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Documento BOE-A-2022-20365

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 166225 a 166248 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-20365

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública;

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo, por el turno de acceso libre.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 y tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros del 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, del 22).

Bases específicas

Las presentes convocatorias se publicarán en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es/ y en el portal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana http://www.mitma.gob.es

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 25 plazas de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo, Código 6015 B por el sistema general de acceso libre de las comprendidas en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto).

1.2 Del total de las 25 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

1.5 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el art. 20, apartado Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

1.6 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

1.7 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición para todos los aspirantes, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

2.2 En cumplimiento del artículo 3.11 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.

La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.

2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria teniendo la fase de oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de 5 meses.

2.5 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

2.5 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de estas convocatorias.

4. Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permite:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo V deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

5.3 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.

5.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

– Responsable: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subsecretaría. Dirección General de Organización e Inspección. Subdirección General de Recursos Humanos. Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Correo: s.g.recursos.humanos@mitma.es

Delegado de Protección de datos: dpd.dgoi@mitma.es

– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

– Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.

– Destinatarios: Los datos de identidad de los/as aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

– Derechos: los/as interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 915975175 y 915977188 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@mitma.es

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. Concluida la fase de oposición se procederá a la publicación de los textos del segundo ejercicio y el supuesto práctico de que conste el cuarto ejercicio. El cuestionario del que consta el primer ejercicio junto con la plantilla de respuestas se publicará tras la celebración de dicho ejercicio con los plazos y efectos que se indican en la descripción del proceso selectivo del Anexo I.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se anunciará su participación y se publicará su nombre y apellidos.

6.7 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid. Aquellas comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se remitirán al correo electrónico: taereo.seleccion@mitma.es

6.8 El tribunal publicará un breve curriculum profesional de sus integrantes en la página web de este departamento.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra U, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13), de la Secretaría de Estado de Función Pública.

7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y acordar, en su caso, su exclusión de no acreditarlos.

8. Relaciones con el ciudadano

8.1 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

8.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.

9. Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionarios interinos

9.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.

9.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

9.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Norma final

11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de oposición, de concurso y de curso selectivo.

1. Fase de oposición. Constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.

El tribunal, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad. En particular se respetará y se atenderá a las indicaciones y recomendaciones que realicen las autoridades sanitarias para la celebración de las pruebas.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas y solo una de ellas correcta, de las cuales, 20 preguntas serán de las materias comunes, apartado a, Organización y Funcionamiento de la Administración, 20 preguntas de las materias comunes, apartado b, Marco Institucional y 60 de las materias específicas.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Los aspirantes dispondrán de 2 días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio:

Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés. A tal efecto, se establecen dos modalidades de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo V y siguiendo el procedimiento establecido.

Los opositores deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.

Independientemente de la modalidad a la que se acojan los candidatos, la calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio. Esta calificación vendrá determinada por la capacidad del aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo V.

Modalidad presencial:

Parte A. Prueba escrita: En una sesión, los aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre 2 textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de estas bases. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior.

A continuación, el tribunal dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante sobre materias que podrán no versar sobre el mismo tema que las traducciones escritas.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.

El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

La calificación de este ejercicio, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un nivel B2.

– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un nivel C1.

– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.

– Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.

Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:

Alternativamente a la modalidad anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el título en cuestión.

Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo V, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un nivel B2.

– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un nivel C1.

– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.

– Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV no tendrán acceso al siguiente ejercicio.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la exposición oral, en una única sesión pública ante el tribunal, de 3 temas del programa, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

Los aspirantes escogerán para el citado desarrollo un tema de entre dos elegidos por sorteo correspondiente al apartado a) de las materias comunes; otro de entre dos elegidos por sorteo de la parte b) de las materias comunes y otro de entre dos elegidos por sorteo de las materias específicas del programa que figura como anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes.

Los aspirantes, durante la exposición, podrán utilizar el guion que hayan elaborado durante el referido tiempo de preparación. Finalizada la exposición oral, el tribunal podrá formular preguntas relacionadas con la exposición durante un tiempo máximo de 15 minutos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas expuestos.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas.

Cuarto ejercicio:

Este ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, elaborado por el tribunal, que abarcará de forma general el temario de materias específicas que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Para esta prueba los aspirantes podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.

La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El tribunal procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La calificación máxima del cuarto ejercicio será de 40 puntos. Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad analítica y la calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso. La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados. A tal efecto, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar el correspondiente anexo VI para su valoración, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Méritos relativos a la formación: Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para su personal. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El tribunal solo considerará aquellos cursos completados en los 5 últimos años, cuyo objeto esté relacionado con los aspectos normativos de las materias descritas en la presente convocatoria.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

– 1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de los descritos anteriormente.

