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Documento BOE-A-2022-20256

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022, páginas 165542 a 165553 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-20256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista el Acta de la Comisión Negociadora a la que se adjunta el texto del acuerdo de modificación parcial del III Convenio Colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E. (Código de convenio 90100582012011), que fue publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2020, Acta que ha sido suscrita en fecha 10 de noviembre de 2022, de una parte por los por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, Sindicato Independiente y USO, en representación de los trabajadores afectados, y a la que se ha acompañado el informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del texto del acuerdo de modificación del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

TEXTO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA CRTVE
Artículo 12. Información sobre censos.

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa entregará mensualmente al CI y a todos los sindicatos con presencia en el mismo, mediante un soporte informático adecuado para el tratamiento de datos, la relación de personas trabajadoras con los siguientes datos:

1. Apellidos, nombre, sexo, DNI, fecha de nacimiento y matrícula.

2. Fecha de ingreso en la empresa.

3. Grupo profesional, ámbito ocupacional, ocupación tipo.

4. Antigüedad en el grupo profesional, la de trienios y la de nivel salarial.

5. Centro de trabajo, unidad orgánica a que estén adscritos.

6. Situación laboral (fijo, indefinido, contratado, excedencias, directivo, etc.).

7. Nivel salarial. Nivel de responsabilidad, mando orgánico, y de directivo.

8. Interinos: persona a quien sustituyen y causa.

La representación de las personas trabajadoras, solo podrán utilizar tal información para el cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre la misma.

Artículo 13. Provisión de plazas.

La provisión de plazas que impliquen cambio de destino geográfico, cambio de grupo profesional o de ocupación tipo, reincorporación de personas en situación de excedencia de personal de plantilla, o nuevo ingreso de personal fijo, se llevará a cabo según se establece en este convenio colectivo.

13.1 Procedimientos.

La provisión de plazas de carácter fijo se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos:

– Reingreso de personas en situación de excedencia voluntaria.

– Traslado.

– Promoción/cambio de ocupación tipo.

– Nueva incorporación.

– Contratación directa.

Con el fin de promover la movilidad interna y el desarrollo profesional de la plantilla, el proceso ordinario de convocatoria de plazas, al margen del reingreso de personas en situación de excedencia voluntaria que, cumpliendo los requisitos, hayan solicitado el reingreso, seguirá el siguiente orden:

– Las plazas de ocupaciones tipo que se encuadren en el grupo profesional 1 se ofertarán en primer lugar por el procedimiento de traslado, y a continuación por los procedimientos de promoción y cambio de ocupación tipo. Las que se encuadren en el grupo profesional ll se ofertarán en primer lugar a traslado y a continuación por el procedimiento de cambio de ocupación tipo.

– Para cada convocatoria se establecerán las ocupaciones tipo de las plazas ofertadas de acuerdo con las necesidades organizativas, y podrá incluir ocupaciones tipo de los grupos profesionales l y ll, o bien de uno solo de estos grupos. En caso de quedar plazas de traslado sin adjudicar en una convocatoria, no pasarán necesariamente a incrementar la oferta de plazas de promoción (si fueran de grupo profesional l) y cambio de ocupación tipo.

– Las plazas que no se hayan cubierto por procedimientos internos o de reingreso de excedentes, o bien cuando se defina un cupo específico de la oferta total para esta modalidad, se podrán ofertar por el procedimiento de nueva incorporación.

– Finalmente, si no se cubrieran por ninguno de los procedimientos anteriores, se podrá recurrir a la contratación directa.

Cuando por necesidades organizativas de carácter extraordinario o por requerimientos de carácter legal no fuera posible seguir el orden anterior, la Corporación RTVE acordará con el Comité Intercentros la distribución de las plazas a ofertar en cada procedimiento de provisión posible dentro del límite total de plazas a cubrir.

13.2 Convocatorias.

Las bases de las convocatorias fijarán, entre otros aspectos:

– El procedimiento de cobertura.

– El proceso selectivo y, en su caso, los criterios a valorar y baremos aplicables.

– Requisitos de participación.

– Grupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación tipo de las plazas ofertadas.

– Destino geográfico. Entendido como centro de trabajo.

– Requisitos de titulación, experiencia, competencias y aptitudes exigibles en cada caso.

Se publicarán en la intranet de la Corporación RTVE, web de RTVE, tablones de anuncios o en cualquier otro medio que permita asegurar su publicidad a toda la ciudadanía y facilitar la concurrencia.

Los requisitos de participación y profesionales que se establezcan en la convocatoria deberán cumplirse el día que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Reingreso de excedentes.

El personal excedente gozará de un derecho de reingreso preferente en los términos establecidos en el artículo 13.1 de este convenio colectivo, siempre que el perfil profesional de la persona excedente se ajuste a los requerimientos de la plaza que se pretenda cubrir.

Además, deberá haber comunicado a la empresa fehacientemente su deseo de reingreso.

La persona reincorporada regresará a la situación de excedencia caso de que, en el plazo de tres meses desde la reincorporación, no acredite poder desempeñar las funciones propias del puesto.

Este principio se aplicará tanto a las situaciones de excedencia voluntaria que en el futuro se puedan producir como a las existentes a la fecha de la firma del presente convenio.

Se informará al comité intercentros semestralmente de las solicitudes de reingreso de excedentes recibidas, las denegadas y las que no pasen el periodo de prueba.

Artículo 17. Promoción/cambio de ocupación tipo.

Para adecuar las necesidades organizativas, se convocará la cobertura de plazas por el procedimiento de promoción/cambio de ocupación tipo.

Se entenderá que existe promoción interna cuando se produzca a través de este proceso el pase de un grupo o subgrupo profesional a otro superior, y será cambio de ocupación tipo cuando no implique cambio de grupo o subgrupo.

El acceso a la promoción interna y al cambio de ocupación tipo se articulará mediante la realización de una o varias pruebas selectivas de carácter objetivo.

Podrán optar a estos procesos las personas que tengan una relación laboral con la Corporación RTVE de carácter fijo o indefinido con una antigüedad de al menos dos años en el grupo profesional en el que esté encuadrado.

Será necesario contar con la formación específica requerida en cada caso o, en los supuestos especificados en el anexo 8, con la formación opcional que, en su caso, se prevea.

Únicamente podrá promocionarse a ocupaciones tipo de grupo superior a través de la formación opcional en las ocupaciones tipo a las que hace referencia el anexo 8 «formación opcional para promoción».

Las bases de la convocatoria establecerán la prueba o pruebas que deban superar quienes concurran, así como el carácter eliminatorio o no eliminatorio de las mismas.

En las bases de la convocatoria se podrán establecer asimismo mecanismos para fijar el número máximo de aspirantes que, habiendo superado la fase de prueba escrita puedan realizar, en su caso, las siguientes pruebas establecidas.

Para la resolución de estos procesos se reconocerá la prestación de servicios en RTVE y se aplicarán los siguientes baremos:

17.1 Promoción (máx. 35 puntos).

1. Formación específica (10 puntos), opcional (5 puntos) y complementaria (5 puntos).

2. Destino geográfico (Provincia) coincidente con el de la plaza a ocupar: 10 puntos.

3. Antigüedad en la empresa: 0,5 por año con el límite de 10 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año.

4. Antigüedad en la ocupación tipo análoga del grupo o subgrupo profesional inferior: 1 punto por año con el límite de 15 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año.

A estos solo efectos, se entiende por ocupaciones tipo análogas las que se establecen en la tabla del anexo 8.

5. Antigüedad en ocupación tipo del grupo o subgrupo profesional inferior no establecida como análoga en el anexo 8: 1 punto por año con el límite de 5 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año.

17.2 Cambio de ocupación tipo (máx. 35 puntos).

1. Formación específica (10 puntos), complementaria (5 puntos).

2. Destino geográfico (provincia) coincidente con el de la plaza a ocupar: 10 puntos.

3. Antigüedad en la empresa: 0,5 puntos por año con el límite de 10 puntos. prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año.

4. Antigüedad en el mismo ámbito ocupacional: 1 punto por año con el límite de 15 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año.

5. Antigüedad en distinto ámbito ocupacional: 1 punto por año con el límite de 5 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año.

El puesto recaerá en aquella persona que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos en la prueba o pruebas sobre un total de 100, hubiera alcanzado más puntuación una vez aplicados los méritos que procedan.

Únicamente respecto a estos procesos internos, se entiende:

– Por formación específica, la requerida en las bases de la convocatoria para la ocupación tipo de que se trate.

– Por formación opcional, la antigüedad igual o superior a los 6 años en la ocupación tipo análoga del grupo inferior o subgrupo inferior (de acuerdo con la tabla del anexo 8) y siempre que la formación específica no sea habilitante.

– A los efectos exclusivamente de este cómputo, se considerarán los períodos de tiempo reconocidos a las personas trabajadoras que hayan obtenido sentencia judicial favorable firme a la ocupación tipo a la que se opta.

– Por formación complementaria, la que, sin ser la especifica u opcional, pueda ser relevante para el desempeño de cada ocupación tipo. Se valorará con arreglo a la tabla del anexo 8.

Artículo 18. Nuevas incorporaciones.

Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas por personal fijo garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

Podrán concurrir a estos procesos quienes no tengan una relación laboral fija o indefinida con RTVE, siempre que cumplan el resto de requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria. Los indefinidos no fijos podrán concurrir a estos procesos.

Los procesos selectivos estarán basados en todo caso en criterios objetivos, estableciéndose en las bases de cada convocatoria los requisitos de participación, la descripción del proceso selectivo, pruebas a realizar, el sistema de valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, los baremos de méritos aplicables. Estas serán publicadas al menos en la web y en la intranet corporativa.

En aplicación de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social o de la legislación vigente que la sustituya, en los procesos de selección de más de 20 plazas se podrá reservar un porcentaje de plazas para su cobertura por este colectivo. También se podrá establecer una reserva de plazas para otros colectivos necesitados de protección, a modo de ejemplo para quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, violencia de género, etc.

Las bases de la convocatoria establecerán la prueba o pruebas que deben superar quienes concurren, así como el carácter eliminatorio o no eliminatorio de las mismas

También fijarán las bases del baremo de méritos computables cuyo peso será del 40% del total del proceso, computando la prueba o pruebas que se realicen el 60% restante.

Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos por persona candidata; se valorarán los siguientes méritos hasta la fecha final de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria:

1. Antigüedad en la ocupación tipo: 5 puntos por cada año de servicios en la misma ocupación tipo o superior análoga a la que se opta, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año. Máximo 60 Puntos.

2. Antigüedad en el ámbito ocupacional: 3,5 puntos por cada año de servicio en distinta ocupación tipo del mismo ámbito de ocupación que se presenta, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año. Máximo 15 Puntos.

3. Antigüedad en la empresa: 1 punto por cada año de servicios en distinto ámbito ocupacional al que se opta prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos.

4. Prestación de servicios equivalentes a los del puesto a que se opta en otras empresas audiovisuales: 1 punto por cada año de servicios prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos.

5. Las bases de cada convocatoria podrán establecer la valoración de otros méritos adicionales: Máximo 20 puntos.

A efectos de méritos, únicamente se considerarán los que se acrediten en relación con los últimos quince (15) años computados en la forma que se indique en las bases de la convocatoria.

En las bases de la convocatoria se podrán establecer mecanismos para fijar el número máximo de aspirantes que habiendo superado la fase de prueba teórica puedan pasar a realizar la siguiente o siguientes pruebas que, en su caso, se hayan fijado en las bases.

Artículo 21. Principios generales de adjudicación de plazas.

Como principio general interpretativo del sistema de provisión de plazas por el procedimiento de nueva incorporación, para sustituir al personal que tras un proceso selectivo renuncie a la plaza o no supere el periodo de prueba, se procederá al llamamiento de la siguiente persona que habiendo aprobado la/s prueba/s selectiva/s de carácter objetivo, tenga mayor puntuación. A estos efectos, las listas de puntuaciones obtenidas en ese proceso selectivo serán válidas durante un plazo de un año tras la fecha de publicación de las puntuaciones definitivas.

