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Documento BOE-A-2022-13093

Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 113270 a 113277 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-13093

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 23 de junio de 2022, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 38.521.000,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 38.521.000,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 29.616.800,00 euros.

En dicho Acuerdo se aprobó el programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, para el período 2021- 2024, estableciendo en su Anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazos de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.

Por otra parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE del 29), consigna en la aplicación presupuestaria 18.50.32UC.453.40 un crédito por importe de 38.521.000,00 euros del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado al programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 38.521.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.32UC.453.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2022, destinado a la realización del Programa de cooperación territorial de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición final trigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al artículo 42 relativo a las Incorporaciones de crédito del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estableciendo que «… podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio –Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– de cada sección…».

Por otro lado, el citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado quinto de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha 4 de marzo de 2022, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas,

ACUERDAN

Primero.

Aprobar la distribución del importe de 38.521.000,00 euros destinados al programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Segundo.

Aprobar la aportación de los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 50%.

– Abandono temprano de la educación y formación por comunidad autónoma. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 35%

– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, EL Hierro y La Palma. Ponderación 15%.

– Alumnado matriculado en Educación básica y Bachillerato. Enseñanzas de Régimen General por titularidad/financiación del centro, sexo, comunidad autónoma/provincia y enseñanza. Datos consolidados curso 2018-2019. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP.

Al número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.

Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma.

Tercero.

Aprobar que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionen los fondos que les correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad autónoma Año 2022
ANDALUCÍA. 9.514.918,00
ARAGÓN. 923.790,00
ASTURIAS (Principado de). 523.952,00
BALEARS (Las Illes). 1.096.100,00
CANARIAS. 1.977.736,00
CANTABRIA. 395.100,00
CASTILLA Y LEÓN. 1.826.852,00
CASTILLA-LA MANCHA. 2.247.844,00
CATALUÑA. 6.313.775,00
COMUNITAT VALENCIANA. 3.901.686,00
EXTREMADURA. 1.194.074,00
GALICIA. 1.991.776,00
MADRID (Comunidad de). 3.067.841,00
MURCIA (Región de). 1.762.642,00
NAVARRA (Comunidad Foral de). 483.131,00
PAÍS VASCO. 1.043.362,00
RIOJA (La). 256.421,00
 TOTALES. 38.521.000,00
Cuarto.

Aprobar que las Comunidades Autónomas, en el año 2022 cumplan con los indicadores recogidos en la siguiente tabla:

Comunidad autónoma

Propuesta unidades de orientación

Año 2022

ANDALUCÍA. 199
ARAGÓN. 19
ASTURIAS (Principado de). 11
BALEARS (Las Illes). 23
CANARIAS. 41
CANTABRIA. 8
CASTILLA Y LEÓN. 38
CASTILLA-LA MANCHA. 47
CATALUÑA. 132
COMUNITAT VALENCIANA. 81
EXTREMADURA. 25
GALICIA. 42
MADRID (Comunidad de). 64
MURCIA (Región de). 37
NAVARRA (Comunidad Foral de). 10
PAÍS VASCO. 22
RIOJA (La). 5
 TOTALES. 804
Quinto.

Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021 (BOE del 23 de septiembre) en los apartados de su Anexo relativos a normativa aplicable, plazo de ejecución, compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas, hitos/objetivos, justificación y verificación, y obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA con la siguiente redacción:

–  En el Apartado 1, Normativa aplicable, se añade al final lo siguiente:

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

• Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

–  El Apartado 8, Plazo de ejecución, primer párrafo, se sustituye por el siguiente:

El plazo de ejecución del programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, correspondiente al presupuesto del año 2021, será desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto del año 2023.

–  En el Apartado 10, Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas, en el compromiso cuarto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se añade al final, después de «… y el emblema de la Unión Europea» lo siguiente:«… así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Asimismo, se añade un nuevo párrafo al final de los compromisos de las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:

Las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras de los fondos, quedarán sometidas a las obligaciones derivadas de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– En el Apartado 12, Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, se añade en el primer párrafo el número del objetivo CID y su denominación, quedando redactado en la forma siguiente: «… es una medida de inversión, en concreto la inversión 3, objetivo 311 denominado «Unidades de acompañamiento y orientación para estudiantes vulnerables», que se enmarca en el componente 21 (…)» y cuyo plazo de ejecución es el cuarto trimestre de 2024.

– El Apartado 14, Justificación y verificación, el tercer párrafo, se sustituye por el siguiente:

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 30 de noviembre de 2023, para los fondos transferidos en los años 2021 y 2022, y antes de 30 de noviembre de 2024 para los fondos transferidos en el año 2023.

Se incluye un nuevo párrafo cuarto con la siguiente redacción:

«Asimismo, en la justificación se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los mecanismos de verificación del objetivo CID 311 establecidos en las disposiciones operativas.»

Documento síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.

Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales:

a) Se hará pública una relación y el mapa de los centros educativos en los que se ha seleccionado alumnado en situación de vulnerabilidad para las unidades de orientación creadas.

b) Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, una copia del certificado del acuerdo de participación firmados por los centros escolares en los que se haya seleccionado alumnado en situación de vulnerabilidad para su atención por las unidades de orientación creadas, de acuerdo con la legislación nacional o los procedimientos internos que evalúen y certifiquen el número y el tipo de programas realizados

c) Control y conformidad por parte del MEFP de las Certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutoras de las Comunidades Autónomas.

– En el Apartado 16, Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR, se añade al final lo siguiente:

Identificación del perceptor final de los fondos, persona física o jurídica, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HPF/1030/2021, y en el Artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

– Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio DNSH conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH.

– En el Apartado 17, Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA se sustituye el primer párrafo por el siguiente:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre y en la regla Séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las Comunidades Autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas Comunidades Autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»

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