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Documento BOE-A-2022-13098

Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del "Programa de Aceleración de Startups", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 113307 a 113334 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-13098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/28/ict748

TEXTO ORIGINAL

I

La pandemia de COVID-19 ha obligado a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar con rapidez medidas coordinadas para proteger, en primer lugar, la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía, al tiempo que se potencia la recuperación teniendo como vectores de crecimiento la doble transición: Sostenibilidad y digitalización.

El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros debían elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés) el 13 de julio de 2021. El Plan contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes. En dicha política se incluye el Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado «Impulso a la PYME», que subraya retos específicos como son: El emprendimiento, el crecimiento, la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.

Este componente 13 se estructura en dos reformas y cinco inversiones, entre ellas la inversión C13.I1 «Emprendimiento», cuyo objetivo es potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo a través de cuatro ámbitos de actuación: (i) reforzar las capacidades emprendedoras y apoyar a las personas emprendedoras; (ii) ofrecer herramientas para apoyar la creación y la gestión de las pymes; (iii) acciones de difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor; y (iv) financiación de la actividad emprendedora.

La presente línea de ayudas se integra en el proyecto 1 «Programa de Capacidades Emprendedoras» y deberá contribuir al objetivo CID 193 con al menos 6.100 emprendedores que deberán haber completado el programa antes del 31 de diciembre de 2023, de los cuales al menos 1.200 serán mujeres empresarias o PYMES participadas o dirigidas por mujeres beneficiaras. En concreto, el objetivo CID 193 es el siguiente: Al menos 6.900 emprendedores deberán haber completado un programa destinado a potenciar el ecosistema emprendedor, en el marco del Marco Estratégico en Política de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025, que incluya al menos a 2.000 mujeres empresarias/pymes dirigidas o participadas por mujeres, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de la prueba de sostenibilidad, el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. De igual forma, se tendrá en cuenta el indicador intermedio para el cumplimiento de objetivos relativo a 3.000 empresarios apoyados por el Programa en el cuarto trimestre de 2022.

La Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, Fundación EOI) verificará el cumplimiento del objetivo CID con un documento resumen en el que se identifique el listado de los beneficiarios (haciendo expresa indicación al número de mujeres empresarias y, en el caso de las PYME, su tamaño), así como una certificación oficial de finalización del programa y la acreditación documental sobre el tipo de apoyo recibido.

Estas bases desarrollan el Programa de Aceleración de Startups como iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI. Este programa se alinea con el Marco Estratégico en Política de PYME 2030 (MEPP 2030) y con la Estrategia España Nación Emprendedora (EENE).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España ya citada, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello supone el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión C13.I1 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

La inversión C13.I1 además tiene asignada un etiquetado digital con la etiqueta 100, correspondiente a un porcentaje del 40 %, que implica que las actividades financiadas deben corresponder a la categoría de «Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas».

II

La Fundación EOI es una fundación del sector público estatal, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su finalidad general es potenciar la formación, la realización y la promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía.

La Fundación EOI forma parte de las entidades ejecutoras del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La línea de ayudas regulada en esta orden de bases se recoge en el Componente 13 de «Impulso a la PYME» del Plan de Recuperación, en su inversión C13.I1 «Emprendimiento». Cuenta con una inversión prevista de 42,8 millones de euros y deberá contribuir al objetivo CID 193 con 6.100 emprendedores apoyados por la iniciativa.

El ámbito geográfico de aplicación del Programa de Aceleración de Startups es todo el territorio nacional y se implementará en dos modalidades:

Por un lado, se desarrollarán programas de aceleración regional con la colaboración de las comunidades autónomas, que contarán con una ubicación física; los programas irán destinados a startups de distintos sectores, principalmente los definidos en su Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3). Siguiendo los principios marcados por la EENE, cada programa tendrá en cuenta las necesidades del territorio, los emprendedores y el tejido empresarial de la zona de implantación.

Y por otro, programas de aceleración sectoriales, de cobertura nacional y que podrán contar con ubicación física y virtual, centrados en los diez sectores tractores marcados por la EENE: Industria; industrias culturales y musicales; movilidad; salud; construcción y materiales; energía y transición ecológica; banca y finanzas; digital y telecomunicaciones; agroalimentación; y biotecnología.

Para la implementación del programa, la Fundación EOI, F.S.P: Contará con entidades colaboradoras que prestarán los servicios de aceleración a las startups beneficiarias del programa. Para cada programa concreto de aceleración, se seleccionarán distintas entidades colaboradoras.

A continuación, se concederán las ayudas en concurrencia no competitiva a las startups que concurran, consistente en un Plan de Aceleración prestado por la entidad colaboradora, la cuál será expresamente elegida por la startup beneficiaria en el momento de presentar su solicitud. A estos efectos, no podrá elegirse a una entidad colaboradora con la que pueda haber conflicto de interés.

El Plan de Aceleración que la entidad colaboradora presta a cada una de las startups beneficiarias incluye: asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave que le permitan abordar su crecimiento y desarrollo. Constituye un acompañamiento personalizado, durante cinco meses, prestado por la entidad colaboradora y que como mínimo constará de tres fases: (i) programa de formación; (ii) programa de aceleración; y (iii) conexión con el tejido empresarial local y networking. El Plan de Aceleración deberá permitir a las startups beneficiarias avanzar en el crecimiento y desarrollo de su negocio.

Durante la ejecución del Plan de Aceleración, la entidad colaboradora, en nombre de la startup beneficiaria, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas incluyendo la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso.

Las convocatorias están previstas para que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. No obstante, también se prevé que puedan utilizarse estas bases reguladoras para articular convocatorias con presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2022-2024 elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

III

Las ayudas contempladas en la presente orden se concederán en la modalidad de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Debido al volumen previsto de solicitudes y para simplificar la tramitación, se ha previsto su presentación únicamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Por ello, no será posible utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta orden y en las posteriores convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas ayudas en especie se corresponden con la prestación de un servicio de asesoramiento individualizado y formación específica a las beneficiarias por parte de la entidad colaboradora que será seleccionada a través de un procedimiento de licitación. El importe de las ayudas en especie que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, será como máximo de 5.471,08 euros (sin impuestos indirectos incluidos) por beneficiario. Al corresponder esta ayuda en especie a un servicio específico que contrata la Fundación EOI, se garantiza el cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación de prevención de la doble financiación, así como del resto relativos a la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

Las ayudas serán gestionadas por la Fundación EOI, incluyendo la concesión, el seguimiento, resolución y justificación. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IV

En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial se estructuran en dos capítulos, treinta y un artículos, dos disposiciones finales y un anexo.

El primer capítulo recoge disposiciones generales como objeto, normativa aplicable, ámbitos material y geográfico, objetivo del programa, beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones de las empresas beneficiarias, requisitos de las entidades colaboradoras, definición del Plan de Aceleración, DNSH, criterios para la concesión de las subvenciones y compatibilidad con otras ayudas, así como las características de las ayudas.

El capítulo segundo, define los órganos competentes y el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, los servicios incluidos en el Plan de Aceleración, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las subvenciones, incumplimientos, reintegros y sanciones y, por último, control y actuaciones de comprobación y publicidad.

Por último, estas bases reguladoras incluyen un anexo sobre el contenido mínimo del Plan de Aceleración a prestar por las entidades colaboradoras.

Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el que habilita para establecer las presentes bases reguladoras mediante orden ministerial, tratándose de la concesión en concurrencia no competitiva.

V

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de las convocatorias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a las distintas convocatorias entre las distintas Comunidades Autónomas.

De forma adicional, cabe destacar que se prevé la aprobación de convocatorias de carácter regional, para lo que en cada caso se celebrará con anterioridad un protocolo de colaboración con la comunidad autónoma correspondiente, que permita de forma voluntaria coordinar la gestión de las propias convocatorias seleccionando sectores preferentes de atención.

