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Documento BOE-A-2021-9909

Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza".

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72363 a 72372 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9909

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de marzo de 2021, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto «SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza».

El promotor y órgano sustantivo es la División de Seguridad, Calidad y Medio Ambiente de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las actuaciones recogidas en el documento ambiental se encuadran en el Aeropuerto de Ibiza, situado en el Término Municipal Sant Josep de sa Talaia, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El objeto del proyecto es el suministro en estado operativo (SEO) de un nuevo equipo de radioayudas para la navegación aérea, que sustituirá a los actuales, los cuales han rebasado el período de vida media útil y el de amortización establecido, de acuerdo con el Plan de Actuación Very High Frequency Omnidirectional Range-Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (conocido por sus siglas en inglés, VOR)/Distance Measuring Equipment-equipo medidor de distancia (conocido por sus siglas en inglés, DME) de ENAIRE, en 15 años.

Asimismo, las actuaciones proyectadas tienen como finalidad corregir el incumplimiento que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) señaló al Aeropuerto de Ibiza por la actual ubicación del VOR. Esto se debe a que supone un obstáculo al borde de la franja de pista por no ser frangible, por lo que, en cumplimiento de la Normativa del Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es preceptiva su frangibilización.

Con fecha de 8 de abril de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el mencionado documento ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Certificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). NO
Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Comisión de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Gobierno de las Islas Baleareas (GOIB).
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. GOIB. NO
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. GOIB. NO
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería Medio Ambiente y Territorio. GOIB. NO
Dirección General de Salud Pública y Participación. Consejería de Salud y Consumo. GOIB. NO
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. GOIB.
Consell Insular d´Eivissa. 1
Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. NO
Grupo d'Estudis de la Naturalesa-Grupo Ornilógic Balear (GEN-GOB Eivissa). NO
Amics de la Terra de Eivissa. NO

1 Se reciben dos respuestas: una procedente del Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental y otra procedente del Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

El resultado de las consultas se integra en el apartado «c» de la resolución. Ninguno de los organismos que han emitido contestación ha identificado impactos ambientales significativos que motiven la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se ha realizado el análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Como se ha indicado, el proyecto tiene como finalidad dotar al aeropuerto de Ibiza de un nuevo sistema radioayudas, ya que el actual ha rebasado el período de vida media útil, así como corregir el incumplimiento que la AESA señaló al aeropuerto por incumplimiento de la Normativa del Anexo 14 de la OACI. Para ello, se proyectan las siguientes actuaciones:

En el emplazamiento del actual CVOR/DME: desmontaje de las antenas; demolición de la actual caseta de equipos y su cimentación; preparación del terreno para la instalación del nuevo edificio de equipos CVOR/DME (mismas coordenadas que el anterior); sustitución de acometida de radiofrecuencia y eléctrica aérea por subterránea; instalación de un nuevo mástil frangible y abatible de 6 m de altura para soporte de la nueva antena DME omnidireccional; construcción del nuevo edificio frangible; instalación de elementos adicionales a la construcción de la contra antena; nuevo radomo adaptado a la nueva antena CVOR; desmontaje de la antena actual de comunicaciones e instalación de nueva; alimentación en Baja Tensión (BT) por canalización existente; realización de tres nuevas canalizaciones; instalación de un sistema de protección contra el rayo; sustitución de los tubos distribuidores del cable de frecuencia de radio (RF); instalación de un rack mural en el nuevo edificio de equipos; instalación de un Cuadro General de Baja Tensión (CGBT) y un Cuadro de Baja Tensión con Continuidad (CBTCC) en el interior del nuevo edificio; sustitución del alumbrado interior por otras de diodo emisor de luz (conocidas por sus siglas en inglés LED –Light Emitting Diode).

En el interior de la actual torre de control (TWR): desmontaje de equipamiento del sistema de integración de radioayudas (SIRA); instalación de las nuevas unidades de control remoto –Remote Control and Status Unit (RCSU)– del CVOR/DME; instalación de un nuevo PC para el emplazamiento del CVOR/DME.

Accesos.–No se requerirá la apertura nuevos, utilizándose los actuales.

