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Documento BOE-A-2022-12054

Orden ETD/677/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de ayudas en el ámbito de la sociedad de la información para la creación de un ecosistema digital en el sector audiovisual, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2022, páginas 103535 a 103570 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-12054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/14/etd677

TEXTO ORIGINAL

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía, algunas de las cuales han limitado los movimientos de los ciudadanos y el normal desenvolvimiento de la actividad económica.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión que ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento.

En este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede», que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y una transformación hacia una estructura productiva más resiliente, que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. Todo ello es de especial relevancia para el interés público, social y económico.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el día 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan de Recuperación.

Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes Programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.

La línea de ayudas que se regula por esta Orden se incardina en el Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorpora una reforma (R1) y una inversión (I1) para convertir España en el hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub). Este Componente está relacionado con la recomendación específica 2019.3.1 sobre el fomento de la inversión en innovación y la recomendación 2020.3.3 sobre la inversión en la transición ecológica y digital y tiene una contribución climática global del 0% y una contribución digital del 77,5%. En este sentido, la actuación prevista en esta Orden está alineada con el objetivo CID #366 «Apoyo a las pymes del sector audiovisual», Medida C25.I1 relativa al fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual que tiene, entre otras finalidades, la de mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. Por ello, con esta actuación se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID#366 de la medida C25.I1 que es del apoyar al menos a 100 pymes en la digitalización del sector audiovisual.

El Componente 25 forma parte, además, del Plan «España Hub Audiovisual de Europa» aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2021 y dotado con 1.600 millones de euros de inversión pública hasta 2025 y que es, a su vez, uno de los ejes de la Agenda «España Digital 2025». Sus objetivos son convertir España en un país líder en la producción audiovisual en la era digital, polo de atracción de inversión internacional y de talento y crear un ecosistema de industria-servicios reforzado para exportar y competir en los mercados internacionales. El Plan se ha fijado como hito aumentar un treinta por ciento la producción audiovisual en España para el año 2025 respecto del nivel actual.

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.

La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general, como el objeto de las ayudas o su encaje en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el segundo capítulo se recogen las bases reguladoras de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2022.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 25, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Por otro lado, el Componente 25 declara que aporta una contribución del 0% al etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad de los beneficiarios de este subproyecto a la transición verde. En concreto, este componente tiene una contribución climática global del 0% y una contribución digital del 77,5%. Esta línea de ayudas está adscrita al Programa 1 (línea de acción 1 de la inversión 1) que, a su vez, se acoge a la etiqueta «021bis - Support to digital content production and distribution», con 100% de contribución digital, motivo por el cual la línea de ayudas debe contribuir a la transición digital.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias» siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a dinamizar el sector audiovisual (desde una perspectiva amplia e integradora, que incluye los videojuegos y la creación digital) a través de la internacionalización, el fomento de la innovación y la mejora de la regulación para posicionar a España como centro de referencia para la producción audiovisual y el sector de los videojuegos y los e-Sports.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Real Decreto 403/2020, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales es el departamento competente para ejercer la política de impulso del sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales es la encargada de liderar, junto con el Ministerio de Cultura y Deporte, la ejecución del componente 25 del PRTR.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha realizado, mediante Resolución de fecha siete de diciembre de 2021, una aportación dineraria a la entidad pública empresarial (EPE) Red.es, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.490A.740.35, por importe de veinticuatro millones ochocientos trece mil doscientos noventa y cinco euros con noventa y tres céntimos de euro (24.813.295,93 €), destinados a financiar la convocatoria de las ayudas reguladas por esta Orden.

Dicha convocatoria constituye un sub-proyecto del Fondo de Recuperación y Resiliencia (en adelante PRTR), dentro de la línea de acción 1 de la inversión 1 del Componente 25, relativa al fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, por lo que será financiada por el PRTR. El objetivo de este sub-proyecto de la I1 del Componente 15 es que la creación de un ecosistema digital del sector audiovisual repercuta en, al menos, 20 pymes del sector audiovisual. El apoyo a las pymes se materializará, por las entidades locales, bien mediante explotación directa del espacio destinado a estos ecosistemas o bien mediante la oportuna convocatoria de concesión entre empresas interesadas que asuman el compromiso de apertura en el servicio a todas las pymes del sector.

El artículo 3.1.e del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, establece entre sus funciones el fomento y desarrollo de la sociedad de la información a través de diversas funciones. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de ayudas. La competencia para realizar las actuaciones reguladas a través de esta Orden es una competencia propia de Red.es y, por tanto, es originaria y no delegada.

Las subvenciones reguladas en esta orden, otorgadas a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, no constituyen ayuda de Estado, dado que las entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en el ámbito de la sociedad de la información para la creación o mejora de ecosistemas digitales en el sector audiovisual, en el marco del Plan de Recuperación de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y la primera convocatoria de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales, de proyectos destinados a reforzar las infraestructuras del ecosistema digital en el sector audiovisual facilitando la creación, distribución y manejo de la información y la tecnología más avanzada por las pymes del sector audiovisual, y apoyando la creación o mejora de espacios para la innovación dotados con tecnología avanzada que permitirán que las pymes del sector audiovisual puedan superar sus barreras digitales y emprender sus proyectos, de forma que, al menos 20 pymes del sector audiovisual puedan beneficiarse de estos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2023.

El apoyo a las pymes se materializará, por las entidades locales, bien mediante explotación directa del espacio destinado a estos ecosistemas o bien mediante la oportuna convocatoria de concesión entre empresas interesadas que asuman el compromiso de apertura en el servicio a todas las pymes del sector.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta Orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Ámbito Material.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la creación o mejora de ecosistemas digitales en el sector audiovisual para poner a disposición de las pymes del sector la tecnología más avanzada para que puedan superar sus barreras digitales y emprender sus proyectos.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan como un sub-proyecto del Componente 25 del Plan de Recuperación, denominado «Spain Audiovisual Hub», en la inversión 1, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», Proyecto 1, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», que tiene por objeto mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual mediante la aplicación e integración de tecnologías digitales a la producción y promoción de contenidos audiovisuales y digitalización de las herramientas de gestión de la remuneración de los creadores; el fomento de la automatización de los procesos y los proyectos con participación de empresas de varios países europeos; y el apoyo de la innovación en la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y digitales en sus diversos formatos (series, videojuegos, animación y otros), la difusión y explotación de las producciones, y la interacción y fidelización de los públicos.

2. La contribución de este sub-proyecto al objetivo CID# 366 del PRTR, es el compromiso de apoyar a 20 pymes del sector audiovisual.

3. La ayuda que se conceda se contemplará dentro del subproyecto de Red.es del C25.I1 del PRTR financiado por la aportación realizada por la SETELECO mediante resolución de 7 de diciembre de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.460A.740.35 del presupuesto de gastos del ejercicio 2021 de la citada Secretaría de Estado.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 6. Régimen de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano concedente.

5. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 7. Beneficiarios y Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las siguientes entidades locales, siempre que su población, según los datos del último padrón publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no sea inferior a 100.000 habitantes:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.

b) Las comarcas o mancomunidades, consorcios u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En los supuestos b) y c), el umbral 100.000 habitantes se aplicará a la suma de las poblaciones de los integrantes de la agrupación supramunicipal.

2. En el caso de que las entidades concurran a una actuación o sub-proyecto en agrupación, deberán estar constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 67 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre. La composición y el funcionamiento de la agrupación se regirán por las siguientes reglas:

a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir una declaración de intenciones y comenzarán a tramitar un convenio de colaboración denominado «acuerdo de agrupación» en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al artículo 67.3 de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva y será presentado en la justificación de la ayuda. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

b) En el caso de actuaciones o sub-proyectos en agrupación, todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso. El conjunto de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía máxima establecida en el artículo 9, de forma que dicha cuantía máxima se computará a nivel del conjunto de la agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a cada miembro será realizado directamente a este.

d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:

1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras, así como en las convocatorias.

3. Las acciones que realicen los beneficiarios deberán repercutir en el apoyo a pymes del sector audiovisual, de forma que cada beneficiario asuma con la realización de estas actuaciones un compromiso de apoyo a un número mínimo de diez pymes, que contribuya a la consecución del objetivo CID# 366 del PRTR.

4. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte la EPE Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En el caso de no poder realizar la actuación o sub-proyecto para el cual se concedió la ayuda o no poder cumplir con la parte correspondiente del objetivo CID# 366 del PRTR asumido, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución de la actuación o sub-proyecto, conforme a los plazos definidos en la Convocatoria, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

c) Crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado en España.

d) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Las obligaciones de los puntos c) y d) se entenderán sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a las entidades beneficiarias. Dichas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo primero. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas que exoneran de su cumplimiento en una memoria que se adjuntará a la documentación justificativa.

e) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en el artículo 25, o con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.

f) Comunicar al órgano concedente las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

g) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente. Así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Los beneficiarios deberán facilitar, si así se les requiriese, la consulta de sus sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo esta consulta llevarse a cabo tanto con anterioridad como con posterioridad a la concesión.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Tal y como se establece en el artículo 6 de esta orden, en el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones españolas y de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte durante el plazo legalmente exigible. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

i) En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, transferencia de datos, entre otros. Se adjuntarán asimismo a la solicitud las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del Anexo IV.C, y a la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del Anexo IV.B.

Artículo 9. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de la actuación o sub-proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En el supuesto del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados de la actuación o sub-proyecto que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En particular, en lo relativo al principio DNSH:

a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Sección II
Características de las Ayudas
Artículo 10. Etiquetado Digital y tipos de proyectos.

1. La inversión 1, del componente 25 del Plan de Recuperación, en la que se integra esta línea de ayudas, tiene por objeto mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. Este programa se acoge a la etiqueta «021bis - Support to digital content production and distribution», con 77,5% de contribución digital, motivo por el cual la actividad financiada debe de contribuir a la transición digital.

Para cumplir con el etiquetado, los proyectos que se financien deben respetar los requisitos previstos en los dos siguientes apartados.

2. Las actividades o sub-proyectos deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).

3. Las actividades o sub-proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento científico tecnológico:

a) Tecnologías vinculadas a la producción, posproducción, y edición de contenidos audiovisuales, incluidos videojuegos e e-sports.

b) Tecnologías para la creación, explotación y distribución de contenidos inmersivos, incluyendo realidad aumentada, realidad virtual y realidad mixta.

c) Cualesquiera otras tecnologías susceptibles de ser empleadas en el proceso de creación, explotación, distribución o comercialización de contenidos audiovisuales, incluidos videojuegos e e-sports.

d) Tecnologías de comunicaciones y seguridad informática destinadas al entorno de trabajo y/o laboratorio en el que se empleen las tecnologías mencionadas en los puntos anteriores.

4. Además, como este sub-proyecto contribuye con el compromiso de apoyar al menos a 20 pymes del sector audiovisual en la consecución del objetivo CID# 366 del PRTR, las actuaciones o sub-proyectos financiados deben de contemplar el apoyar a un número determinado de pymes del sector audiovisual bien mediante explotación directa del espacio destinado a estos ecosistemas o bien mediante la oportuna convocatoria de concesión entre empresas interesadas que asuman el compromiso de apertura en el servicio a todas las pymes del sector.

Artículo 11. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá englobar una o varias de las categorías de gastos indicados en este artículo.

2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos dirigidos a la transformación digital para el fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual mediante la puesta a disposición de tecnologías digitales para la producción y promoción de contenidos audiovisuales. Se subvencionarán los costes de adquisición, instalación, puesta en marcha y capacitación en el uso de:

i. Herramientas digitales para la automatización de los procesos de producción audiovisual.

ii. Herramientas digitales para la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y digitales en sus diversos formatos.

iii. Herramientas digitales para la difusión y explotación de las producciones.

iv. Tecnologías de comunicaciones, seguridad o de propósito general destinadas en exclusiva a los fines del proyecto.

b) Gastos asociados al personal contratado exclusivamente para la realización y ejecución la actuación o sub-proyecto siempre que la justificación de dichos gastos incluya la acreditación de las contrataciones efectuadas y la dedicación exclusiva a la ejecución del proyecto. Para ello, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

c) Gastos para el diseño y desarrollo de materiales promocionales de la actuación o sub-proyecto.

3. En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de las soluciones tecnológicas que se realice con posterioridad al período de realización de las actuaciones o sub-proyectos establecido en la Convocatoria.

4. No serán subvencionables aquellas actuaciones o sub-proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.

6. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), licencias o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.

7. No serán subvencionables gastos asociados a la construcción, adecuación o modificación de infraestructuras de obra civil, edificios y construcciones, ni los correspondientes a mobiliario.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar las actuaciones o sub-proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 12. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las actuaciones o sub-proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 11 de la presente orden.

2. La inversión máxima a realizar en cada actuación o sub-proyecto, incluyendo la eventual aportación del beneficiario, será de diez millones de euros (10.000.000 €).

3. La inversión mínima a realizar en cada actuación o sub-proyecto, incluyendo la eventual aportación del beneficiario, será de cinco millones de euros (5.000.000 €).

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. El proyecto deberá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda con un mínimo de un 10% del presupuesto total. La cofinanciación podrá ser mayor, lo que determinará una valoración de la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de esta orden. La cofinanciación aportada por el beneficiario podrá destinarse a afrontar gastos necesarios para el desarrollo del proyecto que no sean subvencionables por estas ayudas.

6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.

Artículo 13. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía de conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sección III
Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones
Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y seguimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección de Servicios Públicos Digitales de la entidad pública empresarial Red.es. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

2. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el Presidente/a de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El órgano concedente verificará que no participa en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones o sub-proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de Red.es, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede de Red.es, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. La publicación de las propuestas de resolución, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de Red.es, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de Red.es, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 16. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación o sub-proyecto, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de régimen local.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computará en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo.

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección de Servicios Públicos Digitales de Red.es, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de Red.es, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, conforme al modelo del anexo I, que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada, así como la ayuda solicitada, dentro de los intervalos de intensidad de la ayuda detalladas en el artículo 12.

b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda. En el caso de solicitudes en agrupación, datos de las cuentas bancarias de cada uno de los beneficiarios.

e) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

g) Las siguientes declaraciones responsables, que en el caso de solicitudes en agrupación deberán ser aportadas por todos los integrantes de la misma:

1.º Declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en el caso de que exista, por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto de la actuación o sub-proyecto.

2.º Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

5.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden de bases.

6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

7.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en la sede electrónica de Red.es, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada, y no se estén financiando los mismos costes. Por otro lado, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

3. Se verificarán las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la información presentada por el solicitante en la fase de justificación de las ayudas y, en caso de exceso de financiación, los beneficiarios estarán obligados al reintegro.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se puntuarán entre 0 y 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la propuesta presentada. Se valorará la calidad técnica de la actuación o sub-proyecto presentado, así como la de la documentación aportada. En este criterio se valorará también la ambición y la amplitud de la propuesta técnica de forma que ésta se traduzca en la más amplia oferta de tecnologías y servicios puestos a disposición de las empresas del sector audiovisual. También será objeto de valoración en este criterio la ubicación y características de las dependencias donde se ubicará la infraestructura subvencionada, su funcionalidad, accesibilidad y eventual situación emblemática. Este criterio se puntuará entre 0 y 25 puntos.

b) Condiciones de acceso a la infraestructura, bienes y servicios objeto de la ayuda. El solicitante deberá incluir en su memoria un documento titulado «Condiciones de acceso a la infraestructura subvencionada» que regule el acceso a los recursos subvencionados, abierto y no discriminatorio, por parte de las empresas del sector audiovisual, así como la relación de acciones de difusión y estímulo para promover el acceso de las empresas. Se valorará en qué medida estas condiciones de acceso, así como las acciones de difusión y estímulo, facilitan y promueven el empleo de la infraestructura por parte de las empresas. Este criterio se puntuará entre 0 y 15 puntos.

c) Número de empresas del sector de producción de contenidos audiovisuales, incluidos videojuegos, CNAE 59 ó CNAE 5821, que manifiestan su apoyo al proyecto y su compromiso de hacer uso del equipamiento puesto a su disposición en el caso de que la solicitud fuese seleccionada. Este apoyo debe concretarse mediante una carta suscrita por un apoderado de la empresa, en la que se explicite el compromiso de esta de hacer uso de la infraestructura.

Este criterio se puntuará con un máximo de 10 puntos, asignando un punto por cada empresa que manifieste su apoyo y compromiso expresos, por encima del mínimo de diez; es decir, si se aporta el apoyo de once empresas se asignará un punto, y si se aporta el apoyo de veinte empresas se asignarán los diez puntos.

d) Se valorará la contribución de la entidad solicitante a la financiación del proyecto, con el siguiente desglose (0 a 50 puntos):

1.º Si la cofinanciación es igual o superior al 60%: 50 puntos.

2.º Si la cofinanciación es entre el 40% y el 59,99%: 40 puntos.

3.º Si la cofinanciación es entre el 20% y el 39,99%: 30 puntos.

4.º Si la cofinanciación es entre el 15% y el 19,99%: 20 puntos.

5.º Si la cofinanciación es entre el 10% y el 14,99%: 10 puntos.

6.º Si la cofinanciación es el mínimo exigido del 10%: 0 puntos.

Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos para ser tomados en consideración.

3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) En caso de empate se dará prioridad a aquellas actuaciones o sub-proyectos en los que exista mayor cofinanciación por parte del solicitante.

b) Si aún persistiese el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos en los que exista mayor número de empresas que hayan expresado su apoyo al mismo, comprometiéndose a ser usuarias de las tecnologías subvencionadas.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

a) El Director de Servicios Públicos Digitales de Red.es, que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la Dirección de Servicios Públicos Digitales de Red.es. citado en el apartado b).

b) La Directora Adjunta de Servicios Públicos de Red.es, que actuará como secretaria, con voz y voto.

c) La Subdirectora General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

d) El Vocal Asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales designado miembro de la Comisión de Seguimiento prevista en la Resolución de fecha siete de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

En caso de ausencia, enfermedad o cese por conflicto de intereses y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes:

A) El suplente del Director de Servicios Públicos Digitales de Red.es será un miembro de la Dirección de Servicios Públicos Digitales, con rango mínimo de Subdirector Adjunto, que será designado por el órgano instructor.

B) El suplente de la Directora Adjunta de Servicios Públicos será un miembro de la Dirección de Servicios Públicos Digitales, que será designado por el órgano instructor.

C) El suplente de la Subdirectora General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será un miembro de la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual que será designado por el órgano instructor a propuesta de la titular de la Subdirección.

D) El suplente del Vocal Asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales designado miembro de la Comisión de Seguimiento prevista en la Resolución de fecha siete de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será un miembro del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que será designado por el órgano instructor a propuesta de la Directora del Gabinete.

La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.

3. El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Selección reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal y a ser sustituido por el suplente correspondiente. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de las solicitudes desestimadas especificando el motivo de dicha desestimación.

La lista de solicitantes para los que se propone la ayuda se elaborará aplicando las siguientes reglas:

a) Se agruparán las solicitudes presentadas en la misma comunidad autónoma, y se ordenarán de mayor a menor puntuación.

b) Seguidamente, se tomarán las primeras clasificadas de cada comunidad autónoma, y se ordenarán de mayor a menor puntuación.

c) A continuación, se colocarán las segundas mejor clasificadas de cada comunidad autónoma, ordenadas de mayor a menor puntuación, y así sucesivamente hasta confeccionar la lista completa.

d) Se propondrá provisionalmente como beneficiarios a los solicitantes mejor clasificados cuyas actuaciones o sub-proyectos puedan ser financiados con el presupuesto de la convocatoria.

e) En el caso de que quede remanente presupuestario sin asignar, se formulará propuesta provisional de resolución de concesión en favor del siguiente clasificado, al cual se instará, en la propuesta de resolución, a reformular su solicitud elevando su aportación hasta la cantidad necesaria para cubrir la totalidad del presupuesto presentado, sin que ello suponga un recálculo de los criterios de valoración.

8. El órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución no crea derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos. mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución de concesión.

1. En un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente dictará la resolución de concesión de las subvenciones, finalizando de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de actuaciones o sub-proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 20 y las reglas de clasificación de solicitudes establecidas en el artículo 21. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otras actuaciones o sub-proyectos aplicando el orden de prelación de las solicitudes.

3. La resolución de concesión se motivará, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios, las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica de Red.es. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

8. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 23. Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, por el 80 por ciento de la ayuda concedida, y se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. El 20% restante se pagará tras la justificación de la ayuda, detrayendo en su caso de ese importe pendiente las cantidades que no hayan sido adecuadamente justificadas.

Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a Red.es comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad local beneficiaria.

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63 del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación firmada, justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las actuaciones o subproyectos indicando el correspondiente compromiso de apoyo a pymes realizado, indicando las pymes apoyadas, los resultados obtenidos, y los medios de comprobación del cumplimiento. La memoria deberá incluir los contratos o documentos que hayan articulado la utilización de la infraestructura por parte de las pymes.

b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente u órgano equivalente, que acrediten la realización en tiempo y forma del gasto subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación o sub-proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante justificantes bancarios con la fecha valor del pago realizado y la trazabilidad oportuna con la factura correspondiente, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.

d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contrataciones.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización de las actuaciones o sub-proyectos que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas. La certificación también deberá dejar constancia del número de pymes del sector audiovisual apoyadas.

g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

8. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta certificación no eximirá al beneficiario del cumplimiento de la obligación de mantener la inversión por el plazo de cinco años establecido en el artículo 8, apartado 4.b, ni del eventual reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

d) La prolongación del plazo de realización de las actuaciones o sub-proyectos.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a:

a) Aquellos aspectos propuestos por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

b) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

c) El número de pymes que se han comprometido a apoyar con la actividad o subproyecto subvencionado que contribuyen a la consecución de la parte correspondiente del objetivo CID# 366 del PRTR.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes de modificación concluirá tres meses antes de que finalice el período de realización de las actuaciones o sub-proyectos previsto en la Convocatoria. La modificación deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro de la actuación o sub-proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, y este fuese superior al 20% de ayuda retenido, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por el importe que corresponda.

Artículo 25. Publicidad e información.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

i) El emblema de la Unión Europea.

ii) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». PRTR.

iii) El logo de la SETELECO, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el de Red.es.

iv) El logo del Spain Audiovisual Hub (https://spainaudiovisualhub.mineco.gob.es/).

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

v) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el enlace http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de Red.es.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad de la actuación o sub-proyecto.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 26. Renuncia y devolución voluntaria.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que la renuncia sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.

2. La instrucción y toma de razón de las renuncias serán tramitadas por el órgano instructor para su aceptación por el órgano concedente.

3. La renuncia conllevará el reintegro de la cantidad anticipada.

4. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 27. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. Dichas medidas se encuentran recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de Red.es, y pueden consultarse en el apartado de «Lucha contra el fraude» de la página web de Red.es (https://www.red.es/es/sobre-nosotros/financiacion-europea#luchacontraelfraude). A través del citado Plan, Red.es da cumplimiento al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, «Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.»

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Sección IV
Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro, reintegros y sanciones
Artículo 28. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán causa de reintegro los incumplimientos siguientes:

a) Los previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda. En este caso, el alcance del incumplimiento será total.

c) El no cumplimiento del hito de apoyar a un mínimo de diez pymes, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el PRTR, según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital y verde. En este caso, el alcance del incumplimiento será total.

f) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión. En este caso, el alcance del incumplimiento será total.

g) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. En este caso, el alcance del incumplimiento será total.

h) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada. En este caso, el alcance del incumplimiento será total.

i) El no mantenimiento de la inversión por el plazo de cinco años establecido en el artículo 8, apartado 4.b. En este caso, el alcance del incumplimiento será total.

3. El procedimiento de comprobación y control se regirá de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 29. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración. En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora, en su caso.

3. Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, y la no facturada y/o pagada.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará que el incumplimiento es parcial, teniéndose en cuante lo siguiente:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) Se considerará incumplimiento parcial el no alcanzar el número de pymes apoyadas comprometido en la solicitud, siempre que la cifra de pymes efectivamente apoyadas no sea inferior al mínimo de diez pymes, en cuyo caso el incumplimiento será total. Este incumplimiento parcial determinará el reintegro de un porcentaje del importe justificado que será igual al porcentaje de pymes que se ha dejado de apoyar, calculado sobre el total de pymes que manifestaron su compromiso de apoyo y participación.

Artículo 30. Procedimiento de pérdida de derecho de cobro y reintegro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos a Red.es de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso, para hacer efectivo el pago.

Artículo 31. Sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003.

2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022
Artículo 32. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para el año 2022, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a la creación o mejora de ecosistemas digitales en el sector audiovisual, en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales de las actuaciones o sub-proyectos destinados a reforzar las infraestructuras del ecosistema digital en el sector audiovisual facilitando la creación, distribución y manejo de la información y la tecnología más avanzada por las pymes del sector audiovisual, y apoyando la creación de espacios para la innovación dotados con tecnología avanzada que permitirán que al menos 20 pymes del sector audiovisual puedan superar sus barreras digitales y emprender sus proyectos a fecha 31 de diciembre de 2023.

3. La convocatoria se enmarca como un subproyecto en el Componente 25 del Plan de Recuperación, denominado «Spain Audiovisual Hub», en la inversión 1, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», Proyecto 1, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», que tiene por objeto mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual mediante la aplicación e integración de tecnologías digitales a la producción y promoción de contenidos audiovisuales y digitalización de las herramientas de gestión de la remuneración de los creadores; el fomento de la automatización de los procesos y los proyectos con participación de empresas de varios países europeos; y el apoyo de la innovación en la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y digitales en sus diversos formatos (series, videojuegos, animación y otros), la difusión y explotación de las producciones, y la interacción y fidelización de los públicos.

4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de pago anticipado por importe del 80 por ciento de la ayuda concedida.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 33. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a veinticuatro millones ochocientos trece mil doscientos noventa y cinco euros con noventa y tres céntimos de euro (24.813.295,93 €) con cargo al Subproyecto de red.es del C25.I1 financiado por la aportación dineraria realizada en 2021 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a la entidad pública empresarial Red.es, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.490A.740.35 de 2021.

2. Esta convocatoria estará financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar las actuaciones, sub-proyectos, o líneas de acción que se integren dentro del PRTR.

Artículo 34. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 6, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 20 de la presente orden.

Artículo 35. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 15 y 18 de la presente orden.

Artículo 36. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de esta orden.

Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 25.

Artículo 37. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el establecido en el artículo 14 de la orden de bases.

2. Conforme al artículo 14 de la orden de bases y a la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones, el órgano competente para la resolución de concesión de la presente convocatoria será el Director General de Red.es

Artículo 38. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a las 12:00 horas del día 19 de septiembre de 2022.

Artículo 39. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente orden.

Artículo 40. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 18 de la presente orden.

Artículo 41. Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 22.8.

Artículo 42. Criterios de evaluación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente orden.

Artículo 43. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 15, 21 y 22 de la presente orden.

Artículo 44. Período de realización de actuaciones o sub-proyectos subvencionables.

En las actuaciones o sub-proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023. La realización de la actuación o sub-proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizada en dicha fecha. Quedan excluidos aquellas actuaciones o sub-proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Artículo 45. Justificación de las ayudas.

1. Se establece un plazo de un mes a contar desde la finalización de las actuaciones o sub-proyectos subvencionados, conforme al periodo de realización de actuaciones definido en el artículo 44 de la presente orden, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2024.

