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Documento BOE-A-2021-20177

Orden SND/1359/2021, de 25 de noviembre, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria y se nombra el tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2021, páginas 150404 a 150406 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-20177

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos en los que la formación recibida por la/el solicitante presente diferencias importantes de duración o de contenido respecto a la formación exigida para el ejercicio de la profesión regulada en el Estado miembro de acogida.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, autoridad competente de España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, conforme al Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dispone:

Primero.

Convocar a doña María Beatriz Gómez Alonso y a doña Almudena Acosta Santiago, a la realización de una prueba de aptitud, que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, el día 11 de diciembre de 2021 a las 10:00 horas.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de Enfermera/o especialista en Familiar y Comunitaria y en las que la formación recibida por las solicitantes presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España, conforme a la Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

Las materias sobre las que versará esta prueba de aptitud son:

– Doña María Beatriz Gómez Alonso, las que figuran en las Resoluciones del Director General de Ordenación Profesional, de 17 de octubre de 2012 y 5 de marzo de 2018, que fueron debidamente notificadas.

– Doña Almudena Acosta Santiago, las que figuran en la Resolución de 19 de febrero de 2018, que fue debidamente notificada.

Tercero.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte. Prueba escrita. Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que solo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

Segunda parte. Prueba oral. A esta segunda parte solo podrán presentarse las/los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que la/el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de 100 puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Cuarto.

Conforme a lo previsto en la Orden SSI/1097/2014, de 16 de junio:

– Si doña María Beatriz Gómez Alonso, no se presenta a las dos partes de la prueba o no las supera, podrá participar en la convocatoria inmediatamente siguiente a la presente, en el caso de no presentarse o no superarla, se darán por agotadas las tres convocatorias, no pudiendo instar una nueva solicitud de reconocimiento hasta transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la última convocatoria.

– Si doña Almudena Acosta Santiago, no se presenta a las dos partes de la prueba o no las supera, podrá participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin presentarse o superarla, solo podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de la publicación de la tercera convocatoria.

Quinto.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes, que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar a las/los aspirantes y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Stella Sandra Bentolila Benchimol.

Vocales:

Doña Marta Fernández Batalla.

Doña Lucía Pérez-Vico Díaz de Rada.

Secretaria: Doña María Josefa Delgado García.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Gustavo Pérez-Morales López.

Vocales:

Doña Lorena Villa García.

Doña Elvira Gras Nieto.

Secretario: Doña María José Reyna Amor.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos al Ministerio de Sanidad.

Los Vocales han sido nombrados entre expertos de la profesión en ejercicio activo en el sector público.

Sexto.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Séptimo.

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la/el titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de poder presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, P. D. (Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre), el Director General de Ordenación Profesional, Vicenç Martínez Ibáñez.

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