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Documento BOE-A-2021-15760

Decreto de 20 de septiembre de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio marco de colaboración con la Confederación Plena Inclusión España.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2021, páginas 119320 a 119326 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2021-15760

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de septiembre de 2021, se ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entra la Fiscal General del Estado y el Presidente de Plena Inclusión España don Santiago López Noguera, en materia de «Convenio marco de Colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Confederación Plena Inclusión España».

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA CONFEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN ESPAÑA

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

La Fiscal General del Estado, la Excma. Sra. doña Dolores Delgado García, nombrada en virtud del Real Decreto 410/2020 de 25 de febrero, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 2412007 de 9 de octubre, por la que se modifica el art 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

De otra parte, don Santiago López Noguera, en calidad de Presidente de Plena inclusión, Confederación Estatal que representa a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, sita en Avda. General Perón, 32-1.º, de Madrid, en su nombre y representación, en cumplimiento de los acuerdos adoptados al efecto por su Junta Directiva y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Administración de Justicia de España viene desarrollando desde hace años reglas, criterios y protocolos destinados a garantizar el acceso a la justicia de colectivos especialmente vulnerables, entre los que se encuentran las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, con el fin de favorecer la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución. Así, las Reglas de Brasilia aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana establecieron el compromiso para España, como país firmante, de «establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia».

Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su sede de Nueva York, y vigente en España desde el 3 de mayo de 2008, consagra el derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en el artículo 13: «1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares».

Otros artículos de la Convención inciden en el concepto de «accesibilidad»:

a) Artículo 2: «A los fines de la presente Convención: La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.».

b) Artículo 3: «Los principios de la presente Convención serán: …f) la accesibilidad».

c) Artículo 9: «Accesibilidad…f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información».

Todo ello, subrayado por los principios de dignidad (artículo 3) e igual reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derechos (artículo 12).

Segundo.

Por otro lado, la Administración de Justicia se encuentra dentro del ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta norma recoge en su artículo 7 el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el disfrute de sus derechos y establece que las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa el derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros.

Esta previsión debe complementarse con el artículo 28 que establece las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas, incluida la Administración de Justicia en su conjunto, así como con el artículo 66 que establece el contenido de las medidas contra la discriminación y establece que «podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.»

Tercero.

De las normas citadas se desprende la necesidad de realizar esfuerzos para asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en igualdad de condiciones.

Para garantizar lo proclamado, y como establece el artículo 13 de la citada Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, conviene, además de garantizar la accesibilidad, proceder a la realización de ajustes de procedimiento «para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de estas personas, como participantes directos e indirectos, incluidas la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de las etapas de investigación y tras etapas preliminares». Asimismo, resulta precisa la capacitación de los profesionales y actores que intervienen en todas las instancias de las distintas jurisdicciones.

En ese compromiso se encuentran también la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 2013 relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, especialmente sus artículos 6 a 10, 13, 14, 16 y 17, y el Informe del Comité de Derechos Humanos NN.UU. 34° período de sesiones 27 de febrero-24 de marzo de 2017, en virtud del artículo 5 de la Convención arriba referida.

Cuarto.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español, correspondiéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en lo que concierne especialmente al objeto y finalidad de este Convenio, encomienda a la Institución importantes funciones, que se ven completadas por normas sustantivas y procesales que contienen el despliegue de actividades concretas que forman el completo marco de la protección jurídica de los precitados colectivos, tales como: i) velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa (artículo 3.3); ii) intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas con discapacidad (artículo 3.7), particularmente en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a la capacidad; iii) velar por la protección procesal de testigos y víctimas con discapacidad (artículo 3.10), evitando la mayor permeabilidad a la revictimización secundaria; iv) ejercer las acciones penales oportunas (artículo 3.4) garantizando la participación del investigado/acusado en un proceso equitativo y con todas las garantías y atendiendo a su discapacidad en orden a determinar la responsabilidad penal de los hechos, así como en las penas y/o medidas de seguridad aplicables.

Quinto.

La Confederación Plena Inclusión España integra a las organizaciones de representación y defensa de derechos de las personas con discapacidad intelectual de todo el territorio nacional y su misión consiste en contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su inclusión como ciudadanos de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

Plena inclusión España dispone, a través de sus Federaciones y organizaciones miembros, de los medios personales y materiales para la realización de actuaciones tendentes a mejorar el acceso a la justicia por parte de las personas a las que representa.

En especial, Plena inclusión dispone de una extensa red de profesionales por todo el territorio nacional con experiencia en el apoyo a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en contextos judiciales, así como profesionales especializados en el ámbito de la accesibilidad cognitiva, y en especial de la Lectura Fácil.

Plena inclusión, además, cuenta con una Red de Accesibilidad Cognitiva en la que participan todas sus federaciones, así como servicios de accesibilidad cognitiva en cada federación con capacidad para realizar evaluaciones de accesibilidad cognitiva de entornos, así como en la adaptación a Lectura Fácil de textos, entre otros, jurídicos.

De esta forma, Plena Inclusión puede facilitar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales.

Sexto.

Ambas partes consideran de gran interés la colaboración en esta materia y, atendiendo a todo lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio marco de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración que permita realizar acciones concretas que garanticen que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o personas con dificultades de comprensión puedan tener un pleno acceso a la justicia.

A estos efectos, al amparo del presente Convenio marco se podrán concretar acciones, a través de la firma de los correspondientes convenios específicos o protocolos de actuación, según corresponda.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Ámbitos de colaboración.

Para la consecución del objeto de este Convenio marco las partes firmantes se comprometen a colaborar en los ámbitos de actuación que a continuación se referirán, sin que ello entrañe carácter de exclusividad ni exhaustividad:

a) Elaboración de guías, protocolos de actuación y cualquier otro tipo de materiales y herramientas orientadas a facilitar que los/las fiscales puedan ejercer de forma efectiva sus funciones en relación a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

b) Apoyo a los/las fiscales que así lo requieran, tanto en el marco de diligencias de investigación penal, como en el de diligencias preprocesales preparatorias del ejercicio de acciones en otras jurisdicciones, con especial relevancia en cuanto a las incoadas para la prestación de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para la práctica de diligencias o pruebas que impliquen o afecten a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, especialmente en todo aquello referido a ajustes de procedimiento que aseguren el derecho de acceso a la justicia y hagan cierto el derecho a la tutela judicial efectiva que a estas asiste.

c) Promoción de acciones que permitan que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo puedan comprender los actos de trámite, diligencias, resoluciones y escritos del Ministerio Fiscal que afectan a sus derechos a través de la utilización de versiones en lectura fácil. Singularmente, se fomentará facilitar la accesibilidad y la comprensión y el ejercicio del derecho de defensa en los procedimientos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, así como en los expedientes de jurisdicción voluntaria en que intervengan o que afecten a sus intereses, y en los procesos penales, prestando especial atención a las víctimas del delito en las que concurra la condición de discapacidad.

d) Colaboración y organización de acciones formativas de Formación Inicial y Formación Continua, así como colaboración en la organización de cualquier otra jornada, seminario o acción formativa de interés para ambas partes. Participación y colaboración de miembros del Ministerio Fiscal en actividades organizadas por Plena Inclusión España y sus organizaciones.

e) Estudio de canales de colaboración en materia de ejecución de penas que permitan promover la utilización de fórmulas alternativas a la privación de libertad en el caso de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

f) Cualesquiera otras acciones que las partes acuerden y que tengan como finalidad la mejora del acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, en igualdad de condiciones con las demás.

2. Difusión de la colaboración.

a) La Fiscalía General del Estado se compromete a poner esta iniciativa en conocimiento de los miembros de todas las fiscalías. Por su parte, Plena Inclusión España se compromete a poner esta iniciativa en conocimiento de todas las organizaciones y federaciones susceptibles de realizar acciones al amparo del presente Convenio marco.

b) Ambas partes se comprometen a promover la difusión de las acciones y convenios específicos o protocolos de actuación que se deriven de la puesta en marcha de este Convenio marco de colaboración a todos los niveles, tanto en el ámbito nacional, dándolo a conocer a otros órganos de la Administración de Justicia, colectivos de profesionales y operadores jurídicos, como en el ámbito internacional.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes ni compromisos financieros.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. De cada reunión se levantará un acta ejerciendo de secretario un miembro de la citada Comisión por turno rotatorio.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

f) Formular propuestas conjuntas de reforma legislativa en aspectos concernientes a las materias recogidas en el presente Convenio.

g) Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar sus funciones en las personas que tengan por conveniente. Igualmente, los miembros de la Comisión podrán acordar la incorporación a las reuniones de otras personas cuyo conocimiento de las materias objeto de examen resulte aconsejable.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Se extinguirá por el transcurso del plazo fijado, el acuerdo unánime de los firmantes o debido al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, una vez realizados los traslados previstos en el artículo 51c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Séptima. Protección de datos.

Los datos personales que se deriven de la ejecución del presente Convenio serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como, en su caso, la Ley Orgánica 7/2021, de 28 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la legislación aplicable en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

Octava. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado.–El Presidente de Plena Inclusión España, Santiago López Noguera.

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