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Documento BOE-A-2021-5865

Modificaciones del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas en Berlín el 31 de marzo de 2020 y en Utrecht el 15 de septiembre de 2020. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 42464 a 42475 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-5865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/09/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Junta General Extraordinaria de EUROFIMA, celebrada Berlín el 31 de marzo de 2020, modificó el artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad acordando que a partir de ese momento se sustituían los siguientes nombres de los Ferrocarriles de la República de Macedonia del Norte:

– el nombre «Makedonski Zeleznici-Transport AD», que queda sustituido por «Zeleznici na Republika Severna Makedonija Transport AD – Skopje».

– y el nombre «Javno pretprijatie Makedonski Zeleznici-infrastruktura», que queda sustituido por «Javno pretprijatie za zeleznicka infrastruktura Zeleznici na Republika Severna Makedonija – Skopje».

Asimismo, la Junta General Extraordinaria de accionistas de EUROFIMA, celebrada en Utrecht, Países Bajos, el 15 de septiembre de 2020, modificó también el texto del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad indicando que a partir de ese momento el nombre de Ferrocarriles del Estado noruego queda sustituido por «Vygruppen AS».

* * * * *

Las modificaciones de este artículo entraron en vigor, con carácter general y para España, el 31 de marzo de 2020 y el 15 de septiembre de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 del Convenio relativo a la Constitución de «EUROFIMA», hecho en Berna el 20 de octubre de 1955.

Para conocimiento general, se reproduce a continuación el texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA, en el que se incluyen todas las modificaciones a los mismos aprobadas hasta la fecha.

Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

EUROFIMA
Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario

ESTATUTOS

Aprobados por decisión de las Juntas Generales de: 20 de noviembre de 1956, 28 de febrero de 1962, 12 de enero de 1965, 26 de febrero de 1970, 19 de febrero de 1976, 1 de febrero de 1984, 2 de febrero de 1990, 27 de marzo de 1992, 17 de mayo de 1993, 15 de diciembre de 1993, 14 de diciembre de 1994, 5 de diciembre de 1996, 11 de diciembre de 1997, 4 de junio de 1999, 16 de diciembre de 1999, 15 de junio de 2001, 13 de diciembre de 2001, 21 de marzo de 2002, 13 de septiembre de 2002, 28 de marzo de 2003, 12 de diciembre de 2003, 18 de junio de 2004, 16 de diciembre de 2004, 18 de marzo de 2018, 23 de junio de 2006, 29 de septiembre de 2006, 21 de septiembre de 2007, 14 de diciembre de 2007, 26 de marzo de 2010, 25 de marzo de 2011, 16 de septiembre de 2011, 16 de diciembre de 2011, 14 de diciembre de 2012, 21 de marzo de 2014, 19 de junio de 2014, 12 de diciembre de 2014, 11 de diciembre de 2015, 3 de junio de 2016, 30 de diciembre de 2016, 6 de marzo de 2018, 5 de junio de 2018, 31 de marzo de 2020 y 15 de septiembre de 2020.

Razón social, sede, objeto y duración de la Sociedad

Artículo 1.

Queda constituida, bajo la razón social «Eurofima» Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario («Eurofima» Société européenne pour le financement de matériel ferroviaire, «Eurofima» Europäische Gesellschaft für die Finanzierung von Eisenbahnmaterial, «Eurofima» Società europea per il finanziamento di materiale ferroviario, «Eurofima» European Company for the Financing of Railroad Rolling Stock), una Sociedad por acciones, regida por el Convenio internacional relativo a la constitución de dicha Sociedad, por los presentes Estatutos y, con carácter subsidiario, por la Ley del Estado sede.

Artículo 2.

La sede de la Sociedad queda establecida en Basilea (Suiza).

Artículo 3.

La Sociedad tiene como fin suministrar o financiar material rodante a todos los accionistas, ya sea i) para sus propias actividades, ii) para las actividades de las empresas controladas por un accionista o vinculadas a él o iii) para las actividades de una empresa no controlada por un accionista ni vinculada al mismo, a condición de que dicha empresa sea una administración ferroviaria con arreglo a la definición del párrafo segundo del artículo 9 (para evitar toda duda, esta podrá pero no deberá ser un accionista).

La Sociedad puede, asimismo, suministrar o financiar material rodante directamente a administraciones ferroviarias que no sean accionistas, a condición de que uno o varios accionistas actúen como garantes principales de los compromisos asumidos por dichas administraciones ferroviarias frente a la Sociedad.

La financiación que conceda la Sociedad deberá ajustarse a las políticas adoptadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 21.

La Sociedad captará los fondos necesarios, independientemente de su propio capital, en forma de empréstitos. Efectuará todas las operaciones comerciales y financieras útiles para la realización de su objeto.

Artículo 4.

La Sociedad se establece por una duración de cincuenta años. Después de la expiración de este periodo se prolongará por otros cincuenta años, o sea, hasta el 20 de noviembre de 2056.

Capital Social

Artículo 5.

El capital social de la Sociedad está formado por el capital de clase A y el capital de clase B.

El capital de clase A de la Sociedad asciende a 2.600 millones de francos suizos abonados hasta la cantidad de 520 millones de francos suizos (20%). Está dividido en 260.000 acciones de un valor nominal de 10.000 francos suizos.

Con vistas a admitir a nuevos accionistas o, con carácter más general, aumentar su capital, la sociedad podrá crear capital de la clase B mediante la emisión de acciones de dicha clase íntegramente liberadas de un valor nominal de 100.000 francos suizos cada una.

Las acciones de clase B no generarán para sus titulares obligaciones de garantía en virtud del artículo 26.

Sin perjuicio del derecho de preferencia adscrito a las acciones de clase A, las de clase B confieren un derecho proporcional en el reparto de dividendos y el excedente de liquidación, al igual que las de clase A. Las acciones de clase A tienen adscrito un derecho de preferencia sobre el reparto de dividendos y el excedente de liquidación procedente de las reservas de la sociedad, a excepción del fondo de reserva ordinario previsto en el párrafo primero del artículo 29 (las «reservas facultativas») hasta un máximo igual al de las reservas facultativas de 31 de diciembre de 2017 (el «importe prioritario»). El importe prioritario a favor de las acciones de clase A se minorará del importe de los repartos de dividendos o pagos en el marco de las liquidaciones o recompras de acciones de clase A procedentes de las reservas facultativas, así como del importe neto de las pérdidas realizadas por los contratos de financiación formalizados antes del 1 de enero de 2018 y que no se hayan refinanciado a 1 de enero de 2018 o desde esa fecha, y se incrementará en un interés teórico aplicado y calculado sobre la cantidad restante de dicho importe prioritario, capitalizado anualmente todos los 31 de diciembre. El tipo de dicho interés será la media aritmética del rendimiento de las obligaciones de la Confederación Suiza a diez años (R10) publicado diariamente por el Banco Nacional de Suiza para el año natural transcurrido y, si fuere negativo, será igual a cero.

La Sociedad podrá, en todo momento, recomprar acciones de clase A o reducir el capital de dicha clase por decisión de los accionistas de la misma, sin hacer extensible dicha recompra o reducción de capital a los accionistas de clase B.

Cuando los accionistas de clase A se hayan desprendido de las obligaciones del artículo 26 y no quede pendiente ningún importe prioritario a favor de las acciones de clase A, la Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General, convertirlas en acciones de clase B. En caso de conversión de todas las acciones de clase A en acciones de clase B, estas últimas serán la única clase de acciones y los presentes Estatutos se modificarán para suprimir toda distinción entre ellas.

Cualquier solicitud ulterior de desembolsos de capital en relación con las acciones no íntegramente liberadas deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, conforme al punto 6 del párrafo tercero del artículo 21. El pago de los desembolsos de capital se hará efectivo directamente en la cuenta de la sociedad designada a estos efectos por el Consejo de Administración y los fondos abonados en dicha cuenta quedarán inmediatamente a disposición de la Sociedad. El Consejo de Administración modificará este artículo 5 con el fin de reflejar los desembolsos suplementarios abonados en la primera de las siguientes fechas: la fecha en que se hayan efectuado todos los desembolsos, o el 31 de diciembre siguiente a la solicitud de desembolsos de capital. El Consejo de Administración aprobará esta modificación y la notificará al Registro Mercantil, acompañada de la confirmación del Consejo de Administración de que la Sociedad ha recibido los desembolsos oportunos.

Tras la séptima ampliación de capital (1997), la cesión de acciones (2007) y la reasignación de acciones (2016), la distribución de las acciones queda establecida en la forma siguiente:

Acciones de clase A.

58.760 Deutsche Bahn AG (Ferrocarriles Alemanes, S. A.).
58.760 SNCF Mobilités (Empresa Pública de Transportes de la Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Franceses).
35.100 Ferrovie dello Stato S.p.a. (Ferrocarriles del Estado Italiano S. A.).
25.480 SNCB (Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas).
15.080 NV Nederlandse Spoorwegen (Ferrocarriles Neerlandeses S. A.).
13.572 RENFE Operadora.
13.000 Chemins de fer fédéraux suisses (Ferrocarriles Federales Suizos).
5.200 Näringsdepartementet (Ferrocarriles del Estado de Suecia).
5.200 Société Nationale des Chemins de fer luxembourgeois (Sociedad Nacional de Ferrocarriles Luxemburgueses).
5.200 ÖBB Holding SA (Ferrocarriles Federales Austriacos).
5.200 CP-Comboios de Portugal, E.P.E. (Ferrocarriles Portugueses).
5.200 Οργανισμός Σιδηροδρόμων Ελλάδος (OSE) (Ferrocarriles Helénicos).
2.800 Akcionarsko duštvo Železnice Srbije (Ferrocarriles de Serbia).
2.600 České dráhy, a.s. (Ferrocarriles Checos, S. A.).
2.122 HŽ Putnički prijevoz d.o.o. (Ferrocarriles Croatas).
1.820 Magyar Államvasutak Zrt. (Ferrocarriles del Estado Húngaro, S. A.).
1.326 Javno Preduzeće Željeznice Federacije Bosne i Hercegovine, društvo sa ograničenom odgovornošću Sarajevo (Ferrocarriles de Bosnia y Herzegovina).
1.300 Železničná spoločnost' Slovensko, a.s. (Sociedad Ferroviaria Eslovaca, S. A.).
1.092 Slovenske železnice d.o.o. (Ferrocarriles Eslovenos, S. A. R. L.).
520 Holding Balgarski Darzhavni Zheleznitsi EAD (Ferrocarriles Búlgaros).
243 Javno pretprijatie za zeleznicka infrastruktura Železnici na Republika Severna Makedonija – Skopje.
156 Željeznički Prevoz Crne Gore a.d.
104 TCDD TAŞIMACILIK A.Ş.
61 Železnici na Republika Severna Makedonija Transport AD – Skopje.
52 Ferrocarriles del Estado danés.
52

Vygruppen AS.

Artículo 6.

Al fundarse la Sociedad, de las 5.000 acciones que representan el capital inicial, 1.270 acciones fueron liberadas en efectivo y 3.730 mediante la aportación de vagones. Respecto a estas últimas acciones, la distribución fue la siguiente:

Los Ferrocarriles Alemanes aportaron vagones por un valor global de 11.700.000 francos suizos y recibieron, en pago de esta aportación, 1.170 acciones, que representan en total un capital nominal de 11.700.000 francos suizos.

La Sociedad Nacional de Ferrocarriles Franceses aportó vagones por un valor global de 11.700.000 francos suizos y recibió, en pago de esta aportación, 1.170 acciones, que representan en total un capital nominal de 11.700.000 francos suizos.

Los Ferrocarriles Italianos del Estado aportaron vagones por un valor global de 6.300.000 francos suizos y recibieron, en pago de esta aportación, 630 acciones, que representan en total un capital nominal de 6.300.000 francos suizos.

La Sociedad Nacional de Ferrocarriles Belgas aportó vagones por un valor global de 4.900.000 francos suizos y recibió, en pago de esta aportación, 490 acciones, que representan en total un capital nominal de 4.900.000 francos suizos.

Los Ferrocarriles Neerlandeses S.A., aportaron vagones por un valor global de 2.700.000 francos suizos y recibieron, en pago de esta aportación, 270 acciones, que representan en total un capital nominal de 2.700.000 francos suizos.

Las listas numéricas de los vagones aportados y los protocolos de valoración figuraron como anexos de los documentos originales.

Artículo 7.

