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Documento BOE-A-2021-2433

Orden APA/132/2021, de 8 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 18498 a 18518 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-2433

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas.

Los aspectos técnicos regulados por esta orden no se modifican respecto a los establecidos en el cuadragésimo primer plan debido a que esta línea de seguro es prórroga en virtud del apartado quinto del cuadragésimo segundo plan, por el que entre las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro está la implantación de revisiones bienales en las diversas líneas de seguro.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I y II, cultivadas al aire libre y/o en invernadero, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y para aquellos productores que posean tres o más cultivos hortícolas en la misma parcela, o en diferentes parcelas de su explotación.

2. Así mismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos, y los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado, la red de riego, los cabezales de climatización que abastezcan exclusivamente a los invernaderos del asegurado y la red de climatización de los mismos.

3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones que se destinen al autoconsumo.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total del conjunto de hortalizas incluidas en un recinto SIGPAC. No obstante:

1. Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2. Si la superficie continua del conjunto de las hortalizas, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente ocupada por el conjunto de hortalizas existentes en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

4. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

c) Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

d) Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m. de base y 1 m. de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

e) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

f) Cabezal de climatización: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección

g) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

– Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

– Pívot: Dispositivos de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

– Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

h) Red de climatización:

– Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

– Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

5. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la substitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación

6. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minoran esta producción.

7. Producciones ecológicas: Aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma; sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

8. Arraigue: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias.

9. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro

10. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta y/o del suelo.

11. Oreo: Proceso de secado de la producción una vez arrancada.

12. Cultivo en rotación: Sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

13. Cultivo único: Aquél cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser substituido por otro de la misma especie o de especies distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o siembra.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra, o del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación.

d) La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

h) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo necesiten.

i) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la producción que posea de la misma clase, en el ámbito de aplicación del seguro, en una única declaración de seguro, siendo incompatible la suscripción de este seguro con la de otros seguros para producciones hortícolas dentro del seguro agrario combinado.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las producciones asegurables de hortalizas especificadas en el anexo IV.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: Cada agricultor, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos, las condiciones de cobertura y el final de garantías:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento y Valor de la producción asegurables.

1. Serán asegurables las explotaciones de hortalizas, con tres o más cultivos diferentes, cuyo valor de producción no supere la cantidad total de 200.000 €.

2. El agricultor podrá fijar libremente el valor de la producción para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal valor deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción y teniendo en cuenta que el valor total de la producción en €/ha no podrá superar los siguientes niveles:

El valor de la producción, no podrá superar los niveles que se establecen, según tipo de cultivo:

Valores €/ha Aire libre Cultivo bajo malla Invernadero
Máximo 56.000 72.000 100.000
Mínimo 10.500 14.000 20.000

3. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de las diferentes hortalizas, cultivadas tanto al aire libre, como bajo estructuras de protección, situadas en todo el territorio nacional.

Artículo 7. Periodo de garantía.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes del arraigue de las plantas y según lo especificado en el anexo IV.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial de producto.

3.º El 31 de marzo del año siguiente al de contratación para todos los cultivos.

4.º Para el golpe de calor en Península y Baleares, una vez realizada la primera recolección en los cultivos especificados en el anexo IV.2.

Las garantías cesarán, asimismo en el momento en el que, la suma del valor de las producciones perdidas en el conjunto de la explotación, supere el capital asegurado inicial de la misma.

2. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto de la siguiente declaración del seguro para la misma parcela.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 31 de mayo de 2021.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios a aplicar para las distintas producciones en el seguro regulado en esta orden, para el importe de indemnizaciones, en caso de siniestro, serán las que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte; por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los precios fijados en el artículo 9. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición transitoria única. Producción ecológica.

En relación a las explotaciones registradas para la producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I

I.1 Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo:

Riesgos cubiertos Sandía Batata, Boniato, Ñame, Patata, Papa y hortalizas de raiz Resto de cultivos
Helada (1). Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Pedrisco. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Golpe de calor. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Viento. Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

Nieve (2).

Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Ahuecado. Calidad. No cubierto. No cubierto.
Resto de adversidades climáticas (3). Cantidad y calidad. Cantidad. Cantidad y calidad.

(1) El riesgo de helada se cubre en todas las producciones excepto: alficoz, melón amargo y okra.

Para el resto de producciones el riesgo de helada, se cubre según ámbitos (especificados en el anexo II):

− En el área I: los daños, sobre todas las producciones asegurables, durante todo el periodo de garantías.

− En el área II: desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022, se cubrirán exclusivamente los daños por la pérdida total de la planta en las siguientes producciones: de bulbos (cebolla, cebolleta, ajete, ajo seco, y puerro), en todas las producciones de hojas, en las siguientes producciones de flores (alcachofa, coliflor, brócoli y bimi) y en las de tallos (espárrago); y durante el resto del periodo de garantía los daños, sobre todas las producciones asegurables.

(2) El riesgo de nieve se cubre solo en cultivos bajo estructuras de protección.

(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

− Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento.

− Desde lo establecido en el anexo IV: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

I.2 Módulos de aseguramiento:

Módulo 1: Todos los riesgos por explotación.

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Golpe de calor.

Viento.

Riesgos excepcionales (2).

Resto de adversidades climáticas (3).

Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 2: Riesgos por explotación y riesgos por parcela.

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Producción. Pedrisco. Parcela.

Helada (1).

Golpe de calor.

Viento.

Riesgos excepcionales (2).

Resto de adversidades climáticas (3).

Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Para los Módulos 1 y 2:

(1) El riesgo de helada se cubre en todas las producciones excepto: alficoz, melón amargo y okra.

Para el resto de producciones el riesgo de helada, se cubre según ámbitos (especificados en el anexo II):

− En el área I: los daños, sobre todas las producciones asegurables, durante todo el periodo de garantías.

− En el área II: desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022, se cubrirán exclusivamente los daños por la pérdida total de la planta en las siguientes producciones: de bulbos (cebolla, cebolleta, ajete, ajo seco, y puerro), en todas las producciones de hojas, en las siguientes producciones de flores (alcachofa, coliflor, brócoli y bimi) y en las de tallos (espárrago); y durante el resto del periodo de garantía los daños, sobre todas las producciones asegurables.

(2) El riesgo de nieve se cubre solo en cultivos bajo estructuras de protección y el riesgo de ahuecado en sandía solo en este cultivo.

(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

− Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento.

− Desde lo establecido en el anexo II: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

Módulo P: Todos los riesgos por parcela.

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Producción.

Pedrisco.

Viento.

Helada (1) (elegible).

Golpe de calor (2).

Viento.

Riesgos excepcionales (3).

Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) El riesgo de helada se cubre en todas las producciones excepto: alficoz, melón amargo y okra.

Para el resto de producciones el riesgo de helada, se cubre según ámbitos (especificados en el anexo II):

− En el área I: los daños, sobre todas las producciones asegurables, durante todo el periodo de garantías.

− En el área II: desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022, se cubrirán exclusivamente los daños por la pérdida total de la planta en las siguientes producciones: de bulbos (cebolla, cebolleta, ajete, ajo seco, y puerro), en todas las producciones de hojas, en las siguientes producciones de flores (alcachofa, coliflor, brócoli y bimi) y en las de tallos (espárrago); y durante el resto del periodo de garantía los daños, sobre todas las producciones asegurables.

(2) Sólo cubierto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

(3) El riesgo de nieve se cubre solo en cultivos bajo estructuras de protección y el riesgo de Ahuecado en sandía solo en este cultivo.

ANEXO II
Ámbito de aplicación, para el riesgo de helada

Área I

Comunidad Autónoma Provincias Comarca
Andalucía. Almería. Alto Almanzora (Zurgena).
Bajo Almanzora.
Campo Dalias.
Campo Níjar y Bajo Andarax.
Cádiz. Campiña de Cádiz.
Costa Noroeste de Cádiz.
Sierra de Cádiz.
De la Janda.
Campo de Gibraltar.
Granada. De la Vega.
Alhama.
La Costa.
Valle de Lecrín.
Huelva. Andévalo Occidental.
Costa.
Condado Campiña.
Condado Litoral.
Málaga. Serranía de Ronda.
Centro-Sur o Guadalhorce.
Vélez-Málaga.
Sevilla. Las Marismas.
Principado de Asturias. Asturias. Luarca.
Grado.
Gijón.
Llanes.
Canarias. Las Palmas. Todas.
Santa Cruz de Tenerife. Todas.
Cantabria. Cantabria. Costera.
Cataluña. Barcelona. Penedés.
Maresme.
Vallés Oriental.
Vallés Occidental.
Baix Llobregat.
Girona. Baix Empordá.
La Selva.
Tarragona. Baix Ebre.
Camp de Tarragona.
Baix Penedés.
Galicia. A Coruña. Septentrional.
Occidental.
Lugo. Costa.
Pontevedra. Litoral.
Illes Balears. Baleares. Todas.
Región de Murcia. Murcia. Campo de Cartagena (zonas I,II,III definidas en las Condiciones Especiales del seguro).
Centro (zonas I,II,III definidas en las Condiciones Especiales del seguro).
Nordeste: Abanilla y Fortuna (solo las zonas I,II,III definidas en las Condiciones Especiales del seguro).
Río Segura (zonas I,II,III definidas en las Condiciones Especiales del seguro).
Suroeste y Valle Guadalentín (zonas I,II,III definidas en las Condiciones Especiales del seguro).
Comunidad Valenciana. Alacant / Alicante. Marquesado.
Central.
Meridional.
Castelló / Castellón. Bajo Maestrazgo.
Llanos Centrales.
Peñagolosa.
Litoral Norte.
La Plana.
València / Valencia. Campos de Liria.
Sagunto.
Huerta de Valencia.
Ribera del Júcar.
Gandía.
Enguera y la Canal.
La Costera de Játiva.
Valles de Albaida.
País Vasco. Gipuzkoa. Todas.
Bizkaia. Todos.

Área II

Resto de provincias y comarcas no recogidas en el Área I del territorio nacional.

ANEXO III
Características mínimas de las instalaciones

III.1 Características generales:

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso. Además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

III.2 Características específicas:

Cortavientos:

Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica y mixta de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30%, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

Para cortavientos mixtos:

Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos:

Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Invernaderos. Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

1.º Macrotúnel:

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 20 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 4 m., un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.

Anclaje de los arcos extremos:

Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

2.º Macrotúnel especial.

Estructuras con las mismas características que el macrotunel citado anteriormente, con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua

3.º Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Micro túnel: Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.

Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Red de riego localizado: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Red de riego, red de climatización y red de riego localizado: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Tanto en los cabezales como en las redes, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

ANEXO IV
Periodo de garantías
Garantía Riesgos Periodo de garantías
Inicio Final
Producción. Pedrisco.

− Para trasplantes: el arraigue.

− Para siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.

Fecha más temprana entre:

− Recolección.

− Sobremadurez.

− 31 de marzo del año siguiente al del inicio de la contratación.

− Valor de las pérdidas supera capital asegurado inicial de la explotación.

− Para golpe de calor en Península y Baleares, una vez realizada la primera recolección en los cultivos especificados en los anexo IV.2.

Helada.
Golpe de Calor.
Viento.
Riesgos Excepcionales. Fauna Silvestre.
Incendio.
Inundación-lluvia torrencial.
Lluvia persistente.
Ahuecado en Sandía.
Nieve.
Resto de adversidades climáticas. Reposición y levantamiento.

− Para trasplantes: el arraigue.

− Siembra Directa: la 1.ª hoja verdadera.

Daños. − Según lo especificado por cultivos en los anexos IV.1 y IV.2.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción y cualquier otro riesgo climático. Toma de efecto.

Fecha más temprana entre:.

− Toma de efecto del seguro del año siguiente.

− 12 meses.

IV.1 Hortalizas de recolección única:

Cultivo Inicio de garantías
Achicoria. Comienzo del engrosamiento de las raíces.
Acelga. Aparición de la 4.ª hoja.
Ajo. Inicio de formación del bulbo(la planta alcanza las 10 hojas).
Apio. Formación de la roseta.
Batata. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.
Berro. Aparición de la 1.ª hoja verdadera después de los cotiledones.
Brócoli y Bimi. Comienzo de la formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.
Cebolla. Diámetro medio superior a 3 cm.
Cebolleta. Diámetro medio superior a 3 cm.
Col- repollo. Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad.
Coliflor. Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.
Escarola. Formación de la roseta.
Espinaca. Formación de la roseta.
Grelos. Aparición de la 4.ª hoja.
Kale. Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad.
Lechuga. Formación de la roseta.
Ñame. Tubérculos de más de 2 cm de grosor.
Patata-papa. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.
Puerro. Inicio de la formación del bulbo.
Resto Hortalizas Aprovechamiento Hojas. Formación de la roseta.
Resto Hortalizas Aprovechamiento Raíz. Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor a 0,5 cm.

IV.2 Hortalizas de recolección escalonada:

Cultivo Producciones sobre las que se garantizan los daños
Berenjena. Frutos cuajados.
Calabacín. Frutos de tamaño mayor a 3 cm.
Calabaza. Frutos de tamaño mayor a 3 cm.
Chayota. Frutos cuajados.
Judía verde. Vainas formadas.
Mongetes de Ganxet. Vainas formadas.
Melón. Frutos de tamaño mayor a 3 cm.
Millo (maíz dulce). Estigmas secándose, fin de la floración.
Pepino. Frutos de tamaño mayor a 3 cm.
Pimiento. Frutos cuajados a partir del primer piso.
Sandía. Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro.
Tomate. Frutos cuajados a partir del segundo piso.
Resto Hortalizas Aprovechamiento Fruto. Frutos que alcancen el 50% del tamaño con que se comercializan.
ANEXO V
Precios a efectos del seguro

V.1 Precios para las Producciones:

Tipo de hortalizas Cultivos Tradicional Ecológico
€/100 kg
Raíces. Achicoria-Raíz. 13 16
Nabo. 35 40
Rábano. 30 34
Zanahoria. En manojos. 27 30
Resto de variedades. 18 22
Chirivía. 20 22
Remolacha de mesa. 25 28
Batata. 25 28
Ñame en la Comunidad Autónoma de Canarias. 80 104
Tubérculo. Patata. 24 28
Papa en la Comunidad Autónoma de Canarias. Variedades andinas. 84 100
Resto de variedades. 32 36
Bulbos. Cebolla. Blancas para fresco. 18 22
Blancas para industria. 12 14
Amarillas. 14 17
Rojas. 25 30
Dulces. 25 30
Cebollita dulce francesa. 30 36
Chalotas. 30 36
Cebolla de Lanzarote. 30 34
Cebolletas. 4* 5*
Calcot. 3* 4*
Ajo seco. 90 100
Ajo tierno. 46 50
Puerro. 35 42
Hojas. Acelgas. 24 29
Achicoria de hoja verde. 24 29
Aromáticas culinarias. 100 140
Apio. 20 24
Baby-Leaf. 240 264
Berro. 30 39
Berza. 21 23
Borraja. 40 44
Cardo. 27 30
Coles-repollo. 18 20
Col china. 90 117
Coles de Bruselas. 21 23
Escarola. 16* 18*
Espinacas. 35 39
Grelos. 50 55
Kale. 18 22
Lechuga. Romana. 18* 22*
Baby. 11* 13*
Acogolladas. 18* 19*
Hojas sueltas. 20* 24*
Pak choi. 18* 22*
Flores. Alcachofa. Todas las variedades. 45 50
  Variedades D.O. Benicarló. 66  
  Variedades I.G.P. de Tudela. 66  
Coliflor. 30 36
Bróculi. 40 44
Romanesco. 25 28
Bimi. 30 36
Frutos. Alficoz. 24 29
Berenjena. 25 28
Calabacín. 24 27
Calabaza. 30 33
Chayota. 40 44
Frambuesa. 40 52
Fresa. 400 440
Fresón. 72 80
Melón. Todas las variedades. 28 32
  Melón IGP «Melón de la Mancha» var. Piel de sapo. 36  
Melón amargo. 40 48
Millo en la Comunidad Autónoma de Canarias. 180 234
Okra. 22 26
Pepino. 27 30
Frutos (cont.). Pimiento. Variedades D.O: Gernika. 350  
Variedades con marca de calidad Euskal Baserri País Vasco y marca de garantía de calidad controlada para el pimiento de Isla de Cantabria. 175 210
Guindilla de Ibarra. 250  
Resto variedades. 45 50
Tomate. Raff. 190 210
Rosa, Corazón de buey, Muchamiel y similares. 190 210
Calidad Eusko Label del Pais Vasco y calidad controlada de Cantabria. 190 228
Variedades con marca de calidad Eusko Baserri. 85 95
Ramallet en Balearesy Cataluña y Tomata de Penjar en Comunidad Valenciana. 175 210
Resto de variedades. 45 50
Sandía.   13 15
Semillas. Judías verdes. 98 108
Garrofón. 150 180
Pochas. 27 32
Habichuela en la Comunidad Autónoma de Canarias. 98 127
Guisantes verdes. 100 110
Habas verdes. 60 66
D.O.P Mongetes de Ganxet. 420  
Hortalizas orientales. 33 37
Tallos. Espárrago. Blanco. 90 100
Verde. 60 70
Hinojo. 30 33
Resto hortalizas aprovechamiento hojas. 16 18
Resto hortalizas aprovechamiento fruto. 18 20
Resto hortalizas aprovechamiento raíz. 20 22

* Precio en €/100 unidades

V.2 Precios para las instalaciones asegurables:

Tipo de instalación

Precio mínimo €/m o m2

Precio máximo (€/m o m2)

Cortavientos artificiales de plástico. 4 6
Cortavientos artificiales de obra. 20 40
Umbráculo y mallas. 1 10
Invernaderos Planos. 5 8
Raspa y amagado. 6 10
Multitúnel. 11 40
Macrotúneles. 1,5 4
Macrotuneles especiales. 4 10
Microtúneles. 0,6 1
Tipo de instalación €/cabezal
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 15.000 40.000
Cabezal de climatización. 1.500 4.000
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezales de riego. 250 1800
Red de riego localizado. 1.800 8.000
Red de riego por aspersión Tradicional. 2.100 2.900
Pívot. 2.100 6.000
Enrolladores. 700 1.400
Red de climatización y nebulización. 5.000 50.000

 

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