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Documento BOE-A-2022-1388

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2021, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2022, páginas 11644 a 11645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-1388

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante, Resolución de 2 de diciembre de 2021), estableció en su anexo VI los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas.

Desde la publicación de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 8 de diciembre, se han recibido varias consultas solicitando información acerca del umbral establecido en esta convocatoria por encima del cual la certificación sería considerada positiva.

Este umbral venía prefijado en convocatorias previas en los criterios recogidos en los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), dictada en desarrollo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) para coordinar las evaluaciones exigidas por el Programa I3 con las requeridas por el Programa Ramón y Cajal.

Dado lo desactualizado de dichos criterios, fijados durante 2005, en la reciente Resolución de 2 de diciembre de 2021 se estableció un nuevo modelo de evaluación con un formato similar al de programas postdoctorales vigentes, tal como se especifica en su anexo VI.

Sin embargo, este cambio de criterios no se completó con información sobre la puntuación mínima que deben alcanzar los indicadores de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica de los candidatos para que se consideren, en el contexto de esta convocatoria, méritos de una trayectoria investigadora destacada.

Con el fin de corregir este extremo se modifica, por una parte, el anexo VI de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 de manera que los interesados conozcan, previamente, la puntuación mínima necesaria para que obtener la certificación positiva en el proceso de certificación I3.

Por otra parte, en aras de que este cambio no afecte a los procesos de solicitud en curso, se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la certificación I3 hasta el 15 de febrero de 2022.

Por todo lo anterior, esta Secretaría General de Universidades resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

La Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 15 de febrero de 2022.»

Dos. El primer párrafo del anexo VI queda redactado en los siguientes términos:

«Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, debiendo alcanzarse la puntuación mínima de 6 puntos sobre los 10 totales para obtener la certificación positiva:»

Segundo. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Universidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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