Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11625

Orden TES/652/2022, de 24 de junio, por la que se convalidan las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2022, páginas 99931 a 99933 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-11625

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se aprobó, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia». El extracto de la Resolución se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de diciembre de 2021, con BDNS(Identif.):602462.

Según se recoge en el preámbulo de la referida Resolución, será de aplicación a esta convocatoria el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

De acuerdo con este Real Decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas, por lo que de conformidad con dicho artículo esta convocatoria recoge las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en la misma, tal como se establece en el artículo Primero.5 de la Resolución de 23 de diciembre de 2021.

La incorporación de las bases reguladoras en la Resolución de convocatoria estaba basada en varios informes en este sentido emitidos por la Abogacía del Estado.

Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la convocatoria por la mencionada Resolución de 23 de diciembre de 2021, por parte de la Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo Estatal, antes de continuar con la tramitación de la misma y proceder a la concesión de las subvenciones, ha puesto de manifiesto que considera que no es correcto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, una resolución del Director General del SEPE pueda contener disposiciones propias de las bases reguladoras de la convocatoria, por considerar que las bases reguladoras se han de aprobar siempre por orden ministerial, según establece el artículo 62.2 de la misma norma lo que supondría que dichas disposiciones propias de bases reguladoras de la convocatoria habrían sido firmadas por un órgano no competente, lo que sería causa de anulabilidad.

En informe de la Abogacía del Estado de fecha 25 de abril de 2022, emitido a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre las dudas suscitadas por la Intervención Delegada, viene a concluir que en este caso el defecto de incompetencia no determinaría la nulidad de pleno derecho de la resolución, sino la mera anulabilidad (en este caso por incompetencia, no manifiesta) que puede ser subsanada, mediante su confirmación por la autoridad competente, en este caso Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

De acuerdo con lo expuesto, atendiendo tanto a lo manifestado por la Intervención Delegada en el SEPE como al referido informe de la Abogacía del Estado, mediante esta orden se procede a subsanar el defecto de incompetencia respecto de la aprobación de las bases reguladoras incorporadas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la convalidación de la aprobación de dichas bases reguladoras.

El artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el régimen de convalidación de los actos administrativos, admitiendo la posibilidad de convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Su apartado 3 dispone que, si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2, en relación con el 39.3, del texto mencionado se podrá otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tal como se recoge en el texto objeto de convalidación mediante esta disposición como bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la concesión de las subvenciones previstas en la misma, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 62 de dicho Real Decreto-ley.

Se han de destacar, además, los siguientes aspectos como bases reguladoras recogidos en el texto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021 convalidados por esta orden:

Respecto al carácter de subvención y su posible naturaleza de ayuda de estado, el artículo Primero.7 de la Resolución, establece: «7. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que la subvenciones para la ejecución de acciones formativas de formación de oferta dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados no se considera que constituyan ayudas estatales, toda vez que los centros y entidades de formación, realizan una actividad de colaboración con los servicios públicos de empleo, no reciben contraprestación alguna de los alumnos participantes y las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a los trabajadores ocupados y desempleados, finalidad última de dichas ayudas».

Por otro lado, respecto a la referencia en las bases reguladoras a circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, y la mención a las medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación, hay que señalar que en el artículo Primero.5 de la Resolución se establece que «En lo no previsto como bases reguladoras en esta convocatoria, será de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en tanto norma de desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio».

Estos dos aspectos referidos están regulados en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Así, el artículo 11, en su apartado 3, modificado por la Orden TES/26/2022, de 20 de enero de 2022, regula el procedimiento y circunstancias para la modificación de la resolución. Y la Disposición adicional tercera se refiere al anticipo del pago de la subvención en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado por el Servicio Público de Empleo Estatal, estableciendo que, en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio. Al no haberse recogido de forma expresa en la Resolución, se ha de entender que no es de aplicación la obligación de las entidades beneficiarias de garantizar los anticipos de los pagos. Por ello, ambas cuestiones se consideran reflejadas en la resolución de convocatoria como bases reguladoras, por la aplicación supletoria de las disposiciones mencionadas de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Finalmente, respecto al informe técnico firmado por órgano responsable del Organismo que recoja los datos necesarios para el cálculo del módulo aplicable para el cálculo de la subvención, dicho informe se incluye en el expediente, en los términos ya realizados en otras bases reguladoras de los programas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convalidación de las bases reguladoras incluidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Convalidar las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las disposiciones de dicha Resolución referidas a la aprobación y tramitación de la convocatoria quedan amparadas por esta orden.

Segundo. Retroacción de efectos.

La presente orden producirá efectos desde el 23 de diciembre de 2021, fecha de la firma de la referida Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Madrid, 24 de junio de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid