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Documento BOE-A-2022-19591

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de plazas de personal laboral (Grupo IV).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022, páginas 160733 a 160742 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-19591

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021 se aprobó la Oferta de Empleo Público Adicional del Personal de Administración y Servicios en aplicación del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, haciéndose público dicho Acuerdo por Resolución de 1 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 236/2021, de 10 de diciembre y su corrección de errores en BOJA núm. 66/2022, de 6 de abril).

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que sustituye tácitamente al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, prevé en su disposición adicional sexta lo siguiente:

«Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.»

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Acuerdo y conforme a lo establecido en la disposición adicional transcrita, procede convocar el presente proceso selectivo de acceso libre, de carácter excepcional, para la provisión de las plazas que se detallan en el anexo I de esta Resolución, que se encuentran dotadas en el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por ello, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, acuerda:

Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes correspondientes al grupo IV del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, que se detallan en el anexo I, por el sistema general de acceso libre, por concurso y por una sola vez, en el ámbito del procedimiento de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir las plazas correspondientes al grupo IV del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, que se detallan en el anexo I, por el sistema general de acceso libre, por concurso y por una sola vez por el procedimiento de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases de convocatoria en cuanto no se opongan a la Ley Orgánica de Universidades, al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía, al texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.

1.3 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso, se desarrollará conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

1.4 De este proceso selectivo no se derivará en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.

1.5 Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en la dirección web https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, a sus descendientes y descendientes del citado cónyuge cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría laboral objeto de esta convocatoria.

2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida en el anexo I de esta convocatoria para la categoría profesional convocada, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia.

2.1.5 No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la firma del correspondiente contrato laboral con la Universidad Internacional de Andalucía.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios. Se presentará una única solicitud para todas las plazas convocadas en esta resolución, en la que se hará constar el orden de preferencia por las mismas.

3.2 Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa, debidamente traducida al castellano, no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o en las oficinas del Registro General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección recursos.humanos@unia.es con el asunto «avance solicitud proceso selectivo (C220L403) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de presentación.

3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las aspirantes.

3.5 Los derechos de participación serán de dieciocho euros (18 €) que deberá ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA, indicándose en el concepto «UNIA (C220L403)» y los apellidos y nombre de la aspirante.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de participación mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello en el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental correspondiente.

La mera presentación y pago de los derechos de participación no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.4.

3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del pago de las tasas de derechos de participación aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la aspirante, o su no presentación a la realización de los ejercicios de la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de participación.

3.8 Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.9 A las solicitudes se le acompañará necesariamente la siguiente documentación:

a) Copia legible del Documento nacional de identidad o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, y, en su caso, la documentación justificativa de las circunstancias recogidas en la base 3.2.

b) Justificante de haber abonado los derechos de participación, en el que deberá constar necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante o, en caso de estar exenta del pago de los derechos de participación, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.6.

c) Documentación que acredite la titulación exigida para participar en la selección y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

d) Relación circunstanciada de los méritos alegados conforme a los establecidos en el baremo del Anexo II de esta convocatoria, según modelo recogido en el Anexo III, así como su acreditación documental.

La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte del tribunal calificador.

Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal laboral de la Universidad Internacional de Andalucía deberán hacerlo constar en el documento de relación circunstanciada de los méritos alegados, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del personal.

3.10 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobada las listas provisionales de personas admitidas y las excluidas. En las listas provisionales, que serán publicadas en el lugar referido en la base 1.5 de esta convocatoria, figurarán, ordenadas alfabéticamente, las aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como las causas de su exclusión.

4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo concedido, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente lista provisional de admitidas.

4.3 Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en el lugar indicado en la base 1.5 de esta convocatoria.

Para las personas solicitantes excluidas dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la LPAC y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal

5.1 Mediante Resolución del Rector se designará a las personas componentes del Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose su composición al mismo tiempo que se expongan las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

En su caso, se publicará en lugar referido en la base 1.5, la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por otras causas.

5.3 Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo del concurso.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

5.5 El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en ellas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJSP.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento, imitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente Resolución.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Teléfono 954 46 22 99 y/o al correo electrónico recursos.humanos@unia.es.

5.8 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la LPAC.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Finalizada la baremación de los méritos, mediante Acuerdo del Tribunal se harán públicas las puntuaciones provisionales otorgadas a cada una de personas aspirantes. Dicho Acuerdo será publicado conforme a la base 1.5 de esta convocatoria y contra el mismo las aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a su publicación.

6.2 Una vez resueltas las alegaciones presentadas, y dirimidos lo posibles empates que pudieran producirse en las puntuaciones otorgadas conforme a lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, el Tribunal hará pública la relación de personas que superan el proceso selectivo, con indicación de la puntuación correspondiente y de la plaza convocada, proponiendo su adjudicación al Rector.

6.3 Cuando la persona aspirante haya concursado a varias de las plazas convocadas el orden de adjudicación de las plazas será el establecido en su solicitud de participación, y de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en el concurso.

7. Formalización de los contratos laborales

7.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del Tribunal con la relación de personas que superan el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en el deberán presentar en el área de Recursos Humanos los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.

7.2 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos para la formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, el Rector dictará Resolución en virtud de la cual se adjudicarán las plazas convocadas, que será publicada en el lugar indicado en el punto 1.5 de esta convocatoria. En dicha Resolución se establecerá la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, se formalizarán los correspondientes contratos laborales.

7.4 Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Superado satisfactoriamente, los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo.

8. Tratamiento de protección de datos

8.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@unia.es

8.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

8.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

8.4 En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

9. Norma final

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el señor Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 15 de noviembre de 2022.–El Rector, José Ignacio García Pérez.

ANEXO I
Plazas convocadas en el proceso selectivo para la provisión, por el sistema de acceso libre, de plazas de personal laboral (Grupo IV) en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021

Referencia código: C220L403

Número de plazas: 2.

Categoría profesional: Técnico Auxiliar de Conserjería (Grupo según IV Convenio del PAS Laboral Universidad Públicas de Andalucía: IV).

Área: Servicios Generales.

Códigos:

1O010401 Técnico Auxiliar Servicio Conserjería.

1O010402 Técnico Auxiliar Servicio Conserjería.

Localidad: Sevilla.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o cualquier otra titulación o estudios de nivel equivalente, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

ANEXO II
Baremo del proceso selectivo para la provisión, por el sistema de acceso libre, de plazas de personal laboral (Grupo IV) en desarrollo de la oferta de empleo público aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021

Referencia código: C220L403

I. La valoración máxima en la fase de concurso (100 puntos) se realizará con sujeción al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional (60 % del concurso, máximo 60 puntos):

a) Servicios prestados como personal laboral con vinculación de carácter temporal en la categoría convocada en la Universidad Internacional de Andalucía. Se valorará a razón de 0,50 puntos por mes de servicios o fracción.

b) Servicios prestados como personal con vinculación de carácter temporal en la categoría convocada de otras Universidades Públicas de Andalucía. Se valorará a razón de 0,25 puntos por mes de servicios o fracción.

c) Servicios prestados como personal laboral con vinculación de carácter temporal en la categoría convocada de otras Administraciones Públicas. Se valorará a razón de 0,15 puntos por mes de servicios o fracción.

2. Otros méritos (40 % del concurso, máximo 40 puntos): a tenor de los siguientes criterios y ponderación:

2.1 Superación de la Evaluación del Desempeño (supondrá el 30 % como máximo de la puntuación total) y se valorará conforme a los siguientes criterios:

a) Por haber superado la evaluación del desempeño en la categoría laboral convocada en puestos de la Universidad Internacional de Andalucía se otorgará 0,5 puntos por cada evaluación superada.

b) Por haber superado la evaluación del desempeño en la categoría laboral convocada en puestos de otras Universidades Públicas de Andalucía se otorgará 0,25 puntos por cada evaluación superada.

c) Por haber superado la evaluación del desempeño en la categoría laboral convocada en puestos de cualquier Administración Pública se otorgará 0,15 puntos por cada evaluación superada.

2.2 Formación (supondrá el 10 % como máximo de la puntuación total) y se valorará conforme a los siguientes criterios:

a) Cursos de formación directamente relacionados con las funciones de la categoría laboral convocada impartidos por la Universidad Internacional de Andalucía de duración superior a 10 horas: a razón de 0,10 puntos/hora.

b) Cursos de formación directamente relacionados con las funciones de la categoría laboral convocada impartidos por otras Universidades Públicas de Andalucía de duración superior a 10 horas: a razón de 0,06 puntos/hora.

c) Cursos de formación directamente relacionados con las funciones de la categoría laboral convocada impartidos por la Universidad Internacional de Andalucía de duración superior a 10 horas: a razón de 0,025 puntos/hora.

II. Criterios de desempate:

En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el apartado 1, relativo a la Experiencia Profesional y, en segundo lugar, en el apartado 2.2, relativo a Formación.

Si tras aplicar estos criterios no se hubiera resuelto el empate, prevalecerá la mayor antigüedad acreditada en la categoría profesional objeto de la convocatoria en la Universidad Internacional de Andalucía. De persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

ANEXO III
Referencia código: C220L403

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/283/19591_12426896_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2022
  • Fecha de publicación: 25/11/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. Turno libre: Técnico Auxiliar Servicio Conserjería 2 plazas.

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