Del mismo modo, cuando así se indique en las bases de la convocatoria, a las personas candidatas que, habiendo superado todas las pruebas de carácter objetivo, no les sea adjudicada plaza por existir otras con mayor puntuación, se les reservará la puntuación obtenida para cubrir puestos fijos de igual ocupación tipo y especialidad durante un periodo que no podrá exceder de dos años desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La reserva de puntaciones se perderá por la renuncia a un puesto ofertado, por la aceptación de otro puesto fijo o por el transcurso del periodo máximo que se determine en la base de la convocatoria.

En todos aquellos procesos en los que se den evaluaciones o valoraciones entre las diversas personas que opten y a igualdad de puntuación o valoración, se elegirá la candidatura cuyo sexo se encuentre sub-representado en esa ocupación tipo. Si prosiguiese el empate, por orden de mayor antigüedad en RTVE, y si prosiguiese el empate, por la ordenación de las personas candidatas por orden alfabético de apellidos, según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de la realización de sus pruebas selectivas

El plazo para la incorporación a la plaza será el señalado al resolverse definitivamente la convocatoria. Solo por motivos familiares u organizativos debidamente justificados podrá extenderse a un plazo superior que en ningún caso podrá exceder de 6 meses.

La determinación de la unidad orgánica y funcional corresponderá a la empresa.

El cambio de ocupación tipo, conllevará tanto el mantenimiento del nivel económico como el tiempo asignado en el mismo.

Artículo 27. Requisitos generales para el acceso a la Corporación RTVE.

Serán requisitos generales para optar al ingreso en la Corporación RTVE, entre otros, los siguientes:

– Tener la mayoría de edad laboral, con los requisitos y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente.

– Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo.

– Tener capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se opta.

– Poseer la titulación específica y cumplir los demás requisitos que para el desempeño de cada ocupación tipo y profesión exija el convenio, las disposiciones vigentes sobre las personas que trabajan en la Corporación RTVE y de otras actividades.

Artículo 30. Tribunales/comités de valoración de pruebas.

Se constituirán comités de valoración generales o específicos para la realización de las pruebas selectivas de carácter teórico-práctico que requieran las convocatorias de los procedimientos de provisión de plazas incluidos en este capítulo.

Los comités de valoración estarán integrados por personal cualificado en cada caso, con un mínimo de cuatro y un máximo de diez componentes. De estos, la mitad serán designados por parte de la dirección de la empresa, y la otra mitad serán designados por el Comité Intercentros, respetando la proporcionalidad de la representación sindical, de entre personas trabajadoras de la misma ocupación tipo o superior a la de las plazas convocadas, siempre que dicha ocupación tipo superior se encuentre dentro del mismo ámbito ocupacional que la plaza convocada, y cuya titulación no sea habilitante. Si no hubiera personal suficiente para la constitución de un tribunal podrá recurrirse a personal externo cualificado, si no dispusiera de ellos la CRTVE directamente o a través del IRTVE.

Las decisiones en el ámbito de actuación de los comités de valoración de pruebas se tomarán teniendo en cuenta la ponderación del voto de cada una de las partes (RLPT y empresa) que, en este caso, será idéntica a la de la comisión de empleo. La composición de cada una de las partes que integran los comités de valoración de pruebas respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres.

Asimismo, cualquiera de las partes que expresamente lo indique, podrá delegar el voto en alguno/s de sus representantes.

La composición de cada comité de valoración se hará pública con la suficiente antelación. Los componentes del comité en ningún caso podrán estar o haber estado ligados con alguna de las personas que opten con vínculos de parentesco o tener o haber tenido interés de parte.

Corresponde a los comités de valoración preparar y evaluar las pruebas tanto teóricas como prácticas, además de las funciones que se establezcan en las bases de la convocatoria o les atribuya la comisión de empleo.

El comité de valoración tiene el deber de mantener una estricta reserva sobre las pruebas de selección, la identidad de los candidatos durante el desarrollo de las pruebas y respecto a las decisiones que tome hasta la publicación oficial de las listas definitivas de seleccionados. La vulneración de dicha reserva sobre el contenido de las pruebas implicará una sanción disciplinaria muy grave, en su grado máximo, para los miembros del comité de valoración que incurran en dicha vulneración.

En su función, podrán estar auxiliados por asesores técnicos y en todo caso por una secretaría con voz, pero sin voto, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Organización que, entre otras funciones, levantará acta de sus sesiones y custodiará la documentación.

Las pruebas que no se refieran al ámbito específico del puesto convocado (idiomas, lenguas cooficiales u otras) podrán ser preparadas y evaluadas por expertos externos, si no dispusiera de ellos la CRTVE o el IRTVE.

Artículo 63. Retribuciones.

1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena para la Corporación RTVE, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. No tendrán la consideración de salario, dentro de los límites legales, las cantidades percibidas por las personas trabajadoras en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social o las abonadas por la Corporación RTVE como consecuencia de jubilación voluntaria y las indemnizaciones correspondientes a traslados, extinciones de contratos o despidos.

3. Las personas que trabajen a tiempo parcial percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que tuvieran señalada.

4. El pago del salario base y los complementos, a excepción de los de periodicidad superior al mes, se efectuará por mensualidades vencidas.

5. Las personas contratadas en la modalidad de contrato formativo en alternancia percibirán el 60% de los conceptos retributivos durante el primer año de contrato y el 75% de los conceptos retributivos el segundo.

6. Las personas contratadas en la modalidad de contrato formativo para adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibirán el 70% de los conceptos retributivos.

Artículo 102. Excedencia voluntaria.

Podrán solicitar excedencia voluntaria aquellas personas trabajadoras con antigüedad de, al menos, 1 año, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La excedencia se concederá en el plazo máximo de 30 días, por plazo no inferior a 4 meses ni superior a 10 años, excepcionalmente prorrogables. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, deberá cumplir un nuevo período de 4 años de servicio efectivo en la Corporación RTVE.

b) Transcurridos los primeros 4 meses de excedencia, la persona en esta situación podrá solicitar el reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia de vacante en su grupo profesional, ámbito ocupacional y en su caso ocupación tipo, y el derecho de reingreso de las personas en situación de excedencia voluntaria cuyos plazos de excedencia hayan expirado.

c) Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita 1 mes antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.

d) Si solicitado el reingreso dentro del plazo no hubiera vacante en la localidad de origen, la Corporación RTVE podrá ofrecer a la persona peticionaria reingresar en plaza vacante en otra localidad. De no ocupar esta por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho al reingreso.

e) Se conservará el derecho al reingreso cuando no hubiera vacante ni en la localidad de origen ni en localidad distinta.

f) No se concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente de cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva este.

g) Se perderá el derecho al reingreso cuando la persona trabajadora esté incursa en causa de extinción del contrato de trabajo en el supuesto regulado en el artículo 99.1 de este convenio.

El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

Disposición transitoria octava.  Procedimientos extraordinarios para la estabilización del empleo temporal y nuevo ingreso en la corporación RTVE durante el año 2022.

La Corporación RTVE convocará a lo largo del año 2022 procesos selectivos para estabilizar las plazas autorizadas conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y para cubrir las plazas correspondientes a las tasas de reposición de los años 2018 a 2021. Dichos procesos garantizarán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1) Los procesos selectivos de estabilización se ejecutarán de acuerdo a lo siguiente:

– Los puestos a los que resulten de aplicación las disposiciones adicionales sexta u octava de la Ley 20/2021 se cubrirán mediante sistema de concurso en aplicación de baremo de méritos que se indica más adelante.

– Los puestos a los que resulte de aplicación el artículo 2 de la referida Ley 20/2021, se cubrirán mediante un proceso selectivo consistente en la realización de una prueba teórica de conocimientos de carácter objetivo que se valorará con un 60% de la puntuación total y una fase de méritos con un peso del 40% de la puntuación total, no siendo eliminatoria dicha prueba de conocimientos.

Para estos procesos el baremo de méritos aplicable será el siguiente:

1. Antigüedad en la ocupación tipo: 5 puntos por cada año de servicios en la misma ocupación tipo o superior análoga desde el 1 de enero de 2007, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 75 Puntos.

2. Antigüedad en el ámbito ocupacional: 3,5 puntos por cada año de servicios prestados desde 1 de enero de 2007 en distinta ocupación tipo del mismo ámbito de ocupación desde 2007 al que se opta prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos

3. Antigüedad en la empresa: 1 punto por cada año de servicios prestados desde el 1 de enero de 2007 en distinto ámbito ocupacional al que se opta, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año. Máximo 15 Puntos.

4. Prestación de servicios en puestos análogos al que se opta en el resto del sector público, prestados desde el 1 de enero de 2007: 1 punto por cada año de servicios, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año. Máximo 15 Puntos.

5. Cursos de formación (solo se considerarán los cursos de 15 o más horas relacionados con la actividad de la CRTVE) realizados en el IRTVE desde el 1 de enero de 2007: 1 punto por cada 25 horas de formación. Máximo 5 Puntos.

6. Otros cursos de formación realizados por Organismos Públicos u homologados (solo se considerarán los cursos de 25 horas o más relacionados con la actividad de la CRTVE): 1 punto por cada 25 horas de formación. Máximo 5 Puntos.

7. La superación de concursos de oposición desde 2007 en la misma ocupación tipo: 10 puntos.

8. Las bases de la convocatoria podrán incorporar otros méritos por valor máximo de 15 puntos; podrá incluirse, entre otros, la atribución de esta puntuación a quienes ocupen a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la concreta plaza que sea objeto de convocatoria.

Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos por persona candidata y se valorarán hasta la fecha final de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

2) El proceso selectivo para cubrir las plazas correspondientes a las tasas de reposición de 2018 a 2021 se cubrirán mediante las siguientes fases:

– Fase eliminatoria de prueba teórica escrita.

– Fase de valoración de los méritos. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a las personas candidatas que hayan superado la prueba teórica escrita eliminatoria (alcanzando o superando los 50 puntos sobre 100).

– Fase de prueba práctica o de otras pruebas adicionales: La Corporación RTVE podrá incluir una o varias pruebas prácticas o de otro tipo que permitan comprobar que las personas candidatas poseen el dominio de las habilidades correspondientes al puesto al que opten. Las bases determinarán el carácter eliminatorio, o no, de estas pruebas.

La valoración de méritos tendrá un peso del 40% de la puntuación total y se aplicará el siguiente baremo:

1. Antigüedad en la ocupación tipo: 5 puntos por cada año de servicios en la misma ocupación tipo o superior análoga desde 1 de enero de 2007, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 60 Puntos.

2. Antigüedad en el ámbito ocupacional: 3,5 puntos por cada año de servicios prestados desde 1 de enero de 2007 en distinta ocupación tipo del mismo ámbito de ocupación al que se opta prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos.

3. Antigüedad en la empresa: 1 punto por cada año de servicios prestados desde 1 de enero de 2007 en distinto ámbito ocupacional al que se opta, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos.

4. La Prestación de servicios en puestos análogos al que se opta en otras empresas audiovisuales desde el 1 de enero de 2007: 1 punto por cada año de servicios prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos.

5. Idiomas: máximo 6 puntos.

– Nivel idioma extranjero C1 o equivalente: 4 puntos.

– Nivel idioma extranjero B2 o equivalente: 3 puntos.

– Nivel idioma extranjero B1 o equivalente: 2 puntos.

6. Cursos de formación (solo se considerarán los cursos de 15 o más horas relacionados con la actividad de la CRTVE) realizados en el IRTVE desde el 1 de enero de 2007: 1 punto por cada 25 horas de formación. Máximo 5 Puntos.

7. Otros cursos de formación realizados por Organismos Públicos u homologados (solo se considerarán los cursos de 25 horas o más relacionados con la actividad de la CRTVE): 1 punto por cada 25 horas de formación. Máximo 5 Puntos.

8. Superación de procesos selectivos: 10 puntos a quienes hubieran superado procesos selectivos de empleo fijo a CRTVE desde 2007 en la misma ocupación tipo

Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos por persona candidata y se valorarán hasta la fecha final de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

En las bases de la convocatoria se establecerá el número máximo de personas candidatas que, habiendo superado la fase de prueba teórica escrita y sumado los méritos, puedan pasar a realizar la siguiente o siguientes pruebas que se hayan fijado en las bases.

Las personas candidatas que, habiendo superado todas las pruebas de carácter objetivo, no les sea adjudicada plaza por existir otras con mayor puntuación, se les reservará la puntuación obtenida para cubrir puestos fijos de igual ocupación tipo y especialidad durante un periodo que no podrá exceder de dos años desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La reserva de puntaciones se perderá por la renuncia a un puesto ofertado, por la aceptación de otro puesto fijo o por el transcurso del periodo máximo que se determine en la base de la convocatoria.

