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Documento BOE-A-2021-8001

Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57462 a 57471 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-8001

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.488, en concepto de «Compensación por la prestación de asistencia psicológica a las víctimas y pericias psicológicas en los procesos judiciales».

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, en los términos recogidos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, regula, en su artículo 65, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los casos previstos en el artículo 22.2.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, en su artículo 16 apartado primero, establece la obligación del Ministerio de Justicia de implantar, de conformidad con las previsiones presupuestarias, Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta Ley que a través de estas oficinas se pretende generalizar la atención psicológica a las víctimas de delitos de todo tipo.

Por otro lado, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 50, contempla el establecimiento por parte del Ministerio de Justicia de una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.

El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en su artículo 33.2, establece como una de las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, dar apoyo emocional y terapéutico a las víctimas.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ha supuesto el reconocimiento de un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delito. Así, en su artículo 10, dispone que toda víctima tiene derecho a acceder de forma gratuita a los servicios de asistencia y apoyo que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Acreditado que el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

Este Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, resuelve:

Primero.

Conceder al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos una subvención por importe de 1.051,80 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.488 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, para la prestación de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delito, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos queda obligado a comunicar al Ministerio de Justicia en el momento de su concesión, si cuenta con algún tipo de ayuda o subvención para los mismos fines, cuantía de las mismas, entidad concedente o posible concedente y fecha de concesión.

Segundo.

Determinar la regulación aplicable para la concesión directa de la subvención destinada a indemnizar a los equipos de psicólogas y psicólogos en la prestación de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio presupuestario 2021.

La concesión directa de la subvención objeto de esta Orden se produce al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de dicha ley.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece en su artículo 65, apartado tercero, que el acto de concesión tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por las disposiciones de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Tercero.

La subvención concedida tiene por objeto:

1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen psicólogas y psicólogos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 28 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

2. Sufragar el coste de las pericias psicológicas realizadas, a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En ningún caso las indicaciones realizadas en la presente Orden con respecto al servicio de asistencia psicológica a las víctimas o a la realización de informes periciales podrán interpretarse como demostrativas de la existencia de ningún tipo de relación estatutaria, mercantil o laboral entre las y los profesionales que desempeñen dichas tareas y el Ministerio de Justicia.

Cuarto.

No se requiere la constitución de ninguna garantía.

Quinto.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos destinará la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

1. Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, que comprende la evaluación, el tratamiento y la derivación, en su caso, a otros recursos sanitarios o de otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad generalizada. La asistencia psicológica especializada consistirá en la evaluación y/o en el tratamiento de las víctimas como consecuencia de un delito o en su prevención.

En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia, así como en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, la atención psicológica especializada para las víctimas de delitos será gratuita y prestada por psicólogas y psicólogos colegiados.

La asistencia psicológica para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se prestará de acuerdo con las siguientes condiciones y horario:

a) El importe fijado para la prestación de la asistencia psicológica será de 19 €/hora.

b) La asistencia psicológica se prestará lunes y miércoles, en horario de mañana (desde las 8:45 a 14:30 horas) y de tarde (desde las 16:00 a 18 horas), martes y jueves, en horario de mañana (desde las 8:00 a 15:30 horas) y viernes, en horario de mañana (desde las 9:00 a 14:30 horas), suponiendo un total de 36 horas semanales y 144 horas mensuales.

En función del volumen de trabajo existente, podrá valorarse la incorporación de una persona suplente para apoyo y refuerzo en aquellas oficinas en que se considere necesario, por el número de horas y en la franja horaria que se determine.

En atención a la especial trascendencia de la función de asistencia psicológica a las víctimas y a la alta especialización requerida para su prestación, en el proceso de selección de las psicólogas y psicólogos que integrarán los equipos profesionales de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, será un criterio especialmente valorado la experiencia profesional en la prestación del servicio en el seno de las citadas oficinas.

