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Documento BOE-A-2021-6297

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Red Española de Ciudades Inteligentes, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2021, páginas 45046 a 45054 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-6297

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Presidente de la Red Española de Ciudades Inteligentes han suscrito, con fecha 7 de abril de 2021, el Convenio entre la Red Española de Ciudades Inteligentes y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de la promoción del modelo de Ciudad y Territorio Inteligente entre las Entidades Locales (C001/21-SP).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 9 de abril de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

CONVENIO ENTRE LA RED ESPAÑOLA DE CIUDADES INTELIGENTES Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA EL IMPULSO DE LA PROMOCIÓN DEL MODELO DE CIUDAD Y TERRITORIO INTELIGENTE ENTRE LAS ENTIDADES LOCALES (C001/21-SP)

REUNIDOS

De una parte, D. David Cierco Jiménez de Parga, mayor de edad, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y N.I.F. Q2891006E, en su calidad de Director General, habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 24 de julio de 2018.

De otra parte, D. Pablo Hermoso de Mendoza González, Presidente de la Red Española de Ciudades Inteligentes (en adelante «RECI»), en desarrollo de las funciones que le atribuyen los Estatutos de la Entidad, con domicilio a estos efectos en Avda. de La Paz 11, 26071, Logroño.

Red.es y RECI (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes»), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

Segundo.

Que la estrategia de Red.es relativa a Ciudades y Territorios Inteligentes, tiene su origen en el «Plan Nacional de Ciudades Inteligentes» de 2015, que tiene como objetivo último contribuir al desarrollo económico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos maximizando el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y la sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones.

En este ámbito Red.es puso en marcha dos convocatorias de Ciudades Inteligentes y una de Islas Inteligentes, orientadas al desarrollo inteligente de las ciudades o islas y a la mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos y visitantes, potenciando la creación de iniciativas que favorezcan la apertura y la reutilización de datos públicos, la implantación de sistemas de gestión maduros que mejoren los servicios que presta la ciudad y la puesta en marcha de infraestructuras y elementos tecnológicos que permitan generar servicios de valor.

En diciembre de 2017, Red.es impulsó el «Plan Nacional de Territorios Inteligentes», partiendo de las experiencias y resultados derivados del «Plan Nacional de Ciudades Inteligentes» y la consulta realizada a los diferentes agentes del sector, que prioriza las actuaciones destinadas a la transformación de los destinos turísticos españoles en Destinos Turísticos Inteligentes, de modo que el uso de la tecnología sirva para redefinir la organización y los procesos por los que se prestan servicios a las dos comunidades de ciudadanos: residentes y turistas.

En este ámbito, Red.es puso en marcha la Convocatoria de Destinos Turísticos Inteligentes, cuyo objeto es el de potenciar el empleo de las TIC en el desarrollo de las ciudades y territorios turísticos, para impulsar su transformación en destinos turísticos inteligentes y mejorar la sostenibilidad energética y medioambiental de la actividad turística de los mismos, y la Convocatoria de Pilotos de Edificios Inteligentes para contribuir al desarrollo y consolidación del modelo de integración de objetos internos en el modelo de ciudad inteligente, entendiendo por objetos internos de la ciudad: aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobús, puertos, edificios públicos (museos, dependencias municipales, polideportivos, colegios, mercados, entre otros), edificios singulares e históricos, edificios de viviendas, etc.

Tercero.

Que el Consejo de Ministros, en fecha 4 de agosto de 2020, aprobó la Agenda «España Digital 2025», que recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad y concilie las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto de los valores constitucionales y la protección de los derechos individuales y colectivos:

1. Garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

2. Continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.

3. Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía.

4. Reforzar la capacidad española en ciberseguridad, consolidando su posición como uno de los polos europeos de capacidad empresarial.

5. Impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas.

6. Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las microPYMEs y las start-ups.

7. Acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación sectorial que generen efectos estructurales.

8. Mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo, e inversión en el ámbito audiovisual.

9. Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial.

10. Garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital.

Cuarto.

Que RECI es una asociación de ciudades españolas creada con el compromiso de crear una red abierta para propiciar el progreso económico, social y empresarial de las ciudades a través de la innovación y el conocimiento, apoyándose en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Su objetivo es intercambiar experiencias y trabajar conjuntamente para desarrollar un modelo de gestión sostenible y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, incidiendo en aspectos como el ahorro energético, la movilidad sostenible, la administración electrónica, la atención a las personas, o la seguridad. Todo ello promoviendo la gestión automática y eficiente de las infraestructuras y los servicios urbanos, así como la reducción del gasto público y la mejora de la calidad de los servicios, consiguiendo de este modo atraer la actividad económica y generando progreso.

Quinto.

Que entre las líneas de actuación del «Plan Nacional de Territorios Inteligentes» anteriormente mencionado, está la de reforzar la Red Institucional de todos los actores implicados para continuar con el marco de gobernanza establecido, a través del Foro Sectorial de Ciudades Inteligentes (AGE, patronales, industria y ciudades).

Sexto.

Que, en el referido contexto, en fecha 14 de diciembre de 2017, las partes suscribieron el «Convenio para el impulso del Modelo de Ciudad y Territorio Inteligente entre las Entidades Locales» con el objeto de impulsar la promoción del modelo de Ciudad y Territorio Inteligente entre las entidades locales a través de una Oficina Técnica que facilite la labor de RECI, en concreto en lo relativo a la compartición de conocimiento y experiencia entre ciudades, la coordinación de esfuerzos e iniciativas y el desarrollo del concepto de ciudad y territorio inteligente. La vigencia de este convenio termina el 5 de febrero de 2022.

Séptimo.

El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones objeto del Convenio fue de 210.000 €, a aportar por Red.es. 

De este importe, 70.000 € correspondieron a la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es (2017). Posteriormente, en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (B.O.E. 4 de julio), se asignó el crédito presupuestario siguiente a favor de la Entidad Pública Empresarial:

– Crédito presupuestario 27.12.467I.443 «A Red.es para la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI)», con un importe de 140.000,00€.

Debido a la imposibilidad de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2019, y conforme al «Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar la eficacia del gasto público», de 28 de diciembre de 2018, aprobado en Consejo de Ministros, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del año 2018 hasta la aprobación de los nuevos.

De igual forma, debido a la imposibilidad de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2020, y conforme al «Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar la eficacia del gasto público», de 27 de diciembre de 2019, aprobado en Consejo de Ministros, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del año 2019 hasta la aprobación de los nuevos.

El importe de ambas transferencias está destinado a financiar los gastos corrientes y generales necesarios para el desempeño de los servicios de una Oficina Técnica de apoyo a RECI.

La correspondiente al año 2019 se materializó mediante Resolución del Secretario de Estado para el Avance Digital de 15 de octubre de 2019, y la correspondiente a 2020 mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 25 de septiembre de 2020.

Octavo.

Que las Partes consideran oportuno continuar aunando esfuerzos para impulsar el desarrollo de planes de transformación digital entre las ciudades y territorios.

Que, en base a lo expuesto anteriormente, RECI y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») al objeto de gestionar las actuaciones referidas anteriormente de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es impulsar la promoción del modelo de Ciudad y Territorio Inteligente entre las entidades locales a través de una Oficina Técnica que facilite la labor de RECI, en concreto en lo relativo a la compartición de conocimiento y experiencia entre ciudades, la coordinación de esfuerzos e iniciativas, y el desarrollo del concepto de ciudad y territorio inteligente.

Segunda. Actuaciones.

En ejecución del presente Convenio, atendiendo a las propuestas conjuntas de las Partes, durante el período de vigencia del mismo podrán desarrollarse actuaciones (en adelante «las actuaciones») enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima del presente Convenio concretará el alcance y el detalle de las actuaciones.

