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Documento BOE-A-2022-13067

Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 112858 a 112879 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2022-13067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2022/07/20/9

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Estrategia Española de Economía Social 2021-2027 estará dotada de recursos económicos y alineada con los objetivos de los planes y fondos Next Generation para la recuperación europea. Los contenidos de la nueva Estrategia Española de Economía Social (primavera del 2021) son: sostenibilidad, digitalización, transición verde y justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación adaptada a los nuevos sectores emergentes, internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de economía social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público-privadas, contratación pública, visibilidad e innovación.

La economía social y solidaria, como actividad, aparece vinculada históricamente a las cooperativas, que conforman su eje vertebrador. El sistema de valores y los principios de actuación del cooperativismo histórico son los que han servido de base al concepto moderno de economía social y solidaria, que se estructura en torno a tres grandes familias de organizaciones: las cooperativas, las mutuas y las asociaciones, con la reciente incorporación de las fundaciones. En realidad, en su origen estas grandes familias eran expresiones interrelacionadas de un único impulso: la respuesta de los grupos sociales más vulnerables e indefensos, a través de organizaciones de autoayuda, a las nuevas condiciones de vida creadas por el desarrollo de la sociedad industrial en los siglos XVIII y XIX. Las cooperativas, las sociedades de socorros mutuos y las sociedades de resistencia reflejaron las tres direcciones que tomó este impulso asociativo.

Actualmente, la economía social y solidaria constituye un sector que contribuye de manera significativa a la creación de empleo, al crecimiento sostenible y a una distribución de la renta y la riqueza más justa. Se trata de un sector capaz de combinar la rentabilidad con la inclusión social y los sistemas democráticos de gobernanza, que trabaja junto con los sectores público y privado para ajustar los servicios a las necesidades.

La economía social y solidaria comprende un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primacía de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.

Las entidades de la economía social y solidaria han surgido como respuesta a las diversas necesidades sociales del entorno en el que se desarrollan, aportando soluciones positivas e innovadoras a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social, que tienen como consecuencia más inmediata su aportación a la cohesión social a través del desarrollo local.

Las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social, por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la economía social.

En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa, señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es «garantizar que las entidades de la economía social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo».

El Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa; igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre «Espíritu empresarial social y las empresas sociales» (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social. El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó su propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. La Comisión adoptó posteriormente, los días 29 y 30 de mayo de 2018, sus propuestas legislativas de configuración de la política de cohesión para el próximo marco financiero plurianual 2021-2027, que incluye la propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión y FEMP, así como normas financieras para dichos fondos y para el FAMI, FSI y el IGFV [COM (2018) 375] y la propuesta de Reglamento FSE+ [COM (2018) 382]. El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una propuesta revisada relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. Dicha propuesta refleja la respuesta europea a las repercusiones sociales y económicas de la pandemia de COVID-19.

Todo lo anterior se concreta en el Plan de Acción Europeo de Economía Social, presentado el pasado 9 de diciembre de 2021, que establece el marco general para la promoción de la economía social del continente con el fin de aprovechar su potencial económico y de creación de empleo, así como su contribución a una transición ecológica y digital justa e inclusiva.

La importancia de este sector en Europa para el desarrollo económico y social es innegable y así se plasma en el informe publicado en 2017 por el Comité Económico y Social Europeo, en el que se indica que el sector de la economía social y solidaria engloba 2,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a 13,6 millones de personas (alrededor del 6,3  % de la población ocupada en la UE-28). Además, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la economía social y solidaria. Por otro lado, existen 232 millones de miembros asociados y asociadas a cooperativas, mutuas y organizaciones similares.

Asimismo, el desarrollo de la economía social forma parte de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre, en la que la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y todas constituyen uno de sus objetivos prioritarios.

En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgarle mayor grado de seguridad jurídica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

En este contexto normativo, la presente ley tiene por objeto convertirse en un compromiso con el reconocimiento, promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.

II

En La Rioja tenemos el ejemplo de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de La Rioja (REAS Rioja), que integra a Asociación de Mujeres del Medio Rural de La Rioja, Asociación para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres Caminando con Caballos, Cáritas Diocesana La Rioja, CASAL Rioja, Ecologistas en Acción La Rioja, El Colletero, ESOR (Economía Solidaria Riojana), Fundación Pioneros, Fundación PROCLADE La Rioja, La Vereda Cohousing S. Coop., Movimiento Rural Cristiano La Rioja, OXFAM Intermón La Rioja, Asociación Panal, Red de Consumo Responsable La Rioja, Sociedad Cooperativa Riojalar, SOTERMUN Rioja.

A esta red se añaden otras organizaciones de segundo nivel que agrupan, representan y defienden a las entidades de la economía social y solidaria presentes en la Comunidad.

Para REAS Rioja, la economía solidaria busca que las personas junto con el planeta estén en el centro de la actividad económica; algo que se ha olvidado, convirtiendo la economía en un fin y no en un medio para que las personas lleguen a algo. Frente a esto, REAS ha suscrito una «carta solidaria» que se basa en los principios de igualdad, empleo, medioambiente, cooperación, compromiso con el entorno y eliminación del carácter lucrativo.

La presente ley pretende dar respuesta en La Rioja a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la economía social y solidaria y dar un salto cualitativo que permita visibilizar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la economía social y solidaria realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece.

En este sentido, hay que destacar que las características de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social y solidaria proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposición una interesante vía para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.

A estas necesidades responde esta ley, que se basa en cuatro aspectos claves: por un lado, reconocer, impulsar y fomentar las entidades de economía social y solidaria de La Rioja en todos los ámbitos de las sociedad riojana, con especial atención al empleo, al medio rural y al medioambiente; poniendo en valor estos sectores y dotándolos de la relevancia que merecen por sus aportaciones a la sociedad; en segundo lugar, coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo, incluidas la económicas y las dirigidas a reducir progresivamente las cargas administrativas y burocráticas que dificultan la creación de empresas y entidades del sector; en tercer lugar, integrar el sector, hasta ahora disperso, impulsando la participación en órganos específicos –Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja‒ que permitan aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un estímulo para la dinamización del empleo y del emprendimiento social enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas; y, finalmente, mediante el impulso de la economía social y solidaria, fomentar la creación de empleo en pequeños municipios como lucha contra la despoblación.

Estos son los ejes de la ley, que se completan con los mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social y solidaria, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.

III

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la «ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional», además de la competencia de «cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil» son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El impacto de las políticas para la economía social y solidaria tiene que ser diseñado de tal manera que pueda verse amplificado por la acción coordinada con los entes locales. Los entes locales tienen que encontrar en la Ley sobre economía social y solidaria una pieza del marco normativo para dar cobijo a experiencias de su propio territorio y también a sus estrategias a fin de apoyarlas.

Los entes locales podrán llevar a cabo programas concretos y propios de fomento de la economía social y solidaria, añadiéndose a esta ley y a las futuras estrategias desplegadas por el Gobierno de La Rioja. Se fomentará, a la vez, la coproducción de las políticas públicas de economía social y solidaria con la sociedad, en que se reconocerá la concertación pública, cooperativa, social y comunitaria.

IV

Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de nueve capítulos con treinta y dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social y solidaria, así como la de fomentar su desarrollo. Se delimita el ámbito de aplicación de la ley. Se define el concepto de economía social y solidaria, los principios orientadores de sus entidades, las políticas públicas y objetivos.

El capítulo II identifica las entidades que forman parte de la economía social y solidaria en La Rioja, regula el catálogo de entidades de economía social y solidaria de La Rioja y su carácter público, y establece las bases de la organización y representación de estas entidades.

El capítulo III se centra en la promoción, fomento y difusión de la economía social y solidaria, de sus principios y valores, y establece las bases para el fomento de la economía social y solidaria en ámbitos específicos tan relevantes como el sistema educativo riojano y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a apoyar la internacionalización y fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar la formación en el sector de la economía social y solidaria y a promover el asociacionismo y distintas formas de colaboración para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y solidaria y tutelar las iniciativas en el sector.

El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos para la creación de empresas de economía social y solidaria, con lo que se pretende un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la ley contempla la posibilidad de declarar como inversiones de interés estratégico regional los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de economía social y solidaria de La Rioja y que cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo V impulsa la creación de una Plataforma de Economía Social y Solidaria o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social y solidaria de La Rioja. En definitiva, se trata de facilitar al sector una herramienta que facilite la creación de empresas en el ámbito de la economía social y solidaria, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes Administraciones.

El capítulo VI recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social y solidaria, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y solidaria y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social y solidaria, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento y fortalecimiento de iniciativas de economía social y solidaria.

El capítulo VII regula el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria como el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley. Asimismo, refleja el procedimiento y aprobación del plan.

En el capítulo VIII se crea el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que se define como el máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además de su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, también la tendrá en materia de promoción y difusión de la economía social y solidaria. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y solidaria y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción.

Se establece la composición, estructura y funciones de este consejo teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en La Rioja, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social y solidaria desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de La Rioja por su papel central en la investigación y divulgación, de los partidos con representación en el Parlamento de La Rioja, así como la de las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con la normativa de aplicación en materia de participación institucional.

Por último, el capítulo IX incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de economía social y solidaria, contemplando un plan de comunicación integrado de economía social y solidaria para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria regulado en esta ley.

La disposición adicional primera hace referencia a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos.

La disposición adicional segunda establece el plazo máximo para la constitución del Consejo de Economía Social y Solidaria y el plazo para la aprobación del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.

La disposición adicional tercera establece la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.

La disposición adicional cuarta trata de garantizar una información estadística actualizada.

La disposición adicional quinta establece el plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas.

La disposición derogatoria única establece la derogación de las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la ley.

Por último, la disposición final tercera establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al conjunto de las entidades que integran la economía social y solidaria en La Rioja, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa básica estatal.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las entidades de economía social y solidaria en La Rioja se regularán por sus normas sustantivas específicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social y solidaria cuyo domicilio social se ubique en La Rioja o que desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado.

