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Documento BOE-A-2021-18256

Resolución de 31 de octubre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura de Cádiz, para la proyección del ciclo audiovisual "El cine sobre arte. Un siglo de experimentación" en el marco de la 52 edición de Alcances Festival de Cine Documental.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137725 a 137731 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18256

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2021, un Convenio para la proyección del ciclo audiovisual «El cine sobre arte. Un siglo de experimentación» en el marco de la 52 edición de Alcances Festival de cine documental, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz para la proyección del ciclo audiovisual «El cine sobre arte. Un siglo de experimentación» en el marco de la 52 edición de Alcances Festival de cine documental

En Madrid, 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público empresarial suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.k del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, don José María González Santos, Alcalde de Cádiz, actuando en nombre y representación de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz con CIF Q-1100597-B y domicilio social en la c/ Isabel La Católica número 12, 11004 Cádiz, con capacidad suficiente para intervenir en el presente Convenio, en su calidad de Presidente de la referida entidad, según consta en los Estatutos de la Fundación publicados en el BOP de Cádiz de 6 de julio de 2004. En adelante, la Fundación

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (en lo sucesivo, la Fundación) es un Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz adscrito a la Concejalía de Cultura, cuya naturaleza jurídica es la de Fundación Pública, regida por sus Estatutos, al amparo de lo establecido en los artículos 85 al 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. La Fundación tiene personalidad jurídica para la realización del cometido que le es asignado por la Corporación Municipal y, en este sentido, por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, goza de plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de sus fines y de la competencia de sus respectivos órganos, tal y como se dispone en sus Estatutos. Como servicio municipal a la cultura, la Fundación tiene entre otros los siguientes fines: planificar el desarrollo de actividades culturales y fomentar valores culturales entre los ciudadanos de Cádiz; salvaguardar y velar los valores culturales e históricos de la ciudad de Cádiz; y suscribir convenios que redunden en la mejor consecución de sus fines, con entidades públicas y privadas.

III. La Fundación organiza y produce Alcances Festival de Cine Documental. El Festival Alcances se organiza anualmente en la ciudad de Cádiz desde hace 52 años como plataforma de difusión y exhibición del mejor cine documental de creación español, ofreciendo una programación de calidad que recoge lo mejor de este movimiento artístico, y que contribuye al desarrollo económico y cultural, dinamizando la ciudad durante las fechas en las que tiene lugar.

IV. El MNCARS ha organizado ciclo de cine titulado «El cine sobre arte. Un siglo de experimentación», dedicado a la historia del cine sobre arte, desde los años veinte del pasado siglo hasta hoy. El cine sobre arte está considerado como un género autónomo, que se mueve en el terreno de la no ficción y de la experimentación. Con una historia en gran medida desconocida, el cine sobre arte es, sin embargo, uno de los campos creativos más fértiles de la historia de la cinematografía. No en vano, ha sido abordado por algunos de los principales cineastas del siglo XX, como Robert Flaherty, Carl Theodor Dreyer, Michelangelo Antonioni o Agnès Varda, y defendido por algunos de los más relevantes teóricos del arte y del cine desde la década de 1930, como Pierre Francastel, Siegfried Kracauer o André Bazin.

V. Tras esta proyección, el MNCARS desea continuar extendiendo el ámbito de difusión pública del Ciclo. Por su temática, la Fundación, a través del Festival Alcances, ha manifestado su voluntad de proyectar una parte del Ciclo, en concreto, las sesiones 1, 3, 4 y 5 del mismo. Tras intentarlo programar en la 52 edición del Festival (2020) no fue posible debido a la pandemia del COVID-19 que obligó a una edición on line. Se pensó entonces en programarlo fuera de sus fechas como una actividad complementaria del festival en enero de 2021, pero el recrudecimiento de la pandemia en Andalucía en esas fechas obligó de nuevo a aplazarlo. Finalmente, se programará dentro del marco de la 53 edición del Festival.

VI. En virtud de lo expuesto y a fin de detallar los términos de colaboración para llevar a cabo dicha proyección, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el MNCARS y el Festival para la proyección de las sesiones 1, 3, 4 y 5 del ciclo audiovisual «El cine sobre arte. Un siglo de experimentación» (en adelante, el Ciclo), que tendrá lugar en la sede del Festival Alcances (en adelante, el Festival) en Cádiz en el último cuatrimestre de 2021.

1.2 Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, la fecha de la actuación dispuesta en la presente clausula podría estar sujeta a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. La posible modificación de la fecha recogida en el párrafo anterior deberá realizarse en el marco de la comisión de seguimiento, y siempre teniendo en cuenta el periodo de vigencia del Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.1 Poner a disposición del Festival el conjunto de proyecciones que conforman el Ciclo, previa autorización de los propietarios de la propiedad intelectual sobre las proyecciones. La organización de este Ciclo por parte del MNCARS incluye el planteamiento global de la programación, su comisariado –cuando este se encomiende al Museo– y la supervisión del proceso de propuesta y selección de los diferentes contenidos, a través del Departamento de Programas Culturales. Audiovisuales del MNCARS. La puesta a disposición del Ciclo no conllevará el cobro al Festival de una cuota de itinerancia.

2.1.2 Proporcionar los textos del comisario del Ciclo (cuaderno digital, folleto).

2.1.3 Facilitar a la Fundación la información acerca de los autores, productoras y distribuidoras de los audiovisuales que integran el Ciclo para que la Fundación pueda gestionar directamente las licencias de comunicación pública oportunas, cuyos eventuales costes por derechos de propiedad intelectual deberá abonar directamente la Fundación a sus titulares o entidades de gestión. La fundación será la única responsable de la solicitud y pago de las licencias de propiedad intelectual que sean necesarias.

2.1.4 Difundir la itinerancia del Ciclo y la participación de cada sede receptora en ella a través de sus Departamentos de Proyectos Digitales y de Prensa, haciendo mención expresa de cada sede receptora. En la información sobre cada sede de itinerancia del Ciclo, se indicarán sus datos de contacto y las fechas de proyección del Ciclo.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de gastos ni de aportaciones económicas por parte del organismo a efectos de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El MNCARS no asumirá ningún gasto de organización y ejecución del Festival.

2.2 La Fundación asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.2.1 Presentar el Ciclo en la sede del Festival en Cádiz en las fechas indicadas en la Cláusula Primera.

2.2.2 Respetar la integridad, en cuanto a selección de las obras de cine y vídeo, del programa del Ciclo. Cualquier cambio en la estructura del programa requerirá el acuerdo y autorización expresa del MNCARS y del comisario del Ciclo.

2.2.3 Recoger y transportar las copias que integran el Ciclo desde su lugar de procedencia hasta la sede de proyección del Festival, asumiendo los costes derivados de dicho traslado.

2.2.4 Hacerse cargo de los costes del seguro del transporte de las copias que integran el Ciclo, así como del seguro de las mismas durante todo el periodo que permanezcan en su poder, en el caso de ser requerido y, garantizar, en todo caso, una adecuada conservación de las mismas. El Festival facilitará al MNCARS una copia de los mencionados seguros contratados, en el caso de ser requeridos.

2.2.5 Gestionar y sufragar directamente las licencias de comunicación pública que resulten necesarias para llevar a cabo las proyecciones del Ciclo en la sede del Festival

2.2.6 Gestionar y asumir los costes de los viajes y alojamiento de los presentadores, participantes y/o invitados al Ciclo, en caso de que los hubiera.

2.2.7 Hacerse cargo de la promoción y difusión del Ciclo, mediante los medios que habitualmente utilicen.

2.2.8 Comprometerse a la no incorporación del material audiovisual que integra el Ciclo a sus fondos propios, medialabs o su filmoteca, ni a distribuirlo por vía de cualquiera de estos medios ya sea en repositorio web o préstamos para proyección.

2.2.9 Asumir los gastos de viaje (ida y vuelta) del comisario del Ciclo para su presentación, estancia necesaria y gastos de manutención.

2.2.10 En el caso de que el comisario no fuera personal del Museo, la Fundación asumirá los gastos de sus servicios. En el caso de que el comisario sea personal del Museo este no recibirá retribución alguna por dicho comisariado.

2.2.11 Asimismo, en el caso de que el comisario no fuera personal del Museo, la Fundación invitará al Jefe de Actividades Culturales y Audiovisuales del MNCARS para presentar el Ciclo o a la persona en quien éste delegue.

2.2.12 Asumir los gastos de honorarios, en caso de producirse modificación y adaptación del programa.

2.2.13 Asumir cualquier otro gasto local derivado de la proyección del Ciclo o actividad relacionada con el Ciclo.

2.2.14 Enviar a término del Ciclo un informe completo al MNCARS que incluya: audiencia en cada una de las sesiones e impacto de medios, tanto en prensa escrita como en redes sociales. Antes del comienzo de Ciclo, el Festival enviará el contacto del coordinador/a que facilitará este reporte.

El importe estimado del total de gastos asumidos por el Festival en virtud de la presente cláusula se ha presupuestado en un máximo de 2.500,00 euros (IVA incluido).

Tercera. Imagen y créditos.

3.1 El Festival hará constar, en todo el material de difusión y comunicación del Ciclo, la siguiente línea de crédito:

Ciclo organizado por el Museo Reina Sofía. Comisariado por Guillermo G. Peydró.

3.2 Asimismo, en todo el material, impreso o digital, editado por el Festival para la difusión y comunicación del Ciclo, se incorporará el logotipo del MNCARS que será facilitados a tal efecto por el Departamento de Programas Culturales. Audiovisuales y de Prensa del Museo.

3.3 La referencia al MNCARS como organizador del Ciclo objeto del presente Convenio y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite con motivo del mismo, requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Culturales. Audiovisuales y de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

3.4 Asimismo, los textos que, en su caso, se elaboren para difundir el Ciclo en los medios de comunicación por parte del Festival serán supervisados previamente por el Departamento de Programas Culturales. Audiovisuales y de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.5 El Festival enviará al MNCARS una copia del material de comunicación generado en torno al Ciclo, así como un dossier de prensa sobre el impacto del Ciclo en los medios (noticias, reportajes, críticas, etc.).

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, conforme a lo indicado en el mismo precepto, el presente Convenio se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El Convenio permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actividades que constituyan su objeto.

Dentro del plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de las partes, y se tramitará conforme a los previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio que pueda constituirse conforme a los previsto en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

8.1 A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2 Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio.

Novena. Protección de datos.

9.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el Convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

9.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, número 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Fundación:

Fundación Municipal de Cultura, con domicilio en Paseo de Carlos III, número 5, 11003 Cádiz.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de la Fundación: secretaria.fmc@cadiz.es

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Fundación: secretaria.fmc@cadiz.es

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula octava, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, el Presidente de la Fundación y Alcalde de Cádiz, José María González Santos.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 10 de agosto de 2021 y por la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local con fecha de 22 de septiembre de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 21 de septiembre de 2021.

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