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Documento BOE-A-2022-12724

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del III Convenio colectivo del grupo EDP España.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2022, páginas 109764 a 109767 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-12724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 3 del III Convenio colectivo del grupo de empresas EDP España (Código de convenio núm.: 90016963012008), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2019, acuerdo que fue suscrito, con fecha 6 de junio de 2022, de una parte por los designados por dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos SOMA-FITAG-UGT, ACYP, CSI, CC.OO. y ELA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONFORME AL ARTÍCULO 88 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, RDLEG. 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE DE 2015.

Se reúnen en Oviedo, el 6 de junio de 2022 y siendo las 11:00 horas, las representaciones que a continuación se indican:

Asistentes:

Por la Representación Empresarial (RE):

Doña Carmen Echevarria Cuadrado.

Don Juan Carlos Solar Flórez.

Doña Blanca Balduque Méndez.

Por la Representación Social:

Por SOMA-FITAG-UGT:

Don Julio César Areces Suárez.

Doña María Isabel Tamargo Beascoechea.

Don José Ramón Martínez Mejuto.

Don Alejandro Martínez Sal.

Don Pablo Gutiérrez Novo.

Por ACYP:

Don Santiago Mayordomo Fernández.

Don Jesús Manuel García Figar.

Don José Ramón Vázquez González.

Don Pablo Boto Vázquez.

Por CSI:

Don Julio César González Díaz.

Don Jesús Marcelino Alonso Alas.

Por CC.OO.:

Don Avelino García Zapico.

Por ELA:

Don Ignacio Zorrilla Aldama.

Proceden a celebrar la sesión de la misma, abordando los asuntos para la que fue convocada por la Representación Empresarial el 21 de abril de 2022 y que se hizo constar en el objeto y orden del día de la misma, siendo éste:

«El objeto de dicha convocatoria es proceder a alcanzar un acuerdo, tras la celebración de la pasada Comisión de Asuntos Laborales del 31 de marzo de 2022, conforme a lo dispuesto en el art. 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la bases de nuestra legitimación inequívoca al efecto, la misma con la que negociamos el texto del III Convenio Colectivo de Grupo EDP España; comunicándoles, a esos efectos, nuestro propósito de negociar aquellos aspectos y cuestiones relativos a la siguiente materia:

1. Modificación del artículo 3, ámbito territorial, del III Convenio Colectivo de Grupo de EDP España incluyendo a la Empresa EDP Clientes en el mismo. 

El Acuerdo correspondiente que se alcance será complementario del referido III Convenio Colectivo de Grupo EDP España que firmamos el 20 de diciembre de 2018, contará con su mismo ámbito y revestirá el mismo carácter estatutario que aquél al negociarse por las mismas partes y cumplimentar los procedimientos previstos en los arts. 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores y su posterior registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Orden del día.

Punto 1. Proceder formalmente a la constitución de la Comisión negociadora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Punto 2. Inicio de las negociaciones. 

Punto 3. Ruegos y preguntas.»

Inicia la RE dejando expresa constancia que el objeto de la presente reunión y finalidad de la negociación, tal y como se indicó en la convocatoria de la misma, no es otro que incorporar a EDP Clientes al ámbito territorial del III Convenio Colectivo del Grupo EDP España tras haberlo intentando en otras ocasiones a través de procesos distintos, pero con resultados no satisfactorios.

A continuación, se pasa a tratar el Punto 1.–Proceder formalmente a la constitución de la Comisión negociadora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Representación Empresarial tras manifestar que, para la constitución de la Comisión Negociadora, conforme al artículo 88 y concordantes de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se ha de tener en cuenta la representatividad sindical a la fecha actual, y tras preguntar a la parte social si hay algún tipo de discrepancia con esta cuestión y no habiéndose manifestado disconformidad alguna, cede la palabra a la parte social.

La Representación Empresarial señala que, a fecha de hoy, la representatividad sindical en la actual Mesa Negociadora de 13 representantes el reparto se distribuye de la siguiente forma: SOMA-FITAG-UGT: 5 representantes, ACYP: 4 representantes, CSI: 2 representantes, CCOO: 1 representante y ELA: 1 representante.

SOMA-FITAG-UGT dice estar de acuerdo con los señalado por la Empresa.

ACYP manifiesta estar conforme con la misma.

CSI manifiesta su conformidad con la constitución de la Comisión Negociadora y en cuanto a la representatividad de los representantes.

CCOO dice estar conforme igualmente con la representatividad de la Comisión Negociadora.

ELA expone su conformidad al igual que el resto de las secciones sindicales.

A continuación, con la conformidad de la Representación Empresarial y con la de la totalidad de la Representación Social, consideran constituida la Comisión Negociadora, de acuerdo al art. 88 del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose como interlocutores válidos con capacidad para alcanzar acuerdos plenamente eficaces en el ámbito de la negociación, así como sujetos al deber legal de negociar bajo el principio de la buena fe, y que no dudan será referencia para alcanzar un acuerdo satisfactorio.

Seguidamente, propone la Representación Empresarial lo siguiente:

– No designar Presidente de la Mesa Negociadora, recayendo la dirección formal de la misma de manera rotativa para cada parte y para cada sesión y rigiéndose por el principio de automoderación, como procedimiento de encauzamiento y desarrollo de los debates.

– Nombrar como Secretario de la Comisión Negociadora a Doña Blanca Balduque Méndez.

– Extender de cada reunión un Acta que, una vez aprobada en el inicio de la siguiente, será suscrita por todos los representantes de ambas partes, dejando abierta la posibilidad de que cuando en el debate de algún bloque de materias se inviertan varias sesiones, el contenido de lo tratado pueda recogerse en una misma Acta.

Inicia segundo el punto del orden del día de Inicio de las Negociaciones la Representación Empresarial. Procede con la lectura del artículo número 3 del Convenio Colectivo de ámbito territorial, dentro de la Sección 2.ª Ámbito de aplicación, y propone la inclusión de EDP Clientes en el mismo.

Da la palabra a la Representación Social para que se posicionen al respecto.

Comienza UGT indicando que al haber sido ellos quienes durante las elecciones a EDP Clientes se habían comprometido a intentarlo, tras el fallido intento anterior, y después de pasado un tiempo sin nuevas propuestas, y tras consensuarlo con sus servicios jurídicos y comentándoles estos que esta sería la propuesta a realizar, elevamos dicha propuesta a la última CAL con la correspondiente presentación del documento base a enviar a los organismos oficiales y, siendo esto un compromiso, afirman obviamente están conformes con que se incluya esta empresa en el ámbito del convenio, acogiéndose por tanto con todas las consecuencias al mismo. Agradecen al Comité de Empresa de EDP Clientes su apoyo a esta propuesta. Aceptan por tanto la misma.

ACyP interviene para agradecer la voluntad de todas las partes para dar salida a esta iniciativa. Y menciona textualmente: Es importante dejar cerrado este interés común por incluir a EDP Clientes en el Convenio. No en vano, ya se ha tratado en varios foros previos este interés por todos los grupos sindicales y el compromiso de la empresa para que se materialice en un acuerdo.

Este acuerdo, recordemos que se ha tratado anteriormente por todos los presentes, y se han expuesto varias posibilidades para hacer efectiva esta cobertura del convenio a EDP Clientes. No obstante, a pesar de tener varias opciones sobre la mesa, se eligió por consenso un formato y trámite que todos los grupos aquí presentes estimamos en su día como viable. No ha sido así, y deseamos que este nuevo trámite que hoy se presenta, con los mismos actores y misma representación geográfica, tenga mayor éxito que el proceso anterior y sea inscrito el acuerdo que se plasmará hoy en un nuevo documento. Y, de materializarse una nueva negativa, invitamos a no desistir y buscar fórmulas de consenso que nos permitan lograr el objetivo.

Estamos conformes en alcanzar este consenso y obtener el buscado respaldo para EDP Clientes.

CSI señala que al igual que sus compañeros de otras secciones sindicales está conforme con la propuesta y secunda que se incluya en el Convenio Colectivo la empresa EDP Clientes.

Además, plantea dos cuestiones: si se va a aumentar la bolsa de beneficios sociales y si se verán alteradas las Comisiones ya conformadas en el Convenio Colectivo en cuanto a su representatividad.

Responde la RE que respecto a la primera pregunta no se va a modificar dicha bolsa ya que no se ha modificado la misma cuando se produjo la venta de activos a Total, por ello, quedaría igual que está ahora. En cuanto a la segunda pregunta también señala que quedaría en la misma proporción ya que las Comisiones Paritarias tienen que mantener la misma representación que en momento de constitución de las mismas, con la representación que había a la firma del Convenio Colectivo.

CCOO señala estar de acuerdo con la inclusión de EDP Clientes aunque recuerda que hay otras empresas como EDP Solar que no se plantea la Empresa incluirlas en el ámbito territorial del Convenio Colectivo y quiere aprovechar la situación para poder incluir a los mismos.

Responde la RE que el objeto de la reunión es la inclusión de EDP Clientes, aunque en otros foros escuchará todas las cuestiones que su sindicato quiera plantear.

ELA también está de acuerdo con la misma al igual que el resto de secciones sindicales.

UGT interviene para aclarar que, como señala la RE, no varían la representación de las comisiones del Convenio Colectivo ya que lo han consultado con sus servicios jurídicos y deben mantenerse las comisiones con la representatividad que se tenía a la firma del Convenio Colectivo.

Se da por tanto por aprobada la inclusión de EDP Clientes en el ámbito territorial del III Convenio Colectivo del Grupo EDP España. El Acuerdo al que se ha llegado es complementario del referido III Convenio Colectivo de Grupo EDP España firmado el 20 de diciembre de 2018, contará con su mismo ámbito y revestirá el mismo carácter estatutario que aquél al haberse negociado por las mismas partes y cumplimentar los procedimientos previstos en los arts. 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo 3 del III Convenio Colectivo de Grupo EDP España, que queda redactado del siguiente modo:

«El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y dependencias que tenga establecidos o se establezcan por las empresas EDP Energías de Portugal, S.A., Sucursal en ESPAÑA, EDP España, S.A.U., EDP Comercializadora, S.A.U., Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. y EDP Clientes, S.A.»

Se acuerda además que el registro de dicho Acuerdo lo realice la Secretaria de Actas Blanca Balduque Méndez.

El conjunto de las secciones sindicales manifiestan estar conformes con que sea la Secretaria quien registre el acuerdo para su publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión cuando son las once horas y veinte minutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2022
  • Fecha de publicación: 29/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Convenio publicado por Resolución de 26 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-3373).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Gas

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