Las acciones de la Sociedad no tendrán soporte físico alguno; la sociedad no imprimirá ni emitirá ningún certificado de acciones y ningún accionista podrá solicitar la impresión ni la emisión de ningún certificado de acciones.

A petición por escrito del interesado, la Sociedad confirmará su condición de accionista respecto de las acciones que posea.

La Sociedad procederá a sustituir todos los certificados de acciones existentes por derechos-valores y a suprimir todos los certificados de acciones existentes.

Las acciones nominativas no incorporadas en un título, incluidos todos los derechos no incorporados en un título que se deriven del mismo, podrán transferirse únicamente mediante cesión. Solo será válida la cesión cuando se haya notificado a la Sociedad.

Artículo 8.

El capital de la Sociedad podrá ampliarse por votación de la Junta General. El capital de la clase A y el de clase B podrán ampliarse independientemente el uno del otro. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 9, cada titular de acciones de una clase tendrá derecho únicamente a suscribir las nuevas acciones de esa misma clase a prorrata del número total de acciones que posea en el momento de dicha ampliación de capital. Si no se ejerciera un derecho de suscripción, podrá cederse el derecho correspondiente a otro accionista, previo acuerdo de la Junta General.

La Junta General fijará las condiciones de emisión de las nuevas acciones.

Artículo 9.

Cualquier administración ferroviaria podrá ser admitida como accionista de la Sociedad por decisión de la Junta General, bien mediante cesión de acciones o bien mediante la suscripción de un aumento de capital.

A efectos de la aplicación de los presentes Estatutos, por los términos «administración ferroviaria» o «administración» se entenderá i) un Estado signatario del Convenio internacional relativo a la constitución de la Sociedad o que se hubiera adherido al mismo (un «Estado signatario»), ii) sus subdivisiones políticas, iii) sus correspondientes entes públicos o los organismos o entidades que controlen dichos Estados o subdivisiones o iv) toda empresa pública o privada, o grupo de dichas empresas, que presten servicios ferroviarios o de gestión de infraestructuras ferroviarias considerados de interés público en un Estado signatario. Las actividades de una de las administraciones ferroviarias previstas en el punto iv) en un Estado signatario que también sea Estado miembro de la Unión Europea se considerarán de interés público cuando dicho Estado signatario, sus subdivisiones políticas, sus correspondientes entes públicos o los organismos públicos o entidades que controlen dichos Estados o subdivisiones le hayan adjudicado (o, cuando dicha administración adquiera de facto la condición de accionista, le adjudiquen) uno o varios contratos de servicio público; y el término «contrato de servicio público» tendrá el significado previsto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, relativo a los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (con las versiones que lo modifiquen, completen o sustituyan, el «Reglamento 1370/2007»).

La Junta General podrá admitir como accionista a una administración ferroviaria siempre y cuando:

1. el Estado signatario interesado haya dado a conocer previamente que está dispuesto a constituirse como garante de los compromisos que asuma dicha administración frente a la Sociedad; o

2. esa administración ferroviaria sea, a su vez, un Estado signatario (pero, para evitar toda duda, no una subdivisión política de dicho Estado, uno de sus entes públicos o un organismo o una entidad controlada por dicha subdivisión); o

3. dicha administración ferroviaria cumpla simultáneamente las cuatro condiciones siguientes: i) se trata de una subdivisión política de un Estado signatario, de uno de sus entes públicos o de un organismo o una entidad que controle dicha subdivisión (a condición de que la subdivisión política interesada respalde dicho ente, organismo o entidad o que dicha subdivisión política quede obligada, además, por los compromisos de estos frente a la Sociedad), ii) se convierta en accionista con el único fin de aportar su garantía principal a los contratos de financiación que celebren la Sociedad y las administraciones ferroviarias que no sean accionistas de conformidad con el párrafo segundo del artículo 3, iii) las acciones que mantenga en el capital de la Sociedad hayan sido íntegramente liberadas y iv) no sea razonable esperar que su admisión en calidad de accionista vaya a afectar negativamente a la calificación crediticia de la Sociedad.

La Junta General fijará el número de acciones o de derechos de suscripción que hayan de cederse para que pueda admitirse a un nuevo accionista, así como el precio de cesión de dichas acciones o derechos. El número de acciones o derechos que haya de ceder cada accionista se determinará, salvo que los accionistas acuerden lo contrario, mediante la aplicación de la regla proporcional con utilización de los mayores restos.

A excepción de las ampliaciones generales de capital abiertas a todos los accionistas de una clase, las administraciones ferroviarias que hayan suscrito una ampliación para convertirse en accionistas o que deseen aumentar su participación suscribirán acciones de clase B.

La Junta General

Artículo 10.

La Junta General es el poder supremo de la Sociedad. Tiene las atribuciones siguientes:

1. Nombrar a los miembros del Consejo de Administración.

2. Designar al presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración.

3. Nombrar al órgano de supervisión.

4. Modificar los Estatutos, excepto las modificaciones que sean competencia del Consejo de Administración a que se refiere el punto 6 del párrafo tercero del artículo 21.

5. Decidir cualquier ampliación o reducción del capital social, así como la recompra y la conversión de acciones.

6. Adoptar todas las decisiones relativas a las cesiones de acciones y de derechos de suscripción.

7. Decidir la disolución de la Sociedad y nombrar a los liquidadores.

8. Decidir la prórroga de la Sociedad.

9. Aprobar el Reglamento de Gestión mencionado en el párrafo segundo del artículo 21.

10. Tomar nota del informe del órgano de supervisión, examinar el informe de gestión, aprobar el informe y las cuentas anuales, decidir sobre el empleo del beneficio neto y aprobar la gestión del órgano de supervisión.

11. Fijar el importe máximo de los empréstitos que puedan emitirse en un periodo determinado.

12. Decidir sobre todas las demás cuestiones que le estén reservadas o que le sean sometidas por el Consejo de Administración.

Artículo 11.

La Junta General se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 12.

Se convocarán juntas generales extraordinarias:

Por decisión de la Junta General o del Consejo de Administración.

A petición del órgano de supervisión.

A petición de uno o varios accionistas cuyas acciones representen en conjunto una décima parte por lo menos de los votos. Esta petición se formulará por escrito y habrá de indicarse la finalidad para la que se solicita.

Para la convocatoria de una junta general extraordinaria y su organización se seguirán las mismas formalidades que para las de la junta general ordinaria.

Artículo 13.

Se convocará a los accionistas a junta general por escrito con acuse de recibo, dos semanas antes por lo menos de la fecha de reunión.

En la convocatoria deberá indicarse el orden del día y, si este supone una modificación de los Estatutos (puntos 4, 5 y 8 del artículo 10) el contenido esencial de la modificación propuesta.

No podrá adoptarse ninguna decisión sobre cuestiones que no figuren en el orden del día, salvo sobre la propuesta, formulada durante la reunión, de convocar una junta general extraordinaria.

Las juntas generales se celebrarán en la sede social, salvo que el Consejo de Administración decida otra cosa.

Artículo 14.

Cada acción conferirá, con independencia de su valor nominal, un derecho de voto de uno multiplicado por el porcentaje en el que se encuentre liberada (un «voto»).

Artículo 15.

La Junta General deliberará válidamente en primera convocatoria cuando esté representada la mayoría de los votos. Si no se alcanzara este quórum en la Junta General, se hará una segunda convocatoria con una antelación mínima de dos semanas, y en este caso sus deliberaciones serán válidas, sea cual fuere el número de votos representados.

La Junta General adoptará sus decisiones por mayoría de los votos representados. Por excepción, en los casos enumerados en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 10 supra la mayoría requerida será de los 7/10 del conjunto de los votos. Sin embargo, se requerirá una mayoría de los 7/10 del conjunto de los votos en todas las clases de acciones para realizar una ampliación del importe prioritario previsto en el párrafo quinto del artículo 5, así como del derecho de voto previsto en el artículo 14 en perjuicio de los titulares de acciones de clase B.

Las votaciones se efectuarán a mano alzada salvo que un accionista pida votación secreta.

Artículo 16.

La Junta General estará presidida por el presidente del Consejo de Administración o, en caso de que este no pueda, por uno de los vicepresidentes o, en su defecto, por uno de los consejeros designados por el propio consejo.

La Junta General designará, en votación a mano alzada, dos escrutadores. Asimismo, nombrará un secretario.

