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Documento BOE-A-2021-2111

Resolución de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2021, páginas 16335 a 16343 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-2111

TEXTO ORIGINAL

Como requisito previo a la expedición de los títulos profesionales de la marina mercante regulados en los artículos 8, 9, 14 y 15 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, los aspirantes a los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante deben superar las correspondientes pruebas de idoneidad profesional para ejercer a bordo de los buques mercantes.

Para acceder a las pruebas de idoneidad, entre otros requisitos, el alumno debe haber terminado las prácticas estipuladas en los mencionados artículos 8, 9, 14 y 15, y haberle sido admitidas como válidas dichas prácticas.

La prueba de idoneidad profesional consistirá en evaluar la experiencia adquirida por los candidatos a estos títulos durante sus periodos de embarque, demostrando el exacto y completo conocimiento de las respectivas competencias y normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y su Código STCW.

Las pruebas de idoneidad serán desarrolladas por un tribunal cuya composición será acorde al párrafo segundo de la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Los métodos y prácticas de evaluación que se lleven a cabo en las pruebas de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante vienen establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio y en la resolución que determina los criterios a aplicar.

Por lo anterior, y de conformidad con disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante.

Las pruebas de idoneidad se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Requisitos previos a la solicitud.

1. Antes de ser aceptados para las pruebas de idoneidad de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 8, 9, 14 y 15 del Real Decreto 973/2009 en vigor.

2. En el Anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos los periodos de prácticas que previamente deben cumplir los alumnos.

3. La admisión de las prácticas como válidas y la expedición del correspondiente certificado será llevada a cabo por cualquier capitanía marítima. El modelo de certificado será el indicado en el Anexo III.

Segunda. Solicitud.

1. Los interesados en participar en pruebas de idoneidad convocadas formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo I, dirigido al presidente del tribunal donde vayan a examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los alumnos podrán elegir preferentemente el centro de formación donde finalizaron sus estudios para realizar la prueba de idoneidad. No obstante, cuando por razones justificadas no se celebre dicha prueba de idoneidad en el centro elegido, los alumnos podrán presentarse en cualquier otro centro de formación profesional del territorio nacional.

3. En caso de que en una misma capitanía tengan asignado dos tribunales de diferentes centros de formación profesional, por razones de eficiencia, se podrá convocar en una misma prueba a los alumnos de esos centros, siempre que el número de alumnos no sea inasumible para una misma convocatoria.

Tercera. Documentación para la prueba de idoneidad.

Conforme a las bases primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad, es la siguiente:

1. Solicitud (Anexo I de esta Resolución).

2. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

3. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.

4. Libro de Registro de la Formación (o Libro de Formación A Bordo) del alumno cumplimentado.

5. Certificado de prácticas obligatorias admitidas conforme a la base primera de esta convocatoria.

Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración.

1. Las pruebas se realizarán dentro del año 2021 en dos convocatorias ordinarias, una por semestre del año. Estas serán convocadas por cada tribunal que realizará las diferentes pruebas de idoneidad.

2. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, las pruebas se celebrarán en los centros de formación profesional donde se impartan los títulos académicos de formación profesional requeridos para la expedición de los títulos profesionales.

Quinta. Publicación relativa a la prueba de idoneidad.

Los tribunales que han de realizar las pruebas de idoneidad publicarán en los tablones de anuncio tanto de la capitanía marítima y sus distritos como en el centro de formación la siguiente información:

I. Lista provisional de admitidos y excluidos.

II. Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.

III. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

IV. Fechas de celebración y horas de comienzo de cada una de las pruebas.

V. Relación de aptos y no aptos.

VI. Plazo de reclamaciones.

Sexta. Tribunales.

1. Los tribunales que han de evaluar estas pruebas estarán compuestos y serán nombrados por el Director General conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

2. Para su nombramiento se indicarán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, título profesional de la marina mercante y correo electrónico.

3. En el caso descrito en el párrafo 3 de la base segunda, y de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, los dos vocales asignados a los centros de formación profesional serán asumidos por los profesores de los diferentes centros, estos pertenecerán a cada uno de los centros de formación profesional donde hayan estudiado los candidatos. Si en una misma prueba de idoneidad los candidatos que se evalúan pertenecen a más de dos centros de formación profesional, los dos vocales serán propuestos por consenso entre los centros de formación profesional participantes en la prueba. Si no hubiera consenso entre ellos, la Dirección General de la Marina Mercante nombrará los dos vocales.

4. Los tribunales de estas pruebas evaluarán de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante sobre métodos y prácticas de evaluación de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y III/1 del Código STCW.

5. El plazo de reclamaciones no será superior a 10 días tras la finalización da la prueba de idoneidad.

6. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias y realización de las preguntas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorice para tal fin.

7. En el plazo no superior a 15 días posteriores a la finalización da la prueba de idoneidad, el presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.

8. Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El secretario preparará, ordenará y enviará:

– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de la DGMM.

– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del Anexo IV.

9. En aras de homogenizar los aspectos organizativos y administrativos de los diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes generados, se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las pruebas de idoneidad para patrón de altura, patrón litoral y mecánico mayor naval y mecánico naval.