2. La justificación se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2022.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Modelo de solicitud

Don/Doña ............................................................................................, con D.N.I. número ................................................................, en nombre y representación de ....................................................................................., (en adelante, «el Solicitante») domiciliado en ............................................................................................................, en su calidad de ....................................... de la misma según resulta de la escritura autorizada por el Notario de .................................................................................................... Don ....................................................................................................................................., en fecha ........................, con el número .................................. de su protocolo,

CONSIDERANDO

I. Que mediante Orden Ministerial XXX, publicada en el BOE de XXX, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha establecido las bases reguladoras para el programa de ayudas en el ámbito de la sociedad de la información para la creación de un ecosistema digital en el sector audiovisual, y ha procedido a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

II. Que el solicitante acreditado está interesado en participar en la citada convocatoria.

EXPONE

Primero.–El solicitante desea participar en la convocatoria 2022 del programa de ayudas en el ámbito de la sociedad de la información para la creación de un ecosistema digital en el sector audiovisual y, a tal efecto, en el caso de ser seleccionado, se compromete a participar en los términos y condiciones establecidas en las Bases de la Convocatoria, y en la memoria descriptiva del proyecto, anexa a la presente solicitud.

Segundo.–Que la persona que actúa en representación del solicitante y firma la presente solicitud de participación ostenta competencias suficientes para realizar este acto.

Tercero.–Que el solicitante, en el caso de ser seleccionado, se obliga a cumplir todas las condiciones incluidas en las Bases de la Convocatoria.

Cuarto.–Que el solicitante, declara haber resultado beneficiario de las siguientes ayudas concurrentes con la solicitada: [detallar]

Quinto.–Que el solicitante, para el proyecto detallado en la memoria que se adjunta a esta solicitud, solicita una ayuda por un importe de XXX €, para un presupuesto total del proyecto (incluyendo tanto la ayuda como el importe financiado por el solicitante) de XXX €.

Sexto.–Que acompaña la presente solicitud de toda la documentación exigida en el artículo 18 de las Bases reguladoras, la cual se enumera a continuación:

Documento nro.1: [detallar]

Documento nro. 2: [detallar]

......................................

Documento nro. n: [detallar]

.............. de ........................ de ...........

[FIRMADO]

ANEXO II
Contenido de la memoria descriptiva

Los solicitantes deberán incluir en su solicitud la información necesaria para su examen con arreglo a la estructura detallada más abajo. Si de resultas de dicho examen se derivase que la iniciativa no se ajusta a las Bases, la Comisión de Evaluación podrá proponer que la solicitud no sea tomada en consideración.

La memoria deberá contar al menos con los cinco capítulos cuyo contenido mínimo se expone a continuación, sin perjuicio de que el solicitante incorpore cualquier información que facilite a la comisión de evaluación la valoración de la solicitud conforme a los criterios establecidos en la Bases.

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ANEXO III
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

Ayudas para la creación de ecosistemas digitales en el sector audiovisual

La línea de ayudas para la creación de ecosistemas digitales en el sector audiovisual se incardina en el Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Componente está relacionado con la recomendación específica 2019.3.1 sobre el fomento de la inversión en innovación y la recomendación 2020.3.3 sobre la inversión en la transición ecológica y digital y tiene una contribución climática global del 0% y una contribución digital del 77,5%. La línea de ayudas para la creación de ecosistemas digitales en el sector audiovisual está alineada con el objetivo CID #366 «Apoyo a las pymes del sector audiovisual», Medida C25.I1 relativa al fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual que tiene, entre otras finalidades, la de mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual.

El Componente 25 declara que aporta una contribución del 0% al etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad de los beneficiarios de este subproyecto a la transición verde. En concreto, este componente tiene una contribución climática global del 0% y una contribución digital del 77.5%. Esta línea de ayudas está adscrita al Programa 1 (línea de acción 1 de la inversión 1) que, a su vez, se acoge a la etiqueta «021bis - Support to digital content production and distribution», con 77,5% de contribución digital, motivo por el cual la línea de ayudas debe contribuir a la transición digital.

D./D.ª ................................................................., con NIF ............................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ........................................................, con CIF ........................................ en calidad de ..............................................................., DECLARA Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para la actuación o sub-proyecto denominado .......................................................................................... y este cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

– Mitigación del cambio climático.

– Adaptación al cambio climático.

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y sub-medida del Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Destacando: [a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia].

C. Las actividades que se desarrollan en la actuación o sub-proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

– 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y actuaciones o sub-proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

– 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto actuaciones o sub-proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

– 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

– 4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

– 5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

– 6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

– 7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2022
  • Fecha de publicación: 20/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comunicación Audiovisual
  • Fondo CE
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Red es
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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