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Documento BOE-A-2022-12231

Resolución de 10 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Guadacano, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, de 52,5 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Archidona (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2022, páginas 105354 a 105358 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12231

TEXTO ORIGINAL

PFV Guadacano S.L. solicitó, con fecha 31 de julio de 2020, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, de 62 MWp, sito en los términos municipales de Antequera y Archidona, en la provincia de Málaga, y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 22 de diciembre de 2020, en el «Boletín Oficial del Estado», y, el 29 de diciembre de 2020, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Diputación Provincial de Málaga y de Red Eléctrica de España S.A., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a PFV Guadacano S.L. de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, en el que manifiesta la necesidad de solicitar informe de la consejería competente en materia de urbanismo. Se ha dado traslado a PFV Guadacano S.L. de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Archidona, en la que manifiesta que existe un yacimiento arqueológico identificado en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Archidona, como Patrimonio Arqueológico con el número 33, «Malpaso» (Zonificación Arqueológica C), debiéndose llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierras. Así mismo, señala que deberán cumplirse las especificaciones establecidas en el artículo 301, «Condiciones particulares para la implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica», del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con aprobación definitiva y pendiente de publicación.

Se ha dado traslado a PFV Guadacano S.L. de dicha contestación, el cual expresa que la planta no se encuentra sometida a las determinaciones del artículo 301 del PGOU, puesto que dicho artículo no está recogido en el PGOU aprobado definitivamente. No obstante, en el expediente en tramitación se aporta el documento: «Anexo Urbanístico al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica PFV Guadacano de 62 MWp», en el que se justifica que la instalación proyectada cumple con las determinaciones del citado artículo 301, junto con el resto de la normativa urbanística de aplicación.

Se da traslado al Ayuntamiento de Archidona para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Se entiende la conformidad del mismo, conforme al artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de Endesa Distribución Eléctrica, de la Oficina Española de Cambio Climático; de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de la Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; ni del Ayuntamiento de Antequera, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió el informe, en fecha 5 de mayo de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe, a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a Ecologistas en Acción; y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 22 de enero de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a presentar junto al proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

Las condiciones específicas recogidas en el apartado «ii» de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», serán incorporadas al proyecto o en una adenda al mismo, incluyendo aquellas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

En base a lo anterior, en especial, el proyecto atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

– El inventario ambiental con todos los elementos existentes en la zona de actuación, ampliado a un radio de 500 m para la superficie de la planta y de 100 m para elementos lineales (condicionante 2). Se acreditará que se ha remitido dicho inventario a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.

– El Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, de acuerdo a la condición (18). Se acreditará que se ha remitido al órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Con fecha 6 de junio de 2020, PFV Guadacano S.L. suscribió, junto a otros promotores de parques solares fotovoltaicos con conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Archidona 400 kV, de Red Eléctrica de España S.A., un acuerdo para el desarrollo de la infraestructura de evacuación común.

Red Eléctrica de España S.A. otorgó, con fecha 30 de agosto de 2019, permiso de acceso a la red de transporte, en la subestación eléctrica Archidona 400 kV, para la planta fotovoltaica PFV Guadacano. Así mismo, con fecha 18 de diciembre de 2020, otorgó el permiso de conexión, y emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud de conexión en la subestación existente Archidona 400 kV, para la planta fotovoltaica PFV Guadacano.

La nueva posición de la red de transporte en la subestación Archidona 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (B.O.E. de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

El parque solar fotovoltaico PFV Guadacano evacuará la energía generada, desde la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV hasta la subestación Archidona 400 kV, de Red Eléctrica de España S.A., a través de una infraestructura compartida con otras plantas fotovoltaicas, que no forma parte de la presente resolución. Dicha infraestructura de evacuación común, promovida por Universal Reward S.L., está ubicada en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, está constituida por:

– Línea aérea de 132 kV, con un tramo de simple circuito y otro de triple circuito, conectando la subestación Guadacano con la subestación eléctrica S6.

– Subestación eléctrica S6, de 132/400 kV.

– Línea aérea de 400 kV y simple circuito, conectando la subestación S6 con la subestación Archidona 400 kV, de Red Eléctrica de España S.A. Esta línea incluirá una estación de medida.

La Delegación del Gobierno de Málaga de la Junta de Andalucía ha otorgado, con fecha 20 de junio de 2022, autorización administrativa previa para la referida infraestructura de evacuación común de la planta fotovoltaica, desde la subestación Guadacano hasta su conexión a la red de transporte, promovido por la sociedad Universal Reward S.L. (expedientes AT- 16876 y AT- 16877).

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 62 MW, pero, en virtud del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la potencia instalada es de 52,5 MW.

PFV Guadacano S.L. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a PFV Guadacano S.L. autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico PFV Guadacano, con una potencia instalada de 52,5 MW, sito en los términos municipales de Antequera y Archidona, en la provincia de Málaga, y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, y la subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, con las características definidas en los anteproyectos «Instalación FV PFV Guadacano 62,00 MWp/48,00 MWn» y «Subestación transformadora Guadacano 132/30 kV», fechados en octubre de 2020.

Las características principales de esta planta son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,5 MW.

– Potencia pico: 62 MWp.

– Capacidad de acceso de la instalación, establecida en el permiso de conexión otorgado por Red Eléctrica de España S.A.: 48 MW. En consecuencia, la potencia activa máxima que se podrá evacuar a la red de transporte será de 48 MW.

– Términos municipales afectados: Antequera y Archidona, en la provincia de Málaga.

Se instalarán 4 líneas subterráneas de 30 kV, ubicadas en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, que conectarán los centros de transformación con la subestación eléctrica Guadacano.

La subestación eléctrica Guadacano 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

PFV Guadacano S.L. deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Así mismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de julio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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