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Documento BOE-A-2022-3636

Resolución de 28 de febrero de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2022, páginas 27439 a 27444 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-3636

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA –AC/E–, para la realización de actividades culturales conjuntas.

Madrid, 28 de febrero de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, SA –AC/E–, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el «IC».

De otra parte, don José Andrés Torres Mora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (con NIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020. En adelante, también «AC/E».

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto impulsar y promocionar la cultura y el patrimonio de España, dentro y fuera de sus fronteras, a través de un amplio programa de actividades que incluye exposiciones, congresos, ciclos de conferencias, cine, teatro, música, producciones audiovisuales e iniciativas que fomentan la movilidad de profesionales y creadores; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

III. Que las partes, que están actualmente organizando una exposición denominada «Próximo destino: Carmen Laforet», que tendrá lugar en la sede de Madrid del Instituto Cervantes, del 10 de marzo al 12 de junio de 2022, desean colaborar para la realización del Congreso internacional dedicado a la escritora Carmen Laforet, denominado «Un lugar llamado Carmen Laforet», que tendrá lugar el 9 y 10 de marzo de 2022 en la sede del Instituto Cervantes en la calle Alcalá, n.º 49, de Madrid, que coordinará y moderará don José Teruel Benavente (Universidad Autónoma de Madrid); así como para la edición del catálogo de la citada exposición.

IV. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

V. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones entre las partes para la realización del Congreso internacional «Un lugar llamado Carmen Laforet» dedicado a la escritora Carmen Laforet (en adelante «el Congreso»), que tendrá lugar en la sede del Instituto Cervantes de la calle Alcalá, n.º 49, de Madrid, los días 9 y 10 de marzo de 2022, así como para la edición del catálogo de la exposición sobre la escritora a que se refiere el exponendo III anterior (en adelante, «el Catálogo»).

Segunda. Compromisos de las partes.

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes aportará los espacios adecuados de su sede central y facilitará el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios materiales y humanos que sean necesarios para el desarrollo de lo previsto en el presente convenio.

1. El Instituto Cervantes asume a su cargo los siguientes compromisos:

– En relación con el Congreso se hará cargo de:

• Honorarios de 3 conferenciantes, hasta un máximo de 1.800 euros.

• Honorarios de 6 participantes en Mesas, hasta un máximo de 2.400 euros.

• Gastos de viajes y alojamientos nacionales e internacionales, hasta un máximo de 5.000 euros.

• Realización de la documentación audiovisual (foto/audio), con un coste estimado máximo de 1.500 euros.

• Asumir los gastos de traducción simultánea, hasta un máximo de 1.200 euros.

• Proporcionar el servicio de azafatas, con un coste máximo de 300 euros.

– En relación con el Catálogo se hará cargo de:

• Diseño, maquetación y artes finales y fotomecánica de dicho Catálogo con un coste máximo de 5.000 euros, así como coordinación editorial, la gestión y pago de derechos de propiedad intelectual de los autores y corrección de textos, que realizará su propio personal.

2. AC/E, por su parte, asume los siguientes compromisos:

– En relación con el Congreso, se hará cargo de:

• Honorarios del coordinador y moderador don José Teruel, hasta un máximo de 2.500 euros, más el IVA que en su caso corresponda.

• Retribución a la Sociedad Gestión de Estudios Creativos Lugar, hasta un máximo de 2.500 euros, más el IVA que en su caso corresponda, por su participación en la selección de participantes y temáticas del Congreso.

• Gastos de creación de imagen del congreso y maquetación de diferentes formatos e impresión de programa de mano.

– En relación con el Catálogo, se hará cargo de los gastos de encuadernación e impresión de la maqueta facilitada por el Instituto Cervantes para una tirada de 500 ejemplares, reservándose 100 ejemplares para compromisos institucionales y distribución no venal.

El resto de los ejemplares serán entregados por AC/E al Instituto Cervantes.

Tercera. Financiación.

Para el año 2022, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio con un máximo de 17.200 euros dotados en su presupuesto, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 12.301.144A 227.06 y 12.301.144A 226.99 para dicho ejercicio, en las que cuenta con crédito suficiente.

AC/E financiará en 2022, los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio con un máximo de 18.500 euros, más el IVA que en su caso corresponda.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes se responsabilizará de gestionar la cesión de todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen, o de cualquier otro tipo, necesarios para la celebración del Congreso y la realización del catálogo, así como para la difusión de los mismos.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda anterior, para la realización del catálogo, el Instituto Cervantes habrá gestionado y pagado a su cargo la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para la producción del citado catálogo.

Dicha cesión de derechos se efectúa para todos los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.

El catálogo, una vez editado será titularidad exclusiva de Instituto Cervantes.

En el catálogo se incluirá un texto institucional de AC/E.

Cada parte será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para el uso propio de imágenes para el material promocional o publicitario que elabore.

Quinta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, cada una de las partes como responsables del tratamiento, han informado a los firmantes que actúan en su nombre y representación en el presente convenio y a las personas de contacto, de que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base legítima de nuestro tratamiento la propia ejecución del convenio.

Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de los firmantes y de otras personas que actúen por cuenta de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida en que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.

Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, Madrid (www.aepd.es.).

Sexta. Acciones publicitarias.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente la colaboración objeto de este convenio, así como de las actividades que en ejecución del mismo se lleven a cabo.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor del Instituto Cervantes, ni de AC/E, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, permitiendo, en su caso, la señalización de los espacios expositivos.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar al resto de las partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de las otras partes durante la vigencia del presente convenio.

Las partes garantizan la presencia y mención explícita de la colaboración de ambas en todos los actos vinculados con la realización de la exposición y de la publicación, debiendo aparecer los logotipos de las partes en aquellos soportes que se utilicen para su divulgación.

En todos los materiales que produzcan las partes con motivo de la celebración del objeto del presente convenio, deberán incluirse todos los logotipos y la siguiente línea de créditos y representación:

«Organizan: El Instituto Cervantes y Acción Cultural Española, AC/E.»

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Cada parte designará a un responsable de seguimiento del convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor desde su inscripción en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio en las fechas que figuran.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 25 de febrero de 2022.–Por la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, José Andrés Torres Mora, 23 de febrero de 2022.

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