Además de la anterior, las psicólogas y psicólogos que presten esos servicios asistenciales deberán ser objeto de selección para integrar una lista específica con formación especializada entre profesionales colegiados que cumplan los requisitos jurídico administrativos para el ejercicio profesional, conforme a los siguientes criterios, por el orden de prioridad en que se relacionan:

1. El desempeño de actividades de similares características.

2. La formación en el ámbito de la intervención y tratamiento en trastorno de estrés postraumático y duelo.

3. La formación y especialización en el ámbito de la psicología jurídica.

En ningún caso las psicólogas y psicólogos que presten asistencia psicológica en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional podrán integrar la lista específica de profesionales para los servicios de asistencia psicológica en situaciones de urgencia en sede judicial o policial implantados o que puedan implantarse en virtud de protocolos específicos de ámbito autonómico. Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Justicia podrá solicitar a los distintos Colegios de Psicólogos autonómicos, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, los listados de profesionales de la psicología que integran ese tipo de servicios de asistencia psicológica de urgencia.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos facilitará las psicólogas y psicólogos que garanticen la prestación de la asistencia psicológica en cada Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional dentro de los horarios señalados anteriormente, supliéndose las bajas que se produzcan para evitar la interrupción en la prestación de la actividad. En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos comunicará al Ministerio de Justicia, en concreto a la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, las suplencias y sustituciones que se produzcan entre las psicólogas y psicólogos que prestan asistencia psicológica en las mencionadas oficinas.

El Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos realizarán el seguimiento profesional de las psicólogas y psicólogos que integren los equipos de profesionales de la psicología en cada una de las oficinas, así como de quienes realicen sus correspondientes suplencias, pudiendo proceder a la sustitución de cualquier profesional que no desempeñe adecuadamente sus funciones, a criterio del propio Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos o del Ministerio de Justicia y mediante informe motivado.

Con respecto a las acciones formativas que se programen para las y los profesionales de la psicología de las oficinas, se incluirá también a quienes realicen las suplencias de los mencionados profesionales en cada una de las oficinas, siempre que fuera posible y en función de la disponibilidad presupuestaria. Con anterioridad, a la celebración de la acción formativa, se habrá elaborado el listado de profesionales de la psicología que finalmente participarán en la misma.

Para la resolución de las consultas técnicas que planteen las y los profesionales de la psicología de las oficinas en el desarrollo de su labor asistencial a las víctimas del delito, así como las y los profesionales de la psicología que realicen informes periciales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos designará a una persona de contacto, quien, junto a las personas ya designadas por el Ministerio de Justicia, asumirán la función de dar respuesta, preferentemente por vía telemática, a las mencionadas consultas.

El Consejo deberá garantizar que la persona designada tenga disponibilidad suficiente para cumplir la función indicada. Asimismo, deberán quedar a disposición de las y los profesionales de la psicología los datos de contacto de las personas designadas, posibilitándose la realización de las consultas que se consideren necesarias, dentro del horario de asistencia psicológica en la respectiva oficina.

Las cuestiones o consultas que formulen las y los profesionales de la psicología deberán ser contestadas, vía correo electrónico, en un plazo máximo de 96 horas, salvo que coincidan con la ausencia por vacaciones, permisos, baja, enfermedad o cualquier otra circunstancia de las personas designadas, en cuyo caso se les dará respuesta una vez que la persona requerida se reincorpore a su puesto de trabajo.

La prestación de asistencia psicológica a las víctimas del delito realizada por las y los profesionales de la psicología en las oficinas no conllevará el establecimiento de una relación laboral con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ni con el Ministerio de Justicia.

2. Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Para la realización de los informes periciales se procederá con arreglo a las siguientes normas:

I. Solicitud.

El órgano judicial dirigirá la solicitud de perito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Desde la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se elaborará un listado de aquellos asuntos pendientes que se considere necesaria su externalización y solicitará a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, la correspondiente autorización para externalizar las pericias al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Una vez recibida la autorización, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, la designación de perito de la bolsa que a los efectos haya elaborado.

