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Documento BOE-A-2022-10084

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Notariado, para la realización de operaciones estadísticas relativas a bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84508 a 84513 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10084

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, actuando por delegación de competencias del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, y el Presidente del Consejo General del Notariado, han suscrito un convenio para la realización de operaciones estadísticas relativas a bienes inmuebles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Notariado para la realización de operaciones estadísticas relativas a bienes inmuebles

30 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado, elegido el 1 de diciembre de 2016, actuando en representación del citado Consejo, según las atribuciones que le confiere el artículo 336 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. Asimismo, según el Real Decreto 508/2001, de 11 mayo 2001, por el que se aprueba su Estatuto, al INE le corresponde la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales.

Segundo.

Que el Consejo General del Notariado (en adelante, CGN) tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos, y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Tercero.

Que tratándose de entidades de carácter público resulta conveniente para el ejercicio de sus respectivas funciones la adopción de un convenio a través del cual se instrumenten las relaciones entre ambas entidades en lo relativo al cumplimiento de la normativa de estadística, así como a la posibilidad de cesión al INE de aquellos datos que sean precisos para el ejercicio de las funciones de este, siempre que los mismos puedan proporcionarse por el Notariado. Al mismo tiempo el CGN dispondrá de asesoramiento estadístico por parte del INE cuando así lo requiera.

Cuarto.

Que la puesta en marcha en enero de 2004 del índice informatizado de los Notarios supuso un cambio sustancial en la forma en que los mismos transmiten la información a que están obligados a las Administraciones Públicas, siendo de una enorme utilidad estadística para conocer la realidad de la actividad jurídica y económica existente en España. Actualmente desde el 1 de enero de 2007 funciona un nuevo Índice Único Notarial, que ha evolucionado respecto al anterior, mejorando tanto el contenido como la periodicidad de envío de la información, llegando a ser diaria desde el año 2011 en función de las necesidades y tecnología aplicada en los órganos receptores.

El índice informatizado de los Notarios se reguló en el Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, que disponía, en su artículo 7, que «dentro de los veinte primeros días de cada mes, los Notarios remitirán a las Juntas Directivas índices informatizados de los documentos autorizados e intervenidos en el mes anterior»; asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se indicaba que «el Ministerio de Justicia determinará el contenido básico de estos índices y podrá delegar en el Consejo General del Notariado el desarrollo del mismo».

En desarrollo de este precepto, se dictó la Orden del Ministerio de Justicia 469/2003, de 19 de febrero, por la que se regula el índice informatizado de los Notarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre.

En su introducción, la citada orden establece, entre las finalidades del índice, la «de tipo estadístico, consistente en el logro de estadísticas de la actividad notarial, de gran utilidad para conocer la realidad, no solo de la función fedante, sino también de la actividad jurídica y económica existente en España» y el artículo 1 de la referida Orden 469/2003, sobre el contenido básico del índice informatizado, indica que «el que el Consejo General del Notariado determine de interés a efectos estadísticos, con el fin de poder suministrar información de esa naturaleza sobre los aspectos más relevantes de la actividad notarial». Además, la orden delega en el Consejo General del Notariado el desarrollo del índice informatizado, y la determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento, así como la regulación de las características técnicas de la elaboración, remisión y conservación de estos índices.

El Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, menciona en el último párrafo del apartado tercero de su exposición de motivos que se incorpora al Reglamento Notarial (artículos 284 a 286) la regulación de los índices informatizados previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados atribuyendo a estos la finalidad esencial de servir de cauce y medio de colaboración con las Administraciones Públicas.

Así, el artículo 286 citado establece que: A los efectos de la debida colaboración con las Administraciones Públicas, se crea el índice único informatizado notarial. Es titular y responsable del mismo el Consejo General del Notariado, como consecuencia de su dependencia jerárquica respecto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con el artículo 336 del Reglamento Notarial, así como de la dependencia de los notarios respecto del Consejo a través de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 307 del Reglamento Notarial.

Dicho índice único informatizado es la agregación de los índices informatizados que deben confeccionar y remitir los notarios a sus Juntas Directivas. Los Colegios Notariales deberán remitir tales índices informatizados al Consejo General del Notariado en la tercera semana de cada mes los del precedente. Se habilita al Consejo General del Notariado a que trate el índice único informatizado a los efectos de la remisión de la información de que se trate a las autoridades judiciales y Administraciones Públicas que conforme a la ley tengan derecho a ello, como consecuencia del deber de colaboración del notario en su condición de funcionario. En todo caso, el Consejo General del Notariado podrá acceder a esa información a efectos estadísticos.

