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Documento BOE-A-2021-15223

Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115068 a 115116 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-15223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 28 de julio de 2021, acordó la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla) una vez llevadas a cabo en el documento las correcciones/matizaciones recogidas en el Informe de Puertos del Estado de fecha 19 de febrero de 2021 y su posterior corrección de fecha 17 de junio de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que los pliegos de prescripciones particulares deberán publicarse, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial del Estado» y a los efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación del mencionado pliego cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de julio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Enrique González Pérez.

ANEXO
Aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en los Puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla)

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 28 de julio de 2021, se examinó propuesta relativa a la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), informándose de su contenido en los siguientes términos.

Antecedentes

Primero.

El artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante TRLPEMM, establece que las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, oído el Comité de Servicios Portuarios y previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas del servicio correspondiente y de las asociaciones de operadores y usuarios más representativas cuyos finen guarden relación directa con el objeto del correspondiente pliego. Para ello, las Autoridades Portuarias remitirán el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado con el objeto de que emita informe vinculante con anterioridad a su aprobación definitiva.

Previamente, Puertos del Estado recabará informe de la Dirección General de la Marina Mercante sobre los proyectos de Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios de practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre de buques, en lo que se refiere a la seguridad marítima, teniendo en este ámbito carácter vinculante.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 113.1 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife envió a Puertos del Estado, con fecha de registro de salida 29 de abril de 2020, bajo número 2.019, y notificado el siguiente día, el proyecto de Pliego junto con el expediente completo del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), a efectos de emisión del preceptivo informe vinculante con anterioridad a la aprobación definitiva del documento.

Tercero.

Mediante oficios con registro de salida n.º 2.225 y 2.768, de 26 de mayo y 29 de junio de 2020, respectivamente, a requerimiento de Puertos del Estado se remitió por esta Autoridad Portuaria documentación adicional a la enviada al tiempo de solicitar el Informe.

Cuarto.

En fecha 19 de febrero de 2021 tiene entrada en el Registro General de la Autoridad Portuaria, bajo n.º 1.545, escrito de Puertos del Estado al que se adjunta informe FAVORABLE con Condiciones, al Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Santa Cruz de Tenerife y dársena de Granadilla.

Quinto.

Advertido un error en la información remitida por este Organismo en lo que afecta al punto número 4 del informe vinculante, se solicitó a Puertos del Estado, mediante oficio con registro de salida n.º 2.073, de 19 de abril de 2021, corrección del informe en lo relativo a dicho punto.

Sexto.

En fecha 4 de junio de 2021 tiene entrada en el Registro General de la Autoridad Portuaria, bajo n.º 4.306, escrito de Puertos del Estado en el que solicita más información sobre la errata a corregir, remitiéndose dicha información mediante oficio con registro de salida n.º 2.936, de 8 de junio de 2021.

Séptimo.

En fecha 17 de junio de 2021 tiene entrada en el registro General de la Autoridad Portuaria, bajo n.º 4.762, corrección de errores del informe sobre el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, incluyendo la Dársena de Granadilla.

Por la Autoridad Portuaria se llevan a cabo las correspondientes modificaciones conforme a los condicionantes contenidos en el Informe de Puertos del Estado y a la corrección final.

CONSIDERANDO: Que la competencia para la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye Granadilla), reside en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de conformidad con lo prevenido en el artículo 113 del TRLPEMM.

El Consejo acordó:

1. La aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), una vez llevadas a cabo en el documento las correcciones/matizaciones recogidas en el Informe de Puertos del Estado de fecha 19 de febrero de 2021 y su posterior corrección de fecha 17 de junio de 2021.

2. Disponer la publicación del acuerdo de aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares, así como del expresado documento, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 113.5 del TRLPEMM.

Santa Cruz de Tenerife.–El Presidente, Carlos E. González Pérez.–La Secretaria del Consejo de Administración, Rosario Arteaga Rodríguez.

ANEXO
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla)

Índice

Sección I. Objeto y definición del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª Plazo.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

Prescripción 21.ª Garantías.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.

Anexo VI. Declaración de honorabilidad.

Anexo VII. Índices de variación de precios.

Anexo VIII. Ámbito geográfico.

Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de practicaje portuario en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, gestionado(s) por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 (con la excepción del Capítulo II y el artículo 21 que no son de aplicación al servicio de practicaje) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de prácticos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:

– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

– Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje.

– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio.

3. Así mismo, se definen los siguientes tipos de servicios:

– Espiada: Desplazamiento de un buque a través de la misma alineación del muelle donde se encuentre atracado, que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcador, y requiera un movimiento inferior a la eslora del barco.

– Servicios especiales: Los prestados a los buques a solicitud de éstos, Autoridad Portuaria o Capitanía Marítima por resaca, rotura de cabos, mal tiempo, movimientos de andanadas sin máquina singularmente complejos (considerándose como tales aquellas en las que el buque sin máquina tiene un GT superior a 500 GT), así como cualquier otro servicio dentro de las aguas de servicio del puerto. Estos servicios serán considerados como maniobras náuticas y contarán como un servicio hasta el límite de una hora, y el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción.

– Guía de un buque desde una estación de practicaje: se entenderá aquel servicio en el cual el práctico asignado no pueda embarcar en la zona establecida, por concurrir condiciones meteorológicas adversas u otras prioritarias de seguridad marítima, y mientras tanto se presta por otro práctico desde la estación de practicaje dotada de equipos para la asistencia y asesoramiento a la maniobra del buque, hasta permitir el embarque del práctico asignado, ello siempre y cuando el capitán del buque asistido acepte explícitamente este tipo de prestación.

4. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques con arqueo bruto mayor de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la Administración marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 del TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así lo establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en dicho artículo. No obstante, la Administración marítima podrá establecer exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.

5. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la Dirección General de la Marina Mercante.

7. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla correspondientes a la zona de servicio del puerto comprendidas las Zona I y Zona II del puerto de Santa Cruz de Tenerife y de la dársena de Granadilla detalladas gráficamente en el Anexo VIII del presente Pliego.

Y en las que se diferencian las siguientes:

– Zona I-A: Dársenas del puerto comercial de Santa Cruz de Tenerife, excepto Duques de Alba del Bufadero, más dársena comercial de Granadilla.

– Zona I-B: Campo de Boyas, Duques de Alba de La Hondura y Muelle Ciego de La Hondura, más Duques de Alba del Bufadero.

– Zona II: Zona de fondeo del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

2. Los puntos de embarque y desembarque del práctico son los siguientes:

Embarque:

– Practicaje de entrada:

En el puerto de Santa Cruz de Tenerife: la zona de embarque del Práctico estará delimitada por un círculo de 0,5 milla de radio y cuyo centro está en un punto situado a 1,5 millas y en demora 150.º de la luz verde del Dique del Este.

En el puerto de Granadilla: la zona de embarque del Práctico a partir del punto: I = 28º 02,4 N L = 016º 29,58 W, delimitada por un círculo de 0,5 millas de radio.

– Practicaje de salida: el embarque del práctico deberá realizarse en el lugar donde se encuentre el buque amarrado o fondeado.

Desembarque:

– Practicaje de entrada: el desembarque del práctico deberá efectuarse en el lugar donde el buque haya quedado debidamente amarrado o fondeado.

– Practicaje de salida: el punto o zona de desembarque será la misma zona indicada para el embarque, aunque con la conformidad del Capitán, el práctico podrá desembarcar donde deje el buque en franquía.

– En particular, para el practicaje de salida de fondeo, el punto de desembarque será aquel que el práctico considere más seguro, en función de las condiciones meteorológicas reinantes, de la ordenación del tráfico y de las características técnicas del buque, dejándolo en franquía, previa indicación del Capitán.

En los servicios realizados en la dársena de Granadilla, cuando excepcionalmente por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas, no se pudiera realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

3. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo aconseje, previa autorización de la administración competente.

4. Las modificaciones de la zona de servicio o de practicaje que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

5. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de prestadores quedará limitado a un único prestador en cada área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115.

2. En el servicio de practicaje no se podrá autorizar la autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje.

3. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:

a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la Prescripción 3.ª

b. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular conforme a lo establecido en los artículos 116 y 126 del TRLPEMM, así como en los artículos 134 y 135 cuando se trate de una licencia de integración de servicios.

Prescripción 5.ª Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez (10) años.

2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el concurso convocado a tal efecto.

3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.

4. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:

a. El indicado en el párrafo 1 anterior.

b. El plazo de la concesión o autorización.

5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de un (1) año.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.

3. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de la licencia, deberá aprobarse el pliego de bases del concurso que contendrá al menos, los requisitos para participar en el concurso, el plazo máximo de la licencia, la información a facilitar por el ofertante y los criterios de adjudicación, así como los plazos y otras condiciones asociadas al concurso. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares.

4. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del TRLPEMM, en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y a la disposición transitoria octava de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la empresa prestadora con licencia vigente a la entrada en vigor de la citada Ley 27/1992, tendrá derecho a obtener la licencia de prestación del servicio mientras en dicha corporación existan prácticos en las condiciones previstas en el apartado 1 de la referida disposición transitoria segunda, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estas Prescripciones Particulares del servicio de practicaje.

5. En el supuesto del punto anterior, el plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.

6. Las ofertas, o en su caso solicitud, deberán contener los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y la documentación indicada en el Anexo II.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. Cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los servicios portuarios.

3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP:

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la correspondiente licencia en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad Portuaria.

3. La licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje existente a la entrada en vigor de este Pliego deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de un (1) año. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad Portuaria. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego.

4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

1. La licencia podrá ser extinguida de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:

a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público

b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de doce (12) meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

d. El incumplimiento por el prestador durante dos (2) años consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas.

f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 5 de la Prescripción 5.ª

h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la Prescripción 17.ª

i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

o. Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un (1) año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.

t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.

3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince (15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2 anterior, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en el punto g) y q) del párrafo 2 anterior, así como en los puntos s) y t) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso:

1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:

a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III

b. La limitación del número de prestadores

c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª

2. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.

4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

7. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

iv. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio

c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los prácticos y el personal auxiliar.

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. El prestador garantizará la disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios, dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

11. El prestador cumplirá los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

12. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

b. Régimen de incompatibilidades:

1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la licencia como durante todo el plazo de duración de la misma.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera:

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30% del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20% de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional:

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En especial, será necesario disponer del número indicado en la Prescripción 12.ª de prácticos habilitados para la prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios humanos mínimos y su cualificación:

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es de diez (10) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima.

2. De los prácticos indicados, se mantendrán:

a) Dos (2) prácticos en servicio de guardia presencial las 24 horas al día todos los días del año, en los términos descritos en este PPP.

b) Un (1) práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de emergencia, de servicios no programados o puntas de trabajo que se produzcan, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP. Así mismo, este práctico cubrirá preferentemente los servicios en la dársena de Granadilla en función del horario y los servicios previstos en Santa Cruz de Tenerife.

3. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:

a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las necesidades habituales del servicio.

b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.

4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con la disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad se establecen en la Sección 4.ª del Capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores necesario para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios. En todo caso, la Autoridad Portuaria podrá activar de oficio dicho proceso cuando lo considere conveniente.

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.

7. Cada trabajador (prácticos y tripulaciones) dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo, que deberán incluir al menos lo siguiente:

a) Chaleco salvavidas inflable con homologación SOLAS, provisto de baliza de localización personal (AIS/PLB).

b) Casco de protección contra golpes y caída de objetos de acuerdo con la normativa EN 397.

c) Calzado de seguridad antideslizante.

d) Guantes.

8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.

9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los prácticos cumplen este requisito.

10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.

11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª

12. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:

Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

b. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios que se indican a continuación:

a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que permita la prestación de este con el tiempo de respuesta establecido en estas Prescripciones Particulares.

b) Embarcaciones

i. Cuatro (4) embarcaciones.

ii. Las embarcaciones de servicio deberán cumplir lo establecido en las «condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje (RD 393/96, de 1 de marzo). Además de las características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:

– Dos (2) de eslora mínima de once (11) metros, y potencia igual o superior a MP 400 HP. Dos (2) de eslora mínima de doce metros (12,0 metros), y potencia igual o superior a MP 700 HP. En el plazo máximo de un año se sustituirá una de las embarcaciones de 11 m y 400 HP por otra de 12 m y 700 HP.

– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin sufrir daños.

– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones que dificulten el desplazamiento desde el puente hasta el punto de embarque y barandillado que proporcione asidero al práctico en ese recorrido.

– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente) y ambos costados, con el fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y desembarque del Práctico, como de la navegación. Igualmente deberá de tener visibilidad vertical suficiente que permita la visión del Práctico, por parte del patrón, durante el embarque y desembarque en el buque.

– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.

– Defensas adecuadas.

– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a luces, marcas y señales acústicas.

iii. Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación. Además de los equipos de seguridad exigibles en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima estas embarcaciones deberán ir dotadas de:

– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud suficiente para iluminar la escala de práctico.

– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con rabiza de longitud mínima de 30 metros

– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación de prácticos

iv. De comunicación y navegación:

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso, con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:

• VHF fijo de banda marina de 25 W.

• Radar.

• Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización incluyendo carta náutica.

c) De comunicación y radioeléctricos:

i. En la estación de prácticos:

– Una línea de telefónica y una línea de fax. (Ambas líneas independientes y contarán con los equipos terminales correspondientes necesarios).

– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12 más uno de reserva).

– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones (Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 horas. Dicho sistema podrá ser un conjunto de baterías.

– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.

ii. Equipamiento especial de la estación de prácticos para la prestación del servicio desde dicha estación:

– Equipo VHF fijo de banda marina de 25 W

– Radar

– AIS

– ECDIS, integrando radar, AIS y carta ENC del puerto

– Información meteorológica e hidrográfica

– Sistema de grabación

– Sistema de alimentación ininterrumpida

– Comunicación telefónica, fija y móvil

iii. En el equipamiento individual de cada práctico:

– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo. Además, deberá disponerse de dos (2) unidades de reserva por cada diez (10) prácticos.

– En la estación de prácticos se deberá disponer de por lo menos dos (2) cargadores, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada práctico deberá disponer de una (1) batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.

– Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de cualquier otro medio válido para dicha localización.

2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye Granadilla) y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.

3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de quince (15) días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.

5. Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad máxima de quince (15) años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se acredite que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.

6. La Autoridad Portuaria no modificará los medios mínimos, salvo que, por la variación de la demanda del servicio se considere necesario y se proceda a la modificación del presente PPP.

7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

9. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

c. En el caso de integración de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 134 del TRLPEMM. En este supuesto, los titulares de licencias de integración de este servicio deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones habituales en la terminal o estación marítima, en las mismas condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores.

d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias de integración de servicios.

1. En el caso de las licencias de integración de servicios y para las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.

e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos exigidos para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del Director de la emergencia cuando sea requerido por la Administración portuaria o marítima.

2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:

a) El 50% del personal auxiliar adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100% a lo largo del primer año de vigencia de la licencia.

b) El titular de licencia deberá acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de las embarcaciones, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, se presentará con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

5. Asimismo, el prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

6. El prestador participará en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborará tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

7. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

8. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110 son las siguientes:

a. Obligación de servicio público de cobertura universal:

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión, de acuerdo al procedimiento establecido en la Prescripción 26.ª

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad:

1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el artículo 6 del TRLPEMM, las embarcaciones del servicio portuario estarán a disposición de la Administración Marítima en caso de emergencia.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito del puerto en el que se desarrolle su actividad:

1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.

2. La empresa prestadora estará obligada de colaborar en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.

e. Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria:

1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de tarifas máximas establecido en este pliego.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. Para los supuestos en que se otorguen licencias de integración de servicios, las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores de estos servicios con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

2. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 135.3 del TRLPEMM, los titulares de licencias de integración de servicios no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad. Los medios humanos y materiales que deberán disponer estos prestadores serán únicamente los adecuados para atender el volumen y características de los tráficos que vayan a operar en las mismas condiciones de seguridad y calidad exigidos al resto de prestadores y con la continuidad y regularidad que dichos tráficos requieran.

3. Los medios de que deberán disponer estos prestadores destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y en la formación práctica, serán todos los exigidos en su licencia.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de integración de servicios, si hubiere prestador de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se abonará este último.

3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían al prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).

Compensación anual = CFmm × k × P

donde:

CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 3.202.995,22 euros, de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP.

k = 1.

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de practicaje del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General:

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio:

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El titular de la licencia prestará el servicio de acuerdo con las buenas reglas del oficio, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, y según lo previsto en la TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.

3. El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques o desde la estación de prácticos, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la prestación del servicio en condiciones de eficiencia y de seguridad de la navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio. En casos excepcionales cuando las condiciones meteorológicas adversas no permitan el embarque del práctico en el punto de embarque establecido, el práctico podrá dar instrucciones al buque desde la embarcación, hasta llevar al buque a una zona donde el embarque sea posible y éste se lleve a cabo, ello siempre y cuando el capitán del buque asistido acepte explícitamente la realización de la maniobra en estas condiciones.

c. Operaciones comprendidas en el servicio:

1. El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:

a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás servicios técnicos náuticos.

Informar a la Administración portuaria o marítima para su consideración, de las indicaciones técnicas de seguridad realizadas por el práctico de servicio para el correcto desarrollo de las actividades programadas y puntos de atraque, desatraque y fondeo.

b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y características del mismo.

c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque o desde la estación de prácticos, para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.

d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones náuticas.

e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo de los buques.

f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Practicaje.

d. Medios materiales mínimos:

1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos:

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.

2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Prestación del servicio desde la estación de prácticos

1. La prestación de este servicio desde la estación de prácticos se realizará en las condiciones establecidas en la Prescripción 2.ª del presente pliego.

2. La prestación del servicio desde la estación de prácticos se realizará, siempre que existan los medios materiales específicos establecidos en la Prescripción 12.ª1.c)ii, cumpliendo las condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria y siempre que se haya aprobado el documento « Condiciones mínimas a cumplir y procedimiento de autorización a seguir por el prestador del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife (incluye Granadilla), para la prestación del servicio desde la estación o desde la embarcación de prácticos», previo informe de la Capitanía Marítima. En tanto no se cumplan esas dos condiciones, no podría prestarse el servicio desde la estación de practicaje.

3. Dichas condiciones establecerán la forma de prestación de este tipo de servicios y los supuestos en los que se podrá prestar este tipo de servicio que se determinarán en función de:

a) El tipo de maniobra.

b) El tipo de buque y de carga.

c) Atraques específicos.

d) Condiciones meteorológicas e hidrográficas.

Otras condiciones:

g. Coordinación del servicio:

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.

h. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, de acuerdo con las Normas de aproximación, ordenación y control de tráfico marítimo, así como el procedimiento de actuación y comunicación para la ordenación y control del Tráfico marítimo en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 26 de Septiembre de 2005, siempre que la confirmación de la petición de servicio sea realizada con la antelación mínima establecida.

i. Condiciones operativas:

1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan las obligación de utilizarlo o ya lo pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos siguientes:

a) Prácticos de guardia con presencia en el puerto:

i. Puerto de Santa Cruz de Tenerife: 30 minutos.

ii. Puerto de Granadilla: 2 horas.

b) Prácticos en disponibilidad localizada (retén):

i. Puerto de Santa Cruz de Tenerife: 2 horas.

ii. Puerto de Granadilla: 4 horas

3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria y con la antelación mínima de dos (2) horas para el puerto de Santa Cruz de Tenerife y de cuarenta y ocho (48) horas para el puerto de Granadilla.

4. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido acordada con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado en el punto anterior, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

5. Durante el servicio corresponde al Capitán del buque el mando y la dirección de la maniobra.

6. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria. Tomando en consideración las indicaciones técnicas realizadas por el práctico de servicio para un correcto desarrollo de las actividades programadas.

7. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

j. Condiciones de protección y seguridad portuaria:

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

k. Condiciones ambientales:

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

l. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad:

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

m. Adaptación al progreso:

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria y escuchado el prestador, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. El licenciatario cooperará técnicamente con la Autoridad Portuaria, cuando así lo requiera, en la consultoría de proyectos de planificación de nuevas infraestructuras portuarias o en la evaluación de riesgos y fijación de límites operativos de las existentes que incluyan estudios de maniobra. En aquellos casos en que esta cooperación suponga una especial intensidad o la incursión de gastos directos, dará lugar a una contraprestación que se valorará particularmente en cada caso.

3. El licenciatario colaborará con los grupos de trabajo y comisiones en el ámbito de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como participará activamente en los ejercicios y simulacros organizados por dicha entidad, sin que esta participación pueda ser objeto de tarifación hasta el máximo de 2 veces al año.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

n. Inicio de la prestación del servicio:

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.

2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de un (1) año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 o ISPO que comprenda la operativa del servicio de practicaje y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberá mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio. Las certificaciones de servicio serán emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 90%.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales.

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5%.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 15 minutos.

d. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,3%.

e. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 5%.

f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 3 días.

g. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0.1%.

5. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

6. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

7. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de los medios establecidos en este pliego para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 5%. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.

8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

9. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general:

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 45 días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

b. Información detallada sobre los servicios prestados:

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.

b) Tiempo medio de retraso.

c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.

d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.

f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestación del servicio y descripción del incidente.

g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual / trimestral/ anual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria

b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…)

c) Fecha y hora de solicitud del servicio

d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio

e) Fecha y hora de embarque del práctico

f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio

g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque

h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio

i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio

j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador

k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 4 años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 22.ª

d. Otro tipo de información:

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal, separando los correspondientes a los prácticos de los del resto del personal.

d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material náutico.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de las pólizas de seguro.

g) Otros costes de explotación.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección:

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios:

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

g. Confidencialidad:

1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores:

1. El titular de la licencia se mantendrá al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, la licencia incluirá la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros:

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, la licencia incluirá la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil:

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM. De acuerdo con lo indicado, el seguro debe dar una cobertura mínima por siniestro de 1.097.000 €; dichas cantidades se debe actualizar al menos cada cinco (5) años. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 21.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos cien mil euros (100.000 €).

Esta garantía, se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones:

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 1.500 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 500 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.500 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de 500 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible conforme se indica en la Prescripción 19.ª

6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador:

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves, así como a lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento General de Practicaje.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313 y en el Capítulo VII del Reglamento General de Practicaje.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento de los artículos de aplicación al servicio de practicaje del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la Prescripción 28.ª en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal de practicaje y auxiliar, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

a. Estructura tarifaria:

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

2. En las tarifas aplicables a los servicios de practicaje se tendrá en cuenta las operaciones definidas en la Prescripción 2.ª de las presentes Prescripciones Particulares y se ajustarán a las reglas indicadas en la letra c) de esta prescripción.

b. Tarifas máximas:

1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

3. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.

4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer treinta de enero siguiente a dicho periodo, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada treinta de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.

5. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

7. Tarifas máximas: Se establecen las siguientes tarifas máximas:

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a) Tarifas máximas serán aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos interiores.

c. Reglas de aplicación de las tarifas:

a. En los casos en que un servicio se preste en más de una zona o atraque, a las que les correspondan tarifas diferentes se aplicará siempre la mayor.

b. El servicio de practicaje de maniobras interiores, se aplica una tarifa única con independencia del trayecto recorrido para su realización, aplicando la tarifa de mayor importe entre la de origen y la de destino. También se considerará maniobra interior cuando se realice una traslación en el mismo muelle en el que se encuentre el buque y se desatraque o sea necesaria la utilización de remolcador para su realización.

c. En el caso de que el servicio a prestar requiera la participación de más de un práctico, se facturará un 50% de la tarifa que corresponda, por cada uno de los prácticos adicionales que intervenga en la operación.

d. Por los «servicios especiales» de practicaje, que requieran la permanencia prolongada de práctico a bordo, a petición del buque, y el servicio de practicaje que se realice fuera de la zona de practicaje del puerto; así como en el caso de «espiadas» cuando esta sea más de una eslora, sin maquina o requiera la ayuda de un remolcador, se facturará el importe de un practicaje de maniobra náutica dentro del puerto que corresponda al buque y a la zona y atraque donde se preste por la primera hora o fracción de permanencia de práctico a bordo, y el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción.

e. En los servicios realizados en la dársena de Granadilla, cuando por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas u otras causas debidamente justificadas, no se pudiera realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, y se facturará un recargo de 350 euros a los buques de hasta 8.000 GT, 700 euros a los buques de más de 8.000 y hasta 35.000 GT y 1.050 euros a los buques de más de 35.000 GT.

f. En caso de buques que sólo hagan uso de la Zona II o Zona de Fondeo del Puerto de Santa Cruz de Tenerife para realizar únicamente las actividades de bunkering, suministro de lubricantes, pertrechos en general y embarque/desembarque de tripulaciones, sin entrar en la Zona I del puerto, la tarifa será una única por escala, que incluye la entrada y la salida de la Zona II. A estos efectos la actividad de bunkering incluye, los combustibles, lubricantes, pertrechos en general y, embarque/desembarque de tripulaciones. Dicha tarifa cubre la prestación del servicio durante la estancia del buque en la zona de fondeo hasta dos horas después de haber finalizado las operaciones indicadas, pasadas esas dos horas, las maniobras que realice el buque que requieran la presencia de un práctico se facturarán a la tarifa normal de la Zona II de fondeo que corresponda.

g. Los servicios prestados a buques con su sistema propulsor o de gobierno fuera de servicio o con deficiencias en su funcionamiento en el inicio o en el transcurso de la maniobra que impidan realizarla o concluirla con los medios propios del buque, tendrán un recargo del 100% de la tarifa aplicable a los mismos, con independencia de otros que pudieran corresponderles.

h. Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora fija con el Centro de Coordinación de Servicios, y se demore la iniciación de la maniobra, por causas imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o por causa de fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20% por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.

i. Si por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los treinta (30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran fortuitas o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20% sobre las tarifas a repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora prevista.

j. En el caso embarcaciones representadas por su capitán, sin consignatario en el puerto, el licenciatario podrá exigir el pago previo a la salida del puerto, de todos los servicios prestados a la embarcación en la escala.

k. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

l. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.

d. Criterios de actualización de tarifas máximas:

1. La Autoridad Portuaria actualizará cada treinta de enero según lo indicado en el párrafo b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 81,2%.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 4,2 %

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales»

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,77 %.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,94%.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

e. Revisión extraordinaria:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado b. de esta Prescripción.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, el prestador deberá facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la Prescripción 19.ª

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a) por intervención en emergencias:

i. por el práctico 350 (€/hora).

ii. por la embarcación, incluida su tripulación, 350 (€/hora).

b) por intervención en lucha contra la contaminación, por cada embarcación y su tripulación 350 (€/hora).

2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

4. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el práctico parta de la estación de prácticos hasta que finalicen los trabajos del práctico y este regrese a dicho punto.

5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

6. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de dos (2) anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

7. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje portuario están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad:

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible serán los GTs.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,26 euros por cada 1.000 GT, con independencia del número de embarcaciones empleadas.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma anual.

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:

a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible en GTs acumulados de los buques, correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa del buque:

1. El prestador abonará la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

c. Tasa de ayudas a la navegación:

1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.

d. Tasa de ocupación:

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el BOE.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

4. Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a. Requisitos de acceso.

b. Limitaciones del número de prestadores.

c. Obligaciones de servicio público.

d. Restricciones relacionadas con operadores internos.

5. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a. Autoridad Portuaria:

1. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

2. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

3. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b. Puertos del Estado:

1. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c. Tribunal económico-administrativo:

1. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

6. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.

Área portuaria: a los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.

Buque sin máquina o sin gobierno: embarcación que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.

Centro de Control: Es el Centro desde el que se presta el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario y el servicio general de coordinación de los servicios portuarios.

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.

Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.

Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.

Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de practicaje.

Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales de entrada y atraque, amarre o fondeo; desatraque, desamarre o leva y salida o movimientos interiores, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas. En particular los prestados a los buques a solicitud de éstos, Autoridad Portuaria o Capitanía Marítima por resaca, rotura de cabos, mal tiempo, movimientos de andanadas sin máquina singularmente complejos (considerándose como tales aquellas en las que el buque sin máquina tiene un GT superior a 500 GT), así como cualquier otro servicio dentro de las aguas de servicio del puerto.

Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a continuación.

En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el concurso.

A. De carácter administrativo:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el Anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero:

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico:

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones, así como las certificaciones que acrediten la habilitación de todos y cada uno de los prácticos para prestar el servicio en el ámbito geográfico establecido en la Prescripción 3.ª Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS o en su lugar certificación ISPO) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

D. De otro carácter:

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. ____________________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ____________________ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En ____________________, a ____ de _______________ de 20___

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Avenida de Francisco la Roche 49 en Santa Cruz de Tenerife (CP 38001).

2. informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en Avenida de Francisco la Roche 49 en Santa Cruz de Tenerife (CP 38001), o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

D/D.ª _______________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ____________________ número ____, población ____________________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio de practicaje portuario, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En ____________________, a ____ de _______________ de 20___

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

D/D.ª _______________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ____________________ número ____, población ____________________, código postal ________, con DNI/NIE ______________, del cual adjunto fotocopia, en representación de ______________________, con número de registro _____________, domicilio social en ____________________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente;
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
(j) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.

Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En ____________________, a ____ de _______________ de 20___

Firmado

ANEXO VII
Índices de variación de precios

Índice de variación del precio del coste laboral:

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008)

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval:

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0

Índice de variación anual del precio de los seguros:

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0

ANEXO VIII
Ámbito geográfico

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2021
  • Fecha de publicación: 20/09/2021
  • Aplicable desde el 20 de septiembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estato y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife

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