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Documento BOE-A-2021-9528

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Ayudante de Biblioteca, Nivel B.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2021, páginas 69814 a 69831 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-9528

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 «(Boletín Oficial de Navarra» de 24 de diciembre de 2019), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2019, en la que se incluyeron, entre otras, tres plazas de Ayudante de Biblioteca, de régimen funcionarial, nivel B.

Dicha Oferta de Empleo Público fue aprobada en aplicación de lo establecido en el apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en determinados sectores y colectivos, entre los que se incluye el personal de administración y servicios de las Universidades Públicas.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de 18 de septiembre de 2020, se reguló el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Universidad. En el mismo se establece, de conformidad con el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales representadas en la Junta del Personal de Administración y Servicios, que los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario en plazas incluidas en Oferta de Empleo Público en aplicación de la tasa de estabilización establecida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, con un porcentaje del 70% de la puntuación total para la fase de oposición y un 30% para la fase de concurso, teniendo la oposición carácter eliminatorio y consistiendo la fase de concurso, exclusivamente, en la calificación de los siguientes méritos objetivos, que deberán ser acreditados por los concursantes:

a) Méritos profesionales (servicios prestados).

b) Formación, docencia e investigación.

c) Conocimiento de idiomas.

El mismo Acuerdo, desarrolla estos apartados estableciendo el baremo de méritos aplicable en dichos procesos selectivos

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Ayudante de Biblioteca, nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, He resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Ayudante de Biblioteca, nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, y a la Sección de Comunicación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de mayo de 2021.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

ANEXO
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposicion, de tres plazas del puesto de trabajo de Ayudante de Biblioteca, nivel B

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición y por el turno libre, de una plaza vacante del puesto de trabajo de Ayudante de Biblioteca, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo III de estas bases.

1.2 Las 3 plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

– 1 plaza en el turno libre.

– 2 plazas en el turno de promoción.

1.3 Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.

1.4 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.1.2 Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en la base 10.2 hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación de la solicitud.

3.2.1 En todos los casos, para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.

3.2.2 Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadia, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

3.3 Los aspirantes que deseen optar por el sistema de promoción deberán hacerlo constar en el apartado «Forma de acceso» de la instancia. De no marcar este apartado, los aspirantes serán admitidos de oficio, si reúnen el resto de los requisitos, en el sistema general de acceso libre.

3.4 Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditaciones de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.b).

d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición Ayudante de Biblioteca, nivel B,».

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:

– Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.4, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3 Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: La persona que designe el Rector.

– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.

– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7. Desarrollo del concurso-oposición

7.1 El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2 La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2021.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.3 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.5 La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.5.1 Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias de las Partes General y Específica del temario.

La prueba se llevará a cabo por el sistema plicas.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente: Nota = Aciertos – Errores k-1 Donde: k= número de opciones para cada pregunta

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos.

Corresponderá al Tribunal establecer en función de la dificultad del ejercicio la valoración mínima necesaria para superarlo, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75 % y el 50 % de la mejor puntuación obtenida. Igualmente, la valoración mínima en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40 % de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el Tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que lo superen sea al menos el quíntuplo de las plazas convocadas. Dicha determinación será anterior a la apertura de las plicas.

7.5.2 Segunda prueba:

Consistirá en la resolución por escrito a las preguntas y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias de las Partes General y Específica del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

La prueba se llevará a cabo por el sistema plicas.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a 3 horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos.

Corresponderá al Tribunal establecer en función de la dificultad del ejercicio la valoración mínima necesaria para superarlo, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75 % y el 50 % de la mejor puntuación obtenida. Igualmente, la valoración mínima en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40 % de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el Tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que lo superen sea al menos el quíntuplo de las plazas convocadas. Dicha determinación será anterior a la apertura de las plicas.

7.5.3 Tercera prueba:

Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos relacionados con las materias de la Parte Específica del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a 5 horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 35 puntos.

El Tribunal leerá los ejercicios y, posteriormente, convocará a los aspirantes a la lectura y defensa del ejercicio ante el Tribunal en sesión pública. Una vez leído el ejercicio completo, el Tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un periodo máximo de treinta minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en la Parte Específica del temario que figura en el Anexo I de estas bases. Se podrá disponer de una pizarra o elemento similar.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus conocimientos sobre el programa.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 17,50 puntos.

7.6 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

7.8 Fase de concurso y valoración.

7.8.1 El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general a través del botón «Iniciar trámite».

En el campo «Anexar ficheros» las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones Públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.

7.8.2 La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

7.8.3 Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

7.8.4 El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

7.8.5 Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón Electrónico de la Universidad el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante.

8. Puntuación final

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

9. Elección de vacantes

9.1 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las dos plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

9.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Ayudante de Biblioteca. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.5.

9.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que obtengan plaza por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

10.1 Finalizado el acto de elección, el Tribunal elevará al Gerente propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

10.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

10.3 En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

11. Nombramiento

11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Ayudante de Biblioteca y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3 El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no toma posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.

11.4 En el caso de que las personas aspirantes adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

12. Lista de aspirantes a la contratación temporal

12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza

2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

14. Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I
Temario

Parte General

Tema 1. La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica de Universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3. Universidad Pública de Navarra. Personal docente e investigador: Clases y régimen jurídico. Directrices para la ordenación de la plantilla. Evaluación del profesorado universitario. Relación de Puestos de Trabajo. Cuerpos docentes universitarios: Su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

Tema 4. Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre: Funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 7. La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de Grado, Máster y Doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al Título.

Tema 8. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2024: Principios de gestión, organización, financiación, objetivos, beneficiarios. El Plan Estatal e I+D+i: Programas y subprogramas

Tema 9. Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i: Los Programas Marco Europeos y el programa Horizonte Europa, el programa INTERREG de cooperación territorial.

Tema 10. Ley Foral de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones Generales: poderes adjudicadores, contratistas, tipos de contratos y régimen jurídico, principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos, reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, ejecución de los contratos. De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 11. Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 12. La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 13. La Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 14. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 15. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad Pública Navarra.

Parte Específica

Bibliotecas universitarias y cooperación

Tema 16. Las bibliotecas universitarias: concepto, función y servicios. Las bibliotecas universitarias como Centros de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).

Tema 17. El servicio de biblioteca de la Universidad Pública de Navarra. Reglamento, normativa y organización.

Tema 18. La cooperación bibliotecaria. La cooperación en las bibliotecas universitarias: Rebiun, Dialnet, los consorcios de bibliotecas en España, el Grupo 9 de universidades. La participación de la biblioteca de la UPNA.

Espacio y equipamiento de bibliotecas universitarias 

Tema 19. Espacios en las bibliotecas universitarias. Planificación y equipamiento. Nuevos usos de espacios para nuevos servicios. La biblioteca como espacio de aprendizaje.

Tema 20. Tecnología RFID en las bibliotecas Identificación por radiofrecuencia (RFID). Uso de RFID aplicado a las bibliotecas. Tecnología NFC (Near Field Communication) y bibliotecas.

Planificación, gestión y competencias profesionales

Tema 21. Gestión y administración de bibliotecas universitarias: planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión de calidad. Indicadores y evaluación de servicios bibliotecarios.

Tema 22. El nuevo rol del bibliotecario, habilidades, funciones y competencias. Comunicación con el usuario; blogs, wikis y redes sociales.

Tema 23. Planificación y organización del trabajo y del tiempo. Trabajo en equipo. Características principales de un equipo. Liderazgo e influencia.

Sistemas de gestión de bibliotecas, acceso a los recursos de información

Tema 24. Sistemas de gestión integrada y plataformas de servicios bibliotecarios. Situación actual en las bibliotecas universitarias.

Tema 25. Los catálogos de las bibliotecas universitarias: concepto y evolución. OPACs y herramientas de descubrimiento. Catálogos colectivos: desarrollo en España.

Gestión de las colecciones en las bibliotecas universitarias 

Tema 26. Desarrollo de colecciones en la biblioteca universitaria. Selección y adquisición de fondos. Criterios para su formación y mantenimiento.

Tema 27. Las colecciones especiales en las bibliotecas universitarias. Fondo antiguo y colecciones especiales de la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 28. Los recursos electrónicos en la biblioteca universitaria: selección, contratación, modelos de comercialización y licencias de uso. Los acuerdos transformativos.

Tema 29. Evaluación de las colecciones impresas y electrónicas. El uso de los recursos electrónicos: principales estándares para su medición (COUNTER, el proyecto SUSHI).

Tema 30. Interoperabilidad y estándares en bibliotecas digitales: Z39.50, SRU-SRW, OAI-PMH, OpenURL, DOI, y CrossRef.

Tema 31. Preservación, conservación y restauración de las colecciones impresas en la biblioteca universitaria.

Tema 32. Digitalización, preservación y conservación de las colecciones digitales. Directrices nacionales e internacionales. Las humanidades digitales.

Ciencia abierta

Tema 33. El movimiento de acceso abierto: situación actual y futuro. Publicaciones en acceso abierto. Política institucional de acceso abierto de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 34. Los repositorios digitales: tipologías, gestión y funcionalidades. Academica-e: repositorio institucional de la Universidad Pública de Navarra. Agregadores: Recolecta, Hispana, Europeana, OpenAire.

Tema 35. Gestión de datos de investigación: Plan de gestión de datos (PGD). Publicar datos en abierto.

Tema 36. Web semántica en bibliotecas: datos enlazados y abiertos.

Tema 37. La propiedad intelectual. Régimen jurídico en España. Implicaciones para la docencia y para la comunidad científica. El movimiento copyletft. Las licencias creative commons.

