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Documento BOE-A-2021-19987

Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, y se regulan los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2021, páginas 149185 a 149193 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/25/ted1343

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asume, entre otras, las competencias del desaparecido Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente, que había convocado los Premios Nacionales de Medioambiente y hecho entrega de Premios Extraordinarios de Medioambiente. Estos premios venían convocándose anualmente desde el año 1986 hasta 2009.

Entre las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se encuentran: la lucha contra el cambio climático, la prevención de la contaminación, la economía circular, la protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, del agua y la energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Dada la integración de las competencias en materia de energía en el Departamento y en línea con los premios de Medioambiente, resulta oportuno y necesario crear un Premio Nacional de Energía y un Premio Extraordinario en el mismo ámbito.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, así como la regulación de los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía. Estos últimos se otorgarán sin la previa solicitud del beneficiario, por lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones atendiendo a lo dispuesto en su artículo 4.a).

Este Ministerio, con los Premios Nacionales de Medioambiente, quiere otorgar un reconocimiento público y social a personas físicas y jurídicas que han destacado en su labor de defensa, estudios y promoción ambiental y climática y en la puesta en marcha de modelos sostenibles de desarrollo económico y social, contribuyendo de forma notoria a la conservación, protección y difusión de valores ambientales.

En relación con los Premios Nacionales de Energía, este Departamento pretende otorgar un reconocimiento público y social a las personas físicas o jurídicas que han destacado por sus aportaciones creadoras, científicas, educativas, sociales, de difusión a favor de la descarbonización de la economía, mejora de su resiliencia y en la puesta en marcha de modelos energéticos y evaluables sostenibles. En particular al desarrollo de fuentes de energía alternativas, desarrollo de nuevos combustibles y de investigaciones que mejoren el ahorro y la eficiencia energética, todo ello integrado en los objetivos de la economía circular y de adaptación al cambio climático.

Las candidaturas de los Premios Nacionales podrán ser presentadas por los propios interesados o por terceras personas que tengan un profundo conocimiento de la trayectoria del candidato y consideren que éste ha realizado una labor meritoria del premio.

Estas candidaturas sólo podrán ser serán presentadas a través de medios electrónicos, tanto por personas jurídicas como para personas físicas. En el caso de las personas físicas, cabe indicar que los potenciales premiados son profesionales del ámbito empresarial, académico o científico, entre otros, con acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Además del régimen ordinario anual de concesión de premios, en determinadas circunstancias excepcionales, resulta oportuno conceder Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía. Se considerarán dichas circunstancias en los casos específicos en que los méritos concurrentes en determinadas personas o instituciones alcancen un especial grado de notoriedad y relevancia que aconseje su reconocimiento de manera extraordinaria.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, los premios que se pretenden regular permitirán un reconocimiento público y social a las personas físicas o jurídicas, siendo una orden ministerial el instrumento normativo más adecuado. En relación a la proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder dotar a los premios que se pretenden otorgar de contenido y funcionalidad. En base al principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Teniendo en cuenta que esta norma no afecta a las competencias ejercidas por otras administraciones, no se ha sometido la misma a audiencia e informe de las comunidades autónomas y entidades locales.

Del mismo modo, al no tener la norma un impacto significativo en la actividad económica y no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, el proyecto no requiere de la realización del trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno durante un plazo.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en lo artículo 149.1, reglas 23.ª y 25.ª, de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se han obtenido los correspondientes informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía que tienen las siguientes modalidades:

a) «Lucas Mallada de Economía y Medioambiente»

b) «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»,

c) «María del Rosario Heras de Energía»

2. Asimismo, se regula en esta orden la concesión de los Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía.

CAPÍTULO II
Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía
Artículo 2. Concesión.

1. Con el carácter de Premios Nacionales de Medioambiente se instituyen los siguientes:

a) Premio Nacional «Lucas Mallada de Economía y Medioambiente»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad creadora, educativa, científica, investigadora, técnica, social o de difusión haya representado una contribución destacada para el estudio y caracterización de los vínculos que unen la sostenibilidad económica, social y ambiental en España, incluyendo el ámbito de las ciencias atmosféricas, que permita alcanzar una economía circular, resiliente y neutra en carbono y contribuya a la mejora de la calidad del aire y a la prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica y la reducción del riesgo derivado de productos químicos.

b) Premio Nacional «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad, creadora, investigadora, técnica, científica, educativa, social o de difusión haya representado una contribución relevante para la conservación de la biodiversidad española y un uso sostenible del patrimonio natural de España.

El mero cumplimiento de la legislación medioambiental en vigor no constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión del Premio.

2. Con el carácter de Premio Nacional de Energía se instituye el siguiente:

a) Premio Nacional «María del Rosario Heras»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya actividad creadora, científica, educativa, investigadora, técnica, social o de difusión haya representado una contribución relevante a favor de la descarbonización de la economía y de la prevención de la contaminación y de la calidad del aire, en particular para el desarrollo de fuentes de energía alternativas, desarrollo de nuevos combustibles y para el ahorro y la eficiencia energética en España.

Artículo 3. Dotación de los Premios.

Los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía estarán dotados, cada uno de ellos, con la cantidad en metálico que para cada ejercicio presupuestario se determine en la convocatoria anual.

En el caso de que resulten premiados dos o más candidatos en alguna de las modalidades que se convocan, se dividirá la cuantía del Premio entre ellos, a partes iguales.

Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en su material impreso y en sus instalaciones, indicando la frase: «Premio Nacional de Medioambiente» o «Premio Nacional de Energía», seguido del año.

Artículo 4. Menciones honoríficas.

Podrán concederse menciones honoríficas a aquellas candidaturas que, no habiendo alcanzado ninguno de los Premios, hayan destacado en la realización de los trabajos y actividades que los mismos recompensan.

Las menciones honoríficas otorgadas podrán mencionar este mérito indicando la frase: «Mención Honorífica Premio Nacional de Medioambiente» o «Mención Honorífica Premio Nacional de Energía», seguido del año correspondiente.

Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas que consideren haber destacado en alguna de las facetas enunciadas en el artículo 2, o por personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores conocedoras de su labor.

2. Sólo podrán presentarse candidaturas para una única modalidad de los premios. En el caso de que una candidatura fuere presentada en más de una modalidad se admitirá únicamente aquélla que haya sido presentada en primer lugar en el registro.

3. La participación y, en su caso, obtención del premio, en cualquiera de sus modalidades, será compatible con la obtención de cualquier otra subvención para fines similares.

4. El procedimiento se iniciará previa convocatoria de la persona titular del Departamento o el órgano en quien delegue, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) así como de un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las personas candidatas deberán desarrollar su actividad en el territorio nacional.

6. No podrán optar a los Premios Nacionales de Medioambiente ni de Energía aquellas personas físicas o jurídicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

7. La documentación que debe presentarse es la siguiente:

a) Solicitud según modelo del anexo.

b) Breve memoria explicativa (con una extensión máxima de 15 páginas) de las actividades medioambientales o energéticas, con especial referencia a la integración de los principios de prevención, reducción y control de la contaminación, de sostenibilidad y circularidad en una producción y un consumo sostenibles, por los que se considera que la candidatura es merecedora del Premio.

c) En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE, cuando conste su oposición expresa a que se consulten por esta Administración los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) En el caso de las personas jurídicas, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, fotocopia del NIF, cuando no conste la autorización expresa a que se consulten por esta Administración los datos conforme establece el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de persona representante legal, fotocopia del NIF/ NIE cuando conste su oposición expresa a que se consulten por esta Administración los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.

f) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas candidatas deberán presentar declaración responsable en la que se indique que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Declaración responsable en la que conste que las personas candidatas no han sido objeto de resolución sancionadora firme que haya puesto fin a la vía administrativa, en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los cuatro últimos años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la correspondiente candidatura, por infracción a la legislación en materia de medioambiente y energía.

h) Declaración responsable en la que conste que las personas candidatas no han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo que acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

i) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con esta acreditación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días hábiles. No obstante, cada convocatoria podrá reducir el plazo para la presentación de solicitudes.

Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de su sede electrónica asociada (https://sede.miteco.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones de las convocatorias.

Artículo 7. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. La instrucción de procedimiento se realizará por la Dirección General de Servicios, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La revisión de las solicitudes y, en su caso, los oficios de requerimiento de subsanaciones, se llevará a cabo por el órgano instructor.

4. El examen y valoración de las solicitudes se efectuará por un jurado seleccionador, que actuará en calidad de órgano colegiado.

5. La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidencia: Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

b) Tres vocales, que serán:

Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Secretaría: Las funciones de secretaría serán desarrollas por una persona funcionaria, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6. Tras la revisión de las solicitudes por el órgano instructor, se someterán al jurado seleccionador. Éste emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y contendrá las propuestas de concesión de los premios y menciones honoríficas, de existir estas últimas.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado seleccionador, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión los premios, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios.

Artículo 8. Valoración por parte del jurado.

Tomando en consideración la documentación remitida, se valorará por el jurado:

a) En relación con las modalidades de Premios Nacionales de Medioambiente, se valorarán las siguientes aportaciones:

1.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una contribución relevante para el patrimonio natural y la biodiversidad, la conservación, uso sostenible, mejora y restauración de los recursos naturales (máximo 10 puntos).

2.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una contribución relevante a la mejora de la calidad del aire y a la prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica y la reducción del riesgo derivado de productos químicos (máximo 10 puntos).

3.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una contribución relevante a las ciencias atmosféricas y, en especial, al conocimiento de las interdependencias entre los diferentes componentes del sistema climático y sus posibles cambios (máximo 10 puntos).

4.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una contribución relevante para el desarrollo de respuestas de adaptación y de aumento de la resiliencia ante el cambio climático (máximo 10 puntos).

b) En relación con el Premio Nacional de Energía, se valorarán las siguientes aportaciones:

1.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una contribución relevante para mantener el valor de los productos, materiales y demás recursos en la economía el mayor tiempo posible y reduciendo al mínimo la generación de los residuos en España (máximo 20 puntos).

2.º Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una contribución relevante a favor de la des-carbonización de la economía y su sostenibilidad, en particular para el desarrollo de fuentes de energía alternativas, desarrollo de nuevos combustibles y para el ahorro y la eficiencia energética en España (máximo 20 puntos).

c) En relación con todas las categorías de Premios:

1.º La labor continuada en la defensa de los valores medioambientales, en particular en su integración con los principios de la economía circular y su adaptación al cambio climático (máximo 20 puntos).

2.º Que las actividades desarrolladas supongan un impacto social objetivable por vía de difusión, formación e información a diferentes grupos de la sociedad civil (máximo 20 puntos).

3.º Que las iniciativas propuestas o llevadas a cabo tengan relevancia y supongan impacto económico, evaluable y positivo (máximo 20 puntos).

Para la evaluación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos, el jurado seleccionador podrá requerir asesoramiento técnico de funcionarios de las distintas unidades del Departamento, solicitándoles el correspondiente informe en el que se manifieste la prioridad en cuanto al otorgamiento de los premios entre las candidaturas presentadas por los solicitantes. Dichos informes estarán referidos al grado de contribución al cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar con los premios.

Artículo 9. Resolución y notificación de los premios.

La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolverá la concesión de los Premios Nacionales de Medioambiente y de Energía, que se notificará a los beneficiarios en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que el acto se haya dictado de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los premios concedidos serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El plazo máximo para resolver y notificar será de 5 meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Toda persona o entidad que resulte beneficiaria de los premios, deberá, en cumplimiento de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dar de alta una cuenta bancaria en el Tesoro Público para el pago del premio.

Toda persona física o jurídica premiada podrá ver revocado su premio, en cualquier momento, en caso de resolución sancionadora firme o condena judicial firme, por infracción de la legislación en materia de medioambiente y energía. Esta revocación se llevará a cabo mediante resolución motivada del órgano concedente.

CAPÍTULO III
Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía
Artículo 10. Concesión de los Premios Extraordinarios.

1. La persona titular del Departamento podrá conceder directamente Premios Extraordinarios de Medioambiente y de Energía. Los premios extraordinarios que se concedan al amparo de la presente orden se denominarán:

a) Premio Extraordinario de Medioambiente.

b) Premio Extraordinario de Energía.

2. Los premios extraordinarios de Medioambiente y de Energía se concederán en atención a las circunstancias excepcionales que concurran en determinadas personas o instituciones, sin previa solicitud. Estos premios extraordinarios se instituyen como un reconocimiento social y público, de carácter honorífico, sin dotación presupuestaria específica, sin que exista, por lo tanto, compensación económica para los galardonados.

3. La concesión de reconocimientos a personas físicas podrá realizarse a título póstumo.

4. Estos premios podrán concederse de forma adicional a los Premios Nacionales, si así lo prevé la convocatoria. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Servicios.

5. Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en su material impreso y en sus instalaciones, indicando la frase: «Premio Extraordinario de Medioambiente» o «Premio Extraordinario de Energía», seguido del año de su otorgamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/2676/2009, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009 de los Premios Nacionales de Medio Ambiente y se regulan los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en lo artículo 149.1, reglas 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; y las bases de régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2021
  • Fecha de publicación: 02/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Energía
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Premios

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