Del mismo modo, el artículo 285 recoge que: El Ministerio de Justicia determinará el contenido básico de los índices con independencia de su soporte, pudiendo delegar en el Consejo General del Notariado el desarrollo de tal contenido, así como la incorporación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento.

Quinto.

Que por otra parte el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, especifica en su anexo I las líneas estratégicas que guiarán la producción en dicho periodo, entre las que destacan la explotación del potencial las fuentes administrativas, el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación, y el compromiso con el cumplimiento de los Reglamentos y Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.

El Índice Único Notarial es la fuente de información prioritaria para elaborar numerosas operaciones estadísticas basadas en registros notariales, siguiendo las líneas señaladas.

En esta línea, el INE elabora desde el año 2008 el Índice de Precios de Vivienda (IPV) siguiendo las directrices y recomendaciones de la oficina de Estadística Europea (Eurostat), lo que otorga a este indicador la posibilidad de establecer comparaciones internacionales. El IPV es un indicador trimestral que tiene como principal objetivo medir la evolución del nivel de los precios de compraventa de las viviendas de precio libre, tanto nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo. Se trata, por tanto, de un indicador concebido únicamente para establecer comparaciones en el tiempo.

Que de lo expuesto anteriormente se deduce que el Índice Único Notarial debe de ser una de las fuentes principales de datos primarios para la elaboración de la operación estadística mencionada, por lo que el Consejo General del Notariado y el Instituto Nacional de Estadística han acordado establecer el presente convenio, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto:

A) El establecimiento de un cauce de colaboración entre el INE y el CGN que tenga por objeto coadyuvar a que el Notario cumpla con sus obligaciones de cesión de datos estadísticos al INE, así como la mejora y, en su caso, desarrollo de los instrumentos técnicos y jurídicos que cumplan dicha finalidad.

B) La cesión por parte del CGN al INE de las variables contenidas en el Índice Único Notarial que sirvan para la elaboración del IPV y para futuros proyectos de operaciones estadísticas llevadas a cabo por el INE a partir de las actuaciones notariales que tengan como objeto los bienes inmuebles.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

El CGN enviará en el formato y con la periodicidad que recomiende la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio al INE aquellos datos contenidos en el Índice Único Notarial del Consejo General del Notariado relativos a las actuaciones notariales, realizadas en el período que se determine, que tengan como objeto los bienes inmuebles, con el sistema de codificación ya establecido para las distintas variables del índice único. La transmisión de la información se realizará por medios informáticos y/o telemáticos según las prescripciones técnicas que acuerde la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Tercera. Secreto estadístico.

El INE se responsabiliza de que la información recibida del CGN se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su tratamiento, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás obligaciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Se compromete asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria constituida por dos representantes de cada institución.

La Comisión estará compuesta:

Por parte del INE:

− La persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos.

− La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares.

Por parte del CGN: Dos miembros que él mismo determine.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, esta Comisión tendrá como funciones las de:

a) Determinación de los datos, formato y periodicidad con la que deben remitirse los mismos al INE.

b) Planteamiento de cualquier propuesta de mejora, reforma o inclusión de nuevos datos en el Índice Único Notarial que pueda ser de interés para el INE.

c) Propuestas en el ámbito de la colaboración entre el INE y el CGN a los efectos de un mejor y más efectivo cumplimiento de las obligaciones de cesión de datos que el Notario deba realizar al INE.

Deberá reunirse con una periodicidad anual y, en todo caso, cuando el INE o el CGN así lo solicite formalmente. A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que cada institución determine cuando el objeto de la cuestión sea de tal carácter.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo ll del título preliminar de la LRJSP.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta. Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes firmantes, ni generarán ningún gasto.

Séptima. Publicaciones.

En las publicaciones que realice el INE, se hará constar que la información contenida es resultado del convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Notariado.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Es decir, la consecuencia en caso de incumplimiento será la extinción del Convenio.

Décima.  Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

− El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de los firmantes.

− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula según lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 30 de mayo de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, P. D. (Resolución de 23 de diciembre de 2021), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Á. De Castro Puente.–El Presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

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