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Documento BOE-A-2022-20852

Orden DEF/1227/2022, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de los premios "Virgen del Carmen" de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022, páginas 169469 a 169472 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-20852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/24/def1227

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de los premios «Virgen del Carmen» de la Armada, delega en el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para realizar la convocatoria y conceder los premios convocados al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial, incluyendo la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, su disposición final segunda faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden ministerial.

Por otra parte, la Instrucción 15/2021, de 11 de marzo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se desarrolla la organización de la Armada, determina los cometidos del Instituto de Historia y Cultura Naval y le asigna la responsabilidad de proponer al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada la política cultural de la Armada en el ámbito de sus competencias y asesorarle sobre asuntos relacionados con la historia, cultura naval y las manifestaciones artísticas relacionadas con la mar o la Armada. Es en este contexto donde se desarrollan los premios «Virgen del Carmen».

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en las últimas ediciones de los citados premios, la Armada se encuentra inmersa en un proceso para dar un nuevo enfoque a los mismos con idea de actualizarlos y aumentar su poder de convocatoria para conseguir un mayor número de potenciales participantes. Esta circunstancia aconseja modificar la Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, para alcanzar los objetivos marcados.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y de eficacia, se actualiza la regulación de los premios y se aumenta el poder de convocatoria.

En lo relativo al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a la nueva necesidad.

En lo referente a la seguridad jurídica, va en consonancia con el resto del marco jurídico existente en relación con este ámbito.

Respecto al principio de transparencia, durante su tramitación el proyecto de esta disposición se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, además de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al principio de eficiencia, de la orden ministerial no se derivan cargas administrativas y se asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de los premios «Virgen del Carmen» de la Armada.

La Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de los premios «Virgen del Carmen» de la Armada, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:

«Artículo 2. Disciplinas, categorías y premios.

1. Bajo la denominación de premios «Virgen del Carmen» de la Armada se incluyen las siguientes disciplinas y categorías:

a) Investigación histórica.

b) Relato corto.

c) Creación literaria.

d) Dibujo Infantil.

e) Juventud, con las siguientes categorías:

− Elabora tu cartel.

− Trabajo escolar.

− Joven investigador.

− Proyecto juvenil.

f) Pintura, con las siguientes categorías:

− Pintura naval.

− Pintura histórica.

g) Fotografía.

h) Modelismo naval, con las siguientes categorías:

− Modelo naval.

− Diorama.

i) Poesía.

j) Creación gráfica.

k) Comunicación digital.

2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas y categorías que se convocan, así como la cuantía de los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas y categorías citadas en el apartado 1 anterior.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, quedando redactados como sigue:

«1. La evaluación de las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por los jurados que se constituyan, uno por cada disciplina que se convoque.

2. La composición de cada uno de los jurados será la siguiente:

Presidente: el Director del Instituto de Historia y Cultura Naval ejercerá la presidencia de todos los jurados.

Vocales: un mínimo de dos y un máximo de seis, civiles y militares, pertenecientes a la Administración o no, personalidades de acreditada solvencia, que representen a la Armada, la Universidad y otras instituciones, en razón de la naturaleza de los trabajos a presentar de acuerdo con las disciplinas que se convoquen.

Los vocales serán designados por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada a propuesta del Almirante Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

Secretario: un oficial del Instituto de Historia y Cultura Naval, a designar por el Director de dicho Instituto.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«2. En cada convocatoria podrán incluirse, además, criterios específicos para cada disciplina y modalidad con indicación de la puntuación máxima correspondiente.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 pasa a ser el apartado 3.

Cinco. El apartado 9 de artículo 9 queda redactado como sigue:

«9. Aquellas obras y aquellos trabajos no premiados pero seleccionados por los jurados por su calidad podrán incluirse, antes de la devolución a sus autores, en una exposición que se realizará desde la fecha y en el lugar que se determine hasta la ceremonia de entrega de premios, y de la que se informará oportunamente en la mencionada página web de la Armada. Asimismo, podrán incluirse en el catálogo que editará la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.»

Seis. Se modifican los apartados 1, 2, 3, del artículo 10, quedando redactados como sigue:

«1. Podrán optar a estos premios y, en su caso, obtener la condición de beneficiario, las personas físicas de nacionalidad española o extranjera. En las disciplinas de Juventud y Dibujo infantil, los participantes y, en su caso, beneficiarios serán centros docentes públicos y privados, concertados y no concertados, de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional ubicados en territorio nacional.

2. No podrán optar a los premios los miembros de los jurados, sus familiares y personas vinculadas al Instituto de Historia y Cultura Naval así como a la organización y desarrollo de estos premios. Los miembros de los jurados, una vez que dejen de formar parte de estos, no podrán optar, en la siguiente edición, a premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban vinculados.

3. Los participantes garantizarán a la Armada que son los autores materiales de las obras y los trabajos presentados a los Premios, salvo en las disciplinas de Juventud y Dibujo infantil, en la que los autores son los alumnos adecuadamente identificados, y que dichas obras y dichos trabajos son originales. Se hará constar, en todo caso, el título de la obra o del trabajo y la identidad de su autor, esta última en sobre cerrado. Además, los participantes garantizarán y se responsabilizarán ante la Armada del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual y de derechos de imagen sobre las obras y los trabajos presentados, declarando que su difusión y reproducción en el marco de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria no lesionan ni perjudican a terceros y asumiendo personalmente cualquier responsabilidad que de las mismas pudiera derivarse. Los autores serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que por terceros pudiera suscitarse en este contexto, debiendo indemnizar cuando proceda y mantener indemne en todo momento a la Armada.»

Siete. Se modifica el apartado 7 del artículo 10, quedando redactado como sigue:

«7. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente en el correspondiente acto de entrega o a través de persona expresamente autorizada por el beneficiario.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/2022
  • Fecha de publicación: 09/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 7 a 10 de la Orden DEF/702/2019, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2019-9700).
Materias
  • Marina de Guerra
  • Patrimonio cultural
  • Premios

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