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Documento BOE-A-2021-2109

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Red Eléctrica de España SAU, y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2021, páginas 16311 a 16330 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-2109

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 16 de diciembre de 2020, el Convenio entre Red Eléctrica de España S.A.U., y los administradores de infraestructuras ferroviarias, ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre Red Eléctrica de España S.A.U., y los administradores de infraestructuras ferroviarias, ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes

REUNIDOS

De una parte, don Roberto García Merino, Consejero Delegado, quien interviene en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., (en adelante, «Red Eléctrica») domiciliada en La Moraleja, Alcobendas 28109-Madrid, P.º Conde de los Gaitanes, 177, con C.I.F. A-85309219, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada a su favor ante el Notario de Madrid don Eduardo Martín Alcalde el 28 de mayo de 2020, bajo número de protocolo 993.

Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, Dña. Isabel Pardo de Vera Posada, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

En adelante se denominarán también conjuntamente como las «Partes» y cada una de ellas la «Parte».

Reconociéndose las Partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

Que Red Eléctrica, según los artículos 34.2 y 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante LSE), tiene atribuidas las funciones de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, actuando como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español con carácter de exclusividad.

En el ejercicio de estas funciones es responsable de las propuestas de desarrollo de la Red de Transporte, debiendo garantizar el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes, tal como consta en los artículos 36 de la LSE y el artículo 11.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, tiene entre sus funciones garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LSE.

Segundo.

Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ambos administradores ferroviarios actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ambos administradores ferroviarios están legitimados para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en los artículos 4.2 (ADIF) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y 4.1 (ADIF-AV) Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que con fecha 19 de septiembre de 2011, se suscribió entre ADIF y Red Eléctrica un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de consolidar un marco estable de colaboración que permita el desarrollo coordinado en la consecución de los fines y objeto de ambas entidades siendo objeto del citado Convenio, así mismo, el establecimiento de bases sobre los cuales se realizarán los trabajos necesarios para la construcción de las nuevas instalaciones de la red de transporte necesarias para alimentar las nuevas líneas ferroviarias, los cruzamientos de las líneas eléctricas con infraestructuras ferroviarias, así como, la modificación de los trazados de las líneas eléctricas para el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias de ADIF.

Quinto.

Que con fecha 11 de agosto de 2014 se suscribió entre ADIF-AV y Red Eléctrica un Convenio Marco de Colaboración con el mismo objeto que el recogido en el exponendo cuarto.

Sexto.

Que para garantizar la alimentación del consumo asociado a las unidades de tracción, así como, para minimizar los potenciales inconvenientes de calidad de onda que producen, en las redes eléctricas, las instalaciones de alimentación de las nuevas líneas ferroviarias, estas deben alimentarse desde instalaciones de la red de transporte en alta tensión que reúnan las condiciones adecuadas.

De esta forma, con el objeto de dar alimentación a las líneas ferroviarias de ambos administradores ferroviarios que lo necesiten, se requiere de una serie de subestaciones de tracción que serán alimentadas desde la red de transporte en alta tensión titularidad de Red Eléctrica.

Que, para la alimentación de las citadas subestaciones de ambos administradores ferroviarios, Red Eléctrica precisará disponer la construcción de determinadas instalaciones de transporte de alta tensión que, en el caso de subestaciones de nueva construcción y, siempre que sea la solución más favorable de las opciones posibles, serán ubicadas anexas a las subestaciones de tracción de dichos administradores ferroviarios.

Asimismo, para el consumo de energía eléctrica desde la red de transporte, ADIF y ADIF-AV requieren obtener los permisos de acceso y conexión a la de red de transporte según lo establecido en el artículo 33 de la LSE y demás disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación en cada momento.

Séptimo.

Que ambos administradores ferroviarios, en el desarrollo de sus funciones, y para poder llevar a cabo tanto la construcción de nuevas líneas ferroviarias como la modificación y/o mantenimiento de las líneas ferroviarias existentes pueden requerir la modificación de los trazados de las líneas existentes o planificadas de la red de transporte de energía eléctrica propiedad de Red Eléctrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000), la variación de la ubicación o trazado de una instalación de transporte como consecuencia de proyectos o planes de la Administración comportará el pago del coste que suponga dicha variación a Red Eléctrica por parte de la Administración competente sobre dicho proyecto o plan.

Octavo.

Red Eléctrica, en el desarrollo de sus funciones, y para poder llevar a cabo la construcción de determinadas instalaciones de transporte de alta tensión, o la modificación de las ya existentes, necesita cruzar las infraestructuras ferroviarias cuya administración compete a ADIF y/o ADIF-AV.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones es necesaria la previa autorización de ADIF o de ADIF-AV. Igualmente, en aplicación del artículo 93 de esa misma LSF, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público ferroviario que se haga por medio de concesiones y/o autorizaciones estará sujeta a la Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.

Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), la declaración de utilidad pública de una instalación de transporte de energía eléctrica lleva implícita en todo caso la necesidad de los bienes o adquisición de los derechos afectados, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Noveno.

Que de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, para un fin común, siendo este el de la implantación de las infraestructuras ferroviarias y de transporte de energía eléctrica en el ejercicio de las funciones que les han sido legal y respectivamente encomendadas.

Décimo.

Que en vista de todo lo anterior, y con el fin de seguir colaborando para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuir a la realización de una actividad marcadamente de utilidad pública, es deseo de ambas Partes suscribir el presente Convenio al amparo de lo establecido en la mencionada Ley 40/2015.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio mantener y consolidar un marco estable de colaboración entre ADIF, ADIF AV y Red Eléctrica que permita el desarrollo coordinado, conjunto y optimizado de sus actividades, tanto desde un punto de vista técnico como medio ambiental, así como la consecución de los fines y objeto de cada una de las entidades que lo suscriben.

En particular, asimismo, es objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases sobre las cuales se realizarán las actuaciones necesarias para:

(i) La construcción y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red de transporte eléctrico necesarias para alimentar nuevas líneas ferroviarias administradas por ADIF y ADIF-AV y que cuenten con los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

(ii) La modificación y mantenimiento de las líneas eléctricas existentes o planificadas propiedad de Red Eléctrica que sean solicitadas tanto por ADIF como por ADIF-AV para el desarrollo de sus infraestructuras ferroviarias.

(iii) La realización y mantenimiento por parte de Red Eléctrica de cruzamientos de líneas eléctricas con las infraestructuras ferroviarias de ADIF y ADIF-AV, debido a modificación de trazado.

Segunda. Procedimiento general de actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes.

De conformidad con lo expresado en la parte expositiva, ambos administradores ferroviarios y Red Eléctrica establecen el siguiente procedimiento general de actuación, que será desarrollado y se aplicará a las diferentes actuaciones concretas mediante los oportunos instrumentos jurídicos o convenios específicos de desarrollo:

I. Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras ferroviarias.

1. Planificación de nuevas instalaciones.

Cualquiera de los administradores ferroviarios afectados facilitará, con la antelación suficiente, todas las previsiones de futuras instalaciones de tracción y líneas ferroviarias que puedan tener repercusión en el desarrollo de la Red de Transporte y los datos establecidos en los procedimientos de acceso a la red indicados en el apartado 2 siguiente (demanda de los trenes, características de las máquinas de tracción, filtros etc.), necesarios para la realización de los estudios de evaluación de suministro de potencia y calidad de onda (armónicos, desequilibrios de tensión, etc.).

Red Eléctrica, a la vista de esos datos y, una vez realizados los estudios de red necesarios, propondrá al administrador ferroviario afectado las zonas más idóneas, en atención a lo indicado en los puntos Sexto y Séptimo del Expositivo de este convenio para la ubicación de dichas instalaciones de alimentación, así como de los puntos de conexión de las mismas a la Red de Transporte. El administrador ferroviario afectado facilitará las autorizaciones correspondientes cumpliendo así con lo previsto en el apartado 4 de esta Subcláusula I.

2. Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones.

Establecida en la planificación de la Red de Transporte la solución a adoptar para alimentar una línea ferroviaria, el administrador ferroviario afectado deberá solicitar y obtener los permisos de acceso y conexión a la Red de Transporte para cada uno de los puntos de conexión que se hayan considerado necesarios, siguiendo el proceso establecido al efecto según la normativa que se encuentre vigente en cada momento. Así mismo suscribirá con Red Eléctrica el correspondiente contrato técnico de acceso (CTA) de conformidad con lo establecido en dicha normativa.

3. Actuaciones específicas.

3.1 Una vez obtenidos los permisos de acceso y conexión para cada punto concreto de conexión, Red Eléctrica, a solicitud del administrador ferroviario afectado, redactará y tramitará ante el órgano sustantivo correspondiente los Proyectos Técnicos Administrativos de las instalaciones de la Red de Transporte de las que será titular (en adelante Nuevas Instalaciones), necesarias para la conexión de las instalaciones de tracción que permitan la alimentación a la línea férrea, a fin de solicitar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública correspondientes de todas ellas.

Una vez obtenida la autorización administrativa previa de una Nueva Instalación, las partes afectadas suscribirán los instrumentos jurídicos adecuados para que Red Eléctrica construya esa Nueva Instalación.

Estas actuaciones se regirán por las Estipulaciones acordadas por las partes en el presente Convenio para la construcción de las Nuevas Instalaciones y por las condiciones particulares que pacten las mismas en los correspondientes instrumentos jurídicos adoptados que serán, como mínimo, las estipuladas en el presente Convenio.

3.2 Red Eléctrica facilitará al administrador ferroviario afectado un programa orientativo para la redacción del correspondiente proyecto, la tramitación, la construcción y puesta en servicio de la Nueva Instalación. Para el seguimiento de este programa, Red Eléctrica mantendrá informado al administrador ferroviario de que se trate, en particular cuando se alcancen los hitos en él establecidos o cuando al vencimiento de las fechas previstas no se hubieran obtenido los resultados programados, estableciendo en tal caso la reprogramación necesaria y adoptando las medidas correctoras que permitan compensar dentro de las posibilidades los retrasos en su caso acumulados. Así mismo, las partes se mantendrán informadas de las fechas previstas de desarrollo de sus correspondientes infraestructuras de forma que sea posible la necesaria coordinación de desarrollo de instalaciones.

3.3 En el caso de que la Nueva Instalación sea una subestación, se identificará los terrenos donde haya de ser ubicada la misma de conformidad con lo establecido en el apartado 4.2 de la presente Estipulación.

3.4 El importe de las Nuevas Instalaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la presente Estipulación, deberá ser abonado por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en la forma y los plazos establecidos al efecto, se establecerá para el ejercicio correspondiente conforme a los importes que Red Eléctrica comunicará anualmente a ambos administradores ferroviarios.

En el caso de que sea necesario, se constituirán las servidumbres de paso precisas, según lo establecido en el apartado 4.2 de la presente de Subcláusula I.

Para el supuesto de que la Nueva Instalación haya sido definida como punto de conexión, y conforme con lo indicado en los procedimientos de operación vigentes se establecerá el punto de frontera entre las instalaciones del administrador ferroviario afectado y las de Red Eléctrica, conforme a lo indicado en el Anexo I de este convenio. En cualquier caso, ese punto se definirá con detalle en un contrato, en base a las cláusulas del presente Convenio.

En el supuesto de que no llegara a ejecutarse la correspondiente actuación por voluntad del administrador ferroviario afectado, este deberá abonar a Red Eléctrica los costes debidamente acreditados en los que haya incurrido para la realización del proyecto correspondiente.

4. Construcción de las Nuevas Instalaciones de transporte.

En relación a las Nuevas Instalaciones de transporte cuya construcción sea necesaria para la conexión de las instalaciones de tracción de cualquiera de los administradores ferroviarios, (en adelante, Nuevas Instalaciones), las partes establecen los siguientes acuerdos para su construcción:

4.1 Trabajos de Red Eléctrica:

Red Eléctrica como transportista único realizará la construcción y puesta en servicio de las Nuevas Instalaciones.

Red Eléctrica como titular de las Nuevas Instalaciones solicitará todos los permisos, licencias y autorizaciones administrativas necesarias para la construcción y puesta en servicio de las Nuevas Instalaciones.

(i) Red Eléctrica realizará los mayores esfuerzos en cumplir el Programa que, con carácter estimativo, se establezca en cada presupuesto y la planificación que se acuerde entre las partes, para que las Nuevas Instalaciones entren en servicio en los plazos previstos. En todo caso, la puesta en servicio se verá condicionada por la concesión de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para ello y por la firma y aceptación del presupuesto de actuación.

(ii) Asimismo, la puesta en servicio se subordinará a la autorización que debe dar Red Eléctrica en sus funciones de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, conforme a los procedimientos de operación correspondientes.

Red Eléctrica realizará los mayores esfuerzos a fin de obtener los permisos, licencias y autorizaciones administrativas necesarias para el cumplimiento del Programa correspondiente, pero en ningún caso será responsable del retraso, denegación o cualquier otra circunstancia ajena a su voluntad y normal actuación en el otorgamiento de dichas licencias, permisos y autorizaciones administrativas.

(iii) Red Eléctrica realizará las inspecciones y verificaciones de acuerdo al Reglamento de Puntos de Medida y la Normativa que lo desarrolle, así como, las pruebas funcionales y en tensión, y la puesta en servicio de las Nuevas Instalaciones.

Conforme a la normativa mencionada y una vez construida y puesta en servicio la nueva instalación, Red Eléctrica realizará las inspecciones y verificaciones sistemáticas de los equipos de medida con el presupuesto y planificación que se acuerde entre las partes y cumpliendo la periodicidad reglamentaria en función del tipo de punto de medida.

(iv) Red Eléctrica podrá construir para el administrador ferroviario afectado cuando éste lo solicite las interconexiones no sustanciales de tracción entre ambas subestaciones adyacentes cuando por la tecnología empleada estas deban realizarse con cable aislado. En ese caso Red Eléctrica realizará en nombre del administrador ferroviario afectado los trámites administrativos necesarios para que el administrador ferroviario afectado pueda obtener el acta de puesta en marcha correspondiente a la instalación. Tal coste deberá ser abonado por ADIF, o en su caso, ADIF-AV a Red Eléctrica en la forma y plazos que las partes establezcan al efecto de común acuerdo mediante el correspondiente instrumento jurídico.

4.2 Nuevas subestaciones de transporte anexas a las subestaciones de tracción de ADIF:

A estos efectos las partes acuerdan que, una vez identificados los terrenos y accesos mediante el oportuno plano delimitativo, Red Eléctrica realizará todos los trámites que sean necesarios para la adquisición de la propiedad de aquellos bienes que sean precisos para la ubicación de las Nuevas Instalaciones y accesos a las mismas a construir por Red Eléctrica, o instará la expropiación forzosa cuando disponga de la resolución de Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación.

Asimismo, el administrador ferroviario afectado o Red Eléctrica se comprometen a realizar las gestiones oportunas con objeto de garantizar el acceso físico por Red Eléctrica o el administrador ferroviario a los terrenos donde se ubiquen las Instalaciones. A estos efectos, las partes se comprometen a prestarse mutuamente su apoyo y colaboración y, en su caso, a constituir las servidumbres de paso a favor de cualquiera de las partes sobre los terrenos de carácter patrimonial propiedad de los mismos cuyo origen sea no expropiatorio y que a su vez, sean colindantes al terreno sobre el que se construyan las Instalaciones. Así mismo, constituirán los correspondientes derechos de uso sobre caminos de acceso proyectados o existentes de cualquiera de las partes cuando se hayan de utilizar por necesidades técnicas.

4.3 Caso en que las subestaciones de Red Eléctrica y alguno de los administradores ferroviarios no sean anexas.

En este tipo de configuración, cuando por motivos normativos sea preceptivo que cualquiera de las partes haya de instalar cualquier equipamiento o edificación en la propiedad de la otra parte, esta última facilitará a la otra parte los terrenos necesarios que tenga a disposición en su instalación y/o entorno, para tal fin, suscribiéndose los correspondientes documentos particularizados de constitución de servidumbres y derechos de uso a favor de la parte que lo precise.

5. Financiación y forma de pago de las actuaciones.

Las Nuevas Instalaciones serán abonadas por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 RD 1955/2000 y la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (en adelante, Circular 5/2019), conforme a los cuales, el solicitante de la conexión será quien deba abonar a Red Eléctrica la inversión necesaria de aquellas Nuevas Instalaciones que quedan excluidas a efectos económicos de retribución por inversión, mientras que los costes de mantenimiento y operación serán sufragados por el sistema eléctrico.

De conformidad con lo dispuesto en la citada normativa de aplicación, el administrador ferroviario afectado sufragará la totalidad de los costes necesarios para la construcción y puesta en servicio de las Nuevas Instalaciones que, según la preceptiva Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas o cualquier otro Organismo Regulador competente, sean excluidas a efectos de su retribución por inversión por el sistema eléctrico.

En los casos en que dicha Resolución no establezca de forma inequívoca cuales de las instalaciones son excluidas a efectos de retribución por inversión las Nuevas instalaciones deberán ser sufragadas por el administrador ferroviario afectado, siguiendo un criterio análogo al establecido en resoluciones anteriores adoptadas para instalaciones similares, según lo establecido en el presente convenio.

En relación a las instalaciones sufragadas por ADIF o ADIF-AV en estas circunstancias, si le fuera reconocida expresamente a Red Eléctrica la correspondiente retribución por inversión de acuerdo con el Real Decreto 1047/2013, mediante resolución administrativa que así lo establezca o se constate que dicha retribución se encuentra incluida en la retribución definitiva del transporte del año «n+2», siendo «n» el año correspondiente a la puesta en servicio de las instalaciones), Red Eléctrica se compromete a devolver a ADIF o ADIF-AV el importe que corresponda a la fecha de la firma de esta resolución administrativa.

El administrador ferroviario afectado pagará a Red Eléctrica por cada posición excluida de los efectos económicos de inversión, un importe equivalente a los valores unitarios de inversión que en cada momento se encuentren vigentes en función de las distintas tipologías a las que se solicite la conexión, además de los despachos asociados a la posición de conexión necesarios durante la vida útil de la instalación y aquellos otros costes adicionales necesarios para la construcción de las Nuevas Instalaciones que queden excluidos a efectos económicos de inversión.

Una vez obtenidas las correspondientes autorizaciones de las Nuevas Instalaciones, las partes firmarán el correspondiente contrato de construcción donde se fijará el importe concreto a pagar por el administrador ferroviario afectado en cada caso conforme a los criterios anteriormente señalados. En el caso de que finalmente no se firme el citado contrato y Red Eléctrica haya incurrido ya en algún tipo de coste el administrador ferroviario afectado vendrá obligado en todo caso a abonar a Red Eléctrica los costes incurridos.

Los importes fijados en cada instrumento jurídico de desarrollo del actual Convenio, serán abonados por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en los siguientes plazos.

– Un primer pago, correspondiente al 60% del importe total recogido en el contrato de construcción, en un plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la correspondiente factura emitida tras la firma del contrato de construcción.

– Un segundo pago, correspondiente como máximo al 40% del importe total recogido en el contrato de construcción, en un plazo de 60 desde la recepción de la correspondiente factura emitida tras la obtención del acta de puesta en servicio.

Red Eléctrica deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al administrador ferroviario afectado antes de que se cumplan 15 días naturales, a contar desde la fecha de la firma del contrato de construcción, en el primer caso, o de la obtención del acta de puesta en servicio, en el segundo caso.

La recepción de la factura producirá los efectos del inicio del cómputo de los plazos de pago.

Red Eléctrica facturará los importes antes indicados, más el IVA correspondiente, por la inversión realizada que deberá ser sufragada por el administrador ferroviario afectado, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el caso de que cualquiera de los administradores ferroviarios establezca otra manera para que deban tratarse estas cantidades, se actuará con arreglo a los procedimientos establecidos por el citado organismo, teniendo en cuenta que, en su caso, los costes de cualquier naturaleza que pudieran derivarse y que no sean asumidos por el Sistema Eléctrico serán a cargo del administrador ferroviario afectado.

6. Operación y mantenimiento de las Nuevas Instalaciones.

Red Eléctrica realizará el mantenimiento y operación de las mismas, que habitualmente serán sufragados por el sistema eléctrico. No obstante, en el supuesto de que los costes de operación y mantenimiento de todas o alguna de las Nuevas Instalaciones no fueran finalmente retribuidos por el Sistema Eléctrico, estos serán pagados por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica.

II. Modificación de los trazados de líneas eléctricas de transporte para el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias. Reposición de servicios afectados.

Cuando por razones de obras de infraestructura ferroviaria se afecten instalaciones cuya titularidad corresponda a Red Eléctrica el trámite a seguir será el recogido en el presente apartado, sin perjuicio de lo establecido en la LSE y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre para estos supuestos.

1. Procedimiento.

La modificación administrativa y material de una instalación titularidad de Red Eléctrica requiere efectuar por parte de la misma un estudio que determine la viabilidad técnica y administrativa de la modificación, así como sus condiciones económicas.

Para poder acometerlo, ADIF, o en su caso, ADIF-AV solicitarán a Red Eléctrica la modificación de su instalación, en la que propondrá un nuevo trazado exponiendo en su caso las necesidades técnicas y administrativas del mismo.

En el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, Red Eléctrica remitirá al administrador ferroviario afectado un Presupuesto desglosado de un Estudio Preliminar para definir la actuación de modificación a acometer, con un trazado técnicamente viable, e incluirá la conveniencia o no de realizar un análisis geotécnico de los terrenos afectados, cuando sea necesario a criterio de Red Eléctrica.

En caso de aceptar dicho Presupuesto del Estudio Preliminar, el administrador ferroviario afectado deberá comunicarlo a Red Eléctrica en un plazo de 30 días.

Red Electrica enviará en el plazo máximo de 4 meses el análisis de la variante de la línea Eléctrica, así como el Presupuesto Estimado de la Actuación. También una estimación del plazo para la obtención de las autorizaciones necesarias y el plazo de ejecución desde la obtención de dichas. Dentro de este plazo de 4 meses, Red Eléctrica presentará su propuesta de ubicación de apoyos, indicando la necesidad o no de disponer en ese momento de los terrenos afectados para llevar a cabo estudios geotécnicos y cualesquiera otros complementarios que pudieran requerirse para concretar el presupuesto.

Este Presupuesto Estimado de la Actuación, una vez finalizado el estudio preliminar, será desglosado conforme a los epígrafes que se detallan en el Anexo II.

Una vez aprobada técnicamente la solución constructiva el administrador de infraestructuras afectado realizará los trámites necesarios para aprobar el gasto de la actuación, a ejecutar por parte de Red Eléctrica a través de un Expediente de Gasto. Para ello, ADIF o ADIF-AV solicitará a Red Eléctrica confirmación del presupuesto Estimado de la Actuación, indicado en el estudio preliminar. En el plazo de 30 días, Red Eléctrica confirmará si el presupuesto sigue siendo válido o indicará si precisa de actualización, en cuyo caso será remitido por Red Eléctrica a la mayor brevedad, para la aprobación del importe final indicado en él.

