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Documento BOE-A-2021-12591

Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2021, páginas 90581 a 90607 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-12591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/23/ted800

TEXTO ORIGINAL

Tras el impacto económico de la crisis generada por la COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que orienten dicha reactivación en el marco de la transición energética que necesita nuestro país. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia, para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID, a partir de 2021.

El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto se aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea el 13 de julio de 2021, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.

Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en mayo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives), presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas bandera europeas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno, y en el que las ayudas reguladas por esta orden, están incluidas dentro del pilar de la transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

Dentro de los objetivos que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una de las líneas de acción del impulso a la transición verde es la componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Esta componente incluye, entre otros, la «inversión 2» (C1. I2) el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico, la sustitución de la flota de vehículos por modelos eléctricos y el impulso a la innovación en la electromovilidad. Este plan de choque constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad y la capacidad de exportación de la economía. El programa de incentivos que se aprueba por esta orden, contribuye a la ejecución de las actuaciones que se enmarcan dentro de la mencionada componente 1, formando parte de la inversión 2 del Componente 1 (C1. I2), así como a la consecución de sus hitos, y será complementado con otros programas en el marco de la misma componente, como son los recientemente aprobados Programas MOVES III, mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Adicionalmente, el 13 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado PERTE VEC como una iniciativa integral sobre la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado con un objetivo claro y definido: la creación del ecosistema necesario para que se pueda fabricar y desarrollar de manera integral el vehículo eléctrico y conectado en España. Con este fin, el PERTE VEC permitirá articular las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras de lograr el impacto deseado en términos de transformación eficiente del sector. Para ello, entre otras, en el PERTE VEC se recoge el programa MOVES singulares II como una de las medidas facilitadoras que, sin actuar directamente sobre la cadena de valor, coadyuvan tanto a la creación de una nueva movilidad como al desarrollo del vehículo eléctrico, en este caso, permitiendo impulsar la innovación y los nuevos modelos de negocio en movilidad eléctrica.

Por ello, a fin de promover la electrificación de la movilidad eléctrica en general y la innovación en particular, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES Singulares, gestionadas por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., se aprueba un nuevo programa de incentivos dirigido a proyectos singulares, cuya singularidad es la innovación en la cadena de valor de la movilidad eléctrica. Este programa será financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida en que ha resultado incluido en el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes, existiendo crédito presupuestario en el IDAE, transferido previamente de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En cuanto al campo de intervención de este programa, se corresponde con una contribución climática del 100 %.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 1, así como en la Inversión 2, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Es por ello que, los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones darán respuesta a las principales prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, orientadas a la mitigación y lucha contra el cambio climático a través de nuevos modelos de movilidad cero emisiones vinculados a la electrificación, así como a un cambio de nuestro modelo productivo que nos permita acelerar la recuperación económica. Entre los criterios de selección de las solicitudes, se destaca que se aplicará el principio de no hacer un daño significativo al medio ambiente, como una de las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La progresiva implementación de la generación eléctrica con energías renovables, la electrificación del transporte, y las medidas de eficiencia energética, serán las principales tecnologías que permitan «descarbonizar» el sector transporte.

Por otro lado, el segundo sector de la economía que, en cifras absolutas, debe de reducir más emisiones de CO2 en la próxima década es el sector de la movilidad y el transporte, con un objetivo de reducción de 27 MtCO2eq, lo que equivale a una reducción del 33 %.

El sector del transporte es actualmente el mayor emisor de gases de efecto invernadero en España. Esto se debe fundamentalmente a que este sector es también el mayor consumidor de energía, que procede en su casi totalidad de combustibles fósiles, derivados del petróleo. Ello hace que el transporte deba ser un sector prioritario en todas las estrategias de «descarbonización» de la economía y, en particular, el transporte terrestre.

A su vez, se debe tener en cuenta la importancia del transporte terrestre en el periodo 2021-2030 para alcanzar los objetivos de ahorro de energía final establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CEy 2006/32/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos citados.

Así mismo, este programa de incentivos favorecerá un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso a la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio inducido que este programa tendrá para nuestro país, derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como de mejora de la calidad del aire.

Mediante el programa de incentivos regulado en esta orden, se da continuidad a la primera edición del Programa de ayudas a Proyectos Singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares), cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden TEC/752/2019, de 8 de julio, centrando esta segunda edición en proyectos singulares con componente innovadora. La primera edición de este Programa fue un éxito en cuanto a solicitudes, siendo por tanto evidente la necesidad de seguir impulsando este tipo de proyectos innovadores y que faciliten la puesta en el mercado de soluciones aún no plenamente maduras.

Adicionalmente, el programa de incentivos que se aprueba mediante esta orden, se inscriben en el «Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción: Hacia una movilidad sostenible y conectada» del Gobierno de España que tiene como objetivo favorecer que el sector aproveche todas las oportunidades en términos de generación de empleo, actividad económica y mejora de la competitividad que ya está ofreciendo el cambio a una movilidad sostenible.

Asimismo, este programa complementa el impulso a la movilidad eficiente y sostenible iniciado con la publicación de las tres ediciones de los programas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES I, Programa MOVES II y MOVES III) aprobados mediante Real Decreto 72/2019 de 15 de febrero, Real Decreto 659/2020, de 16 de junio y Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, respectivamente.

Respecto a la primera edición de MOVES Proyectos Singulares se han modificado determinados aspectos para centrar el objeto del actual programa de incentivos, completando así iniciativas de otros departamentos ministeriales, así como optimizando la gestión y concesión de las ayudas.

Para el diseño del programa de incentivos de esta orden se ha tomado como base no solo el resultado de la primera edición del Programa MOVES Proyectos Singulares, al que se presentaron 130 proyectos, sino también, el resultado de la Manifestación de Expresión de Interés, realizada en diciembre de 2020, relativa a movilidad eléctrica, que se publicó con el objetivo de identificar el estado de situación del mercado, los posibles actores implicados y beneficiarios de los proyectos con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.

A partir del análisis de esta manifestación de interés, en la que se recibieron 540 iniciativas, sobre seis tipologías principales de actuación vinculadas a la mejora y la innovación de la movilidad eléctrica, se han establecido las líneas estratégicas de actuación de este programa. Así, junto con el recientemente aprobado Programa MOVES III, se dará respuesta a la mayor parte de las tipologías de actuación detectadas y que contribuyen a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se espera que este nuevo programa de incentivos tenga un efecto incentivador de la actividad aún mayor que la anterior edición del programa MOVES Proyectos Singulares, al incrementarse su dotación presupuestaria y modularse los porcentajes de ayuda, lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para fomentar el avance de la movilidad eléctrica.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 36.2 del mencionado Reglamento, establece que las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes: a) deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; b) deberán permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. Los proyectos singulares relacionados con el uso de vehículos eléctricos, así como con desarrollos innovadores en la recarga de vehículos eléctricos, supone, en todos los casos, una mejora medioambiental, en un contexto de un suministro eléctrico cada vez más renovable.

Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, considerándose conveniente incentivar proyectos relativos a desarrollos innovadores, incluidos proyectos piloto, consiguiendo con ello, además de la reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y menores emisiones de CO2.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras ciudades, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos eléctricos de desplazamiento tanto urbano como interurbano. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos, y la movilización en tiempo y forma de los fondos del Marco de Recuperación y Resiliencia para lograr los objetivos que éste prevé.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este programa de incentivos a proyectos singulares de movilidad eléctrica, con el objetivo de promover la investigación técnica en el ámbito de la movilidad eléctrica, que permita obtener información cualitativa así como innovar en las opciones de electrificación de la movilidad, de ahí el título competencial fundamentado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y que tiene el carácter de prevalente. Se pretende, como proyecto piloto, mejorar, investigar y analizar diversas opciones tecnológicas en la gestión de la movilidad eléctrica, tanto en ámbito urbano como metropolitano, que fomenten la utilización del vehículo eléctrico y de hidrógeno.

De este modo, el componente innovador como proyecto piloto supone un elemento fundamental de los programas de incentivos, lo que justifica en gran medida su razón de ser y conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta orden, así como justifique su gestión centralizada por parte del IDAE.

Además, estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de los fondos públicos y alcanzar el objetivo de incentivar proyectos singulares, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el desarrollo de la movilidad eléctrica, independientemente de la región de España desde donde se promuevan, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan afectar a más de una comunidad autónoma. La territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas, no pudiera realizarse en su totalidad. Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre Comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados, así como en el cumplimiento de los exigentes plazos de ejecución previstos tanto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

En este contexto, se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, en régimen de concurrencia competitiva, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden.

A efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de este Programa y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de presentar un informe de la comunidad autónoma donde se vaya a ubicar la actuación, en el que el gobierno autonómico podrá valorar la adecuación del proyecto a las prioridades de su política autonómica.

Por otra parte, la gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada y consensuada con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la reunión de la Conferencia Sectorial de Energía de fecha 11 de enero de 2021, así como en la Comisión Consultiva del 13 de mayo de 2021.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público- privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden, adoptada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Esta orden, además de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que actúa como título competencial prevalente, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de enero de 2021.

2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen con posterioridad a la publicación de las presentes bases reguladoras.

3. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos relacionados con la utilización del vehículo eléctrico y de pila de combustible incluidos en el anexo I, de manera que se consiga una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán entregas dinerarias sin contraprestación sujetas al cumplimiento de lo dispuesto por esta orden y las correspondientes convocatorias.

2. El artículo 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación según modelo facilitado en el anexo II.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo.

2. Será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Se otorga a la persona titular de la Dirección General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases.

4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

6. Asimismo, será de aplicación el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Las ayudas reguladas por esta Orden pueden considerarse incluidas dentro del pilar de transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

7. Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación incentivable.

2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden:

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.

c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.

d) El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las bases y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 (anexo II), entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y 24 concordantes del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

3. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UEy 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo las actuaciones incentivables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2.º En los documentos como, pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.

3.º No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.

5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en el artículo 19, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.

f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el art. 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de acuerdo con lo que indica el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.

g) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

h) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

6. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 7. Financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para lo que se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al que el IDAE se encuentra adscrito.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 8. Actuaciones incentivables.

Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo I.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las áreas elegibles que se detallan en el anexo I de estas bases.

2. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

3. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

4. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

5. Las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final o las emisiones de dióxido de carbono, lo que deberá justificarse en la Memoria descriptiva del proyecto. Es por ello que no serán elegibles únicamente estudios que no lleven asociados una actuación que permita conseguir ahorros energéticos.

6. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Debe existir constancia documental y ser verificable.

7. No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén enumerados en el apartado 3 del artículo 9.

c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

f) Cualesquiera costes financieros.

8. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

9. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

Artículo 10. Pago y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta orden se instrumentarán como entrega dineraria sin contraprestación, que se percibirá por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los gastos o costes elegibles incurridos.

2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La garantía deberá constituirse, a disposición del IDAE, y por el mismo importe del anticipo a otorgar, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos o bien mediante una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o Administración pública española, todo ello de acuerdo con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. La intensidad de ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. Para la determinación del coste subvencionable se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9, así como lo establecido en el apartado 5 del artículo 36 del Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipología de actuación.

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes para la participación en el programa de incentivos y su documentación podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

4. La solicitud constará de formulario y documentación complementaria:

a) Formulario de Solicitud de ayuda: se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.

b) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) En el caso de consorcios o agrupaciones empresariales, sin personalidad jurídica propia, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el programa de incentivos establecido por la convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos. Caso de disponer de personalidad jurídica propia, deberá presentarse la escritura pública de constitución, presentada ante notario, que contendrá como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios. Igualmente se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en lugar del certificado en el registro mercantil. A efectos de identificación como PYME, los datos de empleados, volumen y balance han de ser la suma de cada uno de los partícipes en el proyecto.

e) Para el sector público: En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

f) Para las empresas:

1.º Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.

2.º Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

3.º Documentación que acredite la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

4.º Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aportando una Declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.

g) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

h) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que tendrá como mínimo, el siguiente contenido:

i. Identificación, descripción y planificación de la actuación.

ii. Presupuesto, inversión, coste elegible y ayuda solicitada.

iii. Ahorro de energía final anual que supone la ejecución del proyecto u otros indicadores específicos según tipo de proyecto.

iv. Viabilidad técnica, económica y financiera.

v. Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación.

vi. Replicabilidad y escalabilidad.

vii. Generación de empleo, así como uso de cadena de valor industrial o sinergias con ámbitos económicos.

i) Declaración responsable, según modelo del anexo II, que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

j) En su caso, informe del Gobierno autonómico donde se realice la actuación, indicando la adecuación de la misma a las prioridades de su política autonómica, según modelo facilitado en sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es).

k) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debidamente cumplimentado. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una entidad independiente. El formulario está disponible en la web del MITECO, «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf y se facilitará en la sede electrónica del IDAE.

Artículo 12. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2, que tengan la consideración de beneficiarios, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se publicarán en la sede electrónica del IDAE las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el mencionado portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose aportar junto con la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión en el programa de incentivos, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante órgano instructor.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de valoración integrada por:

Presidente: persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE.

Vocales:

1) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía.

2) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3) Un representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE.

4) La persona titular de la jefatura del departamento de Movilidad Sostenible del IDAE.

Secretario con voz, pero sin voto: un técnico del departamento de Movilidad Sostenible y Ciudad del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

5. El órgano instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la convocatoria de la ayuda. En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a redactar el acta de expedientes admitidos y no admitidos que será elevado a efectos informativos al Órgano Instructor y publicado en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.

7. Una vez finalizado el periodo de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuran en el anexo III. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

8. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudases la siguiente:

a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.

b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser elegibles según el anexo III.

c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria, si bien, si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta que le eleve la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada.

2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

1.º El CIF del beneficiario.

2.º Título del proyecto.

3.º Localización donde se realizará la actuación.

4.º Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros.

5.º Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en la sede electrónica del IDAE de la propuesta de resolución provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través del aplicativo para la tramitación de las ayudas.

5. En caso de que algún interesado renuncie a una ayuda aprobada provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, caso de liberarse fondos suficientes.

6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la correspondiente clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará, a la vista de la misma, la propuesta de resolución definitiva que elevará al Consejo de Administración y persona titular de la presidencia del IDAE. La propuesta de resolución definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario frente a este Instituto.

Artículo 15. Resolución definitiva.

1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en un plazo máximo de seis meses desde que se realice la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución definitiva se notificará a los interesados, dentro del mismo plazo, mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. En el plazo de diez días a contar desde la publicación y notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte de los interesados, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá su renuncia a la ayuda, y la pérdida del derecho al cobro de la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE, previa resolución del Consejo de Administración.

3. Contra las resoluciones anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IV
Justificación y ejecución de las actuaciones incentivables
Artículo 16. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la actuación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

2. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la sede electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Escrito dirigido al órgano instructor, firmado y sellado por el beneficiario, comunicando la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones, así como relación de la documentación que se aporta.

b) Justificación documental de la realización de las actuaciones. La justificación documental de la realización científico-técnica de las actuaciones debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de las actuaciones.

c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.

d) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos financiables realizados y que respondan al presupuesto y contratos presentados. No se admitirán autofacturas. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva, y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes, así como formular las resoluciones correspondientes. Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requisitos.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con el correspondiente justificante, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

e) Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 200.000 euros y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por el IDAE en una «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones», que estará disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 7.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. En caso de aportarse informe de auditor, no será precisa la aportación de lo indicado en las anteriores letras c) y d) de este apartado.

f) Documentación justificativa de que el beneficiario o beneficiarios son titulares del número o números de cuenta indicados en la solicitud, así como desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

g) Cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por beneficiario, se verificará, con anterioridad al pago de la ayuda, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

No obstante, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

h) Declaración responsable que acredite la existencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.

i) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario.

j) Para los casos en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente, o bien, referencia a la Plataforma de contratación donde se hubiera publicado la licitación. Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

k) Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.

l) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (entre otra: ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores).

m) Declaración responsable, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE).

3. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, podrá suponer la pérdida del derecho a su percepción o el reintegro de la misma.

5. Una vez justificada la actuación, el IDAE procederá a verificarla y, en su caso, se procederá al pago.

6. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

7. El IDAE podrá realizar verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

8. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

9. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Los beneficiarios de la ayuda podrán ser incluidos en una lista de beneficiarios qué se publicará en la página web del IDAE, así como la relación de solicitudes que no resultan subvencionadas, incluyendo los motivos de rechazo y, en caso de haber sido admitidas para la fase de valoración, la puntuación obtenida.

Artículo 17. Plazo de ejecución de las actuaciones y modificación de la resolución.

1. Plazo de ejecución de las actuaciones: El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, que habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la Dirección General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. Esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO V
Reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 18. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa de incentivos objeto de esta orden y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por estas bases, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia. Caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, se procedería a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas.

4. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa MOVES Proyectos Singulares II que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa MOVES Proyectos Singulares II, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, los proyectos objeto de las ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el citado manual de imagen.

2. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del IDAE (www.idae.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 20. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Actuaciones incentivables

1. Proyectos singulares de innovación

Solo se podrán incentivar los proyectos que presenten un grado significativo de innovación en alguna de las siguientes áreas y contribuyan a elevar el nivel de protección del medio ambiente:

I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.

a) Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.

b) Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.

c) Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.

II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.

a) Recarga sin cables (estática y dinámica).

b) Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:

i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.

ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.

iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.

iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.

c) Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.

d) Recarga integrada con redes ferroviarias.

e) Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles

f) Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.

III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.

a) Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.

b) Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).

IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.

No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.

ANEXO II
Declaración responsable

Don/doña ....................................................................................................................., nacionalidad: ………………..……., con NIF/NIE: ............................, en su propio nombre y en representación de ..…………………………………….....…………………..., con NIF número ........................, domicilio en: ……………..........……........................................., localidad: ………...........…………………., CP: …....……..., provincia:……………..........., teléfono: …..…….., fax: …...……, e-mail: ………………..........………., domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): ………......................…………………., n.º: ....., esc: …., piso: ….., localidad: ………………………..…………., CP: ……....……., provincia: ………..……………………., teléfono: ………..………., fax: …………..……….., e-mail: …………………………………………..………….....

La representación se ostenta en virtud de …………………………………..........….

DECLARA

1. Que ………………..........…..............………………………. (denominación entidad solicitante) …………, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (táchese lo anterior, si no procede). (Nota: Solo aplicable en el caso de personas jurídicas públicas). Que ………………… (nombre y apellidos, razón social del solicitante). (Nota: Rellenar solo si procede) ……………. no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en …………..

2. Que ………………..........…..............………………………. (denominación entidad solicitante), no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3. Que ………………..........…..............………………………. (denominación entidad solicitante):

a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese lo anterior, si no procede).

b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente ……………...............………, Importe ayuda: …….........………, Programa: ……..........……………… Indicar Estado de la ayuda: (solicitada/concedida/pagada) ………………………………………………………………………………………

Entidad concedente ……………...............………, Importe ayuda: …….........………, Programa: ……..........……………… Indicar Estado de la ayuda: (solicitada/concedida/pagada) ………………………………………………………………………………………

(NOTA: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA)

4. Que …………………………………… (denominación la empresa solicitante) no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese lo anterior, si el beneficiario no realiza actividad económica).

5. Que …………………….……………… (denominación de la entidad solicitante) (NOTA: Sólo aplicable en caso de organismos públicos vinculados o dependientes de entidades locales), no está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. Que …………………….………………………. (Nombre, razón social o denominación de entidad solicitante), se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o de representante de la entidad)

ANEXO III
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones

1. Criterios excluyentes.–Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de la convocatoria.

b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que figuran en el anexo I.

c) Proyectos que sólo incluyan estudios.

d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

e) No alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.

2. Criterios de valoración.–Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios de valoración Puntuación máxima
1. Ahorro de energía final anual y reducción emisiones CO2. 20
2. Principio de no dañar significativamente al medio ambiente: se valorará en base al cuestionario de autoevaluación de la Guía técnica sobre la aplicación del principio. 10
3. Viabilidad económico y financiera. 20
4. Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación. 15
5. Replicabilidad y escalabilidad. 10
6. Generación de empleo directo y sinergia con cadena de valor industrial y otros sectores económicos. 20
7. Presentación de Informe del Gobierno autonómico relativo a la adecuación del proyecto a las prioridades de la política autonómica. 5
  Total. 100

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2021
  • Fecha de publicación: 27/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Fondo CE
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación industrial
  • Subvenciones
  • Universidades
  • Vehículos de motor

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