La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el emprendimiento a través del Programa de Aceleración de Startups del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las ayudas recae en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, a conceder subvenciones.

Esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de apoyar el emprendimiento y el crecimiento y desarrollo de startups y poder dar cumplimiento al objetivo CID 193 citado.

También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico nacional establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma y se dará publicidad de la misma conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con la tramitación de esta orden de bases, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups, conforme a las tipologías de actuación que se describen en el artículo 6, en el marco del Programa de Aceleración de Startups, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A los efectos de esta orden se entiende por startup a empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industriales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

c) El 60 por ciento de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.

d) Ser una empresa innovadora, entendiendo por empresa innovadora aquella que tenga por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

e) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

f) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

g) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

3. Las ayudas reguladas en esta orden de bases podrán estar financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la Inversión 1, «Emprendimiento», del Componente 13 «Impulso a las PYME», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida. En todo caso, las convocatorias correspondientes a 2022 y 2023 se financiarán con cargo al Plan de Recuperación, debiendo estar completadas las actuaciones antes de 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden constituirán ayudas de minimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas de esta orden las ayudas a las que se refiere el artículo 1.1 de ese reglamento.

4. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Ámbito de aplicación material.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la recepción de asesoramiento individualizado y formación específica a través de un Plan de Aceleración personalizado cuyo fin es facilitar el crecimiento y desarrollo a la startup beneficiaria que le permita escalar su actividad y modelo de negocio.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

2. Cada convocatoria regulará el ámbito geográfico de aplicación concreto de estas ayudas.

Artículo 5. Financiación.

1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo al presupuesto de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, la Fundación EOI), que contarán con una o varias de las siguientes fuentes de financiación:

a) La aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el pertinente convenio de colaboración.

b) Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Las Comunidades Autónomas que se adhieran al Programa.

2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance de las startups potencialmente beneficiarias.

Artículo 6. Objetivo del Programa de Aceleración de Startups.

El objetivo del Programa es impulsar el crecimiento y desarrollo de startups, conforme a dos modalidades de actuación (regional y sectorial) que se describen a continuación:

a) Los Programas de Aceleración de Startups Regionales son de ámbito autonómico y multisectorial. Su objetivo es facilitar a startups de una comunidad autónoma, actividades de asesoramiento multisectoriales orientadas a hacer crecer significativamente sus negocios. Se celebrará con anterioridad un protocolo de colaboración con la comunidad autónoma correspondiente, que permita de forma voluntaria coordinar la gestión de las propias convocatorias seleccionando sectores preferentes de atención.

Dichas actividades se adecuarán a las necesidades del territorio y a su Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3), involucrando al tejido empresarial, a la grandes empresas y empresas tractoras locales. Estas actividades de aceleración tendrán una duración estimada de 5 meses para cada startup beneficiaria.

El Plan de Aceleración en esta modalidad constará de tres fases:

1.º Programa de formación.

2.º Programa de aceleración.

3.º Conexión con el tejido empresarial local y «networking».

El contenido mínimo que debe contener el Plan de Aceleración prestado a cada startup se detalla en el anexo de esta orden.

b) Los Programas de Aceleración de Startups Sectoriales son de ámbito nacional y especialización sectorial. Su objetivo es permitir a startups de todo el territorio nacional acceder a actividades de asesoramiento especializado en cada sector, orientado a hacer crecer significativamente sus negocios.

Dichas actividades involucrarán al tejido empresarial del sector, especialmente a la grandes empresas y empresas tractoras del sector. Estas actividades tendrán una duración estimada de cinco meses por cada startup beneficiaria.

El Plan de Aceleración en esta modalidad constará de tres fases:

1.º Programa de formación.

2.º Programa de aceleración.

3.º Conexión con el tejido empresarial sectorial.

El contenido mínimo que debe contener el Plan de Aceleración prestado a cada startup se detalla en el anexo de esta orden.