Séptima. Certificado de superación de la prueba de idoneidad.

Los tribunales emitirán los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas de idoneidad acorde al modelo incluido en el anexo V de esta resolución. La superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima de la documentación exigida para la obtención del título profesional del que se trate, incluido el citado certificado emitido por el tribunal, de conformidad con la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Octava. Tipo de prueba de idoneidad.

Las pruebas se realizarán mediante un examen oral de conformidad con lo determinado en la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de patrón de altura, mecánico mayor naval, patrón de litoral y mecánico naval.

Novena. Aplicabilidad.

Esta resolución será aplicable al día siguiente de su publicación.

Décima. Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de enero de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I
Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante

1

ANEXO II
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos

Los alumnos de las diferentes secciones puente y máquinas, antes de presentar solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas en Capitanía Marítima. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber Realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:

– Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).

– Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, de 2 de julio de 2009), modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero y Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre.

– Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).

– Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).

Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:

I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 8.1.d, 9.1.d, 14.1.d y 15.1.d del Real Decreto 973/2009.

II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.

III. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y Anexos III y IV.

IV. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6).

V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco Realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6):

1) Una declaración en el modelo oficial del Anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

2) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del Anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán/Patrón o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del Anexo IV.

3) En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».

4) Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de días exigible hasta los seis meses requeridos, se aplicará en función del tiempo transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.

5) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25 de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para alumnos según sean de puente o de máquinas.

VI. Conforme al artículo 8.1.d, 9.1.d, 14.1.d y 15.1.d del mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se admitirán como parte de las prácticas el módulo profesional obligatorio que se cursa en las enseñanzas de FP de grado medio y de grado superior mediante la Formación en Centros de Trabajo (FCT). Los días reconocidos como parte de las prácticas será el resultado de dividir las horas totales del citado módulo entre ocho horas.

VII. De acuerdo a lo determinado en dichos artículos 14.1.d y 15.1.d, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de 6 meses.

VIII. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales en tierra para aspirantes al título de mecánico naval y mecánico mayor naval:

El reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 del Código STCW. La empresa deberá certificar los trabajos Realizados por el alumno en su taller y la administración marítima comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato aportado por el aspirante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4,5 meses.

ANEXO III
Certificado de prácticas obligatorias admitidas

El Capitán Marítimo o funcionario autorizado por él reconoce las prácticas realizadas como válidas a los efectos de ser admitido en la correspondiente prueba de idoneidad y posteriormente para la expedición del correspondiente título sin perjuicio del resto de requisitos exigidos por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Datos del aspirante al título profesional:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI:

Este certificado tiene la validez de un año a partir de su emisión. No es un documento válido a efectos de enrole.

Se expide en virtud de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Funcionario autorizado:

Fecha,

Firma y Sello.

ANEXO IV
Documentación generada por el tribunal de la prueba de idoneidad

Los miembros del tribunal que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la percepción de las correspondientes asistencias y realización de preguntas que se determinen por los órganos competentes.

La Dirección General de la Marina Mercante proporcionará los modelos de los documentos 6, 7, 8 y 9, que deberán ser cumplimentados por el órgano colegiado.

La siguiente documentación deberá ser original y enviarse por duplicado al área de formación marítima en caso de remitirse por correo ordinario. Una copia deberá ser archivada en la correspondiente capitanía marítima.

A los efectos de la gestión de los expedientes económicos se ha creado un buzón de correo electrónico para enviar los expedientes económicos en formato digital siguiendo las directrices administrativas.

1. Resolución de la convocatoria anual de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE).

2. Acta de nombramiento del tribunal indicando los siguientes datos:

– Nombre y apellidos.

– DNI.

– Título profesional de la marina mercante.

– Correo electrónico.

Se indicará si ejerce funciones de Presidente, Secretario o Vocal y su procedencia según corresponda a Capitanía Marítima, Centro de Formación.

En caso de ser necesario se nombrará a un asesor, justificándose tal hecho. Se indicará el nombre y apellidos, DNI y correo electrónico.

3. Convocatoria de las pruebas para el año en curso.

4. Certificación del Secretario del tribunal de las Actas de cada sesión que se celebre, con indicación de los miembros asistentes a las mismas y objeto de dicha sesión.

5. Certificación del Secretario del tribunal según el modelo AT-1, en donde debe figurar el número máximo de asistencias que corresponde percibir a cada miembro del tribunal, sin que el conjunto de ellas pueda superar el máximo aprobado por el MPR.

6. Declaración Jurada de cada miembro del tribunal de no haber percibido por asistencias, en el año natural, un importe superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal.

7. Documento informativo sobre datos personales, datos de la cuenta bancaria y nómina o declaración responsable donde se indique el porcentaje de IRPF del mes en curso.

8. Oficio para Habilitación Pagaduría de la S.G. de Coordinación y Gestión Administrativa de la DGMM (para firma de la Subdirección).

9. Oficio de Nominilla de gastos del tribunal para Habilitación Pagaduría de la S.G. de Coordinación y Gestión Administrativa de la DGMM (para firma del Habilitado Pagador).

ANEXO V
Certificado de superación de prueba de idoneidad

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