2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en La Rioja cuando deba estar inscrita en el registro riojano que le corresponda en razón a su naturaleza o tenga su centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Definición de economía social y solidaria.

Se denomina economía social y solidaria al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

Artículo 4. Principios orientadores de las entidades de economía social y solidaria.

1. Las entidades de economía social y solidaria actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social, compromiso con la comunidad y preocupación por las demás personas.

2. Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social y solidaria de La Rioja son los siguientes:

a) La primacía de las personas y del fin social sobre la composición del capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por sus miembros, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a las personas miembros y el interés general.

c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad.

d) La independencia con respecto a los poderes públicos.

e) El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural riojano, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medioambiente.

Artículo 5. Políticas públicas y objetivos.

Las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias, en materia de economía social y solidaria, se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes retos y objetivos:

a) Facilitar y apoyar las distintas iniciativas de economía social y solidaria en La Rioja.

b) Procurar un mayor reconocimiento y representatividad institucional de las entidades de economía social y solidaria, en especial, en los ámbitos relacionados con la economía, el empleo y la acción social.

c) Impulsar la creación y fortalecimiento de las empresas y entidades de la economía social y solidaria en La Rioja, removiendo los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o empresarial o de una actividad no de mercado, sin ánimo de lucro, de la economía social y solidaria, mediante medidas, entre otras, de simplificación normativa y administrativa e incorporación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Promover los valores, principios, conocimientos técnicos y experiencias de la economía social y solidaria en la sociedad en general y en determinados colectivos, incrementando su visibilidad y su comunicación con otros agentes sociales y económicos.

e) Fomentar el fortalecimiento de la democracia institucional y económica y de modelos de gestión democrática y participativa en las entidades de economía social y solidaria riojana.

f) Facilitar a las entidades de la economía social y solidaria el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa.

g) Impulsar la responsabilidad social en la economía social y solidaria.

h) Fomentar la internacionalización o la integración de las entidades riojanas de economía social y solidaria en las cadenas de valor y redes nacionales, europeas e internacionales de economía social y solidaria.

i) Impulsar el emprendimiento social para dar respuesta, a través de la economía social y solidaria, a las necesidades del territorio y de la sociedad riojana, mediante la creación de empresas sociales y empleos de calidad; así como consolidar la sucesión empresarial y el relevo generacional de las entidades de economía social y solidaria.

j) Integrar la economía social y solidaria en las distintas políticas de desarrollo socioeconómico de nuestro territorio, en particular en las sociales y de empleo.

k) Favorecer la implantación y el desarrollo de la economía social y solidaria en el mundo rural.

l) Potenciar el acceso de las personas jóvenes a las empresas y al tejido productivo de economía social y solidaria.

m) Impulsar instrumentos de apoyo financiero para estimular la creación de nuevas empresas y entidades de economía social y solidaria.

n) Fomentar el estudio y difusión académica de los valores y principios de la economía social y solidaria, así como la formación de personas expertas en la dirección y gerencia de entidades y empresas de economía social y solidaria.

ñ) Introducir contenidos formativos en materia de economía social y solidaria en el currículo de las distintas enseñanzas, en particular en los niveles previos al acceso al mundo laboral y en la formación para el empleo.

o) Favorecer la interlocución con las entidades de la economía social y solidaria en el establecimiento de políticas activas de empleo, especialmente en favor de los sectores más afectados por el desempleo: mujeres, personas jóvenes, personas paradas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situación de exclusión social.

p) Fomentar la intercooperación y el establecimiento de foros permanentes que reúnan a todos los sectores de la economía social y solidaria en La Rioja.

q) Fomentar la cooperación entre empresas e iniciativas de economía social y solidaria y el intercambio de conocimientos y estrategias.

r) Apoyar las cooperativas que tengan como objeto social el fomento empresarial y la creación y el crecimiento de las actividades económicas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras.

s) Fomentar, dentro de los valores de la economía social y solidaria, la economía circular, en concreto, en los ámbitos de la reutilización, la reparación, el reacondicionamiento, el reciclaje y el desarrollo del mercado de bienes de segunda mano.

t) Impulsar un sistema homogéneo de medición para ayudar a que las entidades riojanas de economía social y solidaria puedan medir y comunicar su impacto en la sociedad, que se acompañará de una certificación o reconocimiento corporativo que les permita diferenciarse en el mercado y que será acumulativo con otras acreditaciones nacionales e internacionales.

CAPÍTULO II
Entidades de la economía social y solidaria, catálogo y organización
Artículo 6. Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja.

1. Forman parte de la economía social y solidaria de La Rioja, al actuar conforme a los principios orientadores recogidos en el artículo 4, las siguientes entidades:

a) Las sociedades cooperativas.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales.

e) Las empresas de inserción.

f) Los centros especiales de empleo de iniciativa social.

g) Las sociedades agrarias de transformación.

h) Las comunidades ciudadanas de energía o las comunidades de energías renovables.

i) Las entidades singulares que puedan ser creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social y solidaria de La Rioja las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 4, y que sean incluidas en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja regulado en el artículo 7.

3. Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos que establece la normativa estatal.

