Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-13602

Resolución de 28 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2021, páginas 97256 a 97264 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-13602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) en su Ley de creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de la contaminación radiactiva del medio ambiente. El CSN cumple con esta misión mediante evaluaciones técnicas, realización de inspecciones y la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Asimismo, y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, señala en su artículo 2 apartado ñ) como función del organismo el informar a la opinión pública sobre materias de su competencia, con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos.

Para llevar a cabo estas funciones y compromisos, el CSN trata, entre otras acciones, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y mediante el establecimiento de la subvención, de estimular a los ciudadanos y organizaciones sociales, para que realicen determinadas actividades convenientes al interés común o general, y mediante las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos y relacionados con el ámbito de competencias materiales de este organismo.

Dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva que implique el fomento de actuaciones concretas relacionadas con las competencias materiales del Organismo, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 14 de julio de 2021, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.  Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia establecidos en el artículo 8.3 de la LGS de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del CSN, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se sujetan a derecho administrativo y se regirán por lo previsto en la presente resolución, en la LGS y su RLGS, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas previstas en la presente resolución, las instituciones privadas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas.

2. Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del RLGS.

3. No se admitirá la subcontratación de las actividades para las que se otorgue alguna ayuda.

Artículo 4.  Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de LGS, y las concordantes incluidas en el RGLS, y otras obligaciones específicas y singulares previstas en la convocatoria.

2. Asimismo, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Consejo de Seguridad Nuclear, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del RLGS. Igualmente, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del CSN, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda por el CSN en su web institucional.

4. En el caso de que la actuación esté cofinanciada por otras instituciones, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de estas bases, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En este caso se deberá publicitar el porcentaje de subvenciones obtenidas de cada organismo.

5. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que en materia de comunicación y difusión se indiquen en cada convocatoria.

Artículo 5.  Duración de las actividades subvencionadas.

Para que la actividad sea subvencionable, la duración de las actividades no podrá tener una duración superior a los 12 meses.

Artículo 6. Financiación y cuantía.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo de Seguridad Nuclear para el correspondiente ejercicio económico, y su determinación y asignación presupuestaria se realizará en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía de las subvenciones a conceder se establecerá en la correspondiente convocatoria sin superar el límite máximo total de 75.000 €.

3. El importe concedido se considerará como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad, a los efectos de lo previsto en el artículo 32 del RLGS.

4. Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

5. La financiación de las ayudas, que ascienden a un importe total máximo de 75.000 €, será con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– 20.302.424M.451 «Universidades Públicas» por importe estimado de 18.000 €.

– 20.302.424M.480.00 «Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro» por un importe estimado de 57.000 €.

6. La alteración, en su caso, de dicha distribución estimada no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan antes de la resolución de la concesión.

7. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, cada convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

8. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe y procedencia de la financiación propia, así como su aplicación.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente resolución se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los proyectos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: Gastos del personal propio de la entidad solicitante, en concepto de organización, desarrollo, coordinación, etc., del programa o actividad subvencionado, distintos de las retribuciones que percibe habitualmente, que deberán ser aprobados por el responsable de dicho programa o actividad y justificados documentalmente.

b) Otros gastos: Comprende los honorarios de profesores y ponentes, los gastos de viajes, dietas y locomoción, los gastos de material docente para alumnos, los gastos de celebración de congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza, los gastos de edición de publicaciones, los gastos de promoción y difusión, y, en general, todos aquellos que tengan relación directa con el programa o actividad subvencionada y se puedan justificar documentalmente, excluyéndose los gastos generales o costes indirectos.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la LGS, y estará regulado por las normas dispuestas en esta Ley y su Reglamento, así como en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la oportuna convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la LGS. Asimismo, la convocatoria se publicará en la web institucional del organismo (www.csn.es).

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar su solicitud dirigida a la Secretaría General del CSN, por vía telemática, a través de la sede electrónica del CSN (https://sede.csn.gob.es) o en los lugares y formas establecidas de acuerdo con el artículo 16.4 de la LPACAP.

2. La presentación de la solicitud se formalizará con arreglo a la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud recogido en el modelo «Solicitud de subvención», que figurará en la convocatoria correspondiente.

b) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CSN obtenga de forma directa la certificación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

c) Una «Memoria técnica», redactada de acuerdo con el modelo que figurará en la convocatoria correspondiente.

d) Una «Memoria económica», según el modelo que figurará en la convocatoria correspondiente.

3. Sin perjuicio de la información requerida en el párrafo anterior, los solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de su solicitud, conforme a los criterios establecidos en esta resolución y, en su caso, en la resolución de la convocatoria.

4. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.

5. En cualquier caso, el plazo para la presentación de las solicitudes no podrá ser superior a dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el CSN publicará en su web institucional (www.csn.es) y a través de sus redes sociales una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y que, por tanto pasan a la fase de evaluación.

7. Asimismo, el CSN publicará en su web institucional una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión para que los interesados, en el plazo máximo de diez días hábiles, procedan a la subsanación correspondiente, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS.

8. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios, una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

9. Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.

Artículo 10. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta resolución y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, la Presidencia del CSN, previa información de las correspondientes resoluciones al Pleno del CSN.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Secretaría General del CSN o unidad organizativa en la que delegue.

Artículo 11. Comisión de Selección. Composición y función.

1. La Comisión de Selección es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa en la evaluación de las operaciones. Corresponde a la Comisión de Selección el análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes de subvenciones y el seguimiento de la realización de los proyectos de las subvenciones concedidas.

2. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: la persona titular de la Subdirección de Personal y Administración.

– Vocales: un/a representante del Gabinete de la Secretaría General, un/a representante del Gabinete Técnico de la Presidencia, y un/a representante de cada una de las dos Direcciones Técnicas.

– Secretario: un/a representante del Gabinete Técnico de la Presidencia diferente al vocal. La persona que ostente esta función tendrá voz, pero no tendrá voto en la Comisión de Selección.

Todos ellos serán designados por las personas titulares de las respectivas unidades de procedencia.

3. La Comisión, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 12, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, motivándolo adecuadamente.

Artículo 12. Criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

Criterio Puntuación
a) Adecuación de las actividades propuestas a los fines de la convocatoria.

0-10

(mínimo 8)

b) Capacidad del equipo que vaya a realizar el proyecto/actividad.

0-10

(mínimo 7)

c) Adecuación del presupuesto.

0-10

(mínimo 7)

d) Contribución científico-técnica.

0-10

(mínimo 7)

e) Viabilidad técnica del proyecto.

0-10

(mínimo 7)

f) Proyectos previos y resultados obtenidos. 0-5
g) Presupuesto y financiación adicional. 0-5
h) Estructura y capacidad de gestión. 0-5
Artículo 13. Selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe citado en el artículo 8, elaborará la resolución provisional con la relación de solicitantes para los que se proponen las subvenciones, con indicación de la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. En el caso de recibir alegaciones por parte de algún solicitante al resultado de la evaluación de su solicitud, estas serán analizadas igualmente por la Comisión de Selección, para su ratificación o modificación antes de remitirlas al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de la resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución y notificación de la concesión.

1. Terminado el trámite de selección y de alegaciones, en su caso, el órgano instructor, previo informe favorable de la Subdirección de Personal y Administración del CSN si fuera necesaria alguna modificación presupuestaria, formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los solicitantes a los que se conceden las subvenciones, y solicitará la aceptación por parte de los beneficiarios antes de elevarla al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

2. El contenido íntegro de la resolución definitiva se publicará en la web del CSN, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el BOE. Adicionalmente, se enviará una comunicación con la resolución definitiva a los interesados.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de alguna institución o entidad beneficiaria de una subvención o por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria del Comité de Selección, al solicitante/s siguiente/s, en orden de su puntuación respecto al último beneficiario al que se ha concedido una subvención.

5. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la LPACAP, y en el artículo 24.3.a) de la LGS.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 114 de la LPACAP, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de las convocatorias que en su momento se efectúen.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por el beneficiario antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser autorizada por la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del CSN, o por el órgano en que esta delegue.

3. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes de personal o costes de ejecución no superiores al 20%, siempre que el importe total permanezca inalterado.

4. Las posibles modificaciones se realizarán de acuerdo a lo previsto en las presentes bases reguladoras, y se ajustarán a lo previsto en los artículos 17.3.l) de la LGS y 64 del RLGS.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con los recursos o ingresos que pueda generar la actividad subvencionada, así como con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, a excepción de las concedidas por el CSN para el mismo proyecto o actividad y siempre que, conjuntamente, no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 17. Pago y justificación de las ayudas.

1. Tras dictarse la resolución de concesión, el importe de las subvenciones se librará por anticipado y en un único pago a favor de las entidades beneficiarias, sin que sea exigible la prestación de garantías, dada la naturaleza y el importe de las ayudas a conceder.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización de la actividad objeto de la ayuda.

3. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

4. La cuenta justificativa adoptará la forma simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del RLGS.

5. Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Artículo 18. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión.

2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario deberá ser autorizada por el titular de la Presidencia del CSN.

3. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por el CSN.

c) Que no dañe derechos de terceros.

d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte de la persona que ostente la Presidencia del CSN, según lo establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación al CSN de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la LPACAP, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada LPACAP, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 19. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la LGS.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la LGS, y en el Título III del RLGS.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incremento en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente), desde el momento del pago de las mismas.

5. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, procederá tanto el reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.

6. Si el importe de la ayuda supera el coste total de la actividad financiada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

7. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Presidencia del CSN.

Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.

2. La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable podrá dar lugar a la retirada la subvención concedida.

3. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la reducción de las cantidades desviadas.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a su cancelación y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III del RLGS.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la LGS y de su Reglamento. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la de la LGS, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad, y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2021
  • Fecha de publicación: 07/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Congresos
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Energía nuclear
  • Investigación científica
  • Protección radiológica
  • Seminarios
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid