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Documento BOE-A-2021-20879

Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2021, páginas 155192 a 155201 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-20879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/17/1112

TEXTO ORIGINAL

El pasado 19 de septiembre de 2021, a las 15:12 horas (hora canaria) comenzó una erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, todo ello después de una intensa actividad sísmica y de deformación registrada durante la semana previa a la erupción, según datos del Instituto Geográfico Nacional.

La erupción viene expulsando una colada de lava intensa y materiales piroclásticos a la atmósfera, presentando fases intermitentes de diferente explosividad volcánica que, hasta la fecha, ha obligado ya a evacuar preventivamente a más de 6.000 vecinos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y ha destruido centenares de viviendas y explotaciones agrícolas. A su vez, tras diez días desde el inicio de la expulsión de lava volcánica, esta alcanzó el mar por la costa de Tazacorte.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, aprobó un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.

Dentro de las medidas de impacto inmediato, se adoptó el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Asimismo, mediante acuerdo de la misma fecha, el Consejo de Ministros declaró también la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán.

Con posterioridad, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, aprobó diversas subvenciones y ayudas directas para paliar los daños en viviendas, locales, entornos productivos y medio ambiente, así como actuaciones de apoyo e impulso a la reconstrucción económica, laboral y social de la isla.

A pesar de la adopción de las medidas referidas, la dimensión y magnitud de esta catástrofe natural, unida a la imprevisibilidad de la evolución y duración del fenómeno producido por el volcán de Cumbre Vieja, justifican que la Administración General del Estado lleve a cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a reforzar y dinamizar la economía de la isla de La Palma durante los próximos años.

Para ello, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, departamento ministerial competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo, va a colaborar directamente con la Comunidad Autónoma de Canarias en la puesta marcha de actuaciones de promoción del sector turístico y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma, mediante la concesión de una subvención a la comunidad autónoma para que desarrolle actuaciones de dinamización y apoyo al tejido empresarial de La Palma, especialmente al sector turístico. Estas actuaciones deberán sujetarse, en todo caso, a la normativa pertinente de ayudas de Estado que pudiera resultar aplicable.

Estas medidas forman parte de un plan especial más ambicioso llamado «Plan La Palma RENACE» que contempla medidas adicionales desarrolladas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y sus organismos adscritos, así como por AENA. El objetivo de este plan es contribuir a una rápida recuperación económica y social tras el desastre provocado por el volcán, apoyando a los autónomos y empresas, especialmente las pymes, y estimulando la promoción turística de la isla bonita para apoyar al sector turístico que es junto al sector primario una de las principales fuentes de creación de riqueza y empleo de la isla.

Como consecuencia de la situación descrita con anterioridad, cabe afirmar que existen razones de interés público y social para la concesión de una subvención directa en favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La excepcionalidad de la situación en la que se encuentra la isla de La Palma y el impacto de esta en su economía justifican el recurso a este instrumento en aras del interés público y social, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.

El programa de actuaciones en materia de promoción de turismo en la isla de la Palma incluirá, de forma cofinanciada con el Gobierno de Canarias, la puesta en marcha de una línea de incentivos especiales para la mejora de la conectividad aérea de La Palma 2022, subvencionando los asientos con destino a La Palma durante ese ejercicio; una campaña de promoción nacional de la isla como destino turístico que se verá reforzada con la creación de un bono turístico para su consumo exclusivo en la isla de La Palma durante todo el ejercicio 2022.

Por su parte, el programa de actuaciones en materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de la Palma supondrá la puesta en marcha de una línea de ayudas directas al emprendimiento y al crecimiento de las empresas en la isla de La Palma para los tres próximos ejercicios y el apoyo a los gastos de preparación y celebración del festival «Starmus Festival».

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, se hace pública la subvención concedida con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para los ciudadanos.

Por otro lado, en este real decreto no procede realizar la consulta pública previa ni el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención por importe de 17.625.000 €, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El objeto de las subvenciones será financiar actuaciones en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiaria.

Será beneficiaria directa de la subvención regulada en este real decreto la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que ésta pueda ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 4. Cuantía y actuaciones financiables.

Las actuaciones a realizar, cuyo desglose se recoge en el anexo, y su cuantía serán las que se señalan a continuación:

a) En materia de promoción del turismo en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), para la ejecución de medidas dentro de un Plan especial para la recuperación turística: 4.625.000 euros.

b) En materia de dinamización de las pequeñas y medianas empresas: 13.000.000 de euros.

Artículo 5. Financiación.

Para la financiación de la subvención, se dotará la oportuna partida presupuestaria de nueva creación en el presupuesto del ejercicio de 2021 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se habilitará tras la aprobación del presente real decreto, de acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de las subvenciones, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, ni tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que se le indique el órgano concedente.

Artículo 7. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y pago.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, que será también el órgano instructor, y terminará por resolución de concesión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

2. La resolución de concesión desarrollará las actuaciones y gastos subvencionables descritos en el artículo 4.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.

4. La subvención se abonará de una sola vez con carácter anticipado, para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 4 de este real decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención.

6. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) y c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria debe acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro. Igualmente, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Esta subvención y las que se puedan conceder a partir de ella, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1301/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, serán objeto de publicación en dicha Base de Datos las distintas convocatorias de ayudas que pueda efectuar la Comunidad Autónoma de Canarias en ejecución de esta subvención.

Artículo 9. Régimen de Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los titulares de los órganos competentes en materia de turismo y de industria de la comunidad autónoma. Dicha cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las realizadas con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este real decreto. La actuación del auditor de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al modelo establecido en la citada orden.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4, salvo para las subvenciones otorgadas para la creación de la línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas, en las que el régimen de justificación será anual, de tal manera que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación de plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 %, siempre que el importe total permanezca inalterado.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) Específicamente, no se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda:

1.º El incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la publicidad de todas las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 6.f), que será considerada infracción leve de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

2.º El supuesto en el que, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras anteriores.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de Canarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANEXO
Actuaciones a financiar

1. En materia de promoción del turismo en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), para la ejecución de medidas dentro de un Plan especial para la recuperación turística:

a) Puesta en marcha de una línea de incentivos especiales para la mejora de la conectividad aérea de La Palma 2022.

Esta línea consistirá en una convocatoria de ayudas para la mejora de la conectividad aérea nacional e internacional (excluida la interinsular) de la isla de La Palma en el ejercicio 2022, subvencionando a las aerolíneas en una cantidad determinada por asiento para tráfico internacional y nacional, respectivamente, a cada asiento que sea operado con destino a La Palma durante ese ejercicio.

Esta línea podrá ser cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Presupuesto: 1.325.000 euros.

b) Campaña promocional nacional e incentivo con bono turístico.

Con objeto de facilitar una rápida recuperación de la demanda turística hacia la isla de La Palma, una vez que finalice el proceso eruptivo, durante el año 2022, se realizará una campaña de promoción que se reforzará con un incentivo consistente en bonos turísticos articulados a través de tarjetas de débito virtuales.

Esta actuación consistirá en la creación de bonos turísticos por importe de 300 € para su consumo exclusivo en la isla de La Palma durante todo el ejercicio 2022. Estos bonos turísticos serán distribuidos entre los posibles beneficiarios que se determinen al configurar esta línea de ayudas, a través de un sorteo ante notario.

Presupuesto:

– Campaña de promoción nacional: 500.000 €.

– Creación de un bono turístico para su consumo exclusivo en la isla de La Palma 2022: 2.500.000 €.

– Gastos de gestión asociados: 300.000 €.

La Comunidad Autónoma de Canarias aportará 3.300.000 €.

2. En materia de dinamización de las pequeñas y medianas empresas:

a) Apoyo a la celebración del Starmus Festival en La Palma.

Esta línea consistirá en la subvención de los gastos de preparación y celebración en La Palma del festival Starmus Festival en su edición del ejercicio 2022.

Presupuesto: hasta 3.000.000 €.

b) Creación de una línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de nuevas empresas: 10.000.000 €.

La Comunidad Autónoma de Canarias creará una línea de ayudas directas que subvencionará durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la creación de nuevas empresas, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad productiva y la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales, que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o, en el caso de empresarios individuales que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento operativo en la isla de La Palma.

4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.

6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se mantenga en la isla de La Palma durante un periodo de tiempo y con las condiciones, que tendrán en cuenta el tamaño de la empresa, que se determinará en cada convocatoria.

7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima del beneficiario del 25 % de la inversión subvencionable.

9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectados directa o indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el Registro de afectados del Gobierno de Canarias.

Adicionalmente, se podrá financiar el desarrollo de nuevos espacios industriales o empresariales o mejora de los existentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2021
  • Fecha de publicación: 18/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1.1, 4 b), el anexo y SE AÑADE el art. 5.bis, por Real Decreto 1176/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26459).
    • los arts. 4 b), 9.1 y el anexo, por Real Decreto 1042/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22687).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones
  • Turismo

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