Las pericias se realizarán siempre a petición de la dirección del respectivo Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

II. Selección de psicólogas y psicólogos.

Para la selección de las psicólogas y psicólogos que vayan a realizar pericias, los Colegios Oficiales elaborarán una lista específica, distinta a la establecida para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

Las psicólogas y psicólogos que concurran al proceso de selección organizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser profesional de la psicología colegiada o colegiado y estar al corriente del pago de las cuotas colegiales.

b) No estar cumpliendo una sanción de la Comisión Deontológica.

c) Declaración responsable de no tener incompatibilidades profesionales. La realización de pericias a solicitud de los órganos judiciales prevista en esta Orden es incompatible con ejercer funciones de psicóloga o psicólogo adscrito a la Administración de Justicia como Psicólogo Forense o en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia.

d) Tener acreditadas un mínimo de 300 horas de formación, de las cuales 200 horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.

e) Haber realizado un mínimo de 8 informes periciales, acreditados documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser alguno de ellos del ámbito civil.

f) Declaración responsable de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

g) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional, acreditándose el cumplimiento de este requisito mediante el recibo del último pago del año en curso.

h) Contar con despacho profesional en la provincia o isla en la que solicite su pertenencia a la lista de refuerzo, acreditando este extremo documentalmente.

i) En caso de acudir a otro territorio por la falta de profesionales en esa zona, dispondrá igualmente de medios propios para llevar a cabo las evaluaciones periciales.

j) La factura podrá ser emitida electrónicamente en formato PDF y firmada digitalmente por las psicólogas y psicólogos, en caso de que dispongan de alguno de los certificados electrónicos generalmente admitidos.

III. Listados.

Una vez que la psicóloga o psicólogo entre a formar parte de la lista de refuerzo para la emisión de informes periciales firmará un compromiso de aceptación de las normas de funcionamiento de la lista, así como del compromiso de actuación. La excepcionalidad en la renuncia de la pericial será por causas acreditadas y de fuerza mayor.

El orden de actuación del personal seleccionado se ajustará a la Resolución anual correspondiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En aquellos territorios en los que el número de colegiados sea reducido se podrá valorar una flexibilidad en los requisitos indicados en la letra d) y e) del apartado anterior. Dicha flexibilidad supondrá que los requisitos exigidos serán los siguientes:

a) Tener acreditadas un mínimo de 150 horas de formación, de las cuales 100 horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.

b) Haber realizado un mínimo de 4 informes periciales, acreditados documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser alguno de ellos del ámbito civil.

IV. Realización del informe pericial.

Una vez realizada la asignación de la psicóloga o psicólogo para la elaboración del informe psicológico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contactará por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de cuatro días laborables para que acepte el encargo, bien presencialmente o por vía telemática al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le indique.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará traslado al juzgado de dicha aceptación. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. La psicóloga o psicólogo realizará las citaciones de los sujetos objeto de evaluación. Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el despacho profesional, que estará ubicado en la provincia, región o isla donde sea solicitada la pericia y con medios propios, salvo aquellas situaciones excepcionales en las que tengan que ser realizadas en sede judicial u otros locales adecuados.

El plazo máximo para la entrega del informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses será de 40 días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados debidamente acreditados.

Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos, Segovia y Soria; Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Maó, León y Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Una vez realizado el informe pericial, la psicóloga o psicólogo lo presentará en el Instituto de Medicina Legal correspondiente, desde donde se remitirá al juzgado solicitante vía Lexnet.

V. Precio del informe pericial.

Cada informe pericial dará lugar a un informe que se abonará con un pago único a razón de 450 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos generados por la intervención pericial, tanto por la emisión del informe como por los desplazamientos realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general, cualquier actuación ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral.

En caso de que se haya comenzado la realización de un informe pericial y finalmente no se pueda completar la emisión del mismo por motivos ajenos a la psicóloga o psicólogo, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado con la cantidad de 200 euros (IVA incluido).

Para el pago será necesaria certificación del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que confirme que se ha realizado y entregado el informe.

Sexto.

El importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes conceptos incluidos en las actividades subvencionadas:

I. Gastos por la prestación de asistencia psicológica.

Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se abonará hasta un importe máximo de 771.136 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe máximo de 220.664 euros.

II. Gastos de formación.

Por la organización de acciones formativas, en modalidad a distancia, encaminadas a la mayor especialización en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, se abonará hasta un importe máximo de 3.000 euros.

Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Por las labores de coordinación y organización del curso se abonará un importe máximo de 1.000 euros, distribuyéndose un 50% para la coordinadora del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y un 50% para el coordinador del Ministerio de Justicia.

b) Por las ponencias que se impartan durante el curso, se abonará un importe máximo de 100 euros por hora de ponencia, prorrateándose las fracciones de tiempo inferiores con respecto a esa cuantía. Se exceptúan de lo anterior las ponencias impartidas en mesas redondas o talleres, donde el importe correspondiente se prorrateará a partes iguales entre los participantes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 60 euros por ponente.

c) Las intervenciones en la inauguración y clausura del curso se abonarán, con un importe máximo de 75 euros, a todas y cada una de las personas que participen, salvo que renunciasen expresamente a su cobro.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de Justicia acordarán, previamente a la realización del curso, una estimación de los gastos que se fueran a producir.

III. Gastos en materiales para la asistencia psicológica.

Compensación a las psicólogas y psicólogos por el gasto en materiales estrictamente necesarios para la asistencia psicológica como, entre otros, tests para la evaluación psicológica de las víctimas que se asistan y bibliografía, por un importe máximo de 3.000 euros.

Con carácter previo a la realización del gasto, se formalizará una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en la que se fundamentará la necesidad del material y el importe al que ascendería el gasto a financiar.

IV. Gastos para la realización de un estudio con la finalidad de analizar la calidad de los informes periciales y guía de recomendaciones.

Para la realización de un estudio destinado al análisis técnico dela calidad de los informes periciales y una guía de recomendaciones para la elaboración de este tipo de informes, se abonará un importe máximo de 4.000 euros.

Con carácter previo a la realización del gasto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de Justicia acordarán las orientaciones generales y técnicas que deberán seguirse en la elaboración y contenido tanto del estudio como de la guía de recomendaciones.

V. Compensación al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Por la organización de la actividad realizada se abonará al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos una compensación por un importe máximo de 50.000 euros.

La distribución de los importes asignados a los distintos conceptos podrá sufrir las modificaciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, mediante Orden Ministerial, en función de necesidades sobrevenidas, no pudiendo exceder las modificaciones y redistribuciones que se acuerden, en ningún caso, del importe total reflejado en la partida destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica.

Séptimo.

El libramiento de pago de la subvención se efectuará por periodos mensuales vencidos.

Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá rendir justificación ante el Ministerio de Justicia del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos y de la efectiva realización de la actividad.

Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mensualidad, el Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de Justicia una justificación de la actividad realizada en el mes de diciembre de 2020 y en los meses completos de 2021 anteriores a la publicación de la presente Orden, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.

El libramiento de pago de la subvención correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2021, en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se podrá efectuar por el Ministerio de Justicia en los dos primeros meses de 2022.

En todo caso, el libramiento de pago correspondiente a diciembre de 2021 se efectuará el primer trimestre de 2022, una vez acreditada la prestación del servicio de conformidad con lo previsto en esta Orden.

Octavo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.

d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mes, una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Noveno.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos justificará, dentro de los cuatro primeros meses tras la finalización de la ejecución, ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio y presentará una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún colegio, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Décimo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Undécimo.

La presente Orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.

La modificación de la Orden de concesión se dictará por el titular del Ministerio de Justicia y deberá ser motivada.

Duodécimo.

Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la subvención que se concede por la presente Orden.

Decimotercero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente Orden.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de mayo de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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