Artículo 7. Empresas beneficiarias y sus requisitos.

1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de startup conforme a lo establecido en el artículo 1.2.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en los términos que las convocatorias establezcan, las startups siempre que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

3. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y demostrar tener la antigüedad máxima que se establezca en las convocatorias.

b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.

d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean Entidades Colaboradoras, en los términos del artículo 9 de esta orden.

5. En cada convocatoria se establecerá la forma de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiaria.

Artículo 8. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en estas bases y en las respectivas convocatorias.

2. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del programa los medios necesarios para el correcto desarrollo del mismo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI.

b) La recepción de esta ayuda implicará que las startups beneficiarias la declaren como un ingreso percibido.

c) La startup beneficiaria deberá declarar a la Fundación EOI todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.

e) Conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de la Fundación EOI durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.

f) La startup beneficiaria deberá facilitar a la entidad colaboradora cualquier documentación e información necesaria para la correcta justificación de la ayuda a los efectos establecidos en el artículo 26 de esta orden.

g) Dar la adecuada publicidad del origen de la ayuda otorgada mediante el presente Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la forma o foros solicitada por Fundación EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con los requerimientos especificados por la Fundación EOI o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su caso, relativos a las actuaciones de seguimiento, control y comprobación.

3. En el caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. La Fundación EOI, F.S.P, en aplicación de lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, seleccionará mediante un procedimiento de licitación a las entidades colaboradoras que prestarán el servicio de aceleración a las entidades beneficiarias. Para poder participar en el procedimiento de licitación las entidades colaboradoras deberán acreditar que cumplen con las condiciones de solvencia económica y financiara, así como técnica y profesional, en concreto, deberán disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato por un importe similar al valor estimado, y acreditar que se han realizado servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyan el objeto del contrato de un importe aproximado al 70 por ciento del valor estimado del contrato.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ejercerán las siguientes funciones:

a) Entregarán a los beneficiarios la ayuda en especie de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en el contrato que se suscriba con el órgano concedente.

b) Justificarán la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención, y entregarán la justificación presentada por los beneficiarios.

En el contrato que se suscriba se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses, tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes:

a) La atracción de startups al Programa de Aceleración de Startups susceptibles de recibir el servicio de aceleración.

b) Dar soporte a las Startups que quieran solicitar la ayuda para la tramitación de la solicitud de las mismas.

c) El desarrollo y seguimiento de las acciones vinculadas al programa a las startups beneficiarias.

d) Justificación de la prestación del Plan de Aceleración a cada startup ante Fundación EOI, remitiendo la información necesaria tanto económica, de indicadores y de resultados. A estos efectos, conservará la documentación justificativa de la realización de los servicios durante un periodo de cuatro años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La entidad colaboradora será la responsable de custodiar los entregables justificativos del servicio prestado a la startup beneficiaria, que incluirá en todo caso el justificante de recepción del servicio (Plan de Aceleración) por parte de la empresa beneficiaria. En el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberán también cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Obtener el visto bueno de Fundación EOI, con carácter previo en el caso de que se necesite realizar cualquier adaptación de las actividades objeto de la ayuda, debida a causas sobrevenidas o propuesta para mejorar la calidad del servicio.

e) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de Entidad Colaboradora del Programa de Aceleración de Startups, que la financiación de las ayudas se efectúa, en su caso, con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU. Asimismo, en ese caso se deberán cumplir todas las obligaciones de publicidad a las que se refiere el artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) No promocionar a través de los canales y medios del Programa de Aceleración de Startups otros productos o servicios y no condicionar a la startup para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las acciones vinculadas al programa.

g) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

h) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte del Plan de Aceleración, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. Serán también obligaciones en materia de empleo las siguientes:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de este programa.

b) Prestar las actividades objeto de este programa desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de este programa, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

5. Las entidades colaboradoras serán las únicas que puedan prestar a las startups beneficiarias los servicios incluidos en el Plan de Aceleración descritos en el artículo 6 y en el Anexo de esta orden de bases, detallados específicamente a su vez en cada convocatoria que se publicará en la página web del Programa de Aceleración de Startups.

6. Para el Programa de Aceleración de Startups Regional, las startups beneficiarias de cada territorio podrán elegir en la solicitud a la entidad colaboradora que les prestará el servicio de entre las habilitadas en su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que se establezca en el protocolo de colaboración suscrito.

Para el Programa de Aceleración de Startups Sectorial, las startups beneficiarias podrán elegir la entidad colaboradora, en caso de haber más de una, que les prestará el servicio de entre las habilitadas para dicho sector.

7. Las entidades colaboradoras estarán sujetas a un procedimiento de control por parte de Fundación EOI, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en esta orden para dichas entidades y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del Programa de Aceleración de Startups. En el procedimiento de licitación se establecerán medidas específicas de control, entre otras, informes mensuales con indicadores de seguimiento del proyecto e informe final de cierre de actividades.

8. Las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables relativas a la ausencia de conflicto de interés, a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, y al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación en el procedimiento de licitación que se publique, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. A estos efectos, se utilizarán los modelos previstos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 10. Principio de «no causar un perjuicio significativo».

1. La startup beneficiaria y la entidad colaboradora garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En aquellas convocatorias que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 11. Régimen de concesión y tipo de ayuda.

1. Las ayudas en especie se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este mismo artículo, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración ayudas en especie consistente en la recepción de un Plan de Aceleración consistente en un programa de asesoramiento y formación personalizada que permita un crecimiento y desarrollo de su negocio. La cuantía correspondiente a cada Plan de Aceleración se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso, y que no podrá ser superior a 5.471,08 euros por empresa beneficiaria, en su equivalente en subvención bruta.

La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por 100 del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos anteriormente.

4. El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la ayuda se determinará en cada convocatoria.

5. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI (ww.eoi.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las correspondientes convocatorias se publicarán en la BDNS y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, no pudiéndose financiar el coste de la inversión con financiación de otros fondos de la Unión Europea.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 13. Características generales de la ayuda.

1. Las ayudas serán ayudas en especie consistentes en la recepción de un Plan de Aceleración consistente en actividades de asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para escalar significativamente los negocios de las startups, conforme a los servicios previstos en dicho Plan de Aceleración contenido en el artículo 6 y en el anexo de esta orden. Estos servicios serán prestados por las entidades colaboradoras conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de la Fundación EOI, por las cuantías que se determinen en las correspondientes convocatorias.

3. A través del Programa de Aceleración de Startups se impulsarán:

a) Programas de aceleración regional que contarán con una ubicación física, destinado a startups de distintos sectores (Programa de Aceleración de Startups Regional). Siguiendo los principios marcados por la Estrategia España Nación Emprendedora, cada programa tendrá en cuenta las necesidades del territorio, los emprendedores y el tejido empresarial de la zona de implantación. Por cada programa se contará con entidades colaboradoras, que prestarán los servicios objeto de estas ayudas a las startups beneficiarias.

b) Programas de aceleración sectoriales, de cobertura nacional y que podrán contar con ubicación física y/o virtual, centrados en los diez sectores tractores marcados por la Estrategia España Nación Emprendedora (Programa de Aceleración de Startups Sectorial):

1.º Industria.

2.º Industrias culturales y musicales.

3.º Movilidad.

4.º Salud.

5.º Construcción y materiales.

6.º Energía y transición ecológica.

7.º Banca y finanzas.

8.º Digital y telecomunicaciones.

9.º Agroalimentación.

10.º Biotecnología.

Por cada sector, se contará con entidades colaboradoras especializadas.

4. La ayuda en especie que cada startup beneficiaria recibirá comprenderá los servicios incluidos en el Plan de Aceleración definido en el artículo 6 y en el anexo de esta orden.

5. Los detalles de las actuaciones, así como el número, distribución y características de las potenciales startups beneficiarias, estarán reguladas a través de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden.

Artículo 14. Ejecución de la actividad subvencionada.

1. La entidad beneficiaria recibirá, por parte de la entidad colaboradora que haya seleccionado en su formulario de su solicitud, los servicios incluidos en el Plan de Aceleración según las especificaciones indicadas en el artículo 6 y anexo de esta orden en el plazo mínimo de cinco meses desde la resolución de concesión de la ayuda. En aquellas convocatorias financiadas con cargo al Plan de Recuperación, el Plan de Aceleración deberá prestarse antes del plazo establecido para el cumplimiento del objetivo CID, fijado para el 31 de diciembre de 2023.

2. El Plan de Aceleración tendrá por objeto la recepción, por parte de las empresas beneficiarias, de un asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para escalar significativamente sus negocios, cuya duración será como mínimo de cinco meses, prestándose a través de tutorías individualizadas y de sesiones grupales de formación específica.

3. La empresa beneficiaria recibirá dentro del Plan de Aceleración los siguientes servicios:

a) Servicios de formación compuesto por, al menos, cincuenta horas de talleres y acciones grupales.

b) Servicios de aceleración para el crecimiento y desarrollo compuesto por, al menos, cuarenta horas de mentorización individual.

c) Conexión con el tejido empresarial local o sectorial, así como «networking». Se realizarán, por parte de las entidades colaboradoras, acciones periódicas durante el período de desarrollo de las actuaciones.

Además, las beneficiarias dispondrán de espacio físico de aceleración (los Programas de aceleración regional) o espacio virtual de aceleración (los programas de aceleración sectorial), con zonas comunes para reuniones, «networking» y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.

4. Antes de la ejecución de cada Plan de Aceleración, la entidad colaboradora deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés en relación con el beneficiario, que se adjuntará al mismo.

5. Los servicios específicos de las actividades desarrolladas por la entidad colaboradora serán especificados en las correspondientes convocatorias.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI.

3. Dicho órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. La Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 16. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas en especie sujetas a esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la presente orden.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicando que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano de instrucción.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias aprobadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fundación EOI, de conformidad con lo previsto en la presente orden.

2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. En el caso de documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI. En el formulario se deberá seleccionar a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que hayan resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación, cuyo listado estará disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al objeto de poder identificar el perceptor final de fondos, la solicitud incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

a) NIF del solicitante.

b) Nombre del solicitante.

c) Domicilio fiscal del solicitante.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, bastando declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

f) Declaración de las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto.

g) Declaración responsable que garantice el cumplimiento del resto de requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4. En el caso de convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se incluya en la convocatoria.

d) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

2.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

4.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

6. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa de Aceleración de Startups, serán tratados por la Fundación EOI.

7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma conforme a esta orden.

8. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

Artículo 19. Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control y reintegro.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación EOI, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la notificación practicada a través de la dirección electrónica habilitada única.

Artículo 20. Representación.

Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la tramitación comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotará el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en la sede electrónica una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Será el órgano instructor el responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario. A estos efectos, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo que se determine en las convocatorias, que en todo caso será como máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, siempre que los mismos no obren en poder de la Fundación EOI.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

5. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 22. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

2. Una vez concluido el trámite de audiencia, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes beneficiarios y la cuantía de la ayuda propuesta. Además, la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento o renuncia del resto de las solicitudes presentadas hasta ese momento.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución del procedimiento.

1. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía sea superior a 12 millones de euros.

En el caso de que la convocatoria esté financiada por fondos provenientes de una Comunidad Autónoma se recabará, previa a la convocatoria, la preceptiva autorización para que la Fundación pueda conceder la subvención en su nombre.

2. El órgano de instrucción elevará para la firma de la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI las sucesivas resoluciones de concesión, que se notificarán a los beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta orden y deberán contener el plazo de ejecución de las actuaciones y la cuantía subvencionable, así como el resto de las condiciones de la ayuda.

