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Documento BOE-A-2022-1265

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 10717 a 10722 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-1265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/01/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración, y se dispone que su elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Dicho desarrollo reglamentario se llevó a cabo por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Esta norma contempla, en su artículo 11, la elección y nombramiento de los consejeros, determinando que los Consejos de Residentes Españoles elegirán hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo electoral de residentes en el extranjero (CERA) de cada país. Señala también que, mediante resolución del titular de la Dirección General de Emigración, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. Este plazo viene matizado por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 230/2008, según el cual «se procurará que las elecciones tanto a Consejos de Residentes como a miembros del Consejo General sean concurrentes en el tiempo».

Tras la remodelación de la estructura de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, adscribe a la Secretaría de Estado de Migraciones, entre otros órganos colegiados, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, adscripción que mantiene el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, que modifica al anterior. Por su parte, las referencias a la Dirección General de Emigración deben ahora entenderse hechas a la actual Dirección General de Migraciones.

Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por mandato del artículo 11.1 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles (CRE) en el Exterior, ha dictado la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, que incluye el desarrollo normativo del procedimiento electoral que les es aplicable. Dicha Orden contempla, para el caso de no presentación de listas o no admisión de las presentadas en una primera convocatoria, la realización de una nueva convocatoria electoral transcurrido el plazo de seis meses. La eventual realización de un nuevo proceso electoral determinaría la constitución de nuevos CRE y completaría la representación institucional de las colectividades españolas en los diferentes países.

En consecuencia, finalizado el VII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, es preciso fijar los criterios de la convocatoria para el VIII Mandato y la distribución de los consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el CERA de cada país, como, en su caso, los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de estos respecto del número total de inscritos en el CERA del país.

Debido a las excepcionales circunstancias ocurridas durante los años 2020 y 2021 y a petición del Presidente del Consejo General en funciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, esta convocatoria electoral se realiza con posterioridad a la segunda vuelta de elecciones a los Consejos de Residentes Españoles, con objeto de que ambas elecciones sean concurrentes en el tiempo.

Por este motivo, esta Resolución no incluye las disposiciones previstas en anteriores convocatorias respecto a un posible segundo proceso electoral en caso de que no se hubieran creado o renovado todos los CRE posibles con arreglo al artículo 2 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dispone:

Artículo 1. Criterios de distribución de los consejeros por países.

1. Los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, serán elegidos por los integrantes de todos los Consejos de Residentes Españoles (CRE) constituidos a la fecha de la convocatoria en el país de que se trate, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se elegirá un consejero en cada uno de los países con CRE constituido, en orden de mayor a menor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA), con el límite máximo de 35 consejeros.

b) Se elegirán dos consejeros en cada uno de los países en que haya más de 100.000 españoles inscritos en el CERA.

c) Se elegirán tres consejeros en los países en los que el número de españoles inscritos en el CERA sea superior a 200.000.

d) Se elegirán cuatro consejeros en los países en los que el número de españoles inscritos en el CERA sea superior a 300.000.

2. Si con arreglo a estos criterios resultase un número de consejeros superior al límite de 43 establecido en la letra a) del apartado 1 del citado artículo 11, se reducirá el número de países con un solo consejero, comenzando por los que tienen menos electores censados, hasta alcanzar ese límite.

3. Si por el contrario resultase un número de consejeros inferior al límite de 43 establecido en la letra a) del apartado 1 del citado artículo 11, se adjudicará un consejero general más a aquellos países en que se hayan constituido más Consejos de Residentes Españoles que consejeros les corresponden con arreglo a los criterios del apartado anterior, comenzando por aquellos países que tienen más CRE constituidos, hasta alcanzar ese límite.

4. Los datos del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero que se utilizarán para realizar esta distribución son los publicados en Internet por la Oficina del Censo Electoral en fecha 1 de octubre de 2021.

Artículo 2. Número de consejeros por países.

Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, los consejeros que corresponde elegir en cada país para el VIII Mandato del Consejo General son los que figuran en el anexo de esta resolución.

Artículo 3. Consejeros suplentes.

Además de los consejeros titulares, se elegirá en cada uno de los países un número igual de consejeros suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 7 apartado 8 de esta resolución.

Artículo 4. Convocatoria de las elecciones.

