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Documento BOE-A-2021-525

Orden ISM/11/2021, de 12 de enero, por la que se crea y regula la Sede Electrónica Central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2021, páginas 3328 a 3333 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/12/ism11

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y distribuyó sus competencias entre dos departamentos de nueva creación, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La supresión del entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha conllevado una reducción de la eficacia de la infraestructura que ayuda al soporte del actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siendo imprescindible adaptar la normativa vigente con objeto de asegurar la existencia de una nueva infraestructura adecuada y eficiente. Con este fin, por la presente orden se crea y regula la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en su artículo 38 las sedes electrónicas y las define como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

Asimismo, en su apartado 3, se establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

La sede electrónica constituye un punto de acceso electrónico a aquellos servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración, dotado de especiales condiciones de identificación, seguridad y responsabilidad que garantizan una información veraz, actualizada y completa. Su identificación queda asegurada mediante el empleo de un dominio específico (.gob.es) y el certificado de sede, de manera que el ciudadano tiene la certeza de encontrarse en un sitio web perteneciente a la administración y de que no se ha realizado una suplantación del mismo, así como que las conexiones que se establezcan en las sedes electrónicas son seguras para salvaguardar la necesaria confidencialidad en los intercambios de datos que se realicen.

Su creación conlleva la responsabilidad del Ministerio correspondiente, respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina en su artículo 3.2, que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular del Ministerio correspondiente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», así como el contenido mínimo que ha de contener la citada orden de creación de la sede.

Asimismo, por lo que se refiere a la seguridad de la información, la sede electrónica debe ser coherente con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 la necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los tratamientos, sistemas y aplicaciones de dichas Administraciones Públicas.

De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por tanto, con la creación de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se pretende facilitar a la ciudadanía sus relaciones con el citado Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de manera ágil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesaria su creación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, permitiendo de este modo la relación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas con garantías de plena certeza y seguridad. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la creación de la nueva sede electrónica y ser la misma respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos que se persiguen con la orden, así como su contenido, se encuentran claramente definidos. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos, al prever la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Administración.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, al amparo de lo previsto en la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, la sede), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular, que se publicará en la sede respectiva y en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la totalidad de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que cuenta con una sede electrónica propia.

3. Asimismo, el ámbito de aplicación de la sede se podrá extender a los organismos públicos y entidades que se determinen en los convenios que, en su caso, suscriba la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los titulares de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas, dependientes o adscritas al Departamento, al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 2. Características de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

a) El ámbito de aplicación de la sede comprenderá la totalidad de los órganos del Departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.

b) Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.inclusion.gob.es. Será accesible directamente, así como a través del portal de internet http://www.inclusion.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

f) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los centros directivos del Departamento y, en su caso, de los organismos públicos y entidades que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas en el ordenamiento jurídico.

g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los organismos públicos y entidades incorporados a la sede corresponderá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico: Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial: las oficinas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en la normativa vigente en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.º Para la atención telefónica: los servicios de información departamental, a través de los teléfonos publicados en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, http://www.inclusion.gob.es/ y en la propia sede.

i) La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos recogidos por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

j) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

k) La sede incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3.

Artículo 3. Contenidos de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos y servicios puestos a disposición de esta.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la sede.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede, así como otra información relevante relacionada con la protección de datos de carácter personal, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

g) Información relacionada con la accesibilidad.

h) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

i) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que, en cada caso, resulten competentes.

j) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

k) Relación de medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la sede.

l) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

m) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Servicios de la sede electrónica central a disposición de los ciudadanos.

a) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, dependientes o adscritas a este departamento ministerial, que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

b) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles. La fecha y hora oficial de la sede corresponde a la de España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

c) Instrumento de creación de la sede mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Actos y comunicaciones que requieran publicación en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

f) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

g) Acceso al registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

h) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

Artículo 5. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Artículo 6. Sedes electrónicas derivadas de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En su caso, existirán las subsedes o sedes electrónicas derivadas que se creen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La creación de la sede electrónica a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de la misma será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) La dirección electrónica que figura en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/2021
  • Fecha de publicación: 14/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Registros telemáticos

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