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Documento BOE-A-2022-2322

Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Pasos de Gigantes, AIE, para la organización de un concierto incluido en el ciclo "Fronteras" de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2022, páginas 18952 a 18957 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-2322

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Pasos de Gigantes, AIE han suscrito, con fecha 3 de febrero de 2022, un Convenio para la organización conjunta de un concierto incluido en el ciclo «Fronteras» de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2021-2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y «Pasos de Gigantes, AIE» para la organización conjunta de un concierto incluido en el ciclo «Fronteras» de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2021-2022

En Madrid, 3 de febrero de 2022.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Julio Francisco Javier Martí Moscardó, mayor de edad, en calidad de Administrador único de «Pasos de Gigantes, Agrupación de Interés Económico», con CIF V40586448 y domicilio en Valencia (código postal 46001), calle Garrigues, número 15, puerta 9, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la escritura de constitución de la citada Agrupación presentada ante el notario Joaquín Sapena Davó a seis de mayo de dos mil diecinueve, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades o la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que «Pasos de Gigantes, AIE» tiene por objeto la contratación, representación y gestión de artistas musicales, así como la organización, promoción y producción de espectáculos musicales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto incluido en el ciclo de «Fronteras», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM) y «Pasos de Gigantes, Agrupación de Interés Económico» (en adelante, La Agrupación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto integrado en el ciclo «Fronteras», programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) durante su temporada 2021-2022.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actuación consistirá en:

– Concierto a realizar por la agrupación Philip Glass Ensemble.

Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

Fecha: 30 de mayo de 2022.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, la fecha de la actuación dispuesta en la presente cláusula podría estar sujeta a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fecha se realizará en el marco de la vigencia del convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para llevar a cabo el objeto de este convenio:

1. El INAEM se encargará y correrá con los siguientes gastos:

– Cesión de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

– Cesión y afinación de un piano Steinway, propiedad del INAEM.

– Diseño, maquetación y edición de los programas de mano y de hojas volanderas del concierto con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16 por importe máximo 1.000,00 euros, IVA incluido.

– Realización de inserciones publicitarias por importe máximo de 1.000,00 euros, IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

– Difusión del concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2022.

Adicionalmente, la puesta a disposición de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música para la ejecución del objeto de este convenio está valorada en doce mil setecientos setenta y cinco euros y treinta y un céntimos (12.775,31 €).

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.

2. La Agrupación se encargará y correrá con los gastos de:

– Contratación y cachés de los artistas.

– Alojamiento y manutención de los artistas y catering durante el concierto.

– Viajes y traslados de los artistas.

– Alquiler de partituras.

– Producción de sonido del concierto.

– Alquiler de backline de instrumentos y amplificaciones.

– Montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.

– Difusión del concierto.

– Los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE.

La estimación económica de la participación de La Agrupación se cuantifica en un máximo de sesenta y tres mil euros (63.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades, distribución de ingresos e invitaciones.

A) Precios de las localidades: Los precios fijados para la venta de localidades se atienen a la Resolución de 7 de julio de 2021, del INAEM, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del Organismo.

1. Localidades. Los precios de venta de localidades del concierto serán los siguientes:

Zona A: 40 euros.

Zona B: 32 euros.

Zona C: 24 euros.

Zona D: 18 euros.

Zona E: 15 euros.

2. Descuentos en las localidades. Previa acreditación y no acumulables:

– Grupos de 20 o más personas: -20 %.

– Mayores de sesenta y cinco años: -50 %.

– Personas en situación legal de desempleo: -50 %.

– Jóvenes menores de treinta años: -50 %.

– Familias numerosas: -50 %.

– Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: -50 %.

– Descuento extraordinario (no acumulable): Descuento del 20 % a los abonados de la temporada 19/20, en las dos primeras localidades por la compra de entradas para cualquier ciclo de la temporada mientras se mantenga la venta de localidades sueltas (sin abonos) como consecuencia de las medidas de seguridad tomadas para hacer frente a la situación sanitaria causada por la COVID-19.

– Para algunos de los conciertos de cualquiera de los ciclos del CNDM, programados en el Auditorio Nacional de Música, se ofrecerá, previo acuerdo de las partes firmantes, un 60 % de descuento a determinadas instituciones públicas y académicas con las que el CNDM mantenga acuerdos en la temporada actual. Este descuento se aplicará a las zonas D y E de la Sala Sinfónica y las zonas B y C de la Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música.

– Entradas «Último minuto»: 2 euros.

Exclusivamente para menores de treinta años. Sujeto a disponibilidad de entradas. Venta en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto.

B) Distribución de ingresos: Los derechos de autor serán gestionados por La Agrupación directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por La Agrupación una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida de acuerdo con las hojas de taquilla. El INAEM emitirá factura por los ingresos netos obtenidos del concierto (descontado la comisión por gestión de venta de entradas, el pago de derechos de autor por la comunicación pública y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación). Dichos ingresos revertirán en un 90 % en La Agrupación y serán abonados en su cuenta ES03 2038 9621 4460 0046 5155.

El 10 % restante revertirán en el INAEM, y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta número IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.

C) Invitaciones: El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades para cada uno de los conciertos.

La Agrupación tendrá derecho a 50 localidades para el concierto, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, por La Agrupación, su Administrador único o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Agrupación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de La Agrupación, el Administrador único, Julio Francisco Javier Martí Moscardó.

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