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Documento BOE-A-2021-6308

Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 45115 a 45122 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-6308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/20/286

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispone en su artículo 5 que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, desarrollando a continuación su estructura orgánica hasta el nivel de Subdirección General, en los artículos 5, 6 y 7.

Se plantea ahora la necesidad de ajustar la estructura del Departamento, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, para orientarla a un nuevo modelo de gestión migratoria que permita un uso más flexible y eficaz de los recursos residenciales de los que dispone el sistema de acogida en sus diferentes variantes; que facilite la ejecución en tiempo y forma de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el fortalecimiento de la red de acogida y el incremento de sus recursos de titularidad pública, con el objetivo de que alcancen un peso del 30 % frente al 3 % actual; que sea más ágil y eficiente en la gestión, evitando duplicidades y solapamientos; y que siente las bases para un uso avanzado de la información generada en la gestión de todos los procedimientos en los que intervienen las diferentes unidades de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Respondiendo a estos objetivos, se adscriben directamente a la Secretaría de Estado de Migraciones, la nueva Subdirección General de Análisis Migratorio, para centralizar las labores de estudio, informe y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, funciones actualmente dispersas, permitiendo así contar con la información necesaria para la planificación, seguimiento y evaluación de la política migratoria, que dependerá funcionalmente de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social al ejercer determinadas funciones que se le encomiendan, cuando éstas se refieran a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional, emigrada y retornada; la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, que surge de la unión de las funciones de las preexistentes Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión Económica y de Planificación Estratégica y Fondos Europeos, para lograr una mayor eficacia en la gestión; y la Subdirección General de Régimen Jurídico, para facilitar un ejercicio más trasversal de sus funciones.

La restructuración se completa con la reordenación de las funciones en materia de protección internacional y atención humanitaria, con la creación de la Subdirección General de Programas, que integrará las funciones desarrolladas en el marco de los programas de protección internacional y de atención humanitaria e inclusión de personas migrantes, hasta la fecha repartidas en dos subdirecciones; y de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, que trabajará en el diseño de planes emergencia, para mejorar la respuesta ante situaciones de emergencia humanitaria que exijan la puesta en marcha de dispositivos de intervención urgente, así como desarrollar la gestión de los centros propios que se prevé que pasen a representar el 30 % sobre el total del sistema frente al 3% actual en el marco de la reforma del sistema de acogida humanitaria y de solicitantes de asilo y protección internacional en España contenida en componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta restructuración de funciones supone la creación de la nueva Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, que sustituirá a la existente Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, con funciones renovadas que se reflejan en el cambio de denominación, motivo por el cual también se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

También se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para exceptuar a la persona titular de la nueva Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria de la condición de funcionario público dada la especificidad de los cometidos de este órgano directivo, en coherencia con la excepción incluida en ese real decreto para el titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, que se procede a eliminar.

Las características especiales de la Dirección General hacen necesario que al frente de la misma deba situarse una persona responsable de la correcta ejecución y desarrollo de las competencias asignadas, tal y como el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, motivó para excepcionar de la reserva funcionarial a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, unidad que se suprime con este real decreto y se sustituye por la nueva Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.

En efecto, las razones apuntadas en el preámbulo del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, siguen siendo válidas a pesar de los cambios de denominación y determinadas funciones de la nueva Dirección General que se llevan a cabo por el presente real decreto. Las funciones de planificación y gestión del sistema de asilo y atención humanitaria, la atención a las situaciones de llegada de inmigrantes, y la planificación y gestión de los centros de migrantes, requieren de unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

Finalmente, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al permitir un funcionamiento más eficaz y eficiente de los órganos del Departamento, teniendo en cuenta las funciones legalmente encomendadas. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra B) del artículo 21.1 que queda redactada como sigue:

«B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.»

Dos. Se modifica el apartado 1.o) de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:

«o) Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.

1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, que ejercerán las funciones que se enumeran, respectivamente, en los artículos 6 y 7.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Migraciones las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Análisis Migratorio, a la que corresponde el ejercicio de funciones para la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el artículo 8.6, y el ejercicio de las siguientes funciones:

1.ª La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

2.ª El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

3.ª La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

4.ª La Secretaría del Observatorio Permanente de la Inmigración, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Observatorio.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, a la que le corresponden las siguientes funciones:

1.ª La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.

2.ª La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

3.ª La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.

4.ª La preparación de los expedientes de contratación competencia de la Secretaría de Estado y la planificación y seguimiento de la contratación administrativa con cargo a los créditos correspondientes a la Secretaría de Estado.

5.ª La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.

6.ª La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1.ª La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

2.ª La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.

3.ª El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.

4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con el nivel administrativo que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, al que corresponden las siguientes funciones:

1.ª La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

2.ª La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.

3.ª La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

4.ª La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

6. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

b) La Comisión Interministerial de Extranjería.

c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

d) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

e) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.»

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Dirección General de Migraciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:

a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.

b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del plan de retorno de emigrantes españoles.

g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

2. De la Dirección General de Migraciones dependen:

a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) h) e i) del apartado 1.»

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

d) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.

e) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

f) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.

g) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

h) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

i) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de migraciones, su inventario; la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los centros para la acogida de migrantes y el mantenimiento de sus instalaciones; así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones.

j) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de dichos centros.

2. De la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.»

Cuatro. Se modifica el artículo 8, dando la siguiente nueva redacción a los apartados 6 y 7:

«6. Las funciones previstas en las letras a), b), c) del apartado 2 y b), c), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) del apartado 3 en todo lo que se refiera a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional, emigrada y retornada, se ejercerán por la Subdirección General de Análisis Migratorio que, en el ejercicio de estas funciones, dependerá funcionalmente de la Secretaría General.

7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.»

Cinco. Se da a la letra l) del artículo 9.3 la siguiente redacción:

«l) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones a que se refiere el artículo 7; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras correspondientes.»

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.

b) La Subdirección General de Inmigración.

c) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno.

d) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional.

e) La Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria.

f) La Subdirección General de Planificación Estratégica y Fondos Europeos.

g) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

Disposición adicional tercera. Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional segunda se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional cuarta. Adaptación normativa de los órganos colegiados a las nuevas estructuras ministeriales.

En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la adaptación normativa del Observatorio Permanente de la Inmigración a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto y se produzca la efectiva distribución y modificación de los créditos presupuestarios correspondientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/04/2021
  • Fecha de publicación: 21/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 5 a 9 y las referencias indicadas del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril 2020/4763 (Ref. BOE-A-2020-4763).
    • el art. 21.1.B) y la disposición adicional 7.1.o) del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
Materias
  • Dirección General de Migraciones
  • Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Migraciones

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