En las pruebas del proceso selectivo para cubrir las plazas correspondientes a las tasas de reposición de 2018 a 2021 podrán participar las personas trabajadoras fijas o indefinidas de RTVE a través de los correspondientes procesos de promoción y/o cambio de ocupación tipo.

Las convocatorias se publicarán al menos en la intranet corporativa y en la web de la Corporación RTVE, así como en cualquier otro medio que permita asegurar su difusión.

Disposición transitoria décima. Retribución de las personas contratadas en la modalidad de prácticas antes de la entrada en vigor de la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores operada por el apartado uno del artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Las personas contratadas en la modalidad de prácticas percibirán el 70% de los conceptos retributivos durante el primer año de contrato y el 80% durante el segundo año de contrato.

ANEXO VIII

Ocupaciones tipo análogas para valoración de méritos en Promoción y Cambio de Ocupación Tipo

Ocupaciones Tipo Grupo 11 Ocupaciones Tipo Grupo 12 Ocupaciones Tipo Grupo 22
Ingeniería Superior. Ingeniería Técnica. Técnica Equipos y Sist. Electrónico.
Técnica Informática.
Técnica Equipos Instal. y Sist. Eléctricos.
Mecánica de Equipo e Instalaciones.
Arquitectura Superior. Arquitectura Técnica. Proyectos, Edificación y Obra Civil (asistencia).
Producción.   Producción (asistencia).
Gestión.   Gestión Administrativa.
Realización.   Realización (asistencia).
Edición, Montaje y Procesos Audiovisuales.
Información Gráfica y Captación de Imagen y Sonido.
Sonido.
Montaje de Equipos Audiovisuales.
Iluminación.   Luminotecnia.
Estilismo (Vestuario-Maquillaje-Caracterización).   Imagen Personal.
Ambientación Vestuario.

Solo se consideran análogas las del grupo o subgrupo inmediatamente inferior en caso de existir subgrupo.

Valoración de la formación complementaria

Ocupaciones Tipo del Grupo 1 y Subgrupos 1 y 2

Formación complementaria Puntos
Grado/Master perteneciente al mismo campo de conocimiento. 5
Grado/Master perteneciente a un campo de conocimiento afín. 3
Cursos superados, con duración igual o superior a 350 horas. 3
Cursos superados, con duración igual o superior a 100 horas e inferior a 350 horas. 2
(Los cursos deberán tener relación directa y específica con las funciones de la plaza).

Ocupaciones Tipo del Grupo 2

Formación complementaria Puntos
Titulación académica perteneciente al mismo campo de conocimiento. 5
Titulación académica perteneciente a un campo de conocimiento afín. 3
Cursos superados, con duración igual o superior a 350 horas. 3
Cursos superados, con duración igual o superior a 100 horas e inferior a 350 horas. 2
(Los cursos deberán tener relación directa y específica con las funciones de la plaza).

Formación opcional para promoción

Ocupaciones Tipo Grupo 11 Formación opcional  
Realización. 6 Años en Ocupación Tipo de: Edición, Montaje y Procesos Audiovisuales.
Realización (asistencia).
Información Gráfica y Captación de Imagen y Sonido.
Sonido.
Montaje de Equipos Audiovisuales.
Gestión. 6 Años en Ocupación Tipo de: Gestión Administrativa.
Producción.   Producción (asistencia).
Iluminación. 6 Años en Ocupación Tipo de: Luminotecnia.
Estilismo (Vestuario-Maquillaje-Caracterización). 6 Años en Ocupación Tipo de: Imagen Personal.
Ambientación Vestuario.
Documentación. 6 Años en Ocupación Tipo de: A los Trabajadores con Categoría de Oficial de Documentación.
    Que fueron reconvertidos a Gestión Asistencia en el 2008.
Diseño Gráfico. 6 Años en Ocupación Tipo de: Realización (asistencia).
Edición, Montaje y Procesos Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/2022
  • Fecha de publicación: 02/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16744).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española

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