– 2 puntos por cada grado, doctorado o master distintos de los exigidos para la participación en este proceso selectivo.

b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional: Experiencia profesional en el sector en relación con las materias señaladas en la presente convocatoria. Estos méritos se valorarán hasta alcanzar un máximo de 40 puntos entre la suma de los dos subapartados siguientes:

– Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de la normativa aplicable.

Se valorará, a razón de 4 puntos por cada año completo o fracción de año, de manera proporcional, de experiencia acreditada en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia para los que se exigiese titulación superior o 6 puntos si ese puesto además tiene carácter de jefe de proyectos o de directivo, hasta alcanzar un máximo de 35 puntos.

– Colaboraciones puntuales e informes profesionales relacionados con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008. Se valorarán por el tribunal hasta un total máximo de 5 puntos en este subapartado, según la dificultad técnica, el grado de complejidad y el volumen de las actividades acreditadas. Se valorarán especialmente aquellos trabajos, actividades o tareas desempeñadas que tuvieran una relación directa con las áreas de responsabilidad y competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008. No serán tenidas en cuenta las colaboraciones e informes profesionales desarrollados en puestos de trabajo ya valorados en el epígrafe anterior.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

3. Curso selectivo. Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible y las materias específicas del temario. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.

El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos para superarlo.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, de concurso y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Fase de oposición.

2.º Cuarto ejercicio.

3.º Primer ejercicio.

4.º Tercer ejercicio.

5.º Segundo ejercicio.

4. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso selectivo los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.

Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.

Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto.

La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II
Programa

Materias comunes

a) Organización y Funcionamiento de la Administración:

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.

2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.

6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.

8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.

10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa: El recurso contencioso-administrativo.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

13. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

14. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

15. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

16. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

17. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

b) Marco institucional:

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Secretaría General de Transportes y Movilidad. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Sociedad Mercantil Estatal Aena S.A: competencias y funciones.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Las Agencias Estatales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Distribución de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de seguridad aérea. Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes. Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA).

4. Organismos y asociaciones internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estructura Orgánica. La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).

5. Convenio de Aviación Civil Internacional. Origen y modificaciones. Anexos Técnicos. Documentos de trabajo y Cartas de Estado. Métodos y prácticas recomendados (SARPS), Procedimientos de navegación aérea (PANS); Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).

6. Convenios Internacionales como fuente del derecho aeronáutico. Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.

7. Fuentes del Derecho Aeronáutico. El Derecho Administrativo Aeronáutico. Los Tratados Internacionales. La Unión Europea.

8. La Comisión Europea: la DG MOVE; el Parlamento de la Unión Europea. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y EUROCONTROL.

9. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA): Organización y distribución de competencias con las autoridades nacionales de los Estados miembros. Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.

10. Marco legal e institucional comunitario: El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la política de Transportes. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre integración del Derecho europeo en el Derecho interno y aplicación al sector de la aviación en la Unión Europea.

11. La liberalización comunitaria del transporte aéreo. Principios del régimen comunitario del transporte aéreo.

12. Marco Legal comunitario: Estructura de la regulación básica. Los reglamentos de ejecución, los medios aceptables de cumplimiento, medios alternativos de cumplimiento y material guía.

13. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad y Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

14. Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo (Reglamento Marco). Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo (Reglamento de prestación de servicios) y Reglamento (CE) n.º 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo).

15. Política exterior de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de la acción comunitaria. El Reglamento (CE) n.º 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros.

16. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91. Accesibilidad de las personas con discapacidad: Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

17. Seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security – AVSEC). Organizaciones internacionales, europeas y nacionales. Convenios internacionales; regulación europea y nacional.

Materias específicas

a) Derecho Administrativo:

1. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo.

2. Los límites de las libertades públicas. Estados de alarma, excepción y sitio. Los deberes constitucionales.

3. El Gobierno: composición y estructura. Procedimiento de nombramiento y cese del Gobierno. Las funciones del Gobierno.

4. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: Principios constitucionales. Organización central y periférica.

5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

6. La distribución de las competencias entre las Administraciones Públicas. Conflictividad interadministrativa. Las relaciones interadministrativas.

7. La modernización administrativa. La nueva gestión pública. La modernización de la Administración española. Desarrollos más recientes y tendencias.

8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Funciones.

9. Protección de los datos de carácter personal. Normativa nacional y comunitaria.

10. Fuentes del Derecho Administrativo. La ley. Clases de leyes estatales en la Constitución. Las leyes de las Comunidades Autónomas.