1. El Embajador de España, oídos los Consejos de Residentes Españoles, convocará las elecciones a través de los Jefes de Oficina Consular de todas las demarcaciones en los que estos CRE estén constituidos.

2. Por parte de la Embajada se facilitará el local para llevar a cabo la reunión, así como el apoyo técnico necesario.

3. Las elecciones al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se celebrarán antes del 5 de marzo de 2022. En caso de tener que realizarse una segunda convocatoria de elecciones, se estará a lo previsto en la disposición final primera.

Artículo 5. Colegio Electoral.

1. El Colegio Electoral estará integrado por todos los miembros de los CRE constituidos en el país de que se trate en la fecha de convocatoria de las elecciones.

2. El Colegio Electoral se considerará válidamente constituido cuando esté presente la mitad más uno de los referidos miembros.

3. El día de las elecciones el Embajador de España, o funcionario diplomático en quien delegue, reunidos los miembros de los CRE del país correspondiente, presidirá la constitución del Colegio Electoral.

4. El Jefe de la Oficina Consular de la demarcación en la que se celebren las elecciones, así como los Cónsules adjuntos, si los hubiere, podrán participar en el proceso electoral en calidad de observadores.

5. El titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su defecto, el de la Secretaría General de la Consejería, actuará como Secretario de la sesión electoral. En los países en los que estos no existan, actuará como Secretario un funcionario designado por el Jefe de la Oficina Consular.

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Constituido el Colegio Electoral, la presentación de candidaturas y la elección de los consejeros tendrá lugar en un acto único.

2. Se confeccionará una única lista que incluya todos los candidatos ordenados alfabéticamente.

3. A fin de garantizar la elección tanto de consejeros titulares como de suplentes, la lista estará integrada al menos por el doble de candidatos que el número de consejeros titulares que corresponda elegir.

4. En la composición de la lista de candidatos se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará el principio de composición equilibrada de modo que tal lista deberá contener, siempre que la composición del conjunto de los CRE del país lo permita, un mínimo del cuarenta por ciento de personas de cada sexo.

5. Confeccionada la lista alfabética de candidatos, se procederá a dar lectura de la misma a los componentes del Colegio Electoral.

6. A continuación, y por el orden que ocupe en la lista, cada uno de los candidatos tendrá la oportunidad de defender, de forma breve, su candidatura.

7. Finalizadas las intervenciones, se interrumpirá la sesión por un periodo de tiempo, no superior a una hora, que el Colegio Electoral determine conveniente como período de reflexión.

Artículo 7. Mesa electoral, votación y escrutinio.

1. La Mesa electoral estará integrada por el miembro del Colegio Electoral de mayor edad que no sea candidato, que actuará como Presidente, y por el más joven que no sea candidato, que actuará como Secretario.

2. Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando haya un puesto de consejero a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de dos candidatos.

b) Cuando haya dos puestos de consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de tres candidatos.

c) Cuando haya tres puestos de consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de cuatro candidatos.

d) Cuando haya cuatro puestos de consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de cinco candidatos.

3. Podrán ejercer el derecho de voto todos los electores que integran el Colegio Electoral, depositando las papeletas en la urna instalada al efecto.

4. El Secretario de la mesa comprobará la inclusión de los votantes en el Colegio y dejará constancia de ésta en la relación de electores, así como de su participación electoral.

5. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio y el Presidente llevará a cabo el recuento público de los votos.

6. A continuación se levantará el Acta de votación que será firmada por el Presidente y el Secretario, haciéndose entrega de la misma al Embajador de España o Autoridad que por delegación ostente su representación para que sea trasladada a la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

7. Serán declaradas nulas las papeletas que incluyan el nombre de personas que no figuren en la lista de candidatos o que incluyan más nombres de los que corresponda elegir de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 anterior.

8. Resultarán elegidos como titulares los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos. En caso de empate entre los candidatos, será designado aquel que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones de los miembros del CRE al que pertenezca. Si persiste el empate, la designación se resolverá por sorteo.

Artículo 8. Realización del proceso de votación por sistemas de videoconferencia.

