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Documento BOE-A-2021-9342

Resolución de 27 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la publicación conjunta del libro "Flores en el infierno. La edad de oro del cine coreano".

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2021, páginas 68625 a 68628 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9342

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2021, un convenio para la publicación conjunta del libro «Flores en el infierno. La edad de oro del cine coreano», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA para la publicación conjunta del libro «Flores en el infierno. La edad de oro del cine coreano»

Madrid, 26 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don José Luis Rebordinos Miramón, Director General del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA (en adelante el Festival) con NIF A20219283 y domicilio a efectos del presente convenio en Plaza de las Cigarreras 1, Donostia-San Sebastián, 20012 Guipúzcoa. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que tiene conferidas según consta en la escritura de 4 de enero de 2011, realizada ante el notario de San Sebastián Enrique García-Jalón de Lama, con el número de su protocolo 2011/1/N/04/01/2011.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con los fines establecidos en el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, corresponde al ICAA la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español, ejerciendo las funciones de recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico. Específicamente se atribuye a Filmoteca Española las tareas de difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la edición, en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica, así como la realización y fomento de investigaciones y estudios, en el artículo 7.5 c) y d), respectivamente. Así pues, dicha actividad se plasma en la edición de libros, estudios y trabajos de investigación en solitario o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

II. Que la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, es una entidad pública que, en el seno de sus respectivas ediciones anuales lleva a cabo, entre otras actividades, una retrospectiva dedicada a un destacado director de cine a nivel mundial, acompañada de la edición de un libro. Desde el año 1987, el ICAA ha venido colaborando en estas actividades de coedición, en el marco de los diferentes ciclos organizados por el Festival. En el año 2021, el ciclo temático y el libro que lo acompaña es «Flores en el infierno. La edad de oro del cine coreano».

III. Que, con el fin de contribuir a la realización de las actividades de utilidad pública que el ICAA tiene atribuidas por el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, relativas a la difusión de la cultura cinematográfica se propuso incluir dentro del Plan editorial anual del Ministerio la coedición de la citada publicación; lo que contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la colaboración en el año 2021 entre el ICAA y el Festival para la coedición de un libro «Flores en el infierno. La edad de oro del cine coreano», que es también el título de una publicación, en el seno de la 69.ª edición del Festival, que tendrá lugar del 17 al 25 de septiembre. La coedición, que se llevará a cabo a través de medios públicos, forma parte del programa editorial anual del Ministerio de Cultura y Deporte.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El libro titulado «Flores en el infierno. La edad de oro del cine coreano» se editará según el diseño de la colección de la Filmoteca Española – Festival de San Sebastián, e incluirá ilustraciones. Se realizará una tirada total de 1.700 ejemplares. De dicha tirada, 700 quedarán en propiedad del ICAA y los otros 1.000 ejemplares restantes quedarán en propiedad del Festival.

Tercera. Compromisos económicos.

El ICAA y el Festival sufragarán los gastos de la edición, entre los que se encuentran los gastos ocasionados por derechos de autor, de la traducción, de los textos, de la corrección de pruebas, de la elaboración de índices, de la adquisición de material gráfico, de la fotocomposición, de la maquetación, impresión y encuadernación, así como de cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la edición de la obra, cuyo presupuesto asciende a veintiocho mil euros (28.000,00 €).

En el caso del ICAA la aportación económica máxima será de catorce mil euros (14.000 €), que se imputarán a la aplicación 24.103.335C.240 de su presupuesto de gastos para el año en curso. El gasto, se realizará a través de medios públicos, por los procedimientos previstos en la normativa vigente.

La cantidad restante, hasta veintiocho mil euros (28.000,00 €) será aportada por el Festival.

Si el coste final resultara ser inferior, la aportación del ICAA se reajustará en la proporción correspondiente.

Cuarta. Distribución y venta de ejemplares.

El precio de venta al público del libro lo establecerán de común acuerdo las partes a la vista de los costes finales. El Festival hará una entrega efectiva al ICAA de 600 ejemplares. Los restantes 100 ejemplares que corresponden al Instituto quedarán depositados en la sede del Festival para su distribución gratuita durante la celebración de la edición del año 2021 como cortesía del ICAA a los medios y profesionales acreditados.

Quinta. Copyright.

El copyright de la edición española del libro será conjunto para el ICAA y el Festival. Los materiales utilizados para la edición quedarán en propiedad del ICAA. Para cualquier reedición de dicho libro deberá haber acuerdo entre ambas partes.

Sexta. Constancia de la colaboración.

En todos los lugares que proceda del libro aparecerán siempre conjuntamente el Ministerio de Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión compuesta por una persona representante de cada una de las partes firmantes. Por el ICAA, la responsable del Departamento de Publicaciones de la Filmoteca Española. Por el Festival, el responsable de la publicación objeto de este convenio.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Octava. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Mantendrá su vigencia hasta el 1 de enero de 2022 y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de dos años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en Madrid, en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, el Director General, José Luis Rebordinos Miramón.

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