Artículo 7. Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.

1. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de economía social del Gobierno de La Rioja, previo informe del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social y solidaria relacionados en el artículo 6 de la presente ley.

2. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y solidaria del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, para su inclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.

Asimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará, en coordinación con los demás departamentos competentes, y previo informe del Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de representación.

3. El Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja regulado en el presente artículo tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El Catálogo será público y no tendrá carácter constitutivo. Su información será cuantitativa, y tendrá el carácter de abierta y reutilizable por terceros de acuerdo con los criterios de publicación de datos establecidos por la dirección general competente en materia de datos abiertos, «Dato Abierto Rioja».

5. El Catálogo se elaborará de forma coordinada con el Catálogo de Entidades de Economía Social de ámbito estatal. Su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articulará a través de medios electrónicos.

6. La información del Catálogo se adecuará a la normativa de interoperabilidad establecida por la dirección general competente en materia de administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por el Estado e instituciones europeas.

Artículo 8. Organización de las entidades de economía social y solidaria.

1. Las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja podrán constituir asociaciones en representación y defensa de sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación o, en su caso, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. A tal objeto, el Gobierno de La Rioja impulsará y promoverá las entidades de integración del sector, potenciando la vertebración asociativa y favoreciendo la sostenibilidad de las organizaciones representativas de las entidades, como agentes necesarios para el desarrollo sectorial de la economía social y solidaria y el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.

3. Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de ámbito autonómico tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja que versen sobre materias que afecten a sus intereses económicos y sociales, en la forma prevista por la normativa autonómica.

CAPÍTULO III
Fomento y difusión de la economía social y solidaria
Artículo 9. Fomento de la economía social y solidaria.

1. El Gobierno de La Rioja reconoce de interés general y social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y solidaria y de sus organizaciones representativas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades integrantes del sector público autonómico fomentarán y difundirán la economía social y solidaria en el ámbito territorial de La Rioja, respetando los objetivos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y los señalados en el artículo 5 de esta ley.

3. El Gobierno de La Rioja impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social y solidaria con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de desarrollo rural, emprendimiento económico, fomento del empleo, sobre todo de jóvenes y mujeres, prestación de servicios sociales, dependencia, integración social, sanitarios, medioambientales, agrarios, educativos, culturales, de economía circular y de las nuevas tecnologías, procurando la efectiva coordinación entre consejerías y organismos dependientes de la Administración autonómica.

4. El Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja asesorará las actuaciones de coordinación que deba realizar la dirección general competente, respetando las competencias que tengan atribuidas otras direcciones generales en función de la actividad desarrollada por las entidades de economía social y solidaria destinatarias de las mismas.

5. La Administración local, la Universidad de La Rioja y el conjunto de entidades públicas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja procurarán la promoción de la economía social y solidaria dentro de sus actuaciones.

6. Asimismo, se promoverá la implicación de las entidades privadas y de la ciudadanía en general en la labor de promoción y fomento de la economía social y solidaria en La Rioja mediante la formalización de los instrumentos de colaboración necesarios.

Artículo 10. Políticas activas en materia educativa.

1. La dirección general competente en materia de educación, desarrollará y reforzará las políticas de apoyo a la economía social y solidaria en el ámbito educativo, incluido el universitario, con respeto a la autonomía universitaria. Estas medidas se formularán en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de educación, Universidad y formación profesional, y con las medidas específicas que estas aprueben.

2. En la elaboración y ejecución del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria que se regula en esta ley, se fijará como uno de los objetivos prioritarios el reforzamiento de las materias relacionadas con la economía social y solidaria en el sistema educativo.

3. Las direcciones generales competentes en materia de educación, no universitaria y universitaria, impulsarán la implementación de medidas de fomento de la cultura de economía social y solidaria, incluyendo el conocimiento sobre la economía social y solidaria en las distintas redes de centros educativos con objeto de sensibilizar sobre el modelo participativo y atraer talento hacia la economía social y solidaria.

4. Las citadas direcciones generales impulsarán las medidas tendentes a la introducción de contenidos formativos en materia de economía social y solidaria en el currículo de las distintas enseñanzas, en particular, en la formación profesional y en los niveles previos al acceso al mundo laboral.

5. Se promoverá junto con la Universidad de La Rioja una cátedra dentro de la propia universidad para la investigación y promoción de la economía social y solidaria de La Rioja, para lo cual el Gobierno de La Rioja dotará a la Universidad de los fondos necesarios para llevar a cabo este fin.

Artículo 11. Políticas activas en materia de empleo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará medidas de fomento para promover, mediante los distintos instrumentos de políticas públicas, la creación del empleo de calidad en el ámbito de la economía social y solidaria como sector generador de empresas e iniciativas económicas sostenibles que contribuyen a la creación de empleos estables y de calidad.

2. A tales efectos, se adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar el acceso al empleo de calidad en el tejido productivo de la economía social y solidaria de colectivos con dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, como las personas jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años, las mujeres víctimas de violencia machista o de violencia de género y las personas con discapacidad.

En especial, en situación de riesgo o de exclusión social, por tratarse de personas que pueden sufrir riesgo de discriminación por razón de su nacimiento, raza, sexo o identidad de género sentida. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de la mujer.

Artículo 12. Formación en el ámbito de la economía social y solidaria.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará actividades de formación, tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social y solidaria, en el conjunto de la sociedad, especialmente en el grupo de población más joven.

2. Asimismo, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la dirección general que ostente competencias en la materia desarrollarán un conjunto de acciones de formación para personas emprendedoras y personas ocupadas de empresas y entidades de economía social y solidaria que lleven a cabo una actividad económica, que den respuesta a las necesidades de formación de las empresas.

3. Para garantizar la eficacia de estos servicios de formación el Gobierno de La Rioja, en colaboración con las entidades y empresas de economía social y solidaria, realizará una labor de estudio del mercado de trabajo territorial, con objeto de identificar y localizar aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandadas y que puedan ser satisfechas por las entidades de economía social y solidaria.

4. Para el cumplimiento de estos fines el Gobierno de La Rioja, directamente o a través de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, impulsará la formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales y con todos los agentes socioeconómicos, en especial con las asociaciones representativas de economía social y solidaria.

5. La Administración autonómica desarrollará actividades de formación sobre economía social y solidaria destinadas a sus empleados públicos y a empresas de asesoría y gestoría, para que la oferten como un ámbito donde desarrollar un proyecto empresarial.

Artículo 13. Promoción de la economía social y solidaria en el medio rural.

1. Las medidas de apoyo a la economía social y solidaria en La Rioja previstas en la presente ley serán de aplicación preferente a los proyectos que se desarrollan en el medio rural.

2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la dirección general que ostente competencias en la materia, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar el trabajo a través de entidades de economía social y solidaria en el medio rural, prestarán atención particular a las acciones de formación en el mismo.

3. En función de las necesidades previamente identificadas en el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará medidas para fomentar el conocimiento de la economía social y solidaria adaptada a las especiales circunstancias del medio rural. En especial, se impulsará la generación de proyectos colaborativos de economía social y solidaria con implantación territorial, con la participación de los agentes locales y sectoriales, a través de la puesta en valor de los recursos y necesidades del territorio.

4. A tal fin, se fomentará la cooperación interinstitucional para el desarrollo de la economía social y solidaria, promoviendo acuerdos de cooperación con los municipios a través de las y los agentes de desarrollo local.

Artículo 14. Impulso de la responsabilidad empresarial, sostenibilidad, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará y fomentará la implantación efectiva de planes de responsabilidad social empresarial, sostenibilidad, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja.

2. Asimismo, se impulsarán políticas de responsabilidad social que promuevan no solo el buen gobierno corporativo, sino la ética y la transparencia dentro de las organizaciones, fomentando la información, sensibilización, orientación, formación e implantación de actividades, planes y programas de responsabilidad social en el desarrollo de los proyectos empresariales, en los términos establecidos por los diferentes planes y estrategias de responsabilidad social, sostenibilidad empresarial, la estrategia europea y nacional de responsabilidad social de las empresas.

Artículo 15. Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social y solidaria.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a prestar asesoramiento y apoyo a las entidades de la economía social y solidaria para que puedan salir al exterior en busca de nuevas oportunidades de actividad y de expansión o para que puedan integrarse en las cadenas de valor y redes nacionales, europeas e internacionales de economía social y solidaria.

2. En este sentido, se promoverán y apoyarán aquellas acciones formativas que contribuyan, a través de la cualificación del capital humano, a mejorar la competitividad de las entidades y empresas que constituyen la economía social y solidaria.

3. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con la colaboración, en su caso, de otras direcciones generales y entidades integrantes del sector público autonómico o de la Cámara de Comercio, prestará el asesoramiento integral para el diseño de un plan completo de internacionalización, adaptado a los distintos sectores de las empresas de la economía social y solidaria e impartirá, conjuntamente con el órgano competente en materia de empleo y relaciones laborales, cursos de formación dirigidos a las personas trabajadoras de las entidades de economía social y solidaria que les permitan adquirir las habilidades necesarias para su internacionalización.

4. Asimismo, se proporcionará asesoramiento a las entidades de la economía social y solidaria para desenvolverse en los circuitos y mecanismos particulares de las licitaciones y concursos internacionales, prestando atención a las demandas específicas del sector.

Artículo 16. Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social y solidaria.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a incentivar la innovación tecnológica, social y empresarial en las entidades de economía social y solidaria, facilitando la implantación de planes de innovación en entidades del sector, la transferencia de conocimiento en I+D y en nuevas tecnologías, así como el desarrollo de nuevas actuaciones que abran nuevos mercados, al objeto de mejorar la competitividad en las empresas de economía social y solidaria.

2. Asimismo, incentivará la participación de las entidades de la economía social y solidaria en todos aquellos sectores de carácter emergente y vinculados al desarrollo de las nuevas tecnologías.

3. Corresponde a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, en coordinación con la dirección general competente en materia de innovación y nuevas tecnologías, promover y desarrollar dichas actuaciones.

4. La Comunidad Autónoma incentivará el desarrollo de proyectos de investigación sobre economía social y solidaria.

Artículo 17. Planificación y ejecución de las actividades de fomento.

La planificación de las actividades de fomento de la economía social y solidaria previstas en esta ley tendrá especialmente en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración y procurará la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios que favorezcan proyectos y empresas de economía social y solidaria.

Artículo 18. Fomento de la cooperación en economía social y solidaria.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará y promoverá distintas fórmulas de colaboración y el asociacionismo a fin de cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y solidaria y colaborar con las iniciativas en el sector.

2. Asimismo, impulsará la creación de una agrupación de empresas de economía social y solidaria para dinamizar la intercooperación entre empresas de economía social y solidaria y generar proyectos de cooperación.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas para favorecer la interlocución y la participación de las organizaciones representativas de la economía social y solidaria en las instituciones para favorecer la contribución de la economía social y solidaria en el desarrollo de las diferentes estrategias y políticas de desarrollo social y económico de La Rioja.

CAPÍTULO IV
Medidas de simplificación normativa y administrativa
Artículo 19. Principio general.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y con objeto de satisfacer las necesidades de las entidades de economía social y solidaria, llevará a cabo un proceso de racionalización normativa y administrativa que contemple medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas burocráticas y trámites.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja coordinará su actuación con el resto de las Administraciones públicas para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a la creación o transformación de empresas de economía social y solidaria y la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades.

Artículo 20. Eliminación y reducción de cargas administrativas.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja determinará las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y, en su caso, eliminación de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora y creación de empresas de economía social y solidaria.

A tal efecto, se analizará la normativa vigente con el objetivo de eliminar las trabas o limitaciones para la creación, crecimiento o desarrollo de la actividad empresarial que realizan las entidades que conforman la economía social y solidaria, y favorecer en lo posible la innovación social.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con la legalidad vigente, impulsará la aplicación y generalización de medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos de obtención de autorizaciones, permisos, licencias o subvenciones que incidan en los ámbitos de creación de empresas sociales y desarrollo de la actividad emprendedora en el ámbito de la economía social y solidaria en La Rioja, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.

3. En el marco de la progresiva eliminación y la reducción de cargas normativas y burocráticas, se procederá a la sustitución de la aportación de documentos y de las autorizaciones por una declaración responsable o comunicación de la persona o entidad interesada, con una verificación posterior, con pleno respeto a la normativa básica estatal.

4. Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación de empresas y desarrollo de la economía social y solidaria gozarán en todo caso de preferencia en la tramitación, y a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que implícitamente concurren razones de interés público en estos procedimientos para su tramitación simplificada.

5. Se impulsará la tramitación telemática de los procedimientos administrativos y se promoverán mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes Administraciones.

Artículo 21. Declaración de interés estratégico regional de proyectos de inversión de economía social y solidaria.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cualquier proyecto de economía social y solidaria podrá ser declarado como inversión de interés estratégico para La Rioja. Sin perjuicio de ello, se entenderán incluidos dentro del criterio h) del artículo 26 de la citada ley los proyectos que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental que se desarrollen por las entidades de economía social y solidaria de La Rioja, siempre que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Proyectos que tengan por objeto la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión.

b) Proyectos de emprendimiento social generadores de empleo.

c) Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de estas zonas.

d) Proyectos de economía social y solidaria que incorporen procesos de innovación tecnológica y organizativa.

e) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas de empresas y entidades de economía social y solidaria en sectores emergentes.

f) Proyectos en materia de vivienda en régimen de cooperativa.

g) Proyectos que tengan relación con la tercera edad, discapacidad y dependencia.

h) Proyectos de protección del medioambiente, así como los de investigación científica en relación con la protección del medioambiente.

i) Proyectos del ámbito de la cultura y la industria creativa.

CAPÍTULO V
Plataforma de Economía Social y Solidaria
Artículo 22. Plataforma de Economía Social y Solidaria.

1. De acuerdo con los objetivos de la dirección general competente en materia de avance digital en La Rioja, se impulsará la creación de una Plataforma de Economía Social y Solidaria o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento, para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social y solidaria de La Rioja.

2. La Plataforma de Economía Social y Solidaria tiene por objeto facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas y entidades de economía social y solidaria y proporcionar el asesoramiento preciso para el inicio y desarrollo de la actividad, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos.

3. Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de La Rioja incentivará la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, entidades privadas y con asociaciones del sector o participará en los que concierte la Administración general del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas, el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación y los registros de asociaciones y fundaciones.

4. Corresponde a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, con soporte tecnológico y orientación de la dirección general competente en materia de administración electrónica, adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de dicha plataforma y su integración en las plataformas ya existentes.

CAPÍTULO VI
Medidas públicas y económicas de apoyo a la economía social y solidaria
Artículo 23. Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social y solidaria.

1. El Gobierno de La Rioja fomentará, en el ámbito de sus competencias, la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y solidaria, mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes.

2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social y solidaria de La Rioja a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y solidaria y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social y solidaria, especialmente para la creación de nuevas empresas del sector.

3. El Gobierno de La Rioja promoverá acuerdos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar la financiación de proyectos de economía social y solidaria.

4. Asimismo, se impulsarán medidas dirigidas al crecimiento, la cooperación y la mejora de la competitividad del tejido de empresas de economía social y solidaria en La Rioja.

Artículo 24. Otras medidas públicas de apoyo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará la creación y actividad de las entidades y empresas de economía social y solidaria, mediante el diseño y desarrollo de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la inclusión de cláusulas que fomenten el surgimiento y/o fortalecimiento de iniciativas de economía social y solidaria en las diferentes convocatorias públicas, así como la inclusión de incentivos a la economía social y solidaria en otras políticas públicas de carácter transversal.

3. En el ámbito de la contratación pública se fomentará el uso de las cláusulas sociales y se reservará la participación de las entidades de economía social y solidaria en los procesos de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contractual que resulte de aplicación. El Gobierno de La Rioja aprobará anualmente el porcentaje de contratación pública reservada para empresas de inserción y centros especiales de empleo y de iniciativa social sin ánimo de lucro.

CAPÍTULO VII
Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria
Artículo 25. Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.

1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria es el instrumento básico de análisis, diagnóstico, planificación y temporalización, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley.

2. El Plan prestará especial atención a las entidades de economía social y solidaria de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo de calidad en los sectores más desfavorecidos de La Rioja y contribuyan a luchar contra la exclusión social y la despoblación.

3. El Plan se conformará con el siguiente contenido:

a) Diagnóstico de la economía social y solidaria en La Rioja, en el que se analizará la situación presente, tendencias y escenarios previsibles y los sectores estratégicos en La Rioja, teniendo en cuenta el análisis global de la economía social y solidaria en los niveles comunitario, nacional, autonómico y local.

b) Definición de las demandas expresadas por las entidades a las que hace referencia el artículo 6 de esta ley, de las necesidades identificadas y consensuadas y objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.

c) Definición de las prioridades de acción y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos, identificando cada agente responsable y cada agente ejecutor.

d) Medidas de coordinación interadministrativa y de colaboración con las iniciativas privadas para el fomento y desarrollo de la economía social y solidaria en La Rioja.

e) Medidas de impulso en el acceso a la innovación tecnológica por parte de las entidades y empresas de la economía social y solidaria.

f) Identificación de los sujetos responsables de la ejecución de los programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.

g) Metodología e instrumento de evaluación que incluya un sistema de indicadores, de proceso y resultado, que posibiliten el correcto desarrollo del Plan y el conocimiento del grado de ejecución de los objetivos planteados.

h) Cronograma de ejecución del Plan, con desglose temporal de carácter anual.

i) Presupuesto interanual desglosado por ejercicio, objetivos, medidas y agentes responsables de su ejecución.

4. Este Plan se elaborará con una periodicidad, cuando menos, trienal.

Artículo 26. Procedimiento y aprobación del Plan.

1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria e informe preceptivo del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.

2. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se remitirá al Parlamento de La Rioja para su conocimiento.

3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas.

CAPÍTULO VIII
Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
Artículo 27. Creación del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.

1. Se crea el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja como máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social y Solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración riojana para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, especialmente en el ámbito de la promoción y difusión de la economía social y solidaria.

2. Este órgano colegiado quedará adscrito a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria.

Artículo 28. Funciones.

1. Corresponden al Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja las siguientes funciones:

a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social y solidaria.

b) Defender los intereses legítimos de las entidades riojanas de dicho sector.

c) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria y su seguimiento.

d) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social y solidaria en La Rioja.

e) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social y solidaria, así como en su integración y coordinación con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

f) Formular e informar con carácter preceptivo propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja de tipos de entidades de la economía social y solidaria.

g) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y solidaria y de estas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

i) El Consejo tendrá la potestad de solicitar de la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como la obligación por parte de esta de facilitar esa información en un determinado plazo, adecuado para el ejercicio de tales funciones.

Los informes preceptivos a los que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.

2. Al Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social y solidaria en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social y solidaria de La Rioja en los ámbitos en que proceda.

3. Este órgano se reunirá con una periodicidad al menos semestral.

Artículo 29. Composición.

1. Integran el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja:

a) La Presidencia, que la ocupará el titular de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, o persona en quien delegue.

b) Ocho personas en representación de las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja, nombradas de la manera siguiente:

1.º Una persona en representación de las sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de Cooperativas de La Rioja, a propuesta designada de entre sus miembros.

2.º Una persona en representación de las sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.

3.º Una persona en representación de los centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

4.º Una persona en representación de las empresas de inserción, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

5.º Una persona en representación de las fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

6.º Una persona en representación de las asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

7.º Una persona en representación de las sociedades agrarias de transformación riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

8.º Una persona en representación de las plataformas y redes constituidas que articulan la economía social y solidaria de La Rioja.

c) Una persona propuesta por cada una de las entidades riojanas que, sin relacionarse en el artículo 6.1 de esta ley, se incluyan en el catálogo referido en el artículo 7, a propuesta de las asociaciones más representativas de cada una de ellas.

d) Ocho personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designadas a propuesta de las personas titulares de cada una de las direcciones generales:

1.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de empleo.

2.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de cooperativas.

3.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

4.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación.

5.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de Universidad.

6.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de fundaciones y asociaciones.

7.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de servicios sociales.

8.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de reto demográfico.

e) Una persona por cada uno de los partidos políticos con representación en el Parlamento de La Rioja.

f) Una persona representante de los municipios de La Rioja, propuesta por la Federación Riojana de Municipios.

g) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de La Rioja, experta en economía social, a propuesta de cada una de estas entidades.

h) Una persona representante de la Universidad La Rioja, propuesta por la misma.

2. A los efectos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se considera como entidad más representativa la que agrupe a un mayor número de personas físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o personas trabajadoras.

3. La Secretaría será ocupada por una o un empleado público propuesto por la dirección general competente en materia de economía social, que actuará con voz, pero sin voto

4. La composición y organización del Consejo, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 30. Nombramientos y ceses.

1. Las personas titulares y suplentes integrantes del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja serán nombradas y cesadas por el titular de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio Consejo.

2. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja será de cuatro años, renovándose a la finalización de este periodo, sin perjuicio de su reelección.

3. Las personas integrantes del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.

Artículo 31. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno y a través de comisiones de trabajo.

2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 28 de la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el Pleno.

4. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el Pleno del Consejo.

En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrá asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social y solidaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los municipios de La Rioja y de la Universidad de La Rioja, representadas en el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.

5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegación expresa, la Presidencia será sustituida por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros titulares del órgano, salvo el de la Presidencia, serán sustituidos por las personas que les suplan.

CAPÍTULO IX
Transparencia y publicidad
Artículo 32. Publicidad y transparencia.

1. La información relativa a la economía social y solidaria se centralizará a través de la Plataforma de Economía Social y Solidaria prevista en el artículo 22 de esta ley. La información estará siempre actualizada y será práctica, accesible y didáctica.

2. Se desarrollará un plan de comunicación integrado de economía social y solidaria, de carácter complementario a los planes y acciones de comunicación de las diferentes entidades de la economía social y solidaria en La Rioja, para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria regulado en esta ley.

Disposición adicional primera. Adaptación normativa.

Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de economía social y solidaria de acuerdo con las previsiones de esta ley y la normativa específica que resulte de aplicación, en el plazo de un año computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposición final primera.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de Economía Social y Solidaria y Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.

El Consejo de Economía Social y Solidaria deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

En el plazo de un año desde la efectiva constitución y funcionamiento del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, la dirección general competente en materia de economía elevará, para su aprobación por el Gobierno de La Rioja, el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.

Disposición adicional tercera. Informatización de los registros.

1. Se promoverá la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros de entidades de la economía social y solidaria, en particular la incorporación de los medios y procedimientos informáticos.

2. La tramitación de los procedimientos relativos a los registros administrativos de sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción se realizará por medios telemáticos en la medida en que lo permita la implantación de la administración electrónica.

3. Asimismo, en el Registro de Cooperativas de La Rioja, para la tramitación de los procedimientos de calificación e inscripción, legalización de libros y depósito de cuentas y auditorías, la obtención de certificados, informes o copia de cualquier documento que obre en poder del Registro, así como cualquier otro trámite que se establezca por el ordenamiento jurídico, se promoverán los mecanismos de colaboración con el resto de Administraciones públicas, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de los datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Estadística de la economía social y solidaria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará medidas de coordinación entre direcciones generales y con la Administración general del Estado con competencia en materia registral de la economía social y solidaria para garantizar una información estadística actualizada y ajustada al Catálogo regulado en el artículo 7 de la presente ley. Entre otras medidas, llevará a cabo las siguientes:

1. Incorporar en el Anuario Estadístico de La Rioja información sobre la aportación a la economía y empleo de La Rioja de la economía social y solidaria.

2. Añadir en la web «Dato Abierto» del Gobierno de La Rioja la información estadística disponible sobre la economía social y solidaria en materias registral, económica, de empleo y otras.

3. Recoger información sobre el conjunto de las asociaciones y fundaciones inscritas en los registros oficiales competentes hasta que sea posible discriminar aquellas fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, en los términos que establece el artículo 6.1.c).

4. Crear un registro de comunidades ciudadanas de energía, comunidades ciudadanas de energías renovables y otros términos que el desarrollo normativo futuro pudiera hacer asimilables, que permita disponer de información estadística sobre esta figura en los que establece el artículo 6.1.h).

Disposición adicional quinta. Plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas.

El Gobierno de La Rioja revisará en el plazo de seis meses la regulación de las diferentes ayudas económicas destinadas a empresas para el impulso de la economía riojana para asegurar el acceso de las empresas de economía social y solidaria en igualdad de condiciones que el resto de las empresas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Definición de procedimientos y trámites.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de La Rioja, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social y solidaria.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de julio de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 140, de 22 de julio de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/07/2022
  • Fecha de publicación: 03/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Asociaciones
  • Centros especiales de empleo
  • Consejos consultivos
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