La comunicación a Red Eléctrica de dicha aprobación de expediente de gasto dará inicio a la redacción del Proyecto de modificación de trazado de la Línea Eléctrica, y posterior comienzo de ejecución de los trabajos por parte de Red Eléctrica tras la obtención previa de las autorizaciones administrativas preceptivas y entrega a Red Electrica por parte del Administrador de infraestructuras afectado de los permisos correspondientes asociados a los terrenos afectados por la variación.

Red Eléctrica realizará las actividades necesarias para ejecutar la modificación de la instalación conforme al trazado y las características técnicas determinadas en el proyecto Constructivo. Todo ello en el supuesto que se obtengan las autorizaciones administrativas necesarias y se disponga de los nuevos terrenos para la implantación del nuevo trazado de la instalación.

En el caso de que como consecuencia de estas autorizaciones administrativas el proyecto se vea modificado y que ello tenga repercusión en el presupuesto de ejecución aceptado, Red Eléctrica adecuará el presupuesto de ejecución a las nuevas circunstancias, con el mismo desglose del Anexo III, para su aceptación por ADIF o ADIF-AV antes del comienzo de las obras.

Este presupuesto definitivo tras la obtención de las autorizaciones tendrá la consideración de importe a abonar por ADIF como coste de la variante desde la comunicación de su aceptación formal por parte de ADIF a Red Eléctrica de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 LSE a este importe deberá añadirse cualesquiera otros costes y perjuicios que pudieran ocasionarse a raíz de la variante o modificación de la instalación, tales como tasas por de cruzamientos con bienes de dominio público.

2. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones de Red Eléctrica.

Corresponderá a Red Eléctrica la realización de los trabajos necesarios para la modificación de la instalación conforme al proyecto que sea aprobado, y en particular los siguientes:

a) Realizar la ingeniería necesaria para construir una variante siguiendo un trazado consensuado con el administrador afectado, con las características técnicas y longitud establecida en el estudio preliminar.

b) Redactar y facilitar al administrador ferroviario implicado, el proyecto de ejecución completo (memoria, anexos, pliegos de condiciones, planos y presupuesto).

c) Presentar a trámite ante los órganos competentes el correspondiente proyecto de ejecución con objeto de obtener las resoluciones de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción ante los órganos competentes, necesarias para la construcción de esos trazados y el desmantelamiento del existente en su caso.

d) Adquirir y aprovisionar todos los materiales necesarios para la variación.

e) En el caso de que se trate de una variante de cable o de soterramiento de línea aérea, efectuar las zanjas y canalizaciones necesarias creando el prisma por donde se instalarán los cables, así como tender los cables, realizar los empalmes necesarios y efectuar las pruebas según especificaciones de Red Eléctrica.

f) Poner en servicio la instalación.

g) Desmantelar los tramos existentes una vez sustituidos en el caso que corresponda.

Red Eléctrica llevará a cabo los compromisos anteriormente citados conforme a sus normas particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.

2.2 Obligaciones de los administradores ferroviarios.

Por su parte corresponderá al administrador ferroviario implicado:

a) Abonar a Red Eléctrica todos los costes en que esta incurra con motivo de la modificación del trazado de la línea eléctrica, solicitada por el administrador ferroviario.

b) Colaborar con Red Eléctrica a los efectos de posibilitar y facilitar la construcción de la instalación.

c) Autorizar a Red Eléctrica la ocupación de los suelos de su titularidad, sean demaniales o patrimoniales, así como la ejecución de las obras que en cada caso corresponda.

d) Poner a disposición de Red Eléctrica, de todas aquellas autorizaciones de organismos para la ocupación de dominio público o realización de obras que sean necesarias para llevar a cabo la modificación. En todo caso, Red Eléctrica no vendrá obligada a aceptar las condiciones establecidas en autorizaciones otorgadas por organismos que resulten de imposible cumplimiento, que representen algún tipo de modificación del proyecto, que imposibiliten su ejecución material en los términos proyectados o que constituyan una situación de precario sin derecho a indemnización en caso de modificación.

e) Gestionar y obtener por su cuenta todos los permisos de particulares necesarios para la ejecución de la instalación, así como su acceso para facilitar el posterior mantenimiento de la misma. Los permisos relativos a bienes y derechos de particulares afectados por la instalación únicamente podrán revestir la forma de acuerdo amistoso debiendo ajustarse al modelo normalizado que a tal fin facilitará Red Eléctrica.

En los documentos que se extiendan para el establecimiento de servidumbres de paso de energía eléctrica, autorizando la ocupación de dominio público, o solicitando autorización para la realización de los trabajos, se hará constar expresamente que las mismas se harán extensivas a Red Eléctrica tanto para la ejecución de los trabajos como para la permanencia de las instalaciones en su nueva ubicación de la instalación.

La servidumbre de paso de energía eléctrica que se constituya, lo será tanto en cuanto esté en funcionamiento la instalación objeto de la misma y tendrá el alcance, contenido y limitaciones que se determinan en la actual LSE, en especial lo que se refiere al Título IX.

3. Forma de abono de las actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la variación de la ubicación o trazado de una instalación de transporte como consecuencia de proyectos o planes de la Administración comportará el pago del coste de dicha variación y los perjuicios ocasionados, todo ello, por parte de la Administración competente sobre dicho proyecto o plan.

3.1 El administrador ferroviario solicitante abonará a Red Eléctrica las cantidades a que se obliga en los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio.

El abono se realizará previa emisión por esta de la correspondiente factura de la siguiente forma:

– Un primer pago, correspondiente al 60% del importe total recogido en el presupuesto, en un plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la correspondiente factura que será emitida tras la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción.

– Un segundo pago, correspondiente como máximo al 40% del importe total recogido en el presupuesto, en un plazo de 60 desde la recepción de la correspondiente factura, que será emitida tras la obtención de la Autorización de Explotación de la nueva variante ejecutada.

Red Eléctrica deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al administrador ferroviario afectado antes de que se cumplan 15 días naturales, a contar desde la fecha de la firma del contrato, en el primer caso, o de la obtención del acta de puesta en servicio, en el segundo caso.

La recepción de la factura por medios electrónicos, según los procedimientos públicamente anunciados por los administradores ferroviarios, producirá los efectos del inicio del cómputo de los plazos de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante de la factura, la integridad de la misma y la recepción por parte del administrador ferroviario afectado.

3.2 Una vez ejecutada la variante, en el caso de que se identifique por Red Eléctrica que existan diferencias con motivo de las características de la obra finalmente ejecutada frente al presupuesto previamente aprobado por el administrador ferroviario implicado, se comunicará al mismo y se ajustará el importe definitivo en el pago del segundo hito anteriormente mencionado.

3.3 Si por causas imputables a cualquiera de las partes, las obras de modificación del trazado no se pusieran en servicio dentro del plazo señalado en el presupuesto, este podrá ser modificado por la parte perjudicada, debiendo justificar el perjuicio sufrido, previa comprobación técnica y aceptación de la parte que ha ocasionado el retraso.

4. Plazos de ejecución.

4.1 El proyecto se redactará y presentará a tramitación para la obtención de las autorizaciones correspondientes en el plazo estimado de 3 meses a contar desde la comunicación de aprobación del Expediente de gasto por parte de ADIF o ADIF-AV a Red Eléctrica.

4.2 La ejecución de los trabajos de variación de la instalación se llevará a cabo por Red Eléctrica realizando los máximos esfuerzos para iniciar y finalizar los trabajos lo antes posible según las características de la modificación, una vez que se hayan producido de forma conjunta las siguientes circunstancias:

a) Disponibilidad de los terrenos de su propiedad y títulos habilitantes indicados en el apartado 2.2 de esta cláusula.

b) Obtención por parte de Red Eléctrica de las resoluciones de Autorización Administrativa Previa y Autorización de Construcción del proyecto de modificación de la instalación objeto de modificación así como entrega a Red Eléctrica por parte del Administrador de Infraestructuras afectado de los permisos correspondientes asociados a los terrenos afectados por la variación.

c) Disponibilidad de los descargos eléctricos necesarios por parte de operador del sistema para poder ejecutar los trabajos.

4.3 El desmontaje de los tramos aéreos ya construidos de la instalación, en el caso de que sea necesario, se acometerá una vez obtenida por parte de Red Eléctrica el Acta de Puesta en Servicio correspondiente a la variación aérea o subterránea objeto modificación y haberse puesto en servicio de forma efectiva la modificación de traza.

4.4 Si una vez obtenida la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto, durante la fase de ejecución del mismo, se producen reclamaciones de terceros u otras causas ajenas a Red Eléctrica que obliguen a retrasarla ejecución de las obras, Red Eléctrica no se considerará obligado a cumplir el plazo previsto en el párrafo anterior.

4.5 Así mismo, si por las circunstancias citadas en el párrafo anterior, o por requerimientos técnicos no imputables a Red Eléctrica, se producen variaciones en la ejecución del trazado proyectado, Red Eléctrica presentará la oportuna justificación al administrador ferroviario afectado que asumirá el coste de estas variaciones.

4.6 Suspensión.

4.6.1 Para el caso en que fuera necesario suspender los trabajos, si la causa fuese imputable a una de las Partes firmantes del presente Convenio, esta deberá comunicarlo fehacientemente a las otras partes antes de que dicha suspensión se produzca, indicando la causa que lo justifique y el plazo estimado de suspensión.

La otra Parte deberá aceptarlo expresamente, redactándose un Acta donde se incorporarán los términos que regirán durante este período. No obstante, si no se reanudaran las actuaciones en un plazo de 3 meses, se podrá solicitar la resolución de las obligaciones de las partes respecto a una modificación de una instalación en particular por la Parte que no hubiera provocado la suspensión, siendo por cuenta de la Parte por cuya causa se hubiera producido la suspensión todos los gastos derivados de las obligaciones que se hayan contraído hasta ese momento, así como para devolver, en su caso, las instalaciones a su estado original si fuera necesario.

4.6.2 El tiempo de paralización suspenderá el cómputo del plazo de ejecución establecido en el presupuesto de ejecución, reanudándose una vez desaparezcan las causas que lo motivaron o, en todo caso, una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses anteriormente señalados salvo prórroga aceptada por todas las partes.

4.6.3 No se entenderá como causa imputable a ninguna de las Partes, cualquier eventual paralización de las obras derivada de actuaciones administrativas, judiciales o debidas a actuaciones de terceros que impidan la continuación de las mismas o las debidas a fuerza mayor.

5. Extinción de obligaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Octava, las concretas obligaciones asumidas por Red Eléctrica con relación a una modificación de una instalación en particular quedarán extinguidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Que en caso de que el proyecto requiera obtener Declaración de Impacto Ambiental, ésta fuera desfavorable o no fuera otorgada transcurridos dos años desde su fecha de solicitud.

– Que una o varias de las resoluciones de Autorización Administrativa Previa, o Autorización Administrativa de Construcción fueran denegadas formalmente por el órgano competente, o no fueran otorgadas transcurridos dos años desde su fecha de solicitud.

– Que el administrador ferroviario implicado no facilite los permisos a que viene obligado en el plazo indicado, una vez transcurridos dos años desde la petición de los permisos.

– Que los administradores ferroviarios no abonen a Red Eléctrica la cantidad que le corresponda en el momento establecido en el presupuesto de ejecución de la modificación.

Cualquier otra causa no imputable a Red Eléctrica, tales como cualquier eventual paralización de las obras derivada de actuaciones administrativas, judiciales o actuaciones de terceros que impidan la continuación de las mismas.

Si concurriese alguna de estas circunstancias, Red Eléctrica devolverá al administrador ferroviario implicado las cantidades que le hubieran sido adelantadas, previa deducción del coste de aquellas partidas ejecutadas, el coste de la adquisición de materiales instalados o no reutilizables hasta la fecha de extinción de la obligación, o costes derivados de la paralización en su caso, todo ello, previa acreditación documental por parte de Red Eléctrica de los mencionados gastos, y comprobación por parte del administrador ferroviario implicado de la documentación correspondiente.

III. Cruzamientos de líneas eléctricas de transporte con infraestructuras ferroviarias.

Los administradores ferroviarios y Red Eléctrica establecerán conforme a la normativa vigente las condiciones técnicas para la ejecución de estos cruzamientos, así como las condiciones particulares para la realización de los trabajos (plazos, fechas, horarios, precauciones específicas, etc.).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 93 de la LSF, la ejecución en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria de los cruzamientos de las líneas eléctricas requerirá la previa autorización de ADIF. Para agilizar y coordinar su obtención y sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente a este respecto, las partes acordarán el correspondiente procedimiento con el administrador ferroviario implicado, dentro del ámbito del presente Convenio y de conformidad con lo previsto en los artículos 16 de la LSF y 29 del Reglamento del Sector Ferroviario.

Para la autorización de estos cruzamientos bastará con que Red Eléctrica aporte los seguros que tenga suscritos y en vigor respecto a los riegos asociados.

En lo relativo a las tasas por la utilización o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, teniendo en cuenta (i) que el artículo 93.5 de la LSF dispone que «la base imponible se determinará en función de la superficie ocupada medida en metros cuadrados» y (ii) que en los casos de cruzamientos de líneas aéreas de transporte no se produce una ocupación material efectiva del suelo calificado como dominio público ferroviario sino de su vuelo, por lo que su resulta compatible con otros usos y solo se ve limitada en casos muy concretos y (iii) que como consecuencia de ello en estos casos la utilización del dominio público ferroviario es muy inferior a la que cabría esperar en supuestos de ocupación plena del suelo, las Partes acordarán en el instrumento jurídico correspondiente una fórmula para la determinación de la superficie de ocupación de manera que pueda hacerse viable la determinación de la tasa conforme a la LSF.

Tercera. Titularidad de las instalaciones.

Los administradores ferroviarios no adquieren por virtud del presente Convenio ningún derecho sobre las instalaciones de transporte que se construyan o modifiquen en virtud de lo establecido en el mismo.

Cuarta. Financiación.

La naturaleza del presente Convenio que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán el desarrollo conjunto y coordinado de actuaciones entre los administradores ferroviarios y Red Eléctrica, que se regularán mediante los instrumentos de desarrollo, implica la no existencia de coste o aportación económica directa alguna para las partes firmantes.

Por ello, no procede establecer financiación para el presente Convenio.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

A fin de garantizar el correcto cumplimiento y gestión del presente Convenio así como velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos responsables representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte de Red Eléctrica de España S.A.U. a designar por la Dirección General de Transporte.

– Por parte de ADIF a designar por el Director General Conservación y Mantenimiento y/o el Director General de Construcción.

– Por parte de ADIF-A.V. a designar por el Director General.

Los Representantes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento, mediante comunicación fehaciente a la otra parte, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Dicha Comisión, se constituirá tras la entrada en vigor del presente Convenio y será presidida de forma rotatoria por las representaciones de ADIF/ADIF-AV y de REE por periodos de seis meses, asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

La primera Presidencia de la Comisión será ostentada por ADIF/ADIF-V.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán cada vez que lo solicite cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Red Eléctrica y de los administradores ferroviarios, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en Subcomisiones Técnicas designadas al efecto, el análisis de los aspectos técnicos pertinentes de los Estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

El acta de cada reunión de la Comisión, en la que figuren los acuerdos e informes aprobados y emitidos, será redactada por la parte que ostente por turno la Presidencia y remitida por medio de copia al resto de miembros de la Comisión. Dicha acta será aprobada formalmente en la primera reunión de la Comisión posterior a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión de la que se levantó la correspondiente acta.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Notificaciones.

Todas las notificaciones que deban practicarse habrán de cursarse por escrito de forma fehaciente y se estimarán que han sido efectuadas formalmente cuando se envíen por correo certificado a nombre del Representante designado por cada parte en la reunión constituyente de la Comisión, de acuerdo con lo especificado en la estipulación anterior y a las direcciones que se indican a continuación, en ambos casos con la obligatoriedad de reseñarse acuse de recibo:

– ADIF/ADIF A.V.

Calle Sor Ángela de la Cruz, 3.

28020 Madrid.

– Red Eléctrica de España.

P.º del Conde de los Gaitanes, 177.

28109 Alcobendas – Madrid.

En el supuesto que haya algún cambio de domicilio, las partes se obligan a notificarlo mediante comunicación fehaciente.