1. En los países en los que exista más de un CRE, deberá articularse, cuando los medios técnicos y humanos de las oficinas consulares a las que se encuentran adscritos así lo permitan, y previo acuerdo entre los jefes de dichas oficinas consulares y los integrantes de los CRE, un sistema de votación por videoconferencia simultánea, a través del que se desarrolle el proceso descrito en los artículos anteriores.

2. A fin de garantizar el carácter unificado del citado proceso y su ajuste a los requerimientos de esta Resolución, deberán ser designados funcionarios que, de forma adicional a lo previsto en el artículo 7, se encuentren presentes en los lugares de reunión de cada CRE y den fe de su desarrollo y de los resultados de la elección celebrada.

Artículo 9. Proclamación de candidatos electos.

1. Mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se proclamarán los candidatos electos que hubieran obtenido el mayor número de votos como consejeros titulares y como suplentes los que les sigan en número de votos.

2. En los países donde hayan sido elegidos dos o más consejeros suplentes, éstos sustituirán a los titulares en caso de ausencia o pérdida de la condición de consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, resolviendo las situaciones de empate de la manera establecida en el apartado 8 del artículo 9.

Artículo 10. Disolución de un CRE y posterior renovación.

En caso de que la disolución de un CRE hubiera generado vacante en el puesto de consejero General del país correspondiente, y se procediera a su renovación, en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, se convocará nuevo proceso electoral para la cobertura de dicha vacante en el Consejo General, pudiendo participar en él todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles correspondientes al país de que se trate.

Artículo 11. Situación en funciones.

Una vez finalizado su mandato, los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior cesantes permanecerán en funciones hasta tanto comience el mandato del nuevo Consejo. Durante el período de situación en funciones no podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 12. Reclamaciones.

La Dirección General de Migraciones resolverá las reclamaciones suscitadas durante el proceso electoral.

Artículo 13. Medios necesarios y compensación económica.

Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior facilitará los medios siguientes:

1. Los electores que se vean obligados a realizar desplazamientos para participar en el proceso, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se les ocasionen, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Migraciones y en los términos que ésta fije.

2. No procederá el reembolso de gastos previsto en el punto anterior cuando existan medios físicos, técnicos y humanos que permitan el desarrollo de la votación utilizando sistemas de videoconferencia.

3. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones.

Queda derogada las Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango en lo que se oponga al contenido de la presente resolución.

Disposición transitoria única. Constitución de nuevos CRE.

Si dentro del plazo señalado para el desarrollo de las elecciones se constituyese un nuevo CRE en países donde no se haya adjudicado ningún consejero general, se convocará el correspondiente proceso electoral en los términos previstos para el resto de países, hasta el límite de 43 consejeros, con preferencia al criterio del número de CRE constituidos previsto en el apartado 3 del artículo 1.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.

ANEXO
Datos de países con mayor número de electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) a 1 de octubre de 2021, en los que se haya constituido al menos un Consejo de Residentes Españoles (CRE)
País de residencia Censo CREs constituidos CRE Consejeros a elegir
Argentina. 433.408 5 4
Francia. 228.295 2 3
Estados Unidos de América. 148.627 7 2
Cuba. 146.758 1 2
Alemania. 136.699 2 2
Reino Unido. 126.131 3 2
México. 126.034 2 2
Venezuela. 120.721 1 2
Brasil. 116.778 3 2
Suiza. 103.557 1 2
Uruguay. 59.419 1 1
Chile. 57.218 1 1
Bélgica. 52.557 1 1
Ecuador. 40.177 1 1
Países Bajos. 25.021 1 1
Andorra. 24.000 1 1
Australia. 20.763 2 1
Italia. 20.505 2 1
República Dominicana. 20.189 1 1
Canadá. 15.683 1 1
Portugal. 11.710 1 1
Bolivia. 10.537 2 1
Irlanda. 8.372 1 1
Costa Rica. 7.377 1 1
Guatemala. 7.226 1 1
Emiratos Árabes Unidos. 4.088 1 1
El Salvador. 1.989 1 1
Polonia. 1.722 1 1
Qatar. 1.172 1 1
 Total. 2.076.733 49 42

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2022
  • Fecha de publicación: 26/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 2 de noviembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10701).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejos consultivos
  • Dirección General de Migraciones
  • Nombramientos
  • Organización de la Administración del Estado

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