11. Disposiciones del Gobierno con rango de ley: Decretos Legislativos y Decretos-leyes.

12. El reglamento: Concepto y naturaleza. Clasificación de los reglamentos. La potestad reglamentaria y sus límites. Impugnación. El control de los reglamentos.

13. La planificación normativa. Plan anual normativo. Entrada en vigor de las normas. Iniciativa y potestad reglamentaria en materia aeronáutica. Informe anual de evaluación. El procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias. Las directrices de técnica normativa.

14. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

15. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. La participación del administrado en las funciones administrativas.

16. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo.

17. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos.

18. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico. La Administración electrónica: utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración.

19. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Efectividad del acto administrativo.

20. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. Términos y plazos. La ejecución subsidiaria.

21. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio.

22. Organización administrativa. El órgano administrativo. Concepto y naturaleza. Clases de órganos: en especial, los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación.

23. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. La avocación.

24. Cooperación administrativa. Clasificación de los Convenios. Contenido, requisitos y eficacia.

25. La administración electrónica: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Desarrollo reglamentario de la materia.

26. Procedimiento administrativo: Principios generales. La estructura del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El procedimiento simplificado.

27. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Clases de recursos.

28. La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general.

29. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Legislación española: regulación actual. Procedimiento general.

30. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

31. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

32. Formas de actuación administrativa. La actividad administrativa de fomento. La actividad administrativa de servicio público. La actividad de policía o de limitación.

33. El libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la garantía de la unidad de mercado. Declaración responsable y comunicación.

34. El régimen financiero de los Organismos Autónomos, Agencias Estatales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles estatales y otros entes del sector público estatal.

35. El Presupuesto. La ejecución presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias. El control presupuestario.

36. El procedimiento económico-administrativo. Interesados, materias y actos impugnables. Recursos.

37. Las tasas y precios públicos. Las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea

38. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal. Elementos estructurales del empleo público.

39. Acceso al empleo público. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

40. Movilidad de los funcionarios públicos. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.

41. El sistema retributivo de los funcionarios. La evaluación del desempeño.

42. La formación de los empleados públicos: Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos.

43. Jornada y horario de los funcionarios públicos. Vacaciones, permisos y licencias.

44. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario de los funcionarios.

45. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad patrimonial de los funcionarios. Los delitos de los funcionarios.

b) Derecho Aeronáutico:

1. Ley 18/1960 sobre navegación aérea. La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: El control de las actividades aeronáuticas. Obligaciones por razones de seguridad.

2. El Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección Aeronáutica. Procedimiento de inspección.

3. Las infracciones aeronáuticas. Tipos de sanción. Prescripción de infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.

4. Regulación de la aviación general. Marco normativo nacional de aeronaves ultraligeras y construcción por aficionados.

5. Trabajos aéreos con aeronaves. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.

6. Las operaciones aéreas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012.

7. El Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. El registro de matrícula y el procedimiento de matriculación.

8. Sistema de gestión en operadores de transporte aéreo comercial. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

9. El transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Anexo 18 de OACI. Reglamentación de la Unión Europea y marco nacional.

10. Gestión de la Seguridad operacional: Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa Universal de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.

11. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/270 de la Comisión de 25 de febrero de 2020: Partes M, 145, 66 y 147.

12. Anexo 8 de OACI: Aeronavegabilidad inicial y continuada. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos esenciales para aprobación de organizaciones. Aeronaves excluidas del ámbito de aplicación de la reglamentación europea. Normativa nacional aplicable.

13. Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 2020/359 de la Comisión de 4 de marzo de 2020: PARTES FCL, MED, CC, ARA y ORA.

14. Real Decreto 1036/2017 por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. Requisitos de operador, aeronave y piloto. Limitaciones operacionales y tipos de operación. Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas: categorías de operaciones y normas, procedimientos aplicables.

15. El Reglamento (UE) 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, que establece los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.

17. Concesión y mantenimiento de licencias de explotación a compañías aéreas. Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad y procedimiento de concesión y Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.

18. El Cielo Único Europeo y su evolución. Partes interesadas. Autoridad Nacional de Supervisión (NSA) y normativa aplicable. Entidades Cualificadas y Organismos Notificados. Planes de evaluación de rendimientos nacionales y bloque funcional de espacio aéreo (FAB): descripción, áreas, indicadores y objetivos. EASA: Proceso de regulación y estandarización en el ámbito de navegación aérea.

19. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Marco regulador comunitario y requisitos comunes: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión de 14 de febrero de 2020.

20. Licencias de controladores de tránsito aéreo y certificación de proveedores de formación ATS: Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo. Real Decreto 1516/2009 por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo y Orden FOM/1841/2010 por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo.

21. Los servicios de información aeronáutica. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea

22. Liberalización de la provisión de servicios de navegación aérea. Ley 9/2010 por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.

23. EUROCONTROL: Programas de navegación aérea; Servicios Paneuropeos; Relaciones con la Unión Europea.

24. Reglamento (UE) 923/2012 (SERA) de la Comisión por la que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y normativa de desarrollo asociada: Objeto, definiciones y exenciones. Real Decreto 57/2002: Reglamento de la Circulación Aérea: Contenido.

25. Aeródromos: Definición y clasificación según la Constitución y legislación nacional y europea. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil.

26. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Gestión en red de los aeropuertos de interés general en España. Aena, S.M.E, SA, y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

27. Las servidumbres aeronáuticas. Concepto y procedimiento de autorización. El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

28. Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos reglamentarios en lo que respecta a aeropuertos. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.

29. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de aeródromos. Declaración ambiental estratégica y declaración de impacto ambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

30. Reglamento (UE) 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo. Requisitos para la Autoridad. Requisitos para el operador de aeródromo.

31. Seguridad de la Aviación Civil frente actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security-AVSEC). Marco internacional y de la Unión Europea. Marco nacional.

32. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea: Programa Europeo de Seguridad Operacional para la Aviación (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Operacional en la Aviación (EPAS).

33. Programa Estatal de Seguridad Operacional: componentes y elementos. Ley 1/2011 por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y Real Decreto 995/2013 por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

34. Sistema de Notificación de Sucesos. Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil

35. Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil). Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.

36. Cultura justa. Protección de la información en el marco normativo europeo y nacional. Excepciones aplicables en los casos de dolo y/o negligencia grave.

37. Resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo (ADR). Ley 7/2017 por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Doña Bárbara Trincado Cosío. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.

Vocales:

Doña Marta Rico Donovan. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.

Don Eduardo Abia Luño. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Don Andrés F. Hernández González. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don José Agustín González Pérez. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Tribunal suplente

Presidente: Don Juan Manuel López del Saz. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.

Vocales:

Doña Carmen Ribera Rodríguez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo

Doña Noema Gil Gil. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Don Fernando Remiro Elia. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

Secretaria: Doña Lourdes Rodríguez Benítez. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

• Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

• Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

• Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:

• CertAcles B2: B2.

• CertAcles C1: C1.

• CertAcles C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

• First Certificate of English: B2.

• Advanced: C1.

• Proficiency: C2.

• Linguaskill B2: B2.

• Linguaskill C1: C1.

• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

• IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

• TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

• TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

• TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2

• TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

• Overall CEFR Grade B2, B2.

• Overall CEFR Grade C, B2.

• Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

• Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

• Certificado C1, C1.

• Certificado B2, B2.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

• CLES 2, B2.

• CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

• TELC B2, B2.

• TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

• Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

• Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

• Integrated Skills in English II, B2.

• Integrated Skills in English III, C1.

• Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

• Nivel 3, B2.

• Nivel 4, C1.

• Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

• General, Level 3, B2.

• General, Level 4, C1.

• General, Level 5, C2.

• Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

• Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

• Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

• Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

• Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

• Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

• IELCA General CEF B2, B2.

• IELCA General CEF C1, C1.

• IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

• Advanced, B2.

• AcCEPT/Proficiency, C1.

• Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

• Communicator B2, B2.

• Expert C1, C1.

• Mastery C2, C2.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo». Código «Código 6015 B».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo IV.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 € y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 €.

Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. P.º de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.

ANEXO VI
Justificación de los méritos relativos a la actividad y experiencia profesional y formación de la fase de concurso

Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional:

Se valorará acumulando la experiencia obtenida tanto en el ámbito público como en el privado, en cualquiera de los tres apartados siguientes:

– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o alta gestión.

– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o profesionales.

– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.

Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades realizadas como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la administración pública competente.

Méritos relativos a la formación:

– Titulaciones académicas y cursos de formación certificados por universidades y centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas. Los certificados oficiales de los cursos deberán indicar los créditos o las horas lectivas.

– Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación acreditativa de las horas lectivas y el syllabus del curso. El tribunal emitirá un dictamen si los cursos presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en el Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que el número de horas lectivas sea al menos el 90 % y los contenidos o syllabus completen al menos un 80 % del correspondiente curso de AESA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/2022
  • Fecha de publicación: 05/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre: Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo. 25 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • nombramientos, por Resolución de 21 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1577).
    • publica la relación de aspirantes que han aprobado las fases de oposición y concurso, por Resolución de 11 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21492).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, por Resolución de 31 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-2993).

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