Artículo 17.

Las deliberaciones y las decisiones de la Junta General quedarán consignadas en un acta.

El acta deberá ser firmada por el presidente de la sesión, los escrutadores y el secretario.

Las copias o extractos serán firmados por el presidente, o por uno de los vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración

Artículo 18.

El Consejo de Administración estará encargado de dirigir los asuntos de la Sociedad.

Los consejeros serán designados, sin condiciones de nacionalidad, por la Junta General, a propuesta de los respectivos accionistas interesados, a razón de un consejero por cada accionista que posea por lo menos el 2% i) del capital social de clase A o ii) del capital social.

Cada miembro del Consejo de Administración será designado por un periodo de tres años. El periodo empezará con la junta general ordinaria en que haya tenido lugar su elección, y durará hasta la tercera junta general ordinaria siguiente a dicha elección. Los miembros cuyo mandato haya vencido serán reelegibles inmediatamente.

Todos los consejeros tendrán igual derecho de voto.

Artículo 19.

La elección de consejeros se efectuará en la Junta General ordinaria. Lo mismo se hará, cuando proceda, en las elecciones complementarias, salvo que un accionista pida que se nombre inmediatamente un nuevo titular para un puesto vacante. En este caso, el Consejo de Administración deberá convocar sin demora una junta general extraordinaria para proceder a la elección complementaria.

Cuando un consejero deje de formar parte del Consejo antes de concluir su mandato, su sucesor ocupará su puesto por el resto de la duración de dicho mandato.

Artículo 20.

La Junta General designará, por la duración de su mandato como consejero, al presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración, los cuales podrán ser reelegidos. El Consejo podrá designar un secretario que no sea uno de sus miembros.

En caso de impedimento del presidente, ocupará la presidencia del Consejo uno de sus vicepresidentes o, en su defecto, el consejero de mayor edad entre los consejeros presentes en la reunión.

Artículo 21.

El Consejo de Administración decidirá sobre todos los asuntos que no estén atribuidos a otro órgano de la Sociedad.

El Consejo de Administración está autorizado a confiar, en su totalidad o en parte, la gestión de la Sociedad a uno o varios de sus miembros (delegados) o a terceros que no habrán de ser necesariamente consejeros (directores). Establecerá un reglamento de gestión en el que se determinen los derechos y las obligaciones del Consejo de Administración, de sus delegados y de la dirección.

En este reglamento, que habrá de ser aprobado por la Junta General, el Consejo de Administración, no obstante, deberá reservarse la decisión sobre los siguientes temas:

1. La composición de la dirección, la fijación de las condiciones de contratación, el nombramiento y la revocación de los miembros de la dirección y la aceptación de su dimisión.

2. La designación de los consejeros autorizados a firmar en nombre de la Sociedad, así como la atribución del derecho de firma a personas que no formen parte del Consejo de Administración (directores, apoderados).

3. La conclusión de empréstitos, sea cual fuere su forma, dentro de los límites fijados por la Junta General.

4. La conclusión de contratos de financiación de material, en especial de arrendamientos y ventas, así como de los pedidos del material correspondiente.

5. La elaboración del informe de gestión, la preparación de la Junta General y la ejecución de sus decisiones.

6. La solicitud posterior y las condiciones de desembolso de capital relativas a las acciones no íntegramente liberadas, así como la consiguiente modificación del artículo 5 relativo al importe del capital social liberado.

El Consejo de Administración adoptará, asimismo, las políticas de concesión de préstamos por las que se regirán, entre otros, los criterios y las condiciones exigidas para recibir la financiación de la Sociedad. Estas políticas conllevan un requisito de afectación de los fondos prestados en virtud del cual la financiación concedida a los prestatarios de un Estado signatario que también sea Estado miembro de la Unión Europea debe destinarse a material rodante para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros por ferrocarril sometidos a obligaciones de servicio público. El término «obligaciones de servicio público» tendrá el significado previsto en el Reglamento 1370/2007.

Artículo 22.

El Consejo de Administración se reunirá, por convocatoria de su presidente o de uno de los vicepresidentes, con tanta frecuencia como exijan los asuntos pendientes y, por lo menos, una vez por trimestre. Las convocatorias se efectuarán por escrito, e irán acompañadas por el orden del día, siendo enviadas con una antelación mínima de ocho días.