Residuos.–De la instalación de todo el nuevo sistema de comunicaciones, se estima que resultará una generación de en torno a 5 m3 (maderas, plásticos, cartones, etc.). Asimismo, en este volumen, se incluye material electrónico que será enviado según proceda, como residuo a vertedero autorizado o como material reutilizable a otras instalaciones de ENAIRE.

Se estima la generación de 12 m3 de inertes (hormigón, ladrillo) y 1 m3 de otros residuos generados por los desmontes o demoliciones. Además, se generarán aproximadamente 5 m3 de tierras de excavación por la cimentación de la caseta, del mástil de DME y de los pilares de la contra antena, reutilizadas en áreas degradadas conforme dictamine el órgano competente de la comunidad autónoma o bien serán enviadas, en último caso, a vertedero autorizado.

Agua.–El agua potable que pueda necesitarse durante la ejecución de las actuaciones previstas será suministrada mediante aljibes o camiones cisterna, en caso de no ser posible abastecerse del suministro de agua del propio aeropuerto de Ibiza. Se instalarán baños químicos o se utilizarán los aseos del propio recinto aeroportuario. No se prevén consumos de agua o vertidos de aguas residuales en fase de explotación.

b) Ubicación del proyecto:

Los trabajos se llevarán a cabo en el actual emplazamiento del CVOR/DME y en la TWR, dentro de los límites que establece el actual Plan Director del Aeropuerto de Ibiza, aprobado por la Orden FOM/3414/2010, de 29 de noviembre, como indica en su informe la Dirección General Emergencias e Interior del GOIB. Concretamente, todas las actuaciones se van a desarrollar en la Zona de Servicio Aeroportuaria (ZSA), específicamente en la Zona de reserva aeroportuaria (ZRA) y en el Subsistema de movimientos de aeronaves (SMA). El actual edificio CVOR/DME se emplaza en las coordenadas UTM-ETRS89: X= 358.235,496; Y= 4.303.435,330; Huso 31.

El aeropuerto se ubica en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares). La zona definida como SMA se encuentra clasificada como Suelo Rústico Común, con la categoría de Suelo Rústico de Régimen General. Si bien, la ZRA, donde se proyecta gran parte de las actuaciones, está clasificada como Suelo Rústico Protegido y tiene la categoría de Área Natural de Especial Interés, debido a que se encuentra dentro de los límites de los espacios de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Ses Salines d’Eivissa i Formentera» (ES0000084) que cuenta con un plan de gestión aprobado por el Decreto 48/2015, de 22 de mayo («Boletín Oficial de las Islas Baleares» –BOIB– número 77, 25 de mayo de 2015), así como del Espacio Natural Protegido catalogado como Parque Natural del mismo nombre (Ley 17/2001 de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera, publicada en el BOIB número 156, de 29 de diciembre de 2001). Cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

Además, la misma zona es Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA), concretamente la número 312 «Salinas de Ibiza y Formentera e Islas de los Freus».

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, señala en su informe que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), será preceptivo el informe del órgano gestor del espacio natural protegido donde se encuentra ubicado el proyecto. El promotor indicó en su documento ambiental que, el pasado 22 de septiembre de 2020 se envió Informe de Repercusiones Ambientales a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, como órgano competente. Como resultado de esa consulta, el 24 de noviembre de 2020 se recibió en ENAIRE Informe técnico por parte del Parque Natural de «Ses Salines d’Eivissa i Formentera». El citado informe resolvió la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 73 de su PORN.

También según la Comisión de Medio Ambiente, numerosos hábitats de interés comunitario (HIC) y especies incluidos en el Anexo I de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se encuentran en el ZEC/ZEPA. También es una importante zona de nidificación y alimentación de un buen número de aves incluidas en la Directiva 2009/147/CE, como águila pescadora (Pandion haliaetus), cigüeñuela común (Hymantopus hymantopus) o flamenco común (Phoenicopterus roseus).

El promotor señala en su documento ambiental que en la zona en la que se van a realizar las obras no hay inventariados HIC. En lo que se refiere a las especies florísticas, en la cuadrícula 1x1 km del Bioatles (número 9068) correspondiente, se encuentran inventariadas las siguientes: sabina (Juniperus phoenicea subsp. turbinata); pino carrasco (Pinus halepensis var. halepensis) y Limonium grosii; De todas ellas la única endémica de las Islas Baleares es Limonium grosii asociada a estanques salineros y en las zonas perimetrales de las grandes lagunas saladas del Área de Ses Salines d’Eivissa i Formentera.

