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Documento BOE-A-2022-14015

Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mtp Métodos.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2022, páginas 119960 a 119961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-14015

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación MTP Métodos.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Métodos y Tecnología de Sistemas y Procesos, SL, doña Laura Albarrán Fernández, don Mamdouh El Cuera Maimoun, don Marcos Manchado Martín y doña Ana Vidal Retavé según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Eduardo Ávila Rodríguez el 17 de Noviembre de 2021 con el número 1951 de protocolo subsanada por otra otorgado ante el notario de Madrid don Francisco Javier Piera Rodríguez el 19 de mayo de 2022 con el número 1049 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Santa Leonor número 65, edificio C, 4.ª planta, 28037 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El apoyo, asistencia y ayuda a los colectivos con capacidades diferentes y/o dificultades médicas, técnicas, o económicas, para acceder a un mundo digital seguro, adaptado a sus necesidades y con calidad.

La realización de actividades orientadas a la promoción, el fomento y la divulgación de la calidad Digital que redunden en la visibilidad en todos los ámbitos sociales, y en especial en aquellos más desfavorecidos o de exclusión social.

Llevar la calidad a través de la tecnología a las personas desfavorecidas y al entorno en el que se desarrolla la vida y la sociedad.

Asegurar la adaptación al mundo digital de las personas mayores o de los niños con discapacidades y del resto de colectivos con dificultades para realizar dicha adaptación.

Mitigación de la brecha digital en todos los colectivos en riesgo de exclusión del proceso de transformación digital de la sociedad.

Quinto. Patronos.

Doña Laura Albarrán Fernández, don Mamdouh El Cuera Maimoun, y don Marcos Manchado Martín.

Cargos:

Presidente: doña Laura Albarrán Fernandez.

Secretaria no patrono: doña Ana Vidal Retavé.

Vocales: don Mamdouh El Cuera Maimoun, y don Marcos Manchado Martín.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación MTP Métodos patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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