3. Las resoluciones se motivarán de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

4. Las resoluciones de concesión deberán hacer constar expresamente que la ayuda en especie concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, e indicando claramente el importe en euros antes de impuestos de la ayuda concedida.

5. Las sucesivas resoluciones de concesión expresarán el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención o se deniega la misma, así como el régimen de recursos.

6. El órgano instructor notificará las resoluciones a los solicitantes a través de su publicación en su sede electrónica, así como a través de la dirección electrónica habilitada única, y la remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. Una vez notificada la resolución definitiva, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la subvención para renunciar a la misma.

8. Una vez notificadas las resoluciones, en el caso de que se produzcan renuncias entre las entidades beneficiarias, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido resueltas, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y de acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

10. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación.

11. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de como máximo seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

12. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 24. Recursos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión.

2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI por razones justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención, no se dañen derechos de terceras personas y no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

3. No podrán autorizarse modificaciones:

a) que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, o

b) que, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al titular de la Dirección General de la Fundación EOI. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI podrá modificar la resolución de concesión, con base en el informe indicado.

5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

Artículo 26. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará en nombre del beneficiario por la entidad colaboradora, quien se encargará de aportar los elementos justificativos de la ayuda, regulados en cada convocatoria. El responsable último de la justificación de la actividad subvencionada será el beneficiario de la misma.

2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con aportación de justificante de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias o con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Para la presentación de la justificación la entidad colaboradora podrá requerir a la empresa beneficiaria cualquier documentación e información que resulte necesaria para la correcta justificación de la actividad subvencionable.

4. La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica de Fundación EOI, el cual se determinará en cada convocatoria, conforme a lo indicado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

5. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de la ayuda, según el procedimiento y con la documentación indicada en cada convocatoria. En el caso de las convocatorias financiadas con cargo al Plan de Recuperación la justificación deberá comprenderse dentro del plazo máximo de cumplimiento del objetivo asociado a la medida, que se establece en fecha 31 de diciembre de 2023. En la convocatoria se establecerá el plazo máximo de justificación en estos casos atendiendo al plazo máximo de cumplimiento indicado. La cuenta justificativa simplificada incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En esta memoria se incluirá el Plan de Aceleración y su contenido se detallará en la correspondiente convocatoria. Deberá contar con la conformidad expresa del beneficiario del servicio prestado.

b) Declaración responsable del beneficiario y de la entidad colaboradora por la que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

6. La Fundación EOI realizará la comprobación de la documentación aportada por la entidad colaboradora, en nombre del beneficiario. Podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.

Artículo 27. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) No recibir las actividades de asesoramiento y formación específicas establecidas en el Plan de Aceleración por parte de las entidades colaboradoras según los requisitos establecidos en la orden y en la correspondiente convocatoria.

b) No completar las fases de prestación del Plan de Aceleración durante el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 10 de la presente orden.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 31, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 por ciento de la ayuda concedida. Procederá en estos casos el reintegro cuando no se adopten las medidas alternativas propuestas por Fundación EOI previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28. Sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

1. En caso de pago indebido o de incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar a Administración General del Estado la ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de marzo y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se considerará incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien.

3. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Plan de Aceleración cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

4. En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de la Fundación EOI, las actuaciones y documentación complementaria sin seguir lo previsto en el artículo 25.

b) La no justificación en plazo o el incumplimiento de los requisitos exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en la presente orden o en la concesión de la ayuda.

e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

5. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio de «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los importes correspondientes a las ayudas percibidas al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación y control.

1. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación de carácter material que resulten necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.

2. La Fundación EOI, como órgano concedente, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para prevención y resolución de los conflictos de intereses que pudieran plantearse.

3. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, la Fundación EOI bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 31. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo.

2. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.

3. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto, atendiendo a las normas concretas de publicidad que las mismas indiquen, las cuales se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO
Contenido mínimo del Plan de Aceleración a prestar por las entidades colaboradoras

El Plan de Aceleración que la entidad colaboradora deberá prestar contendrá, al menos las actuaciones que a continuación se indican.

