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Documento BOE-A-2022-20645

Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022, páginas 167730 a 167733 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-20645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/28/cud1205

TEXTO ORIGINAL

El artículo 193 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI), creó la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano colegiado de ámbito nacional, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, que actúa por medio de dos Secciones.

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante, SPCPI) ejerce funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del TRLPI y el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Con carácter general, los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI son de solicitud voluntaria para los interesados y se prestan en concurrencia con el sector privado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, son susceptibles de financiarse mediante precios públicos, los cuales se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Con el fin de cubrir los gastos derivados de la prestación de los servicios de mediación y arbitraje por la SPCPI, los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, prevén el pago de precios públicos por la prestación de los mismos.

De acuerdo con dicha previsión, por sucesivas órdenes ministeriales se han venido estableciendo las cuantías económicas a pagar en concepto de precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI. Concretamente, la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, fue derogada y sustituida por la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, vigente hasta la entrada en vigor de la presente orden.

Desde 2019, la SPCPI está compuesta por cinco vocales titulares, de conformidad con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, que aumentó de cuatro a cinco el número de vocales titulares que forman parte de este órgano colegiado.

Como consecuencia de la modificación en su composición y del consiguiente incremento de los costes de estos procedimientos, así como de los cambios operados en el mercado y con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y al principio de eficiencia y de racionalización de la gestión de los recursos públicos, mediante esta orden se procede a actualizar el importe de los precios públicos a abonar como contraprestación de los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI, así como a fijar en cero euros el importe de la provisión de fondos a la que se refieren los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre.

Además, como novedad respecto a la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, se introduce una regulación más clara, así como un nuevo desglose de los conceptos que generan la obligación de pago de los precios públicos en el Anexo, con la finalidad de especificar que la SPCPI podrá reunirse, no sólo para celebrar sesiones con las partes, sino también únicamente en su condición de órgano colegiado. Estas reuniones sin las partes podrán tener lugar con la finalidad de decidir acerca de la admisión a trámite de las solicitudes, así como con motivo de discutir y decidir acerca de la terminación del procedimiento. Sólo teniendo en cuenta esta especificación, cabe afirmar que los precios públicos por los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI cubren los costes de la actividad real necesaria para la prestación de dichos servicios, que no es otra que la derivada de la decisión del órgano colegiado, para cuyo desarrollo deberá reunirse, bien en sus sesiones con las partes, bien de acuerdo con las reglas para la formación de su voluntad como órgano colegiado que es.

Finalmente, se reduce el número máximo de las sesiones de mediación y arbitraje con las partes, que pasa del límite actual de cinco a cuatro sesiones por procedimiento de mediación o arbitraje.

El artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Artículo 2. Cuantía.

1. La cuantía de los precios públicos recogidos en esta orden se establece a un nivel que cubre los costes económicos de los servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de mediación y arbitraje.

2. El importe de los precios públicos por la prestación de servicios de mediación y arbitraje por la Sección Primera se recoge en el Anexo de la presente orden ministerial.

3. La cuantía total a abonar en cada procedimiento en concepto de precios públicos será la suma del importe referido a la reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la admisión o inadmisión a trámite, el importe de cada sesión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual celebrada con las partes multiplicado por el número de sesiones que se realicen, con un máximo de cuatro sesiones con las partes por procedimiento de mediación o arbitraje, y el importe de la reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir en torno a la terminación del procedimiento.

4. A estos precios públicos les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido, tal y como se refleja en el Anexo de esta orden.

Artículo 3. Provisiones de fondos.

1. El importe de la provisión de fondos a la que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, se establece en cero euros.

2. El importe de la provisión de fondos a la que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, se establece en cero euros.

3. La solicitud de mediación o arbitraje y la respuesta a la misma se acompañarán de los documentos previstos en los apartados 3 y 7 de los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, a excepción del documento que acredite la constancia del pago de la provisión de fondos, que no será exigible para la admisión del procedimiento, siempre que se acredite el cumplimiento del resto de requisitos.

Artículo 4. Liquidación y pago.

1. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación de la terminación del procedimiento de mediación o arbitraje, la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual procederá a la liquidación definitiva de los precios públicos aplicables como consecuencia de aquél y a la emisión de los correspondientes formularios de ingresos no tributarios a nombre de los obligados al pago, los cuales les serán notificados.

2. El pago del importe total a abonar por la prestación de los servicios de arbitraje o mediación, incluyendo la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará mediante el correspondiente modelo de ingresos no tributarios, de acuerdo con lo señalado en las Instrucciones de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación sobre el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

3. La recaudación en vía ejecutiva de la liquidación definitiva contemplada en el apartado primero de este artículo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 5. Gestión.

La gestión de los precios públicos regulados en la presente orden se llevará a cabo por la Secretaría de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANEXO
Precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual
Concepto

Importe

(IVA no incluido)

Procedimiento de Mediación
Reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la admisión o inadmisión a trámite. 2.966 euros
Sesión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual celebrada con las partes (máximo de 4 sesiones). 2.966 euros
Reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la terminación del procedimiento. 2.966 euros
Procedimiento de Arbitraje
Reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la admisión o inadmisión a trámite. 3.543 euros
Sesión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual celebrada con las partes (máximo de 4 sesiones). 3.543 euros
Reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la terminación del procedimiento. 3.543 euros

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2022
  • Fecha de publicación: 06/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2017-4084).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12301).
    • el art. 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Arbitraje
  • Comités consultivos
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Precios
  • Propiedad Intelectual

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