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Documento BOE-A-2021-17887

Orden TMA/1178/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 133116 a 133119 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-17887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/08/tma1178

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Castellón fue aprobado por Orden FOM/1273/2003, de 30 de abril. Posteriormente, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Castellón fue aprobado por acuerdo del Consejo de Administración del Puerto de Castellón, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2003 y ratificado por Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de 18 de julio de 2006.

En desarrollo de dicho Plan Director se han ejecutado una serie de obras de infraestructura portuaria cuya superficie requiere ser incorporada a la zona de servicio terrestre del puerto de Castellón. Asimismo, se requiere incorporar a la zona de servicio terrestre los terrenos necesarios para la ejecución del nuevo acceso a la dársena sur del puerto y la desafectación de una serie de parcelas desvinculadas actualmente de la actividad portuaria.

Consecuentemente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón acordó aprobar, en sesión celebrada el 26 de junio de 2013, la propuesta de una nueva delimitación de espacios y usos portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos, todos los cuales fueron emitidos en sentido favorable, y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido al organismo público Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 2 de agosto de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales motivaron la retirada, por Acuerdo del Consejo de Administración de Castellón, de fecha 13 de diciembre de 2013, de algunas de las propuestas recogidas en el documento inicial.

Los informes de los Ministerios de Interior y Defensa fueron igualmente emitidos en sentido favorable, mientras que el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas solicitó que se incorporara al documento la previsión del recinto aduanero a delimitar en la nueva dársena sur, extremo éste que fue atendido.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Castellón y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Castellón y del organismo público Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Castellón, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, otro en el organismo público Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Castellón.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Castellón se encuentra reflejada gráficamente en la serie de planos número 10 del documento.

Dicha delimitación no varía respecto a la actualmente vigente, excepto en la incorporación de los terrenos correspondientes al nuevo acceso sur al puerto de Castellón, cuya afectación se recoge en el punto cuarto de esta Orden Ministerial, y en las parcelas cuya desafectación se establece en el punto quinto.

Tercero.–Delimitación de la zona de aguas

La definición de la zona de aguas del puerto de Castellón se encuentra reflejada gráficamente en la serie de planos número 12 del documento.

El límite que define la Zona I, o interior, de las aguas del puerto de Castellón pasa a ser la línea imaginaria que une el extremo interior del morro del Dique Este prolongado, con el extremo exterior del morro perteneciente al Dique Cierre.

La Zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Castellón, se considera limitada en profundidad por una línea paralela a la costa, a 6.350 metros de distancia y dos líneas rectas paralelas al cantil del muelle de Serrano Lloberes, trazadas por los puntos de intersección con la costa de los límites del término municipal de Castellón de la Plana; al Norte con el de Benicasim, en la desembocadura de la acequia de los cubos y al Sur, con el Almazora, en la desembocadura de la acequia de Michera.

Las coordenadas geográficas de los puntos que definen este área, en base al sistema de referencia ETRS89 huso 31, son:

A: (247.502,89, 4.433.645,29).

B: (252.595, 28; 4.430.561,11).

C: (249.297,17; 4.422.459,53).

D: (243.865,51; 4.425.748,35).

En los tramos de costa no incluidos en la zona de servicio del puerto, la superficie de agua de la Zona II a integrar en la zona de servicio, se medirá desde una línea paralela a tierra, a una distancia de 50 m desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial.

En los tramos de costa a que se refiere el apartado anterior, que estén balizados como zonas de baño, la delimitación de las aguas del puerto excluye los 200 primeros metros medidos desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial.

Cuarto. Incorporaciones a la zona de servicio.

Por considerarse necesaria para la explotación portuaria, se incorpora a la zona de servicio la parcela que se representa, tanto gráficamente como por sus coordenadas UTM (ETRS89, Huso 31) en el Plano 11.3. La parcela es un bien patrimonial de la Autoridad Portuaria de Castellón y engloba los terrenos necesarios para el vial de acceso a la Dársena Sur que conecta el puerto con la carretera de acceso a la central térmica de Iberdrola, enlazando con la CV-183 y CS-22.

Dicha parcela se corresponde en el documento con la denominada Área 17, de 0,83 ha de superficie, la cual tiene una forma aproximadamente rectangular, con una longitud de 442 m y una anchura variable entre los 11 m, en el tramo que conecta con la carretera de acceso a la central térmica de Iberdrola, hasta los 16 o los 20 m, en la conexión del vial con el área portuaria.

Quinto. ​Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Por no resultar necesarias para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario, las parcelas que se representan en el Plano 11.1 y 11.2 del documento, las cuales son las siguientes:

− Espacios anexos a la antigua parcela del Banco Central: con una superficie de 8.203 m2, se sitúa al norte del puerto, limitando con la antigua parcela de la antigua residencia de empleados del Banco Central, donde actualmente se emplaza el club deportivo de pádel llamado Centro Deportivo Impala Sport Club, S.L, por el Sur con el túnel de Acceso Norte al puerto, por el Este con la parcela de aparcamientos y por el Oeste con la Avenida Ferrandis Salvador.

− El Jardín del Puerto: zona verde de 8.313 m2 de superficie, separada de la zona portuaria por la Avenida Ferrandis Salvador e integrada en la malla urbana del Grao.

− Antiguo vivero: zona ajardinada de 4.545 m2 de extensión, separada de la parcela anterior por las vías del ferrocarril y que, del mismo modo que esta última, se encuentra integrada en la malla urbana.

Su desafectación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Costa y del Mar. Las parcelas no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que, una vez desafectadas, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Castellón. Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Sexto. Asignación de usos.

Las áreas en que se divide el puerto a efectos de asignación de usos, así como los usos correspondientes a cada una de ellas, se detallan en el apartado 7.6. del documento, denominado «Asignación de usos por áreas y justificación», representándose gráficamente en la serie de planos 14.1 y 14.2 del mismo, y son las siguientes:

Área 1. Prolongación Dique Este: último tramo del Dique del Este, de 450 m de longitud, recientemente construido. Se le asigna el uso portuario comercial.

Área 2. Muelle del Centenario y Explanada Anexa: incluye las actuales terminales portuarias adosadas al Dique Este. Se le asigna el uso portuario comercial.

Área 3. Muelle de la Cerámica, Fluidos y Explanada Aneja: área de forma rectangular de 38,22 ha de superficie. Se le asigna el uso portuario comercial a las zonas de maniobra e inmediatas a los muelles y vías de ferrocarril y el uso portuario complementario a las explanadas anejas a los mismos.

Área 4. Muelle Transversal: consta de dos paramentos principales, el Muelle Transversal Exterior y el Muelle Transversal Interior, con una superficie total aproximada de 8,63 ha. Se le asigna el uso portuario comercial.

Área 5. Explanada Zona Norte: se trata del espacio situado más al Norte del puerto, colindante con la Avenida Ferrandis Salvador con una superficie de 29,41 ha. En función de los usos asignados, puede subdividirse en distintas zonas. De este modo, se le asigna el uso portuario complementario al espacio conformado por los antiguos terrenos de la factoría de FESA, el uso portuario comercial a las vías de ferrocarril, el uso portuario complementario en régimen de compatibilidad con el uso vinculado a la interacción puerto-ciudad a la parcela sensiblemente rectangular colindante con la Avenida Ferrandis Salvador y el uso vinculado a la interacción puerto-ciudad a la parcela colindante con la playa.

Área 6. Náutico-Deportivo: espacios situados al norte y al sur de la Dársena Interior dedicados a la náutica deportiva. Se les asigna el uso portuario náutico-deportivo.

Área 7. Línea de ferrocarril «Acceso Norte»: zona de servicio portuaria correspondiente al ramal de ferrocarril del puerto de Castellón a la Estación de Las Palmas. Se le asigna un uso portuario comercial.

Área 8. Oficinas: área de forma irregular situada en el entorno de la entrada principal al puerto con un área de 3,96 ha. Se le asigna el uso portuario complementario a esta área, excepto las vías de ferrocarril que se les asigna el uso portuario comercial.

Área 9. Muelle de Costa: comprende la totalidad de los terrenos situados entre el cierre de la zona de servicio del puerto y el Muelle de Costa, excepto la parcela de edificios oficiales que se sitúan al norte del complejo de ocio Puerto Azahar correspondiente al Área 8. Se le asigna un uso vinculado a la interacción puerto ciudad a esta área de 5,52 ha.

Área 10. Dársena Pesquera: área del puerto dedicada en su mayor parte a la actividad pesquera, a la que se le asigna el uso portuario pesquero. Incluye el Muelle de Embarcaciones Oficiales y el Club de Actividades Subacuáticas, a los que se les asigna el uso portuario náutico-deportivo, y el extremo del dique de Poniente, espacio al que se le asigna un uso portuario complementario.

Área 11. Terminales de Graneles Sólidos. Dársena Sur. Actualmente cuenta con una superficie aproximada de 33,29 ha. Se asigna un uso portuario comercial a la zona de maniobra del muelle y un uso portuario complementario a la zona posterior de la terminal y vías de acceso.

Área 12. Zona de Actividades Logísticas e Intermodal: situada detrás de la anterior, Área 11 abarca todos los espacios de ribera, colindantes con la ciudad, desde la zona pesquera hasta el espigón del puerto. Cuenta con una superficie de 63,93 ha. Se asigna un uso portuario complementario.

Área 13. Terminales de graneles líquidos en la Dársena Sur: extensión de forma rectangular, con 39,90 ha de superficie, que incluye el Dique de Cierre en dos líneas de atraque, sobre las que se apoyan pantalanes de líquidos. Se asigna un uso portuario comercial a los muelles y un uso portuario complementario a la zona posterior de la terminal y viales de acceso.

Área 14. Zona de Reserva: espacio comprendido entre la línea de BMVE y el límite de la zona de servicio terrestre, desde el espigón existente al sur del Contradique, hasta el término municipal de Almazora. Este espacio tiene la consideración de zona de reserva portuaria.

Área 15. Campo de boyas: conjunto de cinco boyas situadas a 4,2 km de la línea de costa, a una profundidad de 25 a 30 m. Se les asigna un uso portuario comercial.

Área 16. Isla Pantalán: cuenta con 560 m de línea de atraque y 16 m de profundidad. Se le asigna un uso portuario comercial.

Área 17. Vial de acceso a la Dársena Sur: espacio de forma más o menos rectangular, tiene una longitud de 442 m y un ancho que varía entre los 11 y los 20 m, con una superficie de 0,83 ha. Se le asigna un uso portuario complementario.

Séptimo. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/2021
  • Fecha de publicación: 02/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Castellón
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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