En la misma cuadrícula se inventarían las siguientes especies de fauna: tarro blanco (Tadorna tadorna), chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), salamanquesa común/dragó (Tarentola mauritanica), cigüeñuela común, archibebe común (Tringa tontanus) y murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus). Ninguna de ellas es endémica, si bien, todas están en «régimen de protección especial» en el Catálogo Balear. Esas especies se recogen en el ámbito del Plan de Gestión del espacio de la Red Natura 2000, donde se llevan a cabo las actuaciones. Tanto tarro blanco como chorlitejo patinegro son consideradas «especies esenciales», la cigüeñuela «relevante», y las dos especies restantes son «no destacables», en relación a la gestión del espacio.

Fuera de esta cuadrícula, además del flamenco, mencionado en el informe de la Comisión de Medio Ambiente, el promotor indica que en la red de islotes próximos a la zona de estudio se encuentra un área de cría de aves marinas de alto valor ecológico, como gaviota de audouin (Larus audouinii), paíño común (Hydrobates pelagicus) y pardela mediterránea (Puffinus yelkouan). Esta última especie es un endemismo balear con una distribución poblacional muy limitada.

Como también apunta la Comisión de Medio Ambiente, el promotor justifica la necesidad de ejecutar el proyecto y la imposibilidad de situarlo fuera del ámbito protegido, dado que no es viable el cambio de del sistema de radioayudas a otra localización, puesto que ello conllevaría a la modificación de la práctica totalidad de las maniobras y operaciones del aeropuerto. El Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell de Ibiza, por su parte, destaca la influencia antrópica del emplazamiento.

Las actuaciones previstas no se encuentran afectadas por las limitaciones establecidas en la normativa específica, al encontrarse la zona de obras proyectada a unos 230 m de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).

El cauce de entidad más cercano a la zona de las obras está ubicado en el límite noroeste del aeropuerto y se trata del Torrent de sa Font. No hay coincidencia espacial con el dominio público hidráulico (DPH), pues la zona de actuación se encuentra a más de 100 m del cauce más próximo. El aeropuerto se ubica sobre la unidad hidrogeológica (UH) de Ibiza (20.06), en el sector meridional y oriental de la isla, sobre la masa de agua subterránea denominada «Jesús». La práctica totalidad del Aeropuerto de Ibiza está sobre una zona definida de alta vulnerabilidad de los acuíferos.

El Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell de Ibiza apunta que una serie de obras recientes han demostrado la enorme riqueza arqueológica de los terrenos donde implanta el aeropuerto. La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte precisa que se han hallado yacimientos como el de Can de Ribes II, o los que se encuentran actualmente en proceso de investigación en la zona norte del antiguo aparcamiento. Recuerda que, desde 1999, la biodiversidad y cultura de Ibiza están reconocidas por la UNESCO como Patrimonio Mundial y, como tal, las actuaciones que se quieran llevar a cabo en el aeropuerto de la isla deberán tener en cuenta este factor.

Según el informe la Dirección General Emergencias e Interior del GOIB, no hay zonas de alto riesgo de incendio forestal ni inundables según los Planes Especiales de Protección Civil correspondientes (Decreto 41/2005, de 22 de abril y Decreto 40/2005, de 22 de abril, respectivamente), ni en los ámbitos del proyecto ni en los colindantes. El mismo informe indica que no hay ninguna instalación de las descritas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que afecten al ámbito del proyecto.

c) Características del potencial impacto.

El proyecto se somete al trámite de evaluación ambiental simplificada por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, es decir, «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000». Por este motivo, el análisis de impactos que se realiza en la presente resolución se centra únicamente en las posibles repercusiones que las actuaciones puedan ocasionar sobre la ZEC/ZEPA «Ses Salines d’Eivissa i Formentera» (también Parque Natural, IBA y ANEI), teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

El documento ambiental incluye un estudio específico sobre sus valores, compatibilidad con esos objetivos de conservación que están establecidos en su plan de gestión (relacionados con HIC y especies de interés comunitario) y coherencia global de la Red Natura 2000. El estudio concluye que la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto no traerá consigo afecciones significativas sobre los valores naturales de la ZEC y ZEPA sobre la que se emplaza y asegura la compatibilidad con los objetivos. El Servicio de Medio Ambiente de del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell Insular de Ibiza se muestra de acuerdo con estas afirmaciones.

Para llegar a la conclusión anterior, el promotor señala, en primer lugar, que las instalaciones se emplazan fuera del HIC y, por ello, centra el análisis en el estudio de las especies de interés comunitario presentes en la zona de actuación. De las especies presentes en la ZEC y ZEPA, varias disponen de planes de recuperación en el ámbito balear; sin embargo, ninguna se ha inventariado en la zona donde se proyectan las actuaciones, según se recoge de la cuadrícula 1 x 1 km (número 9068) del Bioatlas de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de las Islas Baleares.

En cuanto a las aves presentes en el ámbito de estudio, el plan de gestión del espacio protegido agrupa a chorlitejo patinegro, cigüeñuela y archibebe común como «aves asociadas a hábitats acuáticos», para las cuales establece objetivos de conservación y operativos, así como las medidas para alcanzar dichos objetivos. El promotor asegura en el apartado de medidas del documento ambiental que serán de aplicación las directrices y limitaciones que se derivan de la normativa de protección ambiental y en particular, los derivados de los documentos de gestión de las zonas Red Natura 2000.

En cualquier caso, resalta que las presiones y amenazadas identificadas para estas especies son la explotación de minas y canteras (salinas), deportes al aire libre y actividades de ocio y recreativas, contaminación sonora, invasión del medio por especies alóctonas, especies autóctonas problemáticas y cambios inducidos por el ser humano en las condiciones hidráulicas.

El resto de las especies inventariadas en la zona de actuación, como son tarro blanco salamanquesa común y murciélago común, están de igual forma incluidos en el plan de gestión del espacio de la Red Natura 2000, si bien, no se implantan medidas específicas para estos taxones al no cumplir con los criterios establecidos en dicho plan.

Las principales afecciones que la actuación producirá sobre la fauna y flora tendrán lugar, según el documento ambiental, durante la fase de implantación de las actuaciones previstas, ya que las nuevas instalaciones quedarán totalmente integradas con las de la instalación existente, sin preverse impactos adicionales como consecuencia de su funcionamiento. En cuanto a las molestias ocasionadas a las especies faunísticas potencialmente presentes, por la actividad de operarios en el entorno y la ejecución de los trabajos necesarios para la implantación de las actuaciones previstas, se consideran poco significativas, dada la magnitud y características de las actuaciones, además de la temporalidad de su ejecución. Por otra parte, el acceso de los vehículos necesarios para la implantación de las actuaciones previstas se realizará por el camino existente del recinto, no se abrirán en ningún caso nuevos viales.

Por estos motivos, y atendiendo a la naturaleza de las actuaciones a implantar, éstas no entran en conflicto con el mantenimiento de la dinámica poblacional de las especies señaladas.

Atendiendo a los factores de riesgo se estima que las actuaciones proyectadas no suponen afecciones sobre el espacio Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «Ses Salines d‟Eivissa i Formentera», ya que, el carácter temporal de las obras, así como su implantación en un espacio ya transformado, como es un recinto aeroportuario, no suponen ninguna afección o fragmentación de los hábitats cercanos, o afecciones a especies concretas.

No obstante, para garantizar la calidad de la fauna, hábitats y espacios protegidos durante la fase de implantación, se incluyen en el documento ambiental las siguientes medidas:

– Previo al inicio de la fase de implantación, se descartará la presencia de especies objeto de protección en el área de desarrollo del proyecto (recinto aeroportuario).

– En caso de detectarse ejemplares de fauna protegida o de interés en la parcela, se evitará ejecutar actividades especialmente ruidosas o al aire libre en las épocas de reproducción y cría. Será conveniente que este tipo de actividades se inicien con anterioridad al período sensible, ya que así la fauna abandonará el área afectada antes de iniciarse el mismo. En estos periodos sensibles se evitarán las actividades más ruidosas. De forma general, la fase de ejecución se planificará, preferiblemente, de manera que no coincida con la época de cría y reproducción de las especies amenazadas que puedan estar presentes en el entorno, en caso de detectarse alguna.

