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Documento BOE-A-2022-1683

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Soltec.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2022, páginas 14680 a 14681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-1683

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación SOLTEC resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la mercantil SOLTEC Power Holdings, S.A. según consta en la escritura otorgada ante la notaria de Murcia doña María Dolores Heredia Cánovas el 25 de marzo de 2021 con el número 620 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gabriel Campillo Contreras, s/n, Polígono Industrial La Serreta, 30500 Molina de Segura (Murcia) y su ámbito de actuación se desarrollará donde así lo determine el Patronato y preferentemente en España. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación podrá realizar sus actividades en otros países, previo cumplimiento de los requisitos legales aplicables en cada caso y el preceptivo acuerdo de su Patronato.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria en cuanto la cantidad total y ha sido desembolsada en su totalidad, según consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación tiene como fines primordiales, la promoción, el desarrollo y el apoyo a iniciativas de naturaleza social, cultural, educativa, ambiental o tecnológica cuyo objetivo sea la promoción del uso de las energías renovables, y en particular le energía fotovoltaica.

Quinto. Patronato.

La mercantil SOLTEC Power Holdings, S.A., la cual designa como representante persona física a don Raúl Morales Torres, don Juan Pérez-Templado Ladrón de Guevara, don Eduardo de San Nicolás Juárez y doña Ada de Paula Lax Ruix.

Cargos:

Presidente: SOLTEC Power Holdings, S.A., y en su representación, don Raúl Morales Torres.

Vicepresidente: Don Eduardo de San Nicolás Juárez.

Secretario: Don Juan Pérez-Templado Ladrón de Guevara.

Vocal: Doña Ada de Paula Lax Ruix.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación SOLTEC su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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