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Documento BOE-A-2021-9988

Resolución de 7 de junio de 2021, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2021, páginas 72683 a 72693 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-9988

TEXTO ORIGINAL

El 4 de junio de 2021, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» la Resolución de 2 de junio de 2021, de la rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se hace pública la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I de Castelló para el año 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA); el artículo 100 de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, aprobados por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell (en adelante EUJI); el reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I de Castelló, aprobado por el Consejo de Gobierno núm. 5, de 14 de mayo de 2020 (en adelante RCAUJI).

Este Rectorado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 62.2 de la LOU, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de promoción interna que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat Jaume I de Castelló, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

A los presentes concursos les será aplicable la LOU; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el RDCA; los EUJI; la RCAUJI; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos.

2.1 Requisitos de carácter general de las personas candidatas.

Para ser admitido a los citados concursos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no alcanzado la edad de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Requisitos específicos de las personas candidatas.

Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

a) Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticos de Universidad.

b) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Presentación de Solicitudes.

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE.

Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación. Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve.

Cuando se utilice la opción de Registrar cuenta con usuario se deberá adjuntar copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el Tablón de Anuncios Oficial (TAO): https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

Junto a la solicitud, que se adjunta en el anexo II, se deberá entregar la siguiente documentación en formato pdf:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de las personas que no tengan la nacionalidad española, se deberá presentar una fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o una fotocopia del pasaporte.

b) Certificaciones en que se acredita el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

3.2 Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.

3.2.1 Bonificaciones.

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.

3.2.2 Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3 Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO, optando por la bonificación en el caso que se tenga derecho.

3.2.4 Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el período de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará en el plazo máximo de veinte días hábiles una resolución en la que elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, con respecto a estas últimas, la causa de exclusión, indicando a las personas interesadas que, si no lo enmiendan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

4.2 Estas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios oficial (http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/ ).

4.3 Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas, las que hayan resultado excluidas podrán interponer un recurso en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la LPAC.

Quinta. Protección de datos personales.

5.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

5.2 La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

5.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

5.4 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad. https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica.

5.5 En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

5.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento

Sexta. Comisiones de los concursos de acceso, desarrollo del concurso, propuesta de provisión y Comisión de Reclamaciones.

6.1 La composición de las Comisiones, que figuran como anexo I de esta convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, la constitución de las mismas, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme al RCAUJI, artículos 5 al 9.

6.2 Los criterios generales de evaluación de aplicación para las comisiones serán los previstos en el anexo III.

6.3 Contra la propuesta de la Comisión de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.

Séptima. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.

7.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la comisión procederá a realizar la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión puede proponer que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.2 El concurso puede concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plaza teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.

7.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de cinco días naturales desde el día siguiente a la finalización de la prueba, en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamento donde esté adscrita la plaza. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación que podrán utilizar las personas interesadas y permanecerá expuesta, por lo menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

7.4 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rectorado, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas e informes, junto a una certificación del Secretario o Secretaria de la Comisión sobre el inicio del período de exposición pública de la propuesta de provisión.

7.5 La candidata o candidato propuesto presentará en el plazo máximo de los 20 días hábiles siguientes al de la finalización de la actuación de la comisión, en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

− La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

− Los requisitos generales para el acceso a la función pública:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, si no se tiene la nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.

b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.

c) Una declaración jurada de no haber estado separado o separada por resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Si se trata de personas nacionales del resto estados miembros de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, éstas deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4 del RDCA.

f) Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deben presentar un certificado del ministerio o el organismo de que dependen para acreditar esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

7.6 El Rectorado, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, procederá al nombramiento de la persona propuesta. El nombramiento, que se inscribirá en el correspondiente registro de personal y especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento y el centro a que se adscribe y también el número correspondiente en la relación de puestos de trabajo, será publicado en el BOE, en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el Tablón de Anuncios Oficiales de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) y comunicado a los registros correspondientes y al Consejo de Universidades.

7.7 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicación del nombramiento en el BOE, el candidato o candidata propuesto tomará posesión de su plaza, momento en el que se adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los deberes que le son propios.

7.8 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Octava. Reclamaciones.

8.1 Contra la propuesta de la comisión se podrá presentar reclamación ante Rectorado en el plazo máximo de 10 días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

8.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponderá a la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los Estatutos de esta Universidad.

8.3 Esta comisión estará formada por siete catedráticos y catedráticas de universidad, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro de esta Universidad por mayoría absoluta de sus miembros y es admisible a los efectos de esta elección el voto anticipado, por un período de cuatro años. Su renovación se realiza a partes iguales cada dos años. Será presidida por el catedrático o catedrática de universidad más antiguo y ejercerá las funciones de secretaría el catedrático o catedrática de universidad con menor antigüedad.

8.4 La Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento que se produjo el vicio, y la comisión del concurso deberá formular nueva propuesta.

La citada comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de las mismas en el procedimiento del concurso de acceso.

8.5 La comisión de reclamaciones escuchará a las personas miembros de la comisión contra cuya resolución se haya presentado la reclamación, y a las personas participantes. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

8.6 La resolución del Rectorado, previa propuesta vinculante de la comisión de reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recorre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 7 de junio de 2021.–La Rectora, P.D. (Resolución de 12 de junio de 2018), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, José Joaquín Gual Arnau.

ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos y Catedráticas de Universidad

Clase de convocatoria: concurso para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad

1. Área de Conocimiento: Organización de Empresas

Número de Plazas: 1.

Plaza número: 19276.

Departamento: Administración de Empresas y Márqueting.

Perfil docente: Introducción a la Administración de empresas (empresas) en el doble grado en Administración de Empresas y Derecho; Dirección de Empresas en el grado de Administración de Empresas, grado en Finanzas y Contabilidad, grado en Economía; Análisis industrial y redes de empresas en el grado en Administración de Empresas.

Perfil investigador: Organización y Dirección de empresas. Otros (Redes interorganizativas, clúster, capital social, innovación) Estudios Industriales. CÓDIGOS UNESCO: 5311.99, 5311.03.

Comisión titular

Presidente/a: F. Xavier Molina Morales. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.º: Ana Belén Escrig Tena. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.º: Pedro Manuel García Villaverde. CU. Universidad de Castilla-La Mancha.

Comisión suplente

Presidente/a: Juan Carlos Bou Llusar. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.º: María Ángeles Montoro Sánchez. CU. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2.º: María José Ruiz Ortega. CU. Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.

Número de Plazas: 1.

Plaza número: 19277.

Departamento: Economía.

Perfil docente: Econometría II en el grado en Economía.

Perfil investigador: Economía Internacional, Econometría. CÓDIGOS UNESCO: 5310, 5302.

Comisión titular

Presidente/a: Vicente Orts Ríos. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.º: M.ª Aurora García Gallego. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.º: M.ª Carmen Díaz Roldán. CU. Universidad Castilla- La Mancha.

Comisión suplente

Presidente/a: Jacint Balaguer Coll. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.º: Simone Alfarano. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.º: José Emilio Boscá Mares. CU. Universitat de València.

3. Área de Conocimiento: Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Número de Plazas: 1.

Plaza número: 19278.

Departamento: Ingeniería de Sistemas Industriales y Diseño.

Perfil docente: Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Perfil investigador: Plásticos, Análisis de Polímeros, Tecnología de Materiales. Otros (Polímeros Biodegradables). CÓDIGOS UNESCO: 3312.10, 2304.16, 3312.99.

Comisión titular

Presidente/a: Merçe Segarra Rubí. CU. Universitat de Barcelona.

Vocal 1.º: Julio José Suay Antón.  CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.º: Enrique Giménez Torres. CU. Universitat Politècnica de València.

Comisión suplente

Presidente/a: Rafael Antonio Balart Gimeno. CU. Universitat Politècnica de València.

Vocal 1.º: Isabel Goñi Echave. CU. Universidad del País Vasco.

Vocal 2.º: Alfonso Cristóbal Cárcel González. CU. Universitat Politècnica de València.

4. Área de Conocimiento: Filosofía del Derecho.

Número de Plazas: 1.

Plaza número: 19279.

Departamento: Derecho Público.

Perfil docente: Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho e introducción al Derecho Civil en el grado en Derecho.

Perfil investigador: Filosofía del Derecho; Derechos Humanos; Otras especialidades jurídicas (Estudios de género). CÓDIGOS UNESCO: 5602.03,5906.01, 5699

Comisión titular

Presidente/a: Milagros Otero Parga. CU. Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 1.º: Nuria Belloso Martín. CU. Universidad de Burgos.

Vocal 2.º: José Miguel Serrano Ruiz-Calderon. CU. Universidad Complutense de Madrid.

Comisión suplente

Presidente/a: Emilio Suñe Llinas. CU. Universitat Complutense de Madrid.

Vocal 1.º: Pedro Mercado Pacheco. CU. Universidad de Granada.

Vocal 2.º: Cristina Hermida Del Llano. CU. Universidad Rey Juan Carlos.

5. Área de Conocimiento: Ingeniería Química.

Número de Plazas: 1.

Plaza número: 19303.

Departamento: Ingeniería Química.

Perfil docente: Procesado de los materiales cerámicos en el grado en Ingeniería Química.

Perfil investigador: Materiales Cerámicos. CÓDIGOS UNESCO: 3312.03.

Comisión titular

Presidente/a: Valentín Pérez Herranz. CU. Universitat Politècnica de València.

Vocal 1.º: Enrique Javier Sánchez Vilches. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 2.º: M. Isabel Iborra Clar. CU. Universitat Politècnica de València.

Comisión suplente

Presidente/a: Antonio Barba Juan. CU. Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal 1.º: Miguel Menéndez Sastre. CU. Universidad de Zaragoza.

Vocal 2.º: M. Isabel Alcaina Miranda. CU.  Universitat Politècnica de València.

ANNEX II / ANEXO II
Model d’instància / Modelo de instancia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/142/9988_9708850_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/142/9988_9708850_2.png

ANEXO III
Criterios generales de evaluación de aplicación por las comisiones que han de resolver los concursos de acceso a plazas de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios

Para la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios específicos adecuados en el perfil de las plazas que en todo caso serán conformes con los siguientes criterios generales.

Catedráticos o Catedráticas de Universidad

Criterios generales de evaluación Porcentaje
Actividad y proyecto investigador. 50
Actividad y proyecto docente. 30
Conocimiento de la lengua propia. 5
Conocimiento de la lengua inglesa. 5
Experiencia en gestión y administración. 10

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