El presidente está obligado a convocar el Consejo cuando lo pida por escrito uno de los consejeros, quien dará a conocer la cuestión que desea que se inscriba en el orden del día. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a más tardar en las dos semanas que sigan a la recepción de la carta de petición.

En la convocatoria se precisará el lugar de la sesión.

Si un consejero no pudiera asistir a la reunión podrá emitir su voto por escrito o hacerse representar por otro consejero en el que delegará expresamente su derecho de voto. Ningún consejero podrá representar a más de uno de sus colegas.

En casos urgentes, las decisiones podrán adoptarse por cartas, salvo que uno de los consejeros solicite que la decisión se adopte en sesión.

Artículo 23.

El Consejo de Administración no podrá deliberar ni adoptar decisiones válidas si no ha sido convocado en debida forma y si no se halla presente o representada la mayoría de los consejeros.

Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate a votos, decidirá el voto del presidente de la sesión. Excepcionalmente, para las decisiones relativas al punto 3 del párrafo tercero del artículo 21 será necesaria una mayoría de 3/4.

Artículo 24.

Las deliberaciones y decisiones del Consejo de Administración se consignarán en un acta.

El acta será firmada por el presidente de la sesión y por el secretario.

Las copias o extractos serán firmados por el presidente o por uno de los vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.

Artículo 25.

Los consejeros no percibirán remuneraciones; no obstante, se les podrá abonar dietas de asistencia.

Garantía de los accionistas

Artículo 26.

Con sujeción a las limitaciones que se exponen a continuación, los titulares de acciones de clase A garantizan a la Sociedad, cada uno de ellos a prorrata de su participación en el capital de clase A y por el máximo de la suma equivalente a dicha participación, la ejecución de los contratos de financiación de material ferroviario (los «contratos de financiación») adjudicados por la Sociedad (la «garantía de los accionistas»).

Esta garantía de los accionistas se activará solamente con carácter subsidiario cuando la ejecución del contrato de financiación esté afianzada por otras garantías, especialmente de conformidad con el artículo 3 o en virtud del convenio internacional mencionado en el artículo 1.

No se recurrirá a la garantía de los accionistas más que en la medida en que los compromisos no cumplidos por una administración morosa excedan del importe de la reserva especial de garantía prevista en el párrafo tercero del artículo 29.

Los importes abonados por los accionistas como garantía de los accionistas serán reembolsados, a prorrata, proporcionalmente a las cantidades que la Sociedad obtenga con posterioridad en virtud de su crédito relativo al contrato de financiación correspondiente o del material que sea objeto de dicho contrato.

La garantía de los accionistas se extinguirá el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de las siguientes disposiciones transitorias:

1. La garantía de los accionistas seguirá plenamente vigente para todos los contratos de financiación, a excepción del nuevo contrato de financiación previsto en el apartado 2 siguiente.

2. La garantía de los accionistas i) no se aplicará a los contratos de financiación formalizados a partir del 1 de enero de 2018 inclusive y ii) dejará de aplicarse a los contratos de financiación formalizados antes del 1 de enero de 2018 en el momento en el que la Sociedad los refinancie mediante empréstitos obtenidos a partir del 1 de enero de 2018 inclusive hasta el máximo de la cuantía de la refinanciación (a partir de la fecha correspondiente, un «nuevo contrato de financiación»). En adelante, los empréstitos que la Sociedad haya contraído antes del 1 de enero de 2018 se considerarán «empréstitos previos»; los que haya contraído el 1 de enero de 2018 o a partir de dicha fecha, «nuevos empréstitos» y los acreedores de los nuevos empréstitos, «nuevos prestamistas».

3. Mientras sigan pendientes los empréstitos previos:

(a) la Sociedad deberá destinar el producto neto de la garantía de los accionistas (el «producto de la garantía») preferentemente, y a prorrata, a satisfacer los compromisos de la Sociedad resultantes de los préstamos previos que hayan vencido y sean exigibles llegada la fecha de percepción del producto de la garantía y, a continuación, a satisfacer los compromisos de la Sociedad resultantes de los nuevos empréstitos (incluido en caso de quiebra de la Sociedad); y

(b) la Sociedad deberá obtener, para cada nuevo empréstito, los siguientes compromisos de cada uno de los nuevos prestamistas:

(i) el nuevo prestamista se comprometerá, en relación con cada uno de los nuevos empréstitos, a abstenerse de llevar a cabo cualquier embargo, reclamación, detracción u otra medida de ejecución contra el producto de la garantía o contra los créditos de la Sociedad frente a los accionistas con cargo a las garantías de los accionistas que concurran con los créditos correspondientes a los empréstitos previos;

(ii) el nuevo prestamista aceptará que se destine preferentemente el producto de la garantía a satisfacer los empréstitos previos de conformidad con la letra a); y

(iii) el nuevo prestamista se comprometerá a reembolsar a la Sociedad, sin demora, los productos de la garantía que haya recibido o que perciba contrariamente a las disposiciones que preceden para proceder a su aplicación de conformidad con este artículo 26.

Verificación de cuentas

Artículo 27.

Las cuentas anuales de la Sociedad serán verificadas por una empresa de auditoría externa (reconocida internacionalmente) elegida por la Junta General por un periodo de un año (el órgano de supervisión). El órgano de supervisión podrá ser reelegido.

Cierre de cuentas y reparto de beneficios

Artículo 28.

El balance de la Sociedad se aprobará y las cuentas anuales se cerrarán al final de cada año natural.

Las cuentas deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto en el convenio internacional relativo a la constitución de la sociedad, en los Estatutos y, subsidiariamente, en la legislación del Estado de su sede.

El Consejo de Administración determinará las normas contables (reconocidas internacionalmente) aplicables a las cuentas anuales. La sociedad no elaborará cuentas anuales estatutarias distintas en virtud de la legislación del Estado de su sede.

Artículo 29.

Del beneficio obtenido, después de deducir las amortizaciones, se asignará en primer lugar un 5% al fondo de reserva ordinario, hasta que este alcance un quinto del capital ya desembolsado. El fondo de reserva ordinario no podrá ser utilizado más que para la cobertura de los déficits.

De la cantidad restante, se podrá abonar posteriormente a las acciones un dividendo máximo del 4% del importe desembolsado del capital social.

El excedente, por último, se dedicará a la formación de una reserva especial de garantía, salvo decisión en contrario de la Junta General.

La Junta General acordará los repartos extraordinarios con cargo a la reserva especial de garantía o, siempre que se respete el párrafo primero, a los fondos de la reserva ordinaria. Dichos repartos podrán realizarse a favor únicamente de las acciones de clase A dentro de los límites del remanente del importe prioritario.

Liquidación

Artículo 30.

En el término fijado en el artículo 4 para la expiración de la Sociedad, o en caso de disolución anticipada, la Sociedad entrará en liquidación. A partir de entonces, se considerará que la Sociedad existe para su liquidación.

Dicha liquidación se efectuará por liquidadores designados por la Junta General. Los liquidadores tendrán las más amplias facultades para la realización del activo de la Sociedad.

No obstante, solo podrá efectuarse la liquidación si se respetan todos los compromisos de la Sociedad, especialmente respecto de los obligacionistas, de los arrendatarios y, en su caso, de los constructores de materiales.

Después de la extinción del pasivo, del reembolso del capital social y del pago del importe prioritario a los titulares de las acciones de clase A, el saldo disponible se repartirá a los accionistas a prorrata del importe liberado de sus acciones.

Disposiciones diversas

Artículo 31.

Las comunicaciones a los accionistas se harán por escrito, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13.

Los anuncios oficiales se harán por medio de la Feuille Officielle Suisse du Commerce.

Respecto de las restantes comunicaciones, el Consejo de Administración decidirá la manera en que deberán hacerse y designará, cuando proceda, los periódicos en que habrán de publicarse.

Artículo 32.

Toda modificación introducida en los Estatutos será notificada al Gobierno del Estado de la sede.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/09/2020
  • Fecha de publicación: 14/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2020
  • Entrada en vigor: con carácter general el 31 de marzo y para España el 15 de septiembre de 2020.
  • Publica texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de abril de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de los Estatutos del Convenio de 20 de octubre de 1955 (Ref. BOE-A-1984-26467).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Macedonia
  • Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario
  • Títulos valores

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