Séptima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, cada Parte informa al representante de la otra Parte cuyos datos personales se recojan en el presente Convenio de:

i. Que sus datos de carácter personal que figuran en el mismo y todos aquellos que durante la vigencia del Convenio pudieran recabarse:

a) Se tratarán bajo la responsabilidad de las partes para la celebración, ejecución y control de este Convenio y el cumplimiento de sus obligaciones legales. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y en el cumplimiento de obligaciones legales.

b) Podrán comunicarse a: i. Tribunales para cumplir con los requisitos legales y para la administración de justicia ii. otros terceros cuando sea necesario para la celebración, ejecución y control de este Convenio, así como para proteger la seguridad o la integridad de las operaciones comerciales de su empresa o cuando así lo exija una ley.

ii. que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a las partes, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en el epígrafe siguiente;

iii. que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos o con el responsable del tratamiento cuyos datos de contacto se indican a continuación:

a) Para los administradores ferroviarios por correo electrónico a dpd.adif@adif.es / dpd.adifav@adif.es, respectivamente según sea al administrador ferroviario afectado o por correo postal dirigiéndose a Avenida de Pio XII, 97 bis, 28036, Madrid.

b) Para Red Eléctrica de España, S.A.U a digame@ree.es incluyendo en el asunto «Protección de datos» o por correo postal dirigiéndose a Paseo Conde de los Gaitanes, n.º 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas, Madrid.

iv. que los datos serán tratados por las partes durante la vigencia del Convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación;

v. que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante la autoridad nacional que en su caso sea competente.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de 4 años desde su entrada en vigor, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones a las que el incumplimiento pueda dar lugar.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por disolución y extinción de Red Eléctrica.

– Por disolución y extinción de los administradores ferroviarios.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones que como consecuencia del desarrollo del Convenio se hallen curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Décima. Resolución de los convenios de 19 de septiembre de 2011 y 11 de agosto de 2014.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por ADIF y Red Eléctrica de fecha 19 de septiembre de 2011, así como, el suscrito entre ADIF-AV y Red Eléctrica de fecha 11 de agosto de 2014, dando lugar a la liquidación y extinción de ambos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad a los firmados entre ADIF y Red Eléctrica en fecha 19 de septiembre de 2011 y ADIF-AV y Red Eléctrica de 11 de agosto de 2014, por lo que dichos convenios se declaran resueltos, liquidados y extintos.

El pago de las cantidades pendientes de aquellos contratos que se encuentren vigentes y que fueron iniciados durante la vigencia de los citados Convenios de 2011 y 2014, se efectuaran durante el plazo de vigencia del presente Convenio en las condiciones que se estipulaban en el convenio del que traía causa.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben digitalmente el presente documento en la fecha indicada en sus firmas.–Red Eléctrica de España S.A.U., Roberto García Merino, 16 diciembre 2020.–La Presidenta de ADIF y ADIF-AV, Isabel Pardo de Vera Posada, 16 diciembre 2020.

ANEXO I
Punto frontera

De acuerdo a las posibles configuraciones de las instalaciones, el punto frontera que habrá quedar recogido en el correspondiente contrato, se establecerá como norma general según los siguientes criterios:

1. En Subestaciones Anexas, cuando la subestación de ADIF y la de Red Eléctrica se ubiquen en terrenos colindantes, en función de la tecnología empleada el punto frontera entre ambas instalaciones quedará establecido del siguiente modo:

1.1 Subestaciones con tecnología blindada (GIS): El punto frontera se establecerá en la conexión de la Botella Terminal del Cable de interconexión entre ambas subestaciones en el lado de la subestación de transporte, quedando esta botella y el cable incluidos en las instalaciones de ADIF y siendo la campana GIS propiedad de REE.

1.2 Subestaciones de intemperie con interconexión aérea: El punto frontera quedará establecido en la cadena de amarre en el pórtico de la Subestación de Red Eléctrica siendo propiedad de REE el pendolón de bajada desde la línea hasta el transformador de tensión de la posición (el primer elemento propiedad de REE es la pieza de conexión entre el cable y el borne del transformador citado).

2. En Subestaciones No Anexas, cuando la interconexión entre la subestación de ADIF y la de requiera de la construcción de una Línea de Alta Tensión, en función de la tecnología empleada el punto frontera entre ambas instalaciones quedará establecido del siguiente modo:

2.1 Subestaciones conexionadas con cable aislado: El punto frontera se establecerá en la conexión de la botella terminal del cable en el lado de la subestación de transporte, quedando esta botella y el cable incluidos en las instalaciones de ADIF, que también podrá contener autoválvulas y estructuras metálicas siendo propiedad de ADIF dichos elementos (la campana de la instalación GIS será propiedad de REE). Cuando en este caso las instalaciones de ADIF estén separadas por una distancia > que la establecida en el Reglamento Unificado de Puntos de Medida la frontera estará ubicada tras los elementos del sistema de medida fiscal de intensidad y tensión.

2.2 Subestaciones con interconexión aérea: El punto frontera quedará establecido en la cadena de amarre en el pórtico de la Subestación de Red Eléctrica siendo propiedad de REE el pendolón de bajada desde la línea hasta el transformador de tensión de la posición (el primer elemento propiedad de REE es la pieza de conexión entre el cable y el borne del transformador citado)., no obstante, la subestación de Red Eléctrica albergará siempre que no sea posible disponerlas en un recinto independiente anexo a la plataforma de la subestación de transporte, las instalaciones de medida de ADIF siempre que las instalaciones estén separadas por una distancia > que la establecida en el Reglamento Unificado de Puntos de Medida que estarán compuestas por 2 transformadores de Intensidad de medida, (aportados por ADIF), 2 transformadores de tensión y sala de contadores y repartidor de fibra óptica con alimentación a 125 V CC y 220 V CA.

1

ANEXO II
Estructura desglose presupuesto estimado actuación

El presupuesto se desglosará en las siguientes partidas principales:

– Materiales.

– Mano de obra, que incluirá las partidas que apliquen:

• Obra civil.

• Armado e izado.

• Tendido aéreo.

• Montaje subterráneo.

• Desmontajes.

• Ensayos.

• Otros montajes.

– Otros, que incluirá las partidas que apliquen:

• Presupuesto Estudio Preliminar.

• Proyecto, medioambiente y tramitaciones.

• Sistemas de telecomunicaciones.

• Dirección facultativa y supervisión.

• Coordinación de seguridad.

• Otras partidas.

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