Líneas de actuación:

Oficina técnica de apoyo a RECI:

– Asistencia y soporte a RECI en Comités Técnicos de la RECI, Jornadas RECI, Juntas Directivas y Asambleas de la RECI, Grupos de Trabajo de la RECI, Coordinadores de los Grupos de Trabajo), o cualquier otra reunión que surja como parte de la operativa habitual de RECI.

– Apoyo a los coordinadores de los grupos de trabajo, secretaría y secretaría técnica de la RECI en las actividades de coordinación y gestión.

– Presencia y representación en ferias y eventos de interés para RECI.

– Soporte, dinamización y alojamiento de las herramientas web de RECI.

– Elaboración de propuestas de líneas de actuación ante los Grupos de Trabajo y documentos divulgativos de las actuaciones de RECI.

– Coordinación de esfuerzos e iniciativas entre los asociados.

– Soporte a la coordinación y colaboración con otros agentes: colaboración Público-Privada y con Universidades, Comités de Normalización Nacionales e internacionales (CTN178, ITU, etc.), Red Innpulso, Red de Iniciativas Urbanas RIU, Red de Destinos Turísticos Inteligentes, FEMP (en el ámbito rural).

– Asesoría técnica en proyectos nacionales e internacionales

– Provisión de entorno colaborativo para los diferentes actores de RECI que interactúan en el ámbito de las ciudades inteligentes

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

(ii) Realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de actuación establecidas en la Cláusula Segunda. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la Cláusula Sexta.

(iv) Aprobar en Comisión de Seguimiento, junto a RECI, las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del presente Convenio.

2. Obligaciones de RECI.

RECI se obliga a:

(i) Aprobar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de los servicios puestos en marcha.

(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la Cláusula Sexta.

Las Partes se obligan a aprobar, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, y en un plazo no superior a dos meses desde la firma del presente Convenio, un Plan de Trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda.

Asimismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio incluida la colaboración técnica necesaria.

Cuarta. Derechos de Propiedad.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y trabajos resultantes de las actuaciones de este Convenio en porcentajes iguales y por el tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Las plataformas, desarrollos software y cualquier otro producto obtenido como resultado de la ejecución del presente Convenio se pondrán a disposición de las Administraciones Públicas para su uso y libre acceso.

Quinta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones objeto del presente Convenio es de doscientos ochenta mil euros (280.000 €), que serán aportados por Red.es.

De este importe:

140.000 euros corresponden a la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 20.12.467I.443: «A Red.es para la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) correspondiente al año 2019.

140.000 euros corresponden a la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 20.12.467I.443: «A Red.es para la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI)» correspondiente al año 2020.

Red.es anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las inversiones realizadas en cada ejercicio económico mediante certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas.

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

Así mismo, a la finalización del Convenio, las Partes elaborarán una memoria de las actuaciones realizadas para su aprobación por la Comisión de Seguimiento.

La ejecución de los proyectos que se acuerden incluirá, en caso de ser necesarias, la realización de auditorías técnicas como parte de los procesos de seguimiento y control de Red.es.

Séptima. Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de RECI y dos representantes de Red.es, que serán nombrados por el Director General.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, así como la designación del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones concretas y los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución de los mismos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Confidencialidad.

Toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.

Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que accedan con motivo del presente Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Décima. Protección y Seguridad de la Información.

En el desarrollo del presente Convenio se cumplirá con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Undécima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. 

Duodécima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes hasta un máximo de dos años adicionales, y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo procederse a su publicación en el BOE tras su formalización.

La vigencia de este convenio, así como sus posibles prórrogas, no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por escrito y motivado a la otra Parte con al menos un mes de antelación.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 52 de la citada Ley.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La Comisión de Seguimiento determinará, en su caso, la posible indemnización por los daños y perjuicios que deba satisfacer la Parte incumplidora a la otra Parte.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.

Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.

Decimosexta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid en fecha 7 de abril de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, D. David Cierco Jiménez de Parga, y el Presidente de la Red Española de Ciudades Inteligentes, D. Pablo Hermoso de Mendoza González.

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