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Documento BOE-A-2021-21339

Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2021, páginas 162201 a 162204 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-21339

TEXTO ORIGINAL

Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión de COVID-19 a nivel de pandemia internacional, las administraciones públicas han ido adoptando, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para reducir en la medida de lo posible su impacto en el tejido productivo y en su potencial de crecimiento. Como ejemplo, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, baste citar la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas que se adoptaron con base en dicha resolución evidenciaron la necesidad de fomentar en la impartición de la formación la utilización de nuevos métodos, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos. Tales medidas han demostrado su eficacia y efectos favorables, en pro de la preservación del tejido empresarial y de la protección de las personas trabajadoras, así como de la recualificación profesional y la mejora de sus condiciones laborales.

La utilidad demostrada por medidas como el uso del aula virtual o la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formación programada por las empresas dio lugar a una prórroga de dichas medidas para el ejercicio 2021, mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas, ya que el límite temporal de la Resolución de 15 de abril de 2020 mencionada se circunscribía al año 2020, en el caso de esta iniciativa.

La buena marcha del proceso de vacunación y las señales positivas que arrojan los indicadores macroeconómicos sitúan a la economía española en una fase de transición dentro del proceso de recuperación. En efecto, la evolución contenida de la incidencia se ha traducido en una disminución progresiva de las restricciones a la movilidad y a la actividad por parte de las comunidades autónomas, si bien la persistencia de algunos efectos negativos exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha considerado oportuno que la ampliación de las medidas adoptadas en la Resolución de 15 de abril de 2020, que también se aplicaron durante el 2021, alcance a las acciones formativas que se programen durante 2022, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2022.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento y adopción de medidas de carácter extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la misma, en la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las acciones formativas que se programen durante 2022, con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.

Artículo 2. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2022, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

2. Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de la subvención.

3. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

4. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad.

Artículo 3. Uso de medios electrónicos.

1. A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

2. Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso electrónico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.

Artículo 4. Comunicación del inicio de la formación.

1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

3. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Disposición adicional única. Permisos individuales de formación.

Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2022, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los términos indicados en el artículo 2 de la presente resolución.

Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición final única. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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