Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12639

Orden IGD/723/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de las Mujeres, O.A., de subvenciones públicas a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108734 a 108752 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-12639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/26/igd723

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de la Constitución Española establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»; estableciendo en su artículo 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. El título IV de la citada ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

Así, de acuerdo con lo previsto en dicha ley, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deben negociar, y en su caso acordar con la representación legal de las personas trabajadoras. En el momento de su publicación, la ley contemplaba que, en el caso de empresas de doscientas cincuenta o más personas trabajadoras, estas medidas debían incluir la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboraran y aplicaran un plan de igualdad, ampliando así el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad. Además, el citado real decreto-ley, estableció importantes precisiones sobre el plan de igualdad, enumerando las materias que debían obligatoriamente ser tratadas en el diagnóstico y los elementos que los planes de Igualdad deben contener.

Estas disposiciones legales han sido desarrolladas reglamentariamente a través del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que en su capítulo II establece las reglas para constituir la comisión negociadora del plan en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras, el plazo y el procedimiento de negociación, así como las funciones de la comisión negociadora.

Entre las funciones de la comisión negociadora se encuentran las siguientes: la negociación y elaboración del diagnóstico; la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad; la elaboración del informe de los resultados del diagnóstico; la identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones; el impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa; la definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas; el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla; y cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.

Así mismo, el artículo 5 del citado real decreto prevé que la comisión negociadora pueda contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, se complementa con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que contiene medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. En este real decreto se desarrollan instrumentos de transparencia retributiva entre los que se encuentran el registro retributivo que deberá ser elaborado por todas las empresas, las auditorías retributivas que deberán formar parte del diagnóstico del plan de igualdad y contendrán la valoración de puestos de trabajo, así como el derecho de información de las personas trabajadoras.

La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

La dificultad de elaborar el diagnóstico de situación (en el que se desarrolla una labor técnica muy exhaustiva de recogida y análisis cuantitativo y cualitativo de información, incluida la elaboración de la auditoría retributiva) de los planes de igualdad y el desarrollo de las medidas y sistemas de seguimiento y evaluación que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad, determina la necesidad de que las personas que intervengan en todo el proceso, así como, en su caso, las personas expertas que las asistan, tengan la formación y capacitación adecuadas.

El Instituto de las Mujeres, organismo autónomo creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Entre las funciones del Instituto de las Mujeres, O.A. se encuentra la de impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo.

En cumplimiento de los fines del Instituto de las Mujeres, O.A., estas subvenciones suponen un instrumento esencial para el fomento de las actividades de formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado en materia de igualdad de las personas que participan en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de Igualdad en el ámbito estatal o supraautonómico.

La gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible por la dimensión estatal de los colectivos a los que va destinada, y la supraterritorialidad de las acciones que desarrollan, así como para asegurar la plena efectividad de las medidas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales entidades beneficiarias en todo el territorio estatal. Corresponde a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla la gestión de las correspondientes subvenciones en su respectivo ámbito territorial, con base en la normativa que, en su caso, aprueben para ello. A estos efectos, podrán ser entidades beneficiarias con cargo a esta orden las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal y las representativas en un ámbito territorial y funcional superior a una comunidad autónoma. En este sentido, la regulación efectuada en esta orden respecto a la gestión centralizada de las subvenciones al tener un ámbito necesariamente estatal o supraautónomico no menoscaba las competencias de gestión de las comunidades autónomas al exceder el ámbito autonómico.

Esta orden se dicta de acuerdo con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado de las personas vinculadas con organizaciones sindicales para el ejercicio de las funciones antes indicadas, cada vez más acuciante, tras la reforma operada en materia de planes de igualdad e igualdad retributiva introducida por los reales decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y han sido consultadas las organizaciones sindicales más representativas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En la tramitación de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de las Mujeres, O.A.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión por el Instituto de las Mujeres, O.A., de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a organizaciones sindicales dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Podrán ser destinatarias finales y participantes de las actividades formativas, de capacitación y de apoyo y asesoramiento especializado, las personas vinculadas con las organizaciones sindicales que, en razón de su actividad, participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo o asistencia técnica sindical.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia. Subsidiariamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y las restantes disposiciones administrativas en la materia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden:

a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea beneficiaria de estas subvenciones.

3. La representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de esta orden, será la que certifique la Oficina Pública adscrita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondiente al 1 de enero de cada año.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Actividades objeto de financiación.

1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones para la ejecución de actividades de formación y capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Por actividades de formación y capacitación se entienden todo tipo de acciones formativas como cursos, jornadas, talleres o similares.

2. Así mismo, podrá ser objeto de financiación la contratación de personal experto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral para realizar actividades de apoyo y asesoramiento especializado de las personas que intervienen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico, especialmente, de las personas que formen parte de las comisiones negociadoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

1 De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., en el ámbito de sus competencias.

La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

2. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención deberá procederse a la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figurará en la convocatoria correspondiente, de forma electrónica, así como acompañadas de la documentación requerida en los apartados 2 y 3 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cada convocatoria se especificarán los medios electrónicos que deberán utilizarse para dicha presentación que podrán incluir la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad donde se albergue la subvención y, en su caso, el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

La solicitud deberá ir firmada por la persona que desempeñe la representación legal de la entidad solicitante y se dirigirá a la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.

2. En las convocatorias se determinará el contenido de las solicitudes, entre el que figurará, al menos:

a) Identificación de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.

c) Proyecto para el que se solicita subvención que incluya al menos uno de los siguientes tipos de actividades, o ambos:

1.ª Actividades formativas y de capacitación de ámbito estatal o supraautonómico, con detalle de las acciones a realizar; justificación de su conveniencia y su relación con el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden; metodología que se va a utilizar; número de horas y número de personas participantes previstas en cada acción formativa o de capacitación; cualificación del personal docente; actividades que, en su caso, se van a subcontratar; presupuesto desglosado, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como aquéllos otros aspectos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2.ª Actividad de apoyo y asesoramiento especializado de las personas que intervienen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico, especialmente, de las personas que formen parte de las comisiones negociadoras de los planes de igualdad, mediante la contratación de personal experto especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, con indicación del número de personas expertas, la modalidad de contratación o, en su caso, subcontratación, cualificación requerida, presupuesto desglosado y número previsto de planes de igualdad para los que se solicita apoyo y asesoramiento especializado.

d) Cuantía de la subvención solicitada y número de cuenta bancaria a la que, en su caso, ha de realizarse el pago de la subvención concedida.

3. Así mismo, junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato electrónico, firmado por la persona representante:

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona que ostenta la representación, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal debidamente actualizada.

c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Documento que acredite la representatividad de la organización solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3.

f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la presentación de las certificaciones cuando la representación legal de la entidad solicitante autorice expresamente y por escrito al Instituto de las Mujeres, O.A., para que las obtenga de manera directa.

g) Declaración responsable, de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las contenidas en la letra e) a las que se aplicará lo establecido en la letra f) de este artículo y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.

5. El plazo de presentación se establecerá en cada convocatoria. No obstante, no podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Instituto de las Mujeres, O.A., requerirá a las entidades solicitantes la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aportando la documentación requerida con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud en el plazo de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

Artículo 8. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Será órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, del Instituto de las Mujeres, O.A., que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Composición y funciones de la Comisión de Valoración.

1. Para cada convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración que actuará como órgano colegiado a los que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que estará compuesta por personal funcionario destinado en el Instituto de las Mujeres, O.A., o en el Ministerio de Igualdad, nombrado para tal fin por la persona titular de la Dirección de ese organismo autónomo, tanto en concepto de titular como suplente. El funcionamiento de esta Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del organismo y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que desempeñará la persona titular de la Secretaría General del Instituto de las Mujeres, O.A., y tendrá voto de calidad.

b) Tres Vocalías, ejercidas por personas funcionarias con nivel mínimo equiparable a Jefatura de Servicio, nivel 26.

c) Una Secretaría que podrá ser ejercida por una de las Vocalías o por otra persona con el nivel mínimo equiparable a Jefatura de Servicio, nivel 26, con voz y voto.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la Presidencia, ésta será sustituida por la persona titular de la vocalía de la Comisión de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En el caso de la Secretaría, se procederá a su sustitución por otra de las vocalías de la Comisión.

2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de, al menos, quince días respecto a la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

3. La composición de la Comisión de Valoración deberá atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución provisional.

1. El procedimiento se iniciará con una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiaria y se comprobará los datos de la solicitud. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la convocatoria así lo prevé, se podrá hacer pública una lista provisional de admitidas y excluidas y los motivos de la exclusión, abriendo en su caso un plazo de subsanación conforme a lo establecido legalmente.

2. El órgano instructor podrá solicitar informes técnicos a unidades del organismo o de otros departamentos ministeriales o administraciones públicas que ayuden a determinar la idoneidad y solvencia de las solicitantes o sus propuestas, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Finalizada la fase de preevaluación, el órgano instructor remitirá los expedientes relativos a cada solicitud a la Comisión de Valoración.

4. La Comisión de Valoración, tras la comparación y análisis de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, emitirá un informe dirigido al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las interesadas de forma electrónica, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar de la beneficiaria la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la solicitante o relación de solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados conforme a lo previsto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes. La puntuación de cada entidad será equivalente al porcentaje de su representatividad.

b) Planteamiento general, diseño y contenido del proyecto con una puntuación máxima de 30 puntos que se distribuirán del siguiente modo:

1.º Justificación de la conveniencia y relación con el objeto de las subvenciones, hasta 4 puntos.

2.º Programación: objetivos y resultados que se pretenden obtener, medios humanos y materiales, contenido de las actividades, calendario, presupuesto desglosado, coste medio de actividades, hasta 18 puntos repartidos del siguiente modo:

i. Objetivos y resultados que se pretenden obtener. Se tendrá en cuenta el número de actividades previstas y número de personas destinatarias finales de las actuaciones previstas, hasta 4 puntos.

ii. Medios humanos y materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones del proyecto, hasta 4 puntos.

iii. Contenido de las actividades a desarrollar, atendiendo a la metodología prevista, diseño y calendario de las actividades, hasta 6 puntos.

iv. Presupuesto desglosado y coste medio de las actividades. Se valorará que sean coherentes con los medios que pretenden emplearse para alcanzar los objetivos propuestos, hasta 4 puntos.

3.º Seguimiento y evaluación: Se valorará el establecimiento de mecanismos e indicadores de seguimiento del cumplimiento de las actividades, de aplicación de medidas correctoras y medición de satisfacción de las personas destinatarias de las actividades, hasta de 8 puntos repartidos de la siguiente forma:

i. Mecanismos e indicadores de seguimiento de cumplimiento de las actividades y aplicación de medidas correctoras, hasta 6 puntos.

ii. Medición de satisfacción de las personas destinatarias de las actividades, hasta 2 puntos.

2. No se subvencionará ningún proyecto que no alcance 10 puntos en la valoración a la que se refiere el apartado 1.b) de este artículo.

3. La comisión de valoración no podrá, en el ejercicio de sus funciones, establecer umbrales de exclusión o subcriterios o reglas de valoración no recogidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Artículo 12. Resolución del procedimiento y notificación.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados sus fundamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por las solicitantes admitidas, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración establecidos en estas bases, acordando la concesión de las subvenciones por el orden de clasificación según la puntuación total asignada.

2. La resolución de concesión deberá contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, así como la desestimación y la no concesión expresa de las restantes solicitudes por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

3. Asimismo, en la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte de la beneficiaria de una actividad propuesta por la misma, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Además, en la resolución de concesión se identificará el órgano competente para realizar el seguimiento de las subvenciones, que será la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, del Instituto de las Mujeres, O.A.

5. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de los extractos de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución deberá notificarse individualmente a las entidades solicitantes por medios electrónicos en los términos establecidos en cada convocatoria, mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.

6. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Instituto de las Mujeres, O.A., en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la misma ley y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Cuantía de las subvenciones y financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaría que en cada caso resulte procedente y esté expresamente contemplada en el presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres, O.A., en el año correspondiente y por los importes señalados en la correspondiente convocatoria.

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria distribuirá la cuantía total del importe en dos bloques: un bloque destinado a las organizaciones sindicales recogidas en el artículo 3.1.a) y otro bloque para las organizaciones sindicales recogidas en el artículo 3.1.b) de esta orden.

3. La cuantía individualizada de la subvención se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El presupuesto destinado a la financiación consignado en la correspondiente convocatoria para cada uno de los tipos de organizaciones sindicales de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

b) El porcentaje de representatividad de las organizaciones sindicales de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 11.1.a) de esta orden.

c) La valoración técnica obtenida, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.1.b) de esta orden.

4. En el anexo de estas bases se establece la metodología para determinar la cuantía de la subvención.

5. La cuantía de la subvención otorgada a cada entidad solicitante no podrá ser superior a la cuantía de la subvención solicitada.

6. La cuantía de la subvención mínima a conceder después de aplicar los anteriores criterios no podrá ser inferior a 10.000 euros.

Artículo 14. Pago y garantías de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en un único plazo, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad en la solicitud.

Este pago tendrá el carácter de pago completo anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudora, por resolución administrativa firme de procedencia de reintegro o por cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al cobro, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificación administrativa en vigor, expedida por los órganos competentes, de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La referida certificación, una vez expedida, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No será necesaria la presentación de las certificaciones cuando las entidades subvencionadas autoricen expresamente y por escrito al Instituto de las Mujeres, O.A., para que las obtenga de manera directa.

b) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que ésta se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no es necesaria la constitución de garantías.

Artículo 15.  Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables, con las limitaciones que pudiese establecer la convocatoria correspondiente, los siguientes costes directos, siempre que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos desde la fecha concesión de la subvención hasta el fin del año natural siguiente al de la resolución de concesión de la subvención. Las distintas convocatorias podrán determinar cómo gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.

a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, así como de las personas expertas contratadas para el apoyo y asesoramiento especializado de las personas que intervienen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, pudiéndose incluir salarios y seguros sociales en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y de capacitación y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Gastos de medios didácticos o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personas formadoras y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y de capacitación y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación y capacitación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y capacitación y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes en las actividades de formación y capacitación.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y capacitación y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento, tanto de las personas que realizan las actividades de formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado de las personas que intervienen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, como de las personas participantes en las actividades formativas y de capacitación, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Los costes de evaluación y control de la calidad de las actividades subvencionadas.

h) Gastos de publicidad y difusión de las actividades.

i) Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría con el límite de 4.000 euros.

j) Los gastos de subcontratación de las actividades subvencionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.

4. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en este artículo.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados y pagados dentro del plazo establecido que estén soportados por facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas o actividades vinculadas con el objeto de estas bases reguladoras detectadas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las actividades subvencionadas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado.

3. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

4. El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud habrá de entenderse desestimada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en las correspondientes convocatorias, y en particular:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y el plazo señalado en la convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Instituto de las Mujeres, O.A., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Conservar y proporcionar al Instituto de las Mujeres, O.A., y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de las Mujeres, O.A., en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto de las Mujeres, O.A., la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer difusión del carácter público de la financiación de la actividad, incorporando de manera visible en todas las actividades de difusión y comunicación y en todos los materiales o productos obtenidos de la actividad financiada el logotipo oficial del Instituto de las Mujeres, O.A., con las características técnicas y la mención específica que, en su caso, se determine en cada una de las convocatorias. Así mismo las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, en los términos establecidos en esta orden, la realización del cien por ciento de las actividades subvencionadas, a excepción de lo previsto en el apartado 3.

La contratación de personas físicas por parte de la beneficiaria no se considerará subcontratación.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación de las actividades subvencionadas, que habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios de los que deberá disponer. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Instituto de las Mujeres, O.A., y queda sujeta al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones del control necesarias por parte de la Administración para posibilitar una adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.

b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiaria con una entidad vinculada a la misma, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, se exigirá, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la previa autorización expresa del órgano concedente. Así mismo, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

5. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria. Salvo en el supuesto establecido en el apartado 4.b) en el que será necesaria la autorización expresa, se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

6. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que proceda, con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

7. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en estas bases y, en su caso, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

8. Salvo en el supuesto establecido en el apartado 4.b) no podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Seguimiento y control.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el Instituto de las Mujeres, O.A., a través de la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

2. Igualmente, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. La justificación se presentará en el plazo de tres meses desde el fin de plazo para llevar a cabo la actividad indicado en la resolución de concesión.

3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se incorporará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto conforme a la clasificación de gastos descrita en el artículo 15, con identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.

2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

3.º El justificante de la devolución al Instituto de las Mujeres, O.A., de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en la convocatoria, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que se determinen en la convocatoria.

4. Para cada convocatoria, el Instituto de las Mujeres, O.A., elaborará un manual de justificación de los gastos que incluirá, en su caso, los modelos normalizados en lo que habrá de presentarse la cuenta justificativa.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 22.

6. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

7. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, durante un plazo de cuatro años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

8. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad, junto con los resultados de la comprobación técnico-económica, y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 22.

9. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Reintegro de la subvención y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, en su caso, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Por la obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones: reintegro del 100 % de la cuantía subvencionada.

b) Por el incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro del 100 % de la cuantía subvencionada.

c) Por el incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro proporcional a los objetivos incumplidos.

d) Por el incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: reintegro del 40 % de la cuantía subvencionada.

e) Por el incumplimiento de la obligación de justificación: reintegro del 100 % de la cuantía subvencionada.

f) Por la justificación insuficiente: reintegro proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Por incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como entidad beneficiaria: reintegro proporcional a las condiciones incumplidas.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia comprobada. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

7. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

9. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Será competente para su resolución la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte de la entidad beneficiaria, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de las Mujeres, O.A. Una vez efectuado el ingreso del remanente, se deberá acreditar ante el referido organismo. En la convocatoria se deberá dar publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Instituto de las Mujeres, O.A., calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de las convocatorias de subvenciones derivadas de esta orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Protección de datos.

1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, referido a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el tratamiento de los datos personales manejados en las respectivas convocatorias se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión, seguimiento y evaluación de las subvenciones. A tal fin, la solicitud de subvención conlleva la autorización de la entidad solicitante para tratarlos de manera automatizada y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control.

2. En ningún caso los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros sin contar con el consentimiento expreso de la persona afectada, salvo en aquellos casos legalmente previstos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos ante la persona delegada de protección de datos en la dirección de correo electrónico dpd@igualdad.gob.es. En su caso, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y ejecución.

La persona titular de la dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., podrá dictar, en caso necesario, las resoluciones precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2022.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

ANEXO
Metodología para determinar la cuantía de la subvención.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y realizada la valoración técnica de los proyectos correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta orden, el procedimiento para determinar la cuantía de la subvención es el siguiente:

1) Las solicitudes se dividirán en dos bloques: Uno destinado a las entidades sindicales recogidas en el artículo 3.1.a) y otro para las entidades sindicales recogidas en el artículo 3.1.b).

2) La puntuación de cada solicitud que cumpla con los requisitos exigidos se obtendrá mediante la suma de los puntos equivalentes al porcentaje de representatividad de cada entidad, redondeado con dos decimales, y los puntos obtenidos en la valoración técnica del proyecto correspondiente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la orden.

3) A partir de las puntuaciones obtenidas se determinará el porcentaje de financiación (PF) que corresponda a cada solicitud de cada bloque.

PF = Puntuación total de cada solicitud x 100/∑ Puntuación total de las solicitudes de cada bloque.

4) El porcentaje de financiación obtenido se aplicará sobre la cuantía total (CT) publicada en la convocatoria para cada uno de los bloques.

CT de cada bloque x PF.

5) En el caso de que la cuantía obtenida para cada solicitud sea superior a la cuantía solicitada, el importe de la subvención será el de la cuantía solicitada.

6) La subvención mínima a conceder no podrá ser inferior a 10.000 euros.

7) La cantidad que pudiera quedar pendiente de distribuir como consecuencia de lo indicado en los puntos anteriores se repartirá proporcionalmente dentro de cada bloque.

8) Si aplicadas las reglas anteriores quedara una cuantía remanente en alguno de los bloques, esta cuantía podrá ser distribuida proporcionalmente entre las entidades solicitantes del otro bloque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 28/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de la Mujer
  • Negociación colectiva
  • Sindicatos
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid