Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-240

Resolución de 16 de diciembre de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2021, páginas 1638 a 1641 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-240

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de noviembre de 2020, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 9 de junio de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 9 de junio de 2020
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de un millón seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (1.656.633,48 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y dos mil doscientos setenta y dos euros con dieciséis céntimos (2.272,16 €) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Por tanto, al no haber sido declarada extinguida el total de la deuda correspondiente al Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 se aplicarán los intereses compensatorios y de demora del mismo pero actualizados, tras la revisión y modificación del importe de corrección financiera establecido con cargo al FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, del actual Acuerdo.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva, indica:

«La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.»

Estas deficiencias implicaron un riesgo para los Fondos FEAGA y FEADER, estableciendo la Comisión Europea una corrección financiera por un importe total de 270.544.889,65 euros de los que corresponden por fondos:

FEAGA, 269.203.410,98 euros, de los cuales:

Pastos, 262.887.429,57 euros.

No pastos, 6.315.981,41 euros.

FEADER, 1.341.478,67 euros.

En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta, se propuso imputar el 100% de la corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de Cantabria un importe total de 6.417.977,68 euros, de los que correspondían por fondos:

FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 6.394.551,87 euros.

FEAGA resto de ayuda, 21.153,65 euros.

FEADER, 2.272,16 euros.

Dicho Organismo Pagador no pagó la deuda correspondiente a la parte FEAGA de ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 6.394.551,87 euros, FEAGA resto de ayuda, por un importe de 21.153,65 euros y de FEADER, 2.272,16 euros, quedando una deuda total pendiente de 6.417.977,68 euros.

No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.

Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia T-459/16 de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.

El Tribunal declaró que, al imponer para los años de reclamación 2010 a 2013 una corrección a tanto alzado del 25 % para los pastos con árboles denominados dehesa, y una corrección a tanto alzado del 10 % para los pastos de arbustos la Comisión no tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones establecidas en el documento de orientación VI/5330/97, e interpretó erróneamente el vínculo entre el artículo 73 bis (2 bis) del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y el artículo 137, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a España de una parte correspondiente a FEAGA pastos, por un importe de 172.163.315,09 €, el 5 de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un total de 90.724.114,48 euros.

De esta forma, se ha procedido a recalcular la corrección financiera correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas afectadas en su calidad de Organismos Pagadores, teniendo en cuenta la devolución de la Comisión el 5 de febrero de 2020 en la parte que afectaba a la corrección de FEAGA pastos y así regularizar la nueva situación creada a raíz de la Sentencia del TJUE y de la nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre de 2019.

Así, para el Organismo Pagador de Cantabria, la nueva deuda de FEAGA pastos es la siguiente:

6.394.551,87 euros - 4.737.918,39 euros = 1.656.633,48 euros.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los Organismos Pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece que son los organismos Pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 9 de junio de 2020, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 11 de junio y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la comunidad autónoma presentó alegaciones al acuerdo de inicio el 25 de junio de 2020, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, siendo estas desestimadas por el FEGA.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 16 de septiembre de 2020 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el día 15 de septiembre de 2020, presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo el 30 de septiembre de 2020, siendo estas desestimadas por el FEGA.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo Pagador de Cantabria, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid