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Documento BOE-A-2021-7324

Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Burgos, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos relacionados con el derecho de familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2021, páginas 53257 a 53257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-7324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al juzgado de primera instancia número 9 de Burgos, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos relacionados con el derecho de familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y aquéllas cuestiones atribuidas por las leyes a los juzgados denominados de familia; así como los asuntos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial; a capacidad de las personas, títulos IX y X del Código Civil, tutelas, procedimientos de protección del menor e internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico; con las mismas atribuciones competenciales, tanto en fase declarativa y de ejecución como de jurisdicción voluntaria atribuidos al juzgado de primera instancia número 7.

Segundo.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Tercero.

Respecto a asuntos relativos a filiación, paternidad, maternidad y tutela de abuelos y sobre solicitud de alimentos debidos por disposición legal o título, no procede su atribución a los juzgados de primera instancia n.º 7 y n.º 9, dada la escasa importancia cuantitativa de esta clase de procedimientos sin perjuicio de que la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de Castilla León pueda adoptar, sí fuera procedente, a solicitud de la junta de jueces de primera instancia, la decisión que considere oportuna en materia de reparto de asuntos.

Cuarto.

Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del juzgado de primera instancia número 9 de Burgos de nueva creación.

Madrid, 28 de abril de 2021.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/04/2021
  • Fecha de publicación: 04/05/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Burgos
  • Familia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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