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Documento BOE-A-2021-12553

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2021, páginas 90456 a 90458 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-12553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/14/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de julio de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de julio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de julio de 2021, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor o Doctora, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor o Doctora serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto: Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

Universidad Carlos III de Madrid

5601449 Programa de Doctorado en Ingeniería Aeroespacial.

Universidad Politécnica de Catalunya

5601277 Programa de Doctorado en Cadena de Suministro y Dirección de Operaciones/Supply Chain and Operations Management.

Universitat de les Illes Balears

5601463 Programa de Doctorado en Salud Global, Servicios de Salud y Atención Sociosanitaria.

II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5601392 Programa de Doctorado en Investigación Aplicada a las Ciencias Sanitarias (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Universidad de León).

5601443 Programa de Doctorado Europeo Conjunto Marie Sklodowska-Curie en Aplicaciones Dinámicas de Accesorios Inteligentes con Restricciones de Privacidad/European Joint Doctorate Marie Sklodowska-Curie in A Network for Dynamic Wearable Applications with Privacy Constraints [Programa de Doctorado conjunto de la Universidad Jaume I de Castellón, Tampereen Teknillinen Yliopisto (Finlandia), Universitatea Politehnica din Bucuresti (UPB) (Rumania), Università degli Studi Mediterranea di Reggio Calabria (Italia) y Vysoké ucení technické v Brne (República Checa)].

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2021
  • Fecha de publicación: 27/07/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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