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Documento BOE-A-2022-17632

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la se concede una subvención directa a la Generalitat de Cataluña, para la interoperabilidad entre la Administración de Justicia y el Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022, páginas 147669 a 147672 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-17632

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se han incluido en la Sección 37 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas» el subconcepto presupuestario 45409 «Modernización y adaptación de Mossos en el ámbito Judicial» por un importe de un millón de euros destinados a financiar una serie de actuaciones que, por razón de la materia, están conectadas en el ámbito de actuación del Ministerio de Justicia.

Para instrumentar la correspondiente transferencia de crédito destinada a financiar las actuaciones incluidas en el ámbito de actuación del Ministerio de Justicia, con fecha 18 de marzo de 2022, se ha adoptado un acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Secretaría de Estado de Hacienda) y el Ministerio de Justicia (Secretaria de Estado de Justicia) por el que se transfiere al Ministerio de Justicia mediante la creación de una nueva aplicación presupuestaria (13.02.112A.455) un crédito de 1.000.000 de euros destinado «A la Generalitat de Cataluña. Modernización y adaptación de Mossos en el ámbito judicial.»

De conformidad con los artículos 52 y 62.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y Orden HFP/127/2022, de 2 de marzo, la transferencia de crédito indicada en el párrafo anterior fue instrumentada con fecha de 13 de abril de 2022.

Una vez hecha efectiva la trasferencia de crédito, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención a la Generalitat de Cataluña, en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.455, en concepto de «A la Generalitat de Cataluña. Modernización y adaptación de Mossos en el ámbito judicial.»

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, en los términos recogidos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula, en su artículo 65, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los casos recogidos en el artículo 22.2.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías, la evolución cultural de una ciudadanía consciente de los retos que comporta la digitalización y, sobre todo, la utilidad de los nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas al servicio de una mejor y más eficiente gestión de la Administración de Justicia, implica la necesidad de potenciar el entorno digital con el propósito de favorecer una más eficaz potestad jurisdiccional.

El impacto del estado de alarma y el efecto acelerador que tuvo en la digitalización, como demuestra las previsiones recogidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, como la celebración telemática de actuaciones judiciales y procesales o la cita previa, puso a la Justicia frente a la necesidad urgente e inaplazable de llevar la transformación digital a un siguiente nivel.

Para ello resulta preciso seguir avanzado en la transformación digital, lo que en el ámbito de colaboración entre la justicia e interior, se focaliza por un lado, en la posibilidad de llevar a efecto actuaciones judiciales por medios telemáticos, evitando el desplazamiento de la ciudadanía y profesionales, y por el otro, que todas las comunicaciones entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y los órganos judiciales de todo el territorio nacional, se hagan por medios electrónicos y de manera automática.

Por todo ello la subvención que recoge la presente resolución tiene por finalidad coadyuvar al propósito antes citado logrando la efectiva integración en los intercambios de información electrónicos con los órganos judiciales, en la que intervenga el Cuerpo Policial de los Mossos d'Esquadra.

Teniendo en cuenta que actualmente en Catalunya se disponen de medios que posibilitan la presentación/declaración de funcionarios, detenidos, testigos o internos (en su correspondiente ámbito) en formato telemático, así como otras actuaciones procesales distintas de las vistas, se debe avanzar en desarrollar los sistemas que permitan las comunicaciones electrónicas, automáticas, y orientadas al dato, en general, y en especial, para el intercambio telemático de los documentos asociados a los atestados policiales así como las evidencias digitales que sean recogidas por el Cuerpo Policial de los Mossos d'Esquadra y tengan que enviarse a los órganos judiciales.

Este Secretario de Estado de Justicia resuelve:

Primero. Objeto.

Conceder a la Generalitat de Cataluña una subvención por importe de 1.000.000 de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.455 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia de 2022 «A la Generalitat de Cataluña. Modernización y adaptación de Mossos en el ámbito judicial.»

La concesión directa de la subvención objeto de esta resolución se produce al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta resolución de concesión tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención que establece.

El otorgamiento de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Segundo. Actividad Subvencionada.

La subvención regulada por esta resolución tiene por objeto el desarrollo de los sistemas que permitan las comunicaciones electrónicas, automáticas, y orientadas al dato, en general, y en especial, para el envío telemático de los documentos asociados a los atestados policiales, así como el intercambio de evidencias digitales que sean recogidas por el Cuerpo Policial de los Mossos d'Esquadra y tengan que enviarse a los órganos judiciales.

Los trabajos de integración deberán realizarse teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones que para tal fin se establezcan en el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), de forma que la interoperabilidad de los Mossos con los órganos judiciales no implique el desarrollo adicional de sistemas alternativos.

A la finalización de las actuaciones, las sedes del Cuerpo Policial de los Mossos d'Esquadra, realizarán, por vía telemática y con plena seguridad jurídica digital, los intercambios de documentos y evidencias, a los órganos judiciales. Asimismo, podrán intervenir en actuaciones procesales, incluidas las vistas, mediante presencia telemática.

Tercero. Obligaciones de la Generalitat de Cataluña.

1. La Generalitat de Cataluña deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el objeto de la presente subvención antes del 31 de diciembre de 2024. Este plazo podrá ampliarse expresamente por el Ministerio de Justicia por un plazo máximo total de nueve meses adicionales a petición del titular del órgano responsable de la Generalitat de Cataluña antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.

2. Cumplir con las obligaciones y condiciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Generalitat de Cataluña es responsable de instrumentar las figuras jurídicas que permitan contratar o encargar los servicios y suministros necesarios relacionados con el objeto de la presente subvención.

4. Los sistemas informáticos deben garantizar la confidencialidad e integridad y seguridad de la información requerida.

Cuarto. Régimen de pago.

El pago de la subvención se abonará con carácter anticipado y de una sola vez, iniciándose el expediente de gasto para su abono en los 15 días siguientes al de la publicación de la concesión de la subvención.

De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Administración General del Estado.

Quinto. Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Generalitat de Cataluña, justificará, dentro de los cuatro primeros meses tras la finalización de la ejecución, ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida mediante la presentación de una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

Sexto. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Atribuir a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el seguimiento y comprobación de las actuaciones que constituyen el objeto de la actividad subvencionada.

Séptimo. Incumplimientos y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el Secretario de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Octavo. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que en la ejecución de esta subvención pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Modificación de la resolución.

La presente resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaria de Estado de Justicia y deberá ser motivada.

Décimo. Régimen jurídico.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en esta resolución, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo. Publicación.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente resolución.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

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