1. Actividades del Programa de Aceleración de Startups Regional:

«Programa de Aceleración de Startups Regional»: Es el programa de carácter autonómico dentro del Programa de Aceleración de Startups, dirigido a startups de distintos sectores de cada comunidad autónoma. Siguiendo los principios marcados por la EENE, cada programa tendrá en cuenta las necesidades del territorio, los emprendedores y el tejido empresarial de la zona de implantación, así como la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3) de esta. Se celebrará con anterioridad un protocolo de colaboración con la comunidad autónoma correspondiente, que permita de forma voluntaria coordinar la gestión de las propias convocatorias seleccionando sectores preferentes de atención.

Las actuaciones consistirán en un programa de aceleración con una duración de cinco meses por empresa beneficiaria, que contendrá al menos las siguientes actividades:

a) Actividades de formación, con al menos, cincuenta horas de talleres con carácter grupal.

b) Actividades de aceleración para el crecimiento y desarrollo, compuesto por al menos cuarenta horas de mentorización individual.

c) Búsqueda de financiación y conexión con el tejido empresarial local y «networking». Se mantendrán de forma continua durante el período de vigencia de la ayuda. Se realizará un mínimo de una acción mensual.

Dicho Plan de Aceleración será el elemento justificativo de la actividad que la entidad colaboradora ha realizado sobre la empresa beneficiaria debiendo estar firmado electrónicamente por la entidad colaboradora y así como por la startup beneficiaria.

Asimismo, llevará adjunta la declaración responsable de ausencia de conflicto de interés de la entidad colaboradora en relación con el beneficiario.

2. Actividades del Programa de Aceleración de Startups Sectorial:

Programa de Aceleración de Startups Sectorial: Es el programa de carácter sectorial dentro del Programa de Aceleración de Startups, en el que se desarrollarán diez programas de aceleración especializados por sectores, de cobertura nacional y que podrán contar con ubicación física y necesariamente deberá tener una ubicación virtual. Cada uno de estos programas estará centrado en uno de los diez sectores tractores marcados por la Estrategia España Nación Emprendedora:

1. Industria.

2. Industrias culturales y musicales.

3. Movilidad.

4. Salud.

5. Construcción y materiales.

6. Energía y transición ecológica.

7. Banca y finanzas.

8. Digital y telecomunicaciones.

9. Agroalimentación.

10. Biotecnología.

Será necesario que la entidad colaboradora disponga de al menos un espacio virtual con cobertura nacional, pudiendo también disponer de un espacio físico, debiendo ponerlos en cualquier caso a disposición del presente programa, con el fin desarrollar las actividades conjuntas.

Las actuaciones que deberán desarrollarse serán la prestación por parte de las entidades colaboradoras de actividades a las startups (empresas destinatarias), orientados a hacer crecer significativamente sus negocios, así como aquellas dirigidas a fortalecer redes de colaboración empresariales y con otros miembros de la red.

Las actuaciones consistirán en un programa de aceleración con una duración mínima de cinco meses por empresa beneficiaria, que contendrá al menos las siguientes actividades:

a) Actividades de formación, con al menos, cincuenta horas de talleres con carácter grupal.

b) Actividades de aceleración para el crecimiento y desarrollo, compuesto por al menos cuarenta horas de mentorización individual.

c) Búsqueda de financiación y conexión con el tejido empresarial local y «networking». Se mantendrán de forma continua durante el período de vigencia de la ayuda. Se realizarán un mínimo de una acción mensual.

Dicho Plan de Aceleración será el elemento justificativo de la actividad que la entidad colaboradora ha realizado sobre la empresa beneficiaria debiendo estar firmado electrónicamente por la entidad colaboradora, así como por la startup beneficiaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2022
  • Fecha de publicación: 03/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden ICT/843/2023, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2023-16921).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden ICT/802/2022, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-2022-13861).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Escuela de Organización Industrial
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones
  • Tecnología

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