– Además de las restricciones expuestas anteriormente, los trabajos más ruidosos se deberán efectuar fuera de las horas de mayor actividad biológica (como referencia se deberán tener en cuenta estas franjas, aunque son variables: 7-9 h de la mañana y 18-20 h de la tarde).

– Se obligará a los vehículos y/o personal que participen en la fase de ejecución a circular por las zonas pavimentadas del interior de la parcela, con el fin de reducir al mínimo la afección sobre la vegetación y la posible fauna.

– No se permitirá la realización de ningún tipo de actividad relacionada con el proyecto fuera de los recintos de los terrenos de la zona de actuación definida.

– Los trabajos relacionados con la restitución de las condiciones iniciales (tapado de la zanja, nivelación de la franja de terreno afectada, reposición de la tierra vegetal, retirada, etc.) tendrán lugar paralelamente a los trabajos de instalación de la conducción y, en cualquier caso, lo más cerca posible en el tiempo a éstos.

– En caso de detectar nidos de aves en la zona que deban ser retirados, se deberá obtener, antes del comienzo de las obras, la autorización de retirada del nido por parte del organismo ambiental autónomo competente y se cumplirá en todo momento el condicionado que se establezca en ella.

– Además, para la protección de la vegetación, se prevé emplear las mejores técnicas disponibles; así, se prevé utilizar la maquinaria de menores dimensiones posibles para evitar daños, se prevé el replanteo en obra para salvar pies que puedan resultar dañados, el estudio individual para pervivencia de cada ejemplar, la protección de superficies vivas, el entablillado de troncos en pies arbóreos, el marcado de alcorques, la protección de copas notables, la obtención de autorización de Administración competente para podas, talas y otros tratamientos, el trasplante de pies que deban ser retirados que se realizará en época adecuada, la señalización de especies protegidas, la limitación de desbroces a lo estrictamente necesario, la protección de pies arbóreos y arbustivos, así como el ajuste de la franja de ocupación para disminuir la afección.

En el documento ambiental, además de las medidas referidas sobre vegetación, fauna y espacios, se incluyen otras relacionadas con calidad del aire, suelo-medio edáfico, hidrología y calidad de las aguas, patrimonio arqueológico y cultural, generación de residuos, paisaje y restauración ambiental y prevención de incendios.

El Servicio de Medio Ambiente del Departamento Presidencia y Gestión Ambiental del Consejo Insular de Ibiza considera que las instalaciones proyectadas se emplazan fuera de hábitats naturales de interés comunitario y no se prevé que afecten a especies de interés comunitario; que no se prevén impactos significativos sobre el medio ambiente, derivados de la ejecución y funcionamiento del proyecto; y que el conjunto de las medidas correctoras, de prevención y minimizadoras propuestas son totalmente adecuadas. Únicamente precisa que las tierras de excavación sobrantes o los RCDs no reutilizados en la propia obra deberán ser trasladados a plantas de tratamiento de RCDs o canteras en fase de restauración aprobada.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, incide en que cada residuo se gestione adecuadamente acorde al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los RCDs y en que se deben llevar a cabo medidas para minimizar la generación de ruidos y vibraciones durante la ejecución de las obras y adoptar las medidas de insonorización y mantenimiento necesarias para que la maquinaria se ajuste a las limitaciones establecidas por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero. Estos aspectos han sido recogidos por el promotor en los apartados correspondientes del documento ambiental (apartados de medidas relacionadas con residuos y calidad del aire).

Además, indica que los nuevos sistemas de radioayudas llevan asociados unos condicionantes en cuanto a la construcción para dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados por la OACI (la caseta y los pilares de sujeción de la contra antena del CVOR deberán ser a franjas alternas rojiblancas); y señala que este condicionante es contrario al artículo 64 del PRUG del Parque Natural, que establece las disposiciones comunes de integración ambiental y paisajística de las edificaciones situadas en el mismo (prohibición de utilizar elementos impropios de la arquitectura tradicional de las Pitiusas, integración de elementos exteriores de las edificaciones, materiales y acabados de aspecto tradicional, carpinterías exteriores, barandillas, etc construidas en madera o metal también de aspecto tradicional y se prohíben elementos prefabricados). Añade que se deberá dar cumplimiento al artículo 21.3 del PRUG y presentar un estudio de viabilidad de las nuevas instalaciones eléctricas, así como plantearse medidas compensatorias debido a la fragilidad de la zona. Sin embargo, el organismo no especifica ninguna medida compensatoria que se deba adoptar ni justifica su necesidad por la existencia de impactos residuales sobre los espacios de la Red Natura 2000. Finalmente, el informe concluye que las actuaciones previstas en el proyecto no conllevarán afecciones significativas a la Red Natura 2000 si se cumplen las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental.

Por su parte, el Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio señala que la actuación puede conllevar afecciones a restos arqueológicos que puedan existir en el subsuelo, por lo que se debe prever con la debida antelación. Añade que los movimientos de tierra que se deriven de la obra prevista deben ir acompañados de un control arqueológico a pie de terreno. Recuerda que al tratarse de un espacio considerado Servicio Estatal, la entidad competente en materia de Patrimonio y Arqueología es el Ministerio de Cultura y Deporte.

La Dirección General de Bellas Artes de dicho Ministerio, además de corroborar lo anterior (según lo establecido por el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como por el artículo 15 de la Orden CUD 299/2019 de Delegación de Competencias del Ministerio de Cultura), apunta la necesidad de realizar un estudio arqueológico específico que determine si la remoción de tierra puede afectar a bienes de naturaleza arqueológica. Añade que se trata del organismo competente para autorizar cualquier intervención de naturaleza cultural o arqueológica y, por lo tanto, se le debe remitir toda la información relativa a ese tipo de intervenciones. De igual modo, en caso de hallar bienes de naturaleza arqueológica, la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura será la encargada de determinar el lugar de su depósito.

A pesar de que la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto se centra en las repercusiones sobre la Red Natura 2000, este órgano ambiental ha considerado necesario incorporar una prescripción adicional en el apartado e) de la presente resolución para recoger las determinaciones y recomendaciones del organismo competente en la protección del patrimonio cultural y arqueológico.

Por último, la Dirección General de Emergencias e Interior del GOIB, señala en su informe que, dado que el objeto del proyecto es la actualización de equipos, no representa ningún incremento del riesgo para las personas y bienes respecto al ya existente.

d) Vigilancia ambiental.

El documento ambiental indica que, dadas las características del proyecto, el programa de vigilancia ambiental se ciñe a la de obras y se centrará en determinar la efectividad de las medidas protectoras y correctoras propuestas sobre los principales impactos identificados.

e) Prescripciones adicionales.

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.

1. Deberá asegurarse el cumplimiento del artículo 64 del PRUG del Parque Natural «Ses Salines d’Eivissa i Formentera», que establece las disposiciones comunes de integración ambiental y paisajística de las edificaciones situadas en el mismo o bien justificarse la imposibilidad de su cumplimiento por motivos de seguridad o de cumplimiento de la normativa aeronáutica.

2. Deberá presentarse ante el organismo competente de la comunidad autónoma un estudio de viabilidad de las nuevas instalaciones eléctricas de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del PRUG citado.

3. Se realizará un estudio arqueológico específico previo al inicio de la actuación, que determine si la remoción de tierra puede afectar a bienes de naturaleza arqueológica. Además, los movimientos de tierra que se deriven de la obra prevista deben ir acompañados de un control arqueológico a pie de terreno, a fin de evitar daños a los restos que puedan existir en el subsuelo. Dado que La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte es el organismo competente para autorizar cualquier intervención de naturaleza cultural o arqueológica, se le debe remitir toda la información relacionada con esas intervenciones. En caso de hallarse bienes de naturaleza arqueológica, ese organismo se encargará de determinar el lugar de su depósito.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento basándose en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «SEO del CVOR/DME para sustitución del CVOR/DME del aeropuerto de Ibiza», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de junio 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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