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Documento BOE-A-2022-3572

Resolución 420/38055/2022, de 28 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de las actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 26739 a 26741 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-3572

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 24 de febrero de 2022 la Adenda al Convenio suscrito el 22 de enero de 2021 entre el Ministerio de Defensa y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio Industria Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de las actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda al convenio suscrito el 22 de enero de 2021 entre el Ministerio de Defensa y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid a 24 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, en virtud del nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Vicente Morata Estragués, en su calidad de Presidente del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada corporación de 8 de mayo de 2019, en cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y el artículo 71 del Decreto 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 22 de enero de 2021, se firmó el convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Segundo.

Que mediante Resolución 420/38026/2021, de 2 de febrero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 37, de fecha 12 de enero de 2021.

Tercero.

Que teniendo en cuenta las actuaciones descritas en las cláusulas segunda y tercera del convenio, tanto por parte del Ministerio de Defensa como por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, se considera adecuado incorporar una cláusula duodécima relativa a la confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto.

Que en la cláusula novena, «Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento», se establece que su modificación se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

El convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, suscrito el 22 de enero de 2021, queda modificado como sigue:

«Uno. Inclusión de una cláusula al convenio, relativa a la protección de datos de carácter personal, con el siguiente contenido:

Duodécima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.»

Segunda. Eficacia de la Adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz, una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman la presente adenda de modificación, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, el Presidente, José Vicente Morata Estragués.

 

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