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Documento BOE-A-2021-15927

Resolución del 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 120429 a 120431 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15927

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes establece en el apartado 3 quater de su artículo 2 que a efectos del cálculo de la cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte, así como a los efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados, el porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono no superará, en ningún caso, el nivel de consumo de dichos combustibles alcanzado en España en 2019.

Dicho apartado prevé que por orden ministerial de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerá una senda de reducción del porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono, del 31 de diciembre de 2023 hasta alcanzar un valor del 0 por ciento con anterioridad al 31 de diciembre de 2030. No incluyendo lo previsto en este apartado aquellos biocarburantes o combustibles de biomasa certificados como de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.

La disposición adicional décima del mismo real decreto se refiere también a biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, estableciendo que con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y a los efectos de lo previsto en el artículo 3 quater, por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se determinarán los biocarburantes o combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra, y de cuyas materias primas se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono (alto riesgo ILUC) de acuerdo con lo previsto en la normativa europea de aplicación, así como el porcentaje máximo que los mismos podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados, equivalente al nivel de consumo de dichos combustibles alcanzado en España en 2019. Este porcentaje máximo será de aplicación para cada uno de los sujetos obligados del artículo 3 de dicho real decreto.

Asimismo, dispone que el límite al que hace referencia el apartado 3 quater de su artículo 2 será de aplicación a partir de los 3 meses desde la aprobación de la resolución citada, que no será en ningún caso antes del 1 de enero de 2022, prorrateándose cuando proceda por el plazo que hubiese transcurrido en el año natural.

En relación con la normativa europea de aplicación a este respecto, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, recoge en el apartado 2 de su artículo 26 las previsiones relativas a los biocarburantes o combustibles de biomasa de alto riesgo ILUC. Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra, incluye dentro de esta categoría únicamente a la palma.

La presente resolución determina el listado de biocarburantes o combustibles de biomasa de alto riesgo ILUC, así como el porcentaje máximo que los mismos podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados por sujeto obligado.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la disposición adicional décima del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero. Listado de biocarburantes o combustibles de biomasa considerados de alto riesgo ILUC.

Tendrán la consideración de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, para los que se observa una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono los producidos a partir de las siguientes materias primas, siempre que no estén certificados como de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:

– Aceite de palma: Aceite extraído de la pulpa del fruto de la palma (palm).

– FFBs: Aceite extraído de los racimos de palma (oil palm fresh fruit bunches).

– PFAD: Palm Fatty Acid Distillate, destilado de ácido graso de la palma.

– Aceite de hueso de palma o Aceite extraído del hueso o cáscara de la semilla del fruto de la palma (palm kernel shells).

Segundo. Porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa de alto riesgo ILUC.

1. A partir del año 2022 incluido, a los efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados, el porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa incluidos en el apartado primero no superará, para cada uno de los sujetos obligados, a los que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes el 3,1 % en contenido energético.

2. Este límite se determinará, como el porcentaje de ventas o consumos de los biocarburantes o combustibles de la biomasa especificados sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes.

3. Lo dispuesto en este apartado ha de entenderse sin perjuicio de la habilitación concedida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud del apartado 3 quater del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, para establecer una senda para de reducción del porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto de uso de la tierra producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Régimen de recursos.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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