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Documento BOE-A-2022-15792

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Conciénciate.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133235 a 133236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15792

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Conciénciate.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la Asociación Conciénciate: Comprensión, Colaboración y Compromiso, según resulta de la escritura de transformación de Asociación en Fundación otorgada ante el notario de Elche, don Francisco José Tornel López el 9 de septiembre de 2021 con el número 3972 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Elche don Daniel Tornel López el 4 de mayo de 2022 con el número 505 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alférez Cosidó, número 40, entresuelo 1, 03201 Elche (Alicante) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil doscientos diez euros (30.210 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mejorar las condiciones de vida de las personas en riesgo de exclusión social, principalmente niños y niñas, personas sin hogar, mayores y personas con discapacidad. Promover iniciativas privadas y públicas con la finalidad de resolver problemas sociales, especialmente los que afectan a personas en riesgo de exclusión. Fomentar la conciencia social, principalmente de los jóvenes, a través del desarrollo de actividades de voluntariado.

Quinto. Patronos.

Don Gorka Chazarra Irles, doña Melisa Albaladejo Jaén, doña María del Mar Pérez Molina, don Antonio Luis Martínez-Pujalte López, don Miguel Pérez Gómez, don José Gabriel Herrera Tolla, doña Elena Rodríguez Pérez, doña Ainhoa Mena Guillen y don Alejandro Valera Mateo.

Cargos:

Presidente: Don Gorka Chazarra Irles.

Vicepresidenta: Doña Melisa Albaladejo Jaén.

Secretaria: Doña Elena Rodríguez Pérez.

Tesorero: Don Miguel Pérez Gómez.

Vocales: Doña María del Mar Pérez Molina, don Antonio Luis Martínez-Pujalte López, don José Gabriel Herrera Tolla, doña Ainhoa Mena Guillen y don Alejandro Valera Mateo.

Comité directivo:

Don Gorka Chazarra Irles, doña Melisa Albaladejo Jaén, doña María del Mar Pérez Molina, don Antonio Luis Martínez-Pujalte López, don Miguel Pérez Gómez y doña Elena Rodríguez Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Conciénciate patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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