Lenguajes documentales y descripción bibliográfica 

Tema 38. Análisis documental. Lenguajes documentales: encabezamientos de materia y tesauros. Las clasificaciones bibliográficas.

Tema 39. La catalogación. Modelos, estándares de catalogación y formatos de codificación. ISBD. El formato MARC. Nuevos estándares para la catalogación: las RDA.

Tema 40. Metadatos. Concepto, codificación, propósito, tipos. Dublin Core, METS, PREMIS, Linked data (datos enlazados).

Tema 41. Gestión de autoridades: FRAD, FRSAD, VIAF y SKOS.

Tema 42. Bibliografía y citas. Normalización de datos bibliográficos para citas. Los gestores de referencias bibliográficas: Mendeley, Zotero.

Recursos y servicios de las bibliotecas universitarias

Tema 43. Los usuarios en las bibliotecas universitarias: tipología y detección de necesidades. Anticipación a las necesidades de los usuarios. La carta de servicios de la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 44. Servicios a los usuarios en las bibliotecas universitarias. Servicios presenciales y servicios en entornos virtuales.

Tema 45. Servicios de acceso y consulta a las colecciones físicas y electrónicas en las bibliotecas universitarias. Préstamo y plataformas de préstamo de libro electrónico. Normativa de préstamo de la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 46. Los recursos de información en Ciencias Sociales y Jurídicas. Recursos en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 47. Los recursos de información en Ciencia y Tecnología. Recursos en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 48. Los recursos de información en Ciencias de la Salud. Recursos en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 49. Los recursos de información en Humanidades y en Educación. Recursos en la Universidad Pública de Navarra.

Servicios de apoyo a la docencia y el aprendizaje

Tema 50. Servicios de acceso y obtención de documentos impresos y electrónicos en bibliotecas universitarias. Servicios de referencia, servicios de difusión de la información. Préstamo interbibliotecario. Guías temáticas de la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 51. Servicios en los campus virtuales y apoyo a la elaboración de materiales didácticos. La integración de recursos y servicios de la biblioteca en las plataformas educativas virtuales.

Formación, difusión de servicios

Tema 52. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias. Alfabetización informacional (ALFIN). El Marco DIGCOMP. Las competencias informacionales en la UPNA. Apoyo al aprendizaje de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 53. Marketing en bibliotecas universitarias: planificación, promoción y evaluación. Web, redes sociales y otras herramientas de difusión de las bibliotecas universitarias.

Tema 54. Redes sociales utilizadas en docencia e investigación. Identidad digital. Visibilidad y reputación online. Redes sociales académicas: ResearchGate, Academia.edu, LinkedIn. Redes sociales generalistas como herramientas de comunicación de contenidos científicos: Facebook, Twitter, Pinterest.

Servicios de apoyo a la investigación. Bibliometría.

Tema 55. Servicios de apoyo a los investigadores y a la gestión de la investigación en las bibliotecas universitarias. Los identificadores de autor: ORCID y otros identificadores.

Tema 56. La comunicación científica: evolución y situación actual. La edición científico-técnica en la actualidad, tipología de publicaciones científicas. La biblioteca universitaria como servicio de apoyo a la publicación científica.

Tema 57. Bibliometría y evaluación de la ciencia. Leyes y fuentes de datos bibliométricos. Altmetrics.

Tema 58. Índices de impacto y criterios de valoración de las publicaciones científicas.

Tema 59. La producción científica en las universidades. Indicadores de transferencia del conocimiento. El portal de producción científica de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 60. Criterios para la evaluación de la carrera científica de los investigadores: convocatorias nacionales. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica

ANEXO II
Baremo de méritos

A) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 21 puntos.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en universidades públicas en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,35 puntos, hasta un máximo de cinco años.

2. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.

3. Servicios prestados en universidades públicas en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,10 puntos, hasta un máximo de cinco años.

4. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,05 puntos, hasta un máximo de cinco años.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario laboral fijo como los prestados con carácter temporal.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del mes se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios, así como los desempeñados en situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

El tiempo de permanencia en el resto de situaciones de servicios especiales se computará como prestado en el puesto de origen.

B) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 3 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

B.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 2 puntos.

Notas al apartado B.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

B.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

B.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

C) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento del euskera, inglés, francés o alemán con una valoración máxima de 1,5 puntos por cada uno de ellos.

Notas a todo el apartado C:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel B2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO III
Plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B.

 

Plaza Ámbito de adscripción Régimen Jurídico Localidad
226 SECCIÓN DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN / SERVICIO BIBLIOTECA. FUNCIONARIAL. PAMPLONA.
403 SECCIÓN DE SERVICIOS / SERVICIO BIBLIOTECA. FUNCIONARIAL. PAMPLONA.
543 SERVICIO DE BIBLIOTECA / SERVICIO BIBLIOTECA. FUNCIONARIAL. TUDELA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/2021
  • Fecha de publicación: 08/06/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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