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Documento BOE-A-2022-12290

Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 105610 a 105611 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2022-12290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2022/04/22/4

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El agua es un bien escaso, a la vez que una necesidad vital y un derecho universal cuyo uso es preciso racionalizar debido a los ciclos de sequía y el cambio climático.

Es obligado garantizar que la generación presente y las futuras tengamos acceso al agua, para lo cual es imprescindible proteger la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental.

Las Administraciones Públicas están cada vez más obligadas a ejecutar políticas de aguas orientadas al desarrollo de nuevas infraestructuras de abastecimiento, ahorro, reutilización y depuración.

Esta es la filosofía que llevó a la Unión Europea a aprobar, en su día, la Directiva Marco del Agua, que impone una orientación política al respecto, así como derechos y obligaciones a las instituciones, empresas y ciudadanía.

Esta Directiva europea son un derecho derivado que vincula a los Estados miembros y que deben trasladar obligatoriamente a su normativa.

En consecuencia, con esta obligada aplicación de la Directiva Marco del Agua y de la Ley nacional de Aguas, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron el pasado diecisiete de febrero la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, norma cuyo principal objetivo es garantizar a la ciudadanía el acceso sostenible al agua potable en cantidad y en calidad suficiente, mediante la construcción de nuevas infraestructuras, asegurando además que el agua utilizada retorne al medio natural en condiciones adecuadas.

En este sentido, nuestra ley regional de aguas recoge el compromiso de realizar inversiones en nuevas infraestructuras en los municipios de Castilla-La Mancha en los próximos años. Con ello, evitamos que nuestra región sea sancionada por la Comisión Europea como sucedió entre 2011 y 2015, por incumplir la Directiva Marco del Agua.

Entre muy diversas medidas la ley regional incorpora la obligación establecida en el artículo 9 de la Directiva Europea del Agua de aplicar, un Canon Europeo Medioambiental al uso del agua, y que se establece para todas las regiones de la Unión Europea. Castilla-La Mancha era una de las pocas comunidades autónomas que todavía no lo había incorporado a su legislación, estando en el límite de lo permitido por las instituciones europeas.

De hecho, diversas Comunidades Autónomas aplican, desde hace años, ese canon pero con tipos impositivos mucho más altos que los decididos para Castilla-La Mancha ya que quienes tienen la obligación de aplicarlos puede decidir si lo hace con el tipo mínimo o el máximo establecido por las leyes.

La norma regional decidió establecer los tipos bajos lo que implica crear un sistema fiscal progresivo para que muchas familias, o no paguen o lo hagan con un canon simbólico, además de establecerse excepciones al sector primario e importantes bonificaciones a municipios pequeños.

Es obvio que la ley regional, se redactó y aprobó en un contexto de clara recuperación económica, tras la pandemia. Sin embargo, la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa acontecida el pasado día 24 de febrero, tiene unas claras repercusiones económicas en el seno de la Unión Europea, y por extensión en España y en Castilla-La Mancha, que hacen que no sea el momento más adecuado para poner en marcha en nuestra región este tipo de canon.

Es por ello, que considerando el contexto económico y social presente creemos conveniente se paralice la aplicación efectiva del Canon Medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA que grava el uso y consumo del agua, contemplado en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin tiempo establecido y con el compromiso de no imponerlo mientras no exista una clara y consolidada recuperación económica.

Por lo anteriormente expuesto, las Cortes de Castilla-La Mancha acuerdan aprobar la siguiente ley:

Artículo único.

Quedan suspendidas, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que regulan el Canon Medioambiental de la Directiva Marco del Agua.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de abril de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 81, de 28 de abril de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/04/2022
  • Fecha de publicación: 25/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2022
  • Publicada en el DOCM núm. 81, de 28 de abril de 2022.
  • Fecha de derogación: 22/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSPENDE, en todos sus efectos, los capítulos II y III del Título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2022-4920).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Castilla La Mancha
  